Informe sobre la Ley Agraria
Informe de la sociedad económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formacion.
[Preliminares]
Influencia de las leyes en este Estado
Las leyes deben reducirse á protegerla
Esta proteccion debe cifrarse en la remocion de los estorbos que se oponen al interés de sus agentes
Conveniencia del objeto de las leyes con el del interés personal
Investigacion de los estorbos que se oponen á este interés
Primera clase
Estorbos políticos ó derivados de la legislacion
- I -
Baldíos
- II -
Tierras concejiles
-III-
Abertura de las heredades
-IV-
Utilidad del cerramiento de las tierras
-V-
La Mesta
-VI-
La amortizacion
I. Eclesiástica
Clero regular
Clero secular
II. Civil
Mayorazgos
-VII-
Circulacion de los productos de la tierra
De las posturas
Del comercio interior en general
Del comercio exterior
I. De frutos
II.De primeras materias
III. De granos
-VIII-
De las contribuciones, examinadas con relacion á la agricultura
Segunda clase
Estorbos morales, ó derivados de la opinion
-I-
De la parte del Gobierno
-II-
De parte de los agentes de la agricultura
Medios de remover unos y otros
1.º Instruyendo á los propietarios
2.º Instruyendo á los labradores
3.º Formando cartillas rústicas
Tercera clase
Estorbos físicos ó derivados de la naturaleza
- I-
Falta del riego
Falta de comunicaciones
Por tierra
Por agua
Falta de puertos de comercio
Medios de remover estos estorbos
1.º Mejoras que tocan al reino
2.º Á las provincias
3.º A los concejos
Conclusion
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