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Traslado

Yo Fray Joan Gil de la Orden de la Santísima Trinidad y Redemptor de los cautivos de Spaña, estante en este Argel por mandado de Su Majestad y su Real Consejo, por esta, firmada de mi nombre, doy fe y verdadero testimonio a todos los que leyeren y vieren o les fueren presentados estos testigos y testimonios arriba escritos, sacados del propio original, fiel y verdaderamente, y firmado al cabo, y aprobados por Pedro de Rivera escribano y notario entre cristianos en este Argel; primeramente que yo conozco a todos los testigos que en esta Información han hecho su deposición y dados sus testimonios firmados de sus nombres, los cuales son de los principales y más calificados cristianos que hay en este Argel, personas de honra y de verdad, y por tales tenidos y habidos de todos, y que sus testimonios no dirían sino la verdad en todo lo que han dicho y jurado.

Item: Más: doy también fe y testimonio, que Pedro de Rivera, estante en este Argel, es ordinario escribano entre todos los cristianos ansí mercaderes como otros libres y cautivos, y ha muchos años, que usa del dicho oficio de escribano público y notario apostólico, y a sus actos y escrituras aquí y en tierra de cristianos se da entera fe y se tienen por firmes y valiosos; y ansí la misma fe se debe dar a este traslado y copia de testimonio que él sacó o mandó sacar del propio original, y que van autenticados y firmados de su firma y señal de público escribano, que es la que está arriba; y el propio original que yo mismo he visto y leído que conforma en todo con este traslado y copia, queda en poder del mismo Pedro de Rivera, escribano.

Item: De la misma manera doy fe y testimonio, que desde el tiempo que estoy en este Argel haciendo la redempción por mandado de Su Majestad, que son seis meses, y tratado y conversado y comunicado particular y familiarmente con el dicho Miguel de Cervantes, en cuyo favor se hizo esta Información; y le conozco por muy honrado que ha servido muchos años a Su Majestad; y particularmente en este, su cautiverio ha hecho cosas por donde merece que Su Majestad le haga mucha merced, como más largamente consta por los testigos arriba escritos y en... (Roto el papel como en cinco renglones)... y verdad que no dirían mentira; y si tal en su obras y costumbres no fuera ni fuera por tal, tenido y reputado de todos, yo no le admitiera en mi conversación y familiaridad; y porque todo lo arriba dicho pasa ansí y de verdad, firmé de mi mano en Argel a veintidós de Octubre de mil quinientos y ochenta, y va sellado del sello de que uso en las cosas de la redempción. -Fray Joan Gil, Redemptor de cautivos. -Hay un a rúbrica. -Hay señal de haber tenido un sello.

Yo el Doctor Antonio de Sosa cautivo al presente en este Argel, doy fe y testimonio verdadero a todos los que leyeren o vieren esta cédula y relación firmada de mi nombre, como yo he visto y leído estos artículos arriba escriptos, que Miguel de Cervantes presentó al Muy Reverendo Señor. Padre Fray Joan Gil, Redemptor de los cautivos por Su Majestad; y pues por causa de mi contrario y estrecho encerramiento en que mi Patrón me tiene con cadenas, no he podido dar mi testimonio y deposición sobre cada uno de ellos, diré aquí lo que en mi conciencia entiendo y sé de ellos de esta manera:

1.-«Cuanto al primer artículo, yo no soy deudo ni pariente del dicho Miguel de Cervantes; y cuanto a lo demás contenido en este artículo, es verdad que todo el tiempo que ha que estoy cautivo en este Argel, que son tres años y ocho meses, lo conozco y he comunicado y tratado muy a menudo y familiarmente.»

2.-«Cuanto al segundo artículo, sé que es verdad lo contenido en él, porque es notorio y lo entendí de muchas personas, que con el mismo Miguel de Cervantes cautivaron juntamente.»

3. -«Cuanto al tercer capítulo, sé que es verdad lo contenido en él, porque lo he visto siempre ser tratado y reputado de todos, por tal, y en sus obras y costumbres no he visto o notado cosa en contrario; antes he visto muchas, en que mostraba ser tal como en este artículo se dice.»

4.-«Cuanto al cuarto artículo, sé que es verdad lo contenido en él, porque demás de se me quejar el dicho Miguel de Cervantes muchas veces, de que su Patrón lo hubiese tenido en tan grande opinión, qué pensaría ser de los más principales caballeros de Spaña, y que por eso lo maltrataba con mas trabajo y cadenas y encerramientos. Lo mismo también he oído muchas veces decir a muchos, que lo sabían y habían visto con sus ojos; y de la misma manera sé lo demás contenido en el dicho artículo, y de como procuró dar libertad de aquella manera a los dichos cristianos, porque era cuando yo cautivé muy notorio y lo oí decir a personas que no dirían sino verdad.»

5.-«Cuanto al quinto artículo, dijo: que todo lo contenido en el dicho artículo, pasa, ni más ni menos en la verdad como en él se dice; porque yo fuí uno de los con que el dicho Miguel de Cervantes comunicó muchas veces y en mucho secreto el dicho negocio; y que para el mismo negocio fuí muchas veces de convidado y exhortado, y no se hizo cosa en el tal negocio que particularmente no se me diese de ello parte; y cierto que se debe mucho al dicho Miguel de Cervantes, porque lo trató con macha cristiandad, prudencia y diligencia, y merece se le haga toda merced.»

6.-«Cuanto al sexto artículo, sé que es verdad lo contenido en él, y de la manera que en él dice, porque como tengo dicho, de antes en el otro artículo, el dicho Miguel de Cervantes cuando enviaba a la cueva los cristianos, me avisaba luego de todo y daba parte de su cuidado y deligencia que hacía, y cómo los proveía y enviaba ver y proveer y visitar, importunándome, muchas veces, que yo también me encerrase con los demás en la dicha cueva; y el día que se fue a encerrar en ella, se vino a despedir de mí; y es muy grande verdad que se puso a manifiesto peligro de una muy cruel muerte, cual estos turcos suelen dar a los que hallan en semejantes tratos y negocios.»

7.-«Cuanto al sétimo artículo, es verdad lo contenido en él; porque demás de ser muy notorio, yo mismo hablé después y lo supe de marineros que con la misma fragata vinieron, que cautivaron después, y me contaron por extenso cómo vinieron dos veces, y la causa de su temor; y cómo por poco, no se efectuó una cosa de tanta honra y servicio de Dios.»

8.-«Cuanto al octavo artículo, sé que es verdad lo contenido en él, porque fue cosa muy notoria y pública por todo Argel; y el mismo día y hora que el dicho Dorador hizo tan grande maldad, pensando él, que yo también esperaba por aquella fragata para ir en ella, se vino a casa de mi Patrón y a mi aposento, y comenzó con fingidas y colocadas palabras a excusarse, no le pusiesen la culpa de aquella traición; y sé que ansí como él prometió a otros hacerse moro, se hizo después y vivió moro tres años, hasta que murió en el mismo día en que descubrió este negocio al Rey Acan, que fue el día de San Gerónimo, postrero de Setiembre; y sé también, que es verdad que el dicho Rey envió los turcos armados y moros a pie y a caballo, a prender al dicho Miguel de Cervantes y sus compañeros, como en el dicho artículo se dice; porque fue cosa muy pública y muy notoria en este Argel

9.-«Cuanto al noveno artículo, sé que es verdad lo contenido en él, porque lo he oído decir a los que se hallaron allí presentes entonces y estaban escondidos en la dicha cueva y vinieron con el dicho Miguel de Cervantes presos; y ansí se vio por experiencia, que a solo Miguel de Cervantes maniataron los turcos por mandado del Rey, y sobre él se cargaba toda la culpa; y sin duda él escapó de una buena, porque pensamos todos le mandase matar el Rey.»

10.-«Cuanto al décimo artículo, sé que fue ansí como en él se dice, todo verdad, porque fue cosa notoria y pública en Argel, y lo he oído contar y decir algunas veces, a quien lo sabía; y particularmente sé, que de esta manera fue libre de grandísimo peligro de la vida, el muy Reverendo Padre Jorge Olivar, Comendador de la Merced de la Ciudad de Valencia, el cual, aquella misma mañana, me envió a mí, luego, avisar, del temor en que estaba; y que le guardase una casulla, piedra de haya, y un retablo y corporales, y otras cosas sagradas, que temía, los turcos, que otros enviasen a su casa a prenderle, no se las tomasen y profanasen.»

11.-«Cuanto al onceno artículo, todo lo contenido en él, es verdad, porque ansí fue fama pública y lo oí decir a muchas personas que me lo vinieron a decir y contar a mi aposento y cadenas.»

12.-«Cuanto al doce artículo, lo contenido en él, es verdad; porque también como lo arriba dicho, fue muy público y notorio, y lo supe luego de personas que lo sabían y vieron empalar al dicho moro.»

13.-«Cuanto al trece artículo, sé que todo y cada cosa contenido en dicho artículo es verdad, porque el dicho Miguel de Cervantes comunicó muchas veces el negocio conmigo, dándome relación de lo que hacía y ordenaba; y como después lo tenía ordenado y a punto, y me convidó a ser uno de los que en la dicha fragata habían de ir; y ansí no se trató cosa alguna sobre este negocio que él y los dichos mercaderes no tratasen y comunicasen conmigo; y tomasen mi parecer y consejo sobre ello.»

14.-«Cuanto al catorce artículo, sé de cierto, que todo lo contenido en él pasa, es la verdad; porque, como tengo dicho, yo fui uno de los que el dicho Miguel de Cervantes avisó, y que estaba aparejado, para con él ir en la dicha fragata, y con otros muchos caballeros, sacerdotes y letrados y criados de Su Majestad, y casi toda la flor de los cristianos que entonces había en Argel; y vuelvo a decir que se debe muy mucho al valor del dicho Cervantes.»

15.-«Cuanto al quince artículo, es verdad lo contenido en él, porque fue cosa muy notoria y manifiesta, que lo descubrieron al dicho Rey Acan, y se murmuró por todo Argel, y entre todos los cristianos se afirmaba, que Joan Blanco de Paz, lo había dicho a Caxuan reniega del Rey; y que después, él, en persona, lo ratificara y confirmara delante del Rey; por lo cual, el dicho Joan Blanco de Paz, era muy odiado y mal quisto de todos; y hubo cristianos que me dijeron que estaban para le dar de puñaladas, por haber hecho tal cosa, a los cuales yo rogué y persuadí, se dejasen de tales pensamientos y de hacer a un sacerdote cosa tan oreada, como matarle y darle de puñaladas; y en efeto, el dicho Joan Blanco, tenía por enemigos a todos los que entraban en este negocio, y eran de él participantes, no les hablando, y huyendo de ellos; y particularmente entendí que tenía más enemistad con los dichos mercaderes que dieron el dinero para comprar y aparejar la fragata, como de la boca de los mismos mercaderes lo oí y entendí muchas veces; y también la tenía particular, con el dicho Cervantes, a quien luego quitó la habla y conversación, y Miguel de Cervantes también a él; y tenía gran temor el dicho Miguel de Cervantes, y con razón, que le viniese de aquello algún gran mal y pérdida de la vida.»

16.-«Cuanto al dieciséis, es verdad lo contenido en el dicho artículo, porque el dicho Onofre Exarque me comunicó esta su intención de enviar al dicho Cervantes a Spaña, y me pareció que acertaba en ello, aunque el dicho Miguel de Cervantes no lo quiso aceptar. Y de lo demás contenido en este artículo, fue también entonces, pública fama y voz, como de cosa notoria».

17.-«Cuanto al diecisiete artículo, sé ser verdad lo contenido en él, porque ansí fue público y notorio, y lo entendí de personas que tenían a cargo, saber lo que pasaba entre el Rey y el dicho Miguel de Cervantes, por respecto del temor en que estaban muy muchos cristianos, no fuesen ellos descubiertos y el Rey los mandase matar o tomar por esclavos; y ansí fue cosa muy manifiesta, cómo se defendió el dicho Miguel de Cervantes, y cómo el Rey no pudo saber de él, cómo pasaba aquel negocio, y cómo el Rey le mandó meter con cadenas en la cárcel, y le tuvo allí muchos meses; y cierto le llevara a Constantinopla, y nunca tuviera libertad, si el Muy Reverendo Señor Padre Fray Joan Gil, Redemptor de los cautivos de la Orden de la Santísima Trinidad, el día mismo que el mismo Rey Acan se partió para Constantinopla, que fue a los diecinueve de setiembre, no le rescatara en quinientos escudos de oro.»

18.-«Cuanto al dieciocho artículo, es verdad lo contenido en el dicho artículo, porque lo he, ansí, oído decir a muchos, que se confesaba y comulgaba, y oía sus misas, y hacía bien a cristianos, y exhortaba los pusilánimes y flacos y tibios; y en la conversación estrecha que con el dicho Miguel de Cervantes y tenido todos estos tres años y ocho meses, siempre noté en él, costumbres y señales de muy buen cristiano; y sé que se ocupaba muchas veces en componer versos en alabanza de Nuestro Señor y de su Bendita Madre, y del Santísimo Sacramento, y otras cosas santas y devotas, algunas de las cuales comunicó particularmente conmigo, y me las envió que las viese.»

19.-«Cuanto al diecinueve artículo, es verdad todo lo contenido en él, y de la manera que en él se dice, porque parte lo he visto con mis ojos, y parte de los mismos principales cristianos y de los redemptores, lo he oído, que le trataban y tenían por amigo, y tenían en su casa algunos de ellos y ponían a su tabla.»

20.-«Cuanto al veinte artículo, es verdad lo contenido en él; y en tres años y ocho meses que ha que conozco al dicho Miguel de Cervantes, no he notado o visto en él, ni vicio ni cosa de escándalo; y si tal no fuera, yo tampoco no le tratara ni comunicara; siendo cosa muy notoria, que es de mi condición y trato, no conversar, sino con hombres y personas de virtud y bondad.»

21. -«Cuanto al veintiún artículo, lo contenido en él, y oído decir y afirmar algunas personas dignas de fe; y tengo para mí, ser verdad, ansí como en él se dice.»

22.-«Cuanto al veintidós artículos, sé que es verdad que el dicho Joan Blanco de Paz, este mes de julio pasado y el de agosto, se hacía y publicaba en este Argel por Comisario del Santo Oficio, y como tal, requirió al Muy Reverendo Padre Fray Joan Gil del Orden de la Santísima Trinidad, Redemptor de los cautivos, y a su compañero el Padre Fray Antonio de la Villa y a los Padres Teatinos de Portugal, que entonces aquí se hallaban redimiendo cautivos, que le diesen obediencia y le conociesen por tal; y les hizo a todos hacer de esos sus actos firmados de todos, y también a mí me requirió, día del Apóstol Santiago, estando yo en mi aposento, do entró con licencia de mi Patrón, que le diese también la misma obediencia; y demandándole yo me mostrase con qué poderes era el Comisario del Santo Oficio, me dijo, que no los tenía aquí, y yo le repliqué, que pues no me los mostraba ni me constaba por otra vía legítima que él fuese Comisario del Santo Oficio, se fuese en buen hora y no me tratase deso; antes le requerí de parte de Dios y de Su Majestad y del Santo Oficio, que mirase lo que hacía, y cómo usaba de poderes de Comisario del Santo Oficio, tomando informaciones y dando juramentos, porque podían suceder grandes escándalos; y que aguardase primero la orden que le darían para ello los Señores del Santo Oficio; y lo mismo sé que le requirió después el Señor Padre Fray Joan Gil Redemptor de Spaña, y que le mostrase los poderes que tenía, y él no los mostró, y dijo no los tener; y con todo, y sabido después, que el dicho Joan Blanco, usando todavía de oficio de Comisario del Santo Oficio, había tomado muchas informaciones contra muchas personas, y particularmente contra los que tenía por enemigos, y contra el dicho Miguel de Cervantes, con el cual tenía enemistad.»

23.-«Cuanto al artículo veintitrés, es verdad lo contenido en él, y lo sé, porque ansí lo entendí de muchos cristianos, los cuales de esto estaban y están muy escandalizados del dicho Joan Blanco; y oí decir a algunos, que decía el dicho Joan Blanco, que tomaría aquellas informaciones, contra aquellas personas, como era el dicho Miguel de Cervantes; porque los tenía por enemigos; y porque si ellos en Spaña dijesen de él algo, sus testimonios y dichos no fuesen valiosos ni creídos.»

24.-«Cuanto al artículo veinticuatro, digo lo mesmo que en el artículo veintitrés: y que ansí lo he oído decir y platicar a muchos en este Argel, cómo y de la manera que en el dicho artículo veinticuatro se dice y se contiene.»

25.-«Cuanto al artículo veinticinco, por estar de contino encerrado en esta casa oscura y cargado de cadenas, no sé lo contenido en este capítulo o artículo, mas, de que lo he ansí oído decir a algunos cristianos.»

«La cual relación y deposición mía, en la forma y manera que arriba tengo dicho, pasa y es la verdad, y como tal lo afirmo y juro, y quiero se de fe y verdadero crédito. Y por tal, lo firmo de mi mano en Argel a veintiuno de octubre de mil quinientos ochenta. =El Doctor Sosa. =Hay una rúbrica. -Pedro de Rivera; notario apostólico. -Hay una rúbrica.»

«Digo yo, Fray Joan Gil, de la Orden de la Santísima Trinidad y Redemptor de cautivos por Su Majestad en este Argel, que yo conozco al Doctor Antonio de Sosa, al presente cautivo en este Argel, porque familiarmente le tracto y converso todo el tiempo, que ha que estoy en Argel; y sé que es de tanta honra y tal cualidad, que en todo lo arriba dicho, no diría sino la pura. verdad, como quien és; y esta escritura es de su propia mano, y esta firma arriba puesta, es la suya propia. En testimonio de lo cual, firmé aquí de mi mano, hoy veintidós de octubre de mil quinientos ochenta, en Argel. =Fray Joan Gil, Redemptor de Cautivos. =Hay una rúbrica. =Hay señal de haber habido un sello.»





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