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Informe dado al gobierno provisional sobre el escudo de armas y atributos de la moneda

Aureliano Fernández-Guerra y Orbe

Cayetano Rosell

Eduardo Saavedra

Salustiano de Olózaga





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Excmo. Señor: En el artículo 6.º del decreto relativo al nuevo sistema monetario, fecha 19 de Octubre último, se lee que «todas las monedas cuyo tamaño lo permita ostentarán una figura que represente á España con las armas y atributos propios de la soberanía nacional», y en otro decreto que con la misma fecha se dió para la ejecución del primero, dice el art. 2.º: «La Academia de la Historia informará con igual brevedad, acerca del escudo de armas y atributos de carácter nacional que deban figurar en los nuevos cuños».

Acerca de dos puntos, en vista de esto, tiene que informar á la Academia la Comisión nombrada al efecto, á saber; sobre la figura que represente á España, y sobre el escudo de armas que habrá de ser adoptado. No es nueva, ciertamente, la idea de representar en los cuños la imagen de la Nación que los autoriza; muchos años hace que Inglaterra ostenta en sus monedas la imagen sentada de la Britannia con escudo al costado, el tridente en una mano, la rama de oliva en la otra, y la cabeza galeada ó simplemente ceñida de diadema. También Suiza coloca en sus troqueles más recientes una elegante figura de la Helvetia, sentada en los Alpes y extendida la diestra mano sobre sus cumbres, y la Francia del 48, para simbolizar la República, tomó una bellísima cabeza de las medallas sicilianas antiguas. Siguiendo en parte este último ejemplo, y buscando al paso la mayor propiedad en la representación pedida, la Comisión ha principiado por examinar las figuras de la Hispania que la numismática romana ofrece á nuestra vista. No han parecido nada á propósito la cabeza velada de las medallas de la familia Postumia, ni la cabeza desnuda, acompañada de dardos y espigas que decoran el anverso de las medallas de Galba: carece igualmente ahora de significado   —187→   la figura de pié con dardos y escudo que grabó en sus cuños el gran Pompeyo; pero no sucede lo mismo con la preciosa alegoría del reverso de algunas medallas del emperador Adriano. Es la figura de España en esas medallas una matrona ceñida de diadema y recostada en los montes Pirineos; sale de entre los piés el tradicional conejillo y ocupa su diestra mano una rama de oliva. La sanción que los siglos han prestado á la significación de tan armonioso conjunto; la tranquila felicidad que al parecer transpira como emblema de los días de esplendor procurados á su patria por los Césares españoles, y el partido que un artista hábil puede sacar de todo para crear una composición expresiva, han decidido á la Comisión á proponer para la figura de España la matrona recostada en los Pirineos, rodeada del Océano, con los piés en el Estrecho, la rama de oliva en la mano y la diadema en la cabeza, que será el símbolo pedido de la soberanía de la nación. La figurilla del conejo no parece responder á la dignidad del asunto ni poseer en el día carácter especial, y por ello la Comisión opina que debe omitirse.

El segundo punto es relativo al escudo de armas. Es el blasón un lenguaje simbólico que denota el origen y enlace de ciertas familias ó la personalidad de entidades como la ciudad ó la corporación gremial. Pocos comprenden hoy este idioma, nacido con el feudalismo y relegado entre las lenguas muertas desde la caída de los privilegios nobiliarios; pero el texto terminante del decreto exime á la Comisión de la necesidad de discutir si conviene ó no adoptar símbolos cuyo empleo autorizan, por otra parte, en sus sellos y medallas, naciones tan libres como Bélgica é Inglaterra, la República suiza y el reino de Italia. En ese supuesto, la Comisión entiende que el uso de un lenguaje debe hacerse con arreglo á su gramática, y por tanto en la segunda parte de su dictamen se ajustará á los principios reconocidos por universal convenio en la ciencia heráldica.

Las armas de España han sido hasta ahora las de la persona reinante, y si en algunos de sus cuarteles ó particiones se veían piezas ó figuras propias de los Estados que compusieron la nación española, era porque los habían tomado por empresa las familias de sus antiguos Reyes. Así estaba formado el   —188→   grande y complicado escudo, que ostentaba en el jefe ó hilera superior las armas de Aragón, de Sicilia, de Austria y de Borgoña moderna; en los flancos ó costados las de Parma y de Toscana, y en la punta ó hilera inferior las de Borgoña antigua, de Brabante, de Flandes y del Tirol; sobre el todo ó sea en el centro, se colocaba el escudo contracuartelado de Castilla y León con Granada en el entado en punta, y sobre dicho escudo otro escusón con la flores de lis con bordura de Anjou, que venía á ocupar el lugar preeminente entre todos. El nuevo escudo, el blasón de la nación española, como unidad política y sin relación con las personas que la gobiernen, debe declarar la historia de este gran Estado, tal como se halla constituido, formando con las empresas de los Reinos independientes que sucesivamente se fundieron y conquistaron unas armas de dominio compuestas de las diversas armas de comunidad, con exclusión de toda idea de familia ó de alianza. León, Castilla, Aragón, Navarra y Granada son, con los in dominios de Ultramar, los Estados componentes de este gran todo. Unidos desde el tercer Fernando los reinos de León y Castilla, conserva este último constantemente la preeminencia en el escudo, por la que dió aquel monarca al Estado que gobernó primero, y enlazados los príncipes que recibieron después el dictado de Católicos, se convino expresamente en que las armas del aragonés habían de ceder el puesto á las de su consorte castellana, como lo cedió del todo más antiguamente á las barras encarnadas de Cataluña la cruz de gules con cabezas de moros del Aragón primitivo. Iguales en derechos é importancia todas estas porciones de nuestro territorio, no puede haber otro criterio para asignarles colocación en el nuevo escudo que el determinado por la práctica constante y el convenio mutuo, y es el que la Comisión ha adoptado. Quedan por añadir los cuarteles correspondientes á las conquistas de Granada y de Navarra. La primera viene expresada desde el siglo XV por una granada al natural en el triángulo inferior del escudo y no parece procedente sacarla de este sitio por más que sea la anexión de Navarra más moderna, porque en materia tan convencional como la heráldica debe respetarse lo que la costumbre y la tradición consagran. En cuanto al blasón de Navarra, que debiera entrar después del de Aragón,   —189→   será esta la vez primera que tome lugar en el escudo de España, porque no habiéndose enlazado sus reyes con los nuestros, no tenía cabida en las armerías de alianza.

El escudo de armas, según esto, tendrá que ser cuartelado en cruz con entado en punta; es decir, que estará dividido en cuatro porciones por dos líneas mutuamente perpendiculares, sacando en la parte inferior un triángulo curvilíneo. El primer cuartel contendrá el castillo de oro en campo rojo de CASTILLA; el segundo el león rojo en campo de plata, con corona, lengua y uñas de oro de LEÓN; el tercero, debajo del castillo, las cuatro barras encarnadas en campo de oro de ARAGÓN; el cuarto, debajo del león, las cadenas de oro en campo rojo de NAVARRA; y en el triángulo la granada natural abierta, con tallo y hojas, en campo de plata, de GRANADA. La acostumbrada repetición de castillos y leones que se ve en nuestros antiguos escudos no debe tener lugar; porque esa duplicación sólo proviene, ó de alianzas consanguíneas, ó de la necesidad de proporcionar el tamaño de los cuarteles al de las figuras.

La forma del escudo varía, á no dudarlo, con la moda y el capricho; pero hay algunas más especiales de ciertos países, y así como el escudo redondo es propio de las armas de Inglaterra y de muchos nobles italianos, y el de perfil contorneado como cornucopia de los alemanes, los españoles han usado el de forma rectangular con los ángulos inferiores redondeados, de cinco partes de ancho por seis de altura, modelo que la Comisión recomienda como más propio y mejor proporcionado, aunque no lo propone de una manera exclusiva.

Costumbre ha sido colocar á los lados del escudo figuras en ademán de sostenerlo: Felipe I puso algún tiempo por soportes dos grifos; el emperador el águila esplayada; los demás Felipes dos leones, y últimamente se adoptaron dos ángeles. Ninguno de estos ornamentos cabe cómodamente en una moneda ni tendría razón de ser en un nuevo escudo, como no fueran los leones, por la regla general que pide que los soportes sean sacados del campo del mismo escudo. Pero hay un ornamento especial y propio de las armas de España, glorioso emblema del descubrimiento y ocupación de las tierras ultramarinas: las columnas de Hércules   —190→   con el plus ultra de Cárlos V, que completan el significado de dominio territorial, ya que los países aludidos no pueden aportar á los cuarteles interiores piezas ni muebles propios de una edad en que no eran conocidos á los reyes de armas de Europa.

La más grave dificultad procede del timbre que ha de coronar el escudo. No habiendo hoy forma alguna de gobierno definitivo, no puede proponer la Comisión símbolo que le corresponda, como la corona real á la monarquía. Pensó un momento que la corona de encina, llamada por los romanos civica, aunque de índole belicosa, otorgada al que había salvado la vida á un ciudadano, podría corresponder al pensamiento del Gobierno provisional y servir de airosa decoración al reverso de la moneda, del mismo modo que una pequeña laurea decoró algunos cuños decimales del anterior reinado; pero la sospecha de que por analogía con otros países modernos se pudiera ver en ella una alusión republicana, ha obligado á renunciar á esa idea para encerrarse en la estricta neutralidad que el estado de la cosa pública reclama. Sería lo más oportuno que el artista compusiera su reverso sin timbre de ninguna clase, como sucede en las monedas suizas; pero si esto no es posible, la corona mural, ú otro ornamento ménos significativo, suministrará el complemento que necesita, sin que se prejuzgue ninguna cuestión política.

La misma consideración é igual escrúpulo han retraido á la Comisión de añadir el pabellón que cobije en sus pliegues el escudo con sus accesorios. Es el pabellón insignia de autoridad suprema é independiente, y respondería á la idea de soberanía nacional que en el decreto se pide: el color morado que se ha usado siempre en España para este adorno proviene del atribuido comunmente al pendón de Castilla, y podría ser oportuno recuerdo de sus comunidades; pero por lo pronto, como el lenguaje heráldico no se interpreta ya por el vulgo, según queda apuntado, el público creería ver en ese ornamento un manto real, y parecería prejuzgada la cuestión de monarquía que el Gobierno provisional ha dejado hasta ahora intacta.

Resumiendo, pues, y traduciendo al idioma técnico cuanto va expuesto, la Comisión propone el siguiente escudo:

Escudo cuartelado en cruz: primero, de gules y un castillo de   —191→   oro, almenado de tres almenas, y donjonado de tres torres, la del medio mayor; cada una también con tres almenas, el todo de oro, mazonado de sable y adjurado de azur: segundo, de plata y un león de gules, coronado de oro, armado y lampasado de lo mismo: tercero, de oro y cuatro palos de gules: cuarto, de gules y una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en sotuer: entado en punta, de plata y una granada al natural mostrando sus granos de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople. Acostadas, una á cada lado, las dos columnas de Hércules, de plata, con la basa y el capitel de oro, liadas con una lista de gules, cargada con el Plus ultra de oro.

Claro es que si la Comisión entra en los pormenores de los esmaltes, no es para el caso concreto de la moneda, sino porque un tipo de blasón no es perfecto omitiéndolos; pero no será inoportuna una observación acerca de las figuras del escudo, dirigida á los grabadores que han de componer el cuño. Durante los siglos medios, los animales y demás figuras heráldicas tenían formas decididas y acentuadas, conservadas por la tradición y propias del arte: después se han suavizado los contornos, se ha imitado la naturaleza, y sin conseguir aumento de belleza al aproximarse á la realidad, se ha perdido el carácter por completo. Siendo la heráldica un arte puramente convencional, las figuras deben conservar su tipo primitivo, y por tanto que el artista consultará los mejores modelos de los siglos XIII, XIV, y XV, tanto para los castillos y leones como para la granada abierta, y se conseguirá de esto modo que el nuevo escudo de armas tenga fisonomía especial que recuerde las épocas de mayor esplendor de la patria, cuando se estaba elaborando la grande obra de la unidad política de la Nación.





Madrid 6 de Noviembre de 1868.



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