1. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad.
2. Bien sabemos lo que eran los doctores de la Iglesia antes de la venida del Paráclito, y la fortaleza que tuvieron después, según dice S. Gregorio Papa en la Homilía 30, sobre el capítulo 15 del Evangelio de San Juan.
3. No escondí en mi corazón tu justicia: mostré tu verdad y tu salvador Salm.39, 11. -Porque no he rehusado anunciaros todo lo que Dios quiere que diga para vuestro bien y salvación. Hechos Apost. XX, 27.
4. En la Bula del Papa Alejandro VI (Mayo 4 de 1493) se leen estas palabras: �queráis y debáis con ánimo pronto y zelo de verdadera Fe inducir los pueblos que viven en las tales islas y tierras que reciban la Religión Christiana�. La cual trae Fr. Manuel en su compendio de Bulas.*
*También puede verse en la �Política Indiana� de Solórzano, L. I cap. X, págs. 24, 25 y 26. En Hernáez �Colección de Bulas�, T. I, pág. 12. -(N. del T.)
5. El primer obispo de esta Provincia fue Fr. Francisco Toral, y después de él Fr. Diego de Landa.
6. Esto es falso.
7. Esto es falso.
8. Temor falso o fingido de los indios.
9. Quizá estas cartas fueron de los nuestros, que llaman encomenderos, que se atemorizaron de perder a los que tenían su cargo.
10. Esto es sin pedir el auxilio secular en los casos previstos por el derecho; por esto se ve que el poder eclesiástico no lo quita nuestro católico rey, sino más bien se le auxilia.
11. Esta especie de castigo toma origen del texto en el cap. de Benedicto 32 q. 1, contra los adúlteros y trasquiladores.
12. Tan sólo prohíbe que los religiosos tengan cepos; pero no los jueces eclesiásticos.
13. Vt in cap. 20. Praetorum in I. 14. tit. 1. lib. I. 5. tit: 1: lib: 4: Recopil.
14. Causose con esta diligencia gran escándalo entre los indios.
15. Esta real provisión mucho perjudicó a la cristiandad de los indios.
16. Este gobernador creyó, al ocupar el lugar de Palacios, que debía conocer las causas de idolatría en vista de la real cédula que antes cité: 2� argumento, pág. 25. (Corresponde en esta edición a la pág. 195).
17. El autor siempre creyó que los Ministros cuidaban su rebaño.
18. Los idólatras eran castigados con leve pena.
19. El autor creyó debía aumentarse el castigo por este pecado.
20. El autor pidió a la real y católica persona el aumento del castigo.
21. El autor insinúa las causas.
22. Véase otra cédula semejante a ésta, enviada el año del Señor 1543, en el libro de Cédulas impreso en México, pág. 158.
23. Para que no sea vituperado nuestro ministerio.
24. Los obispos son sucesores de los apóstoles, y por lo mismo han de ser tenidos con honor y auxiliados.
25. S. Pablo a los Romanos. cap. X.
26. Si yo no hubiera venido, ni les hubiese hablado, no tendrían pecado: mas ahora no tienen excusa de su pecado. S. Juan, XV. 13, 22.
27. Ya no os llamaré esclavos, pues el esclavo ignora lo que su señor hace; mas os he llamado amigos porque os he comunicado cuanto he oído de mi Padre (S. Juan, XV). -El esclavo que sabe lo que su amo quiere, y no lo ejecuta, es digno de castigo.
28. Esta es la vida eterna, que a ti sólo Dios verdadero te conozcan así como a Jesucristo que has enviado, S. Juan, XVII.
29. Los indios, estando en sus sementeras, no oyen misa los días festivos.
30. Consúltese una real cédula prohibiendo a los indios americanos lo mismo con su vino llamado pulque, en la pág. 70 del libro de Cédulas.
31. Los sacerdotes, ministros del Señor, llorarán entre el vestíbulo y el altar, diciendo: Perdona, Señor; perdona a tu pueblo. Joel II.
32. Nota que en esta Provincia los indios no tienen imágenes en sus casas, como las tienen los mexicanos.
33. No ay corregidores en Yucatán, porque son muy perjudiciales y por cédulas está prohibido, que no los aya, como consta por las cédulas que tiene la villa de Valladolid, mi patria.
34. Véase en la bula del Pontífice Alejandro VI, al principio del libro de Cédulas impreso en México, aquellas palabras: �procurad y debéis con zelo, atraer a los pueblos que viven en las tales islas y tierras, para que reciban la religión cristiana�; las cuales trae Fr. Manuel Rodríguez en su Compendio de Bulas, Tom. X, fol. 535.
35. Véase lo que trae Salcedo en su Práctica, c. 102, sobre la potestad de los Inquisidores p. et licet, donde refiere la real constitución, por la cual se prohíbe a todos los jueces seculares que no se metan en las causas que tocan a este foro. Véase también la Bula de Julio III dada en 1551, al fin del Repertorio de Inquisidores, fol. 118, donde habla tres veces con los obispos: la cual debe verse necesariamente; también para este décimo fundamento el Repertorio de Inquisidores en la palabra cognoscend. Allí: �acaso se quite a los Ordinarios la facultad de conocer, por la comisión que el Papa ha dado a los dichos inquisidores? Se responde que no porque el obispo puede conocer y juzgar sobre herejes y puede proceder contra ellos. Igualmente el Capítulo Sede vacante, según el cap. ad abolendam de haer,al principio, como los Inquisidores por ser deputados por la Silla Apostólica, según el cap. cum Inquisitionis de haeretic en la VI Clement. 1, igual título, pues porque el Papa depute a los Inquisidores acerca de la perversa herejía, no por esto parece que les quite a los Ordinarios la facultad de conocer y proceder sobre lo mismo, según en la d. c. per hoc. -Tollere ut indirect. C. per hoc.
36. Llámase apóstata al que desprecia nuestra religión, según el L. 5, tít. 26, part. 7.
37. Se indica a los gobernadores pasados.
38. El autor insinúa las causas de idolatría y culpa a los jueces seculares anteriores, que disputaban con los obispos sobre el conocimiento de las causas.
39. Ni comer, ni beber en honra del ídolo Lothitis, según el cap. sicut sanctius 32, q. 4, L. nemo 6 de paganis.
40. Refirió la verdad como perro ni mudo ni ciego.
41. Véase a Salcedo antes citado, cap. 102, p. et licet.
42. Antes. Luego presupone que hay casos en Derecho en los cuales no hay que pedir auxilio. -Y SI POR SU PARTE. Estas palabras están de acuerdo con las de la Cédula de recomendación del primer Inquisidor.
43. Mira que no se adormecerá ni dormirá el que guarda a Israel, Ps. CXX, 4.
44. La idolatría es apostasía; así Montalvo en la Ley 2., tít. 26, p. 7: o especie de herejía, a Gregorio López en la L. 45, tít. 25. p. 7, y a Villadiego en su tratado sobre la perversidad de la herejía, q. 20, conclus. 4, véase y fíjese.
45. Porque uno ahuyentaba a mil y a doce mil.
46. La idolatría es herejía o sabe a ella; es sacrilegio, como se dice en el Tercer Concilio Toledano, can. 16 y 1. nemo, C. de paganis y 1. si quis defunctum, C. de apostatis.
47. Véase cómo el Concilio impone castigo corporal. -Cap. contra los idólatras.
48. Véase el V Concilio de Cartagena, cap. 15.
49. Mucho debe notarse el III Concilio Toledano. -Flavio Recaredo, primer rey de los godos, año 589.
50. Fíjense los señores temporales, los encomenderos.
51. No es permitido ni a los reyes ni a los príncipes que conozcan del crimen de herejía, texto ni C. ut inquisitio, de haeretic. Lib. 6, que debe verse y a Gregorio López en la ley 5, tít. 26, part. 7.
52. A los abogados que favorecen o patrocinan a los herejes los llama el texto (in c. si adversus, de haeretis) infames.
53. Véase el texto in c. ad abolendam, de haeretic statuimus, donde se ordena a los señores temporales y a los rectores que presten todo su auxilio.
54. El autor invoca a Dios contra los idólatras.
55. Y el Deuteronomio, c. 21: para que se quite de vuestro medio el mal, y todo Israel tema.
56. El autor pide por la conversión de los idólatras.
57. Puesto que los sacerdotes son padres conforme al texto en el cap. quis dubitet 96, dist.
58. Véase el texto in cap. quamvis, y el cap. non solum, 11, q. 3.
59. Véase a Bobadilla en su política Lib. 2, cap. 17, núms. 1, 11 y 12.
60. Y S. Pablo, I Cor. c. 9, n. 9. Dichas palabras deben aplicarse a los obreros evangélicos. ��Acaso Dios tiene cuidado de los bueyes? Y que �no por nosotros dice esto? si por nosotros están escritas y añade: No sabéis que los que trabajan en el santuario, comen de lo que es del santuario; y que los que sirven al altar, participan juntamente del altar?�
61. Concuerda con la ley 62, tít. 6, part. 2, que debe verse, allí. �Esta honra, &c�.
62. Estas palabras, salvo otro parecer, son generales, y comprehenden a las justicias Indios.
63. Dize que la costumbre que alega el Licenciado Salazar, es corruptela, tex. in cap. fin. de consuetud cap. cum. terra, de elect. cap. ex tuarum, de authorit, et usupal. I. 1, C. de curios.
64. Este parecer fue dos años después del mío. Hablo como Christiano sin temor de su Governador don Antonio de Figueroa.
65. Sin duda que este parecer fue dado con temor y respeto al Governador, cuyo Teniente era.
66. Esta no fue costumbre, sino corruptela, vide tex. in c. fin. de consuet. tex. in c. cum. terra, de elect. tex. in c. extuarum de authorit. et usurpal. 1: 1: C: de curios, lib: 12: ad fin.
67. Dixeron bien estos señores Doctores, ibi: �Si ay tal costumbre legitime praescripta, que no huvo porque los Obispos la contradezían; y a más no poder, invocavan el auxilio Real�
68. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)
69. Dize el Autor, que se tuviera por muy desdichado, si tal parecer huviera dado, como el del Licenciado Salazar y Doctores que le siguieron ex suppositione, que avía costumpre.
70. Ahogaron a su Cura Francisco de Aguirre. También ahogaron dos Sacristanes, que llevó un Religioso, que los visitó el año de 1580. fr. Pablo Maldonado.
71. Gustan mucho de oír, y saber cómo se forman los rayos, los relámpagos, y las aguas, con que los entretenía mucho.
72. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)
73. Los procesos en caso de heregía, o apostasía, como lo es la idolatría, no se pueden comunicar a los juezes Reales.
74. Los Obispos pueden, si quisieren, en casos de heregía, y apostasía invocar el auxilio Real.
75. El medio que el Obispo elige, es prenderlos in fraganti sin auxilio del Governador, que reside 30 y 40 leguas.
76. Si el Rey N. S. mandó llamar al Custodio fr. Diego de Landa, sería porque assí convino en la Primitiva Iglesia desta provincia.
77. Incita el Rey N. S. a sus juezes ayuden al castigo de idólatras, pero no dize, que conozcan de los processos.
78. Esta ordenanza sólo se entendía con los Neófitos.
79. �Por qué se amotinaron las naciones, y los pueblos maquinaron cosas vanas?
80. Rompamos sus ataduras y echemos fuera de nosotros su coyunda. El que mora en los cielos, se reirá de ellos. Ps. II, 1, 3, 4.
81. No concuerda la cita.
82. Dec. IV, Lib. 9, c. 1. (N. del T.)
83. Véase a Antonio de Herrera Historiador de las Indias en la Década 4. lib. 10. cap. 1.
84. Antonio de Herrera no trata deste alzamiento, porque faltó relación dél en el Consejo. Descuido de los Conquistadores, pero es notorio, puede ser que en la 5 Década, aya algo la qual no he alcanzado.
85. Llamo Montejo a esta ciudad Mérida, por los edificios antiguos que tenía, que hoy no parecen, sino en el Convento de S. Francisco.
86. Fuera de Gerónimo de Aguilar huvo otros Aguilares de Ézija, como fue Marcos de Aguilar Teniente General en México, en Chiapa Diego de Aguilar, y en Guatemala don Fernando de Aguilar y Córdova, y don Pedro de Aguilar Lasso de la Vega, y su hijo, ambos del Ábito de Alcántara, y Santiago; y en Mérida Iuan de Aguilar, y en Valladolid Fernando de Aguilar.
87. Escrive algo desto el Licenciado León Relator del Consejo de Indias en su libro nuevo, Confirmaciones Reales. - A quien deven mucho los descendientes de los Conquistadores, cuyos servicios engrandece, como docto, y Christiano.
88. Ya estos de Tahytza se han convertido, según supe al passar por Yucatán el año de 1619, passando al Pirú, adoravan la estatua del cavallo que les dexó Cortés.
89. Antonio de Herrera haze mención desta laguna de Tahytza, Década 3, lib. 7. cap. 8.
90. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)
91. Desde 13 Mayo 1534 a 1� Julio 1545 que murió. Según Gams. Serie Episcop. (N. del T.)
92. Pues por cuanto la sentencia no es dada luego contra los malos los hijos de los hombres, sin miedo alguno, cometen males. Eclesiastes VIII, 11.
93. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)
94. Quando passé por Yucatán el año, de 1619 para el Pirú, hallé que esta sagrada Religión pobló Colegio en Mérida.
95. Hueco en el original. La 2� edición del Cedulario de Puga hecha por los R. R. del periódico �El Sistema Postal� (México. 1878-79) trae algo relativo al asunto en la Cédula de 20 Noviembre 1536 (tomo I, pág. 394) y en la de 23 Abril 1548, (tom. II, pág. 33).
96. En la edición del museo estos pareceres fueron insertados al final de la obra; nosotros consideramos que son de mayor utilidad al frente de la misma. -Editor Navarro.