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1

La escritura que el rey D. Ramiro II otorgó en 945, concediendo á Sahagún la villa de San Andrés, dice: «Ambiguum esse non potest quod plerisque cognitum manet, quoniam dum esset olim illo in loco villa et Eglezia parrocitana, motus misericordia avus meus serenissimus princeps Adefonsus, emisit ea a propriis dominiis et dedit eam sub manus Abbati Adefonso qui cum sociis de Spania advenerant huic regioni abitantes ad construendum ibidem monasterium.» -Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún. Apéndice III, página 392.

 

2

Escalona, op. cit. Apéndice II, páginas 376 y 377.

 

3

Corónica general de España que continuaba Ambrosio de Morales. Madrid, 1791; tomo VII, páginas 94 y 406; VIII, 8.

 

4

Yepes, op. cit., tomo III, folios 211 v.-216 r. El gobierno del obispo Fatal le comprueba con un privilegio de Ordoño I, año 861. Habla el rey con el obispo y le dice: sicut concesit genitor noster Ranemirus cum de ipsa Spania in regione ista iugressus fuisti; y la fundación de Samos, por Argerico, se prueba con el testimonio de Morales y de Jerónimo Román.

 

5

Figuran con nombres visigodos en Eslonza: Adiuvando, Julián, Ariulfo, Teuasculfo y otros, y en Santa María de Piasca, en la escritura de la abadesa Eglo: Resiscinda, Goto, Egilo, Frunilde, Teuderinda, Teudilde, Gontroda, Argilo, etc. Véase Yepes, op. cit., tomo IV, folio 407 r.

 

6

«Pongo en este año (dice Yepes) la fundación ó restauración del monasterio de San Isidoro, no porque precisamente yo sepa cuándo se edificó; pero señálola por ser estos tiempos... cuando el rey don Alfonso anduvo victorioso por estas tierras (Palencia) y libró á los fieles del poder de los moros. Movióme también y quísele poner en este año porque en él vinieron monjes de Córdoba huyendo, y el Rey les acomodaba adonde podía; y es muy verisímil ser este uno de los monasterios donde los abrigó y recogió.» Op. cit., tomo IV, folio 198.

 

7

Con libros y alhajas debieron traer no pocas reliquias de mártires y otros santos. Escritas las líneas anteriores, un venturoso hallazgo vino á confirmar nuestra sospecha. Excitado el chantre y actual mayordomo de fábrica de la santa iglesia catedral, D. Sebastián Urra, por D. Inocencio Redondo, individuo de la Comisión de monumentos, á buscar las reliquias de Santa Dorotea, encontrólas aquel en el hueco formado entre el retablo y muro de la capilla de Santa Teresa, á continuación del relicario que existe á la derecha del Sagrario. No aparecieron solas, sino revueltas con otras muchas y varios efectos venerandos por su antigüedad. Llamado el que suscribe para examinarlo, bien pronto fijó su atención en dos pequeñas cajas, la una á manera de cofrecillo, cubierto de cuero estampado, conteniendo su tapa restos de una inscripción árabe que, por lo deteriorada, no fué posible interpretarla, y la otra, toda de una pieza, por hallarse su cavidad vaciada en el pequeño tronco que sirvió para formarla, ostenta un curioso letrero trazado con tinta y en caracteres visigótico-arcaicos ó mozárabes anteriores al siglo XII, que á la letra dice así:

S. Saluatoris: S. Marie uirginis

Sanctorum petri et pauli:

Sancti johannis babtiste: Sancti pelagii martiris:

Sanctorum justi et pastoris: Sancta Marta:

Sancta crispina uirgine: Sancti seruandi et

Iermani: Sancti Jacobi apostoli germani domini:

Sancti Joannis apostoli et euangeliste:

Sancta eolalia barcinose:

Sancta justa et rufina:

Sancta columba virgine.

Las siete primeras líneas están trazadas en una de sus caras longitudinales, y las tres últimas, por el exterior, en el suelo de la caja. Esta presenta en su boca un reborde ranurado por donde corre una tablita que sirve de tapa. Tanto esta como las caras de la caja presentan algunos restos de cera coloreada, que demuestran estuvo precintada, para mejor custodia de las venerandas reliquias que en ella se depositaron.

Ambas cajas creemos sean del siglo X, y la segunda descrita es curioso ejemplar de escritura en madera, con la particularidad de encerrarse en ella las reliquias de varios santos que en la iglesia catedral de León tienen culto propio.

 

8

El Cronicón Albeldense dice á este propósito: «Omnesque has Domini domos cum arces atque columnis marmoreis auro argentoque diligenter ornarvit; simulque cum Regiis Palatiis picturis diversis decoravit; omnemque Gothorum ordinem sicut Toleto fuerat, tam in Ecclesiam quam Palatio in Oveto cuncta statuit.» (España Sagrada, tomo XIII, página 457, apéndice VI.)

 

9

Véase Amador de los Ríos, Historia crítica de la literatura española, tomo II, páginas 152 y 153, nota.

 

10

Ya en tiempo de Ordoño I, y en un privilegio concedido por aquel al monasterio de Samos, se confieren extraordinarios poderes al abad Ofilón. Dice así: «Ordinamus tibi de Calendis in Calendas facias collationes, per omnia ipsa Monasteria in territorie illo, et præside vitam illorum, et ipsas collationes regulariter perage.» y más adelante: «Ut omnes sacerdotes, qui per Monasteria vel in ipsa circuitu sunt, ad vestram veniant collationem, vel consilio, vel licentia, ibi persolvimus, ut habeas potestatem stirpare vitia, et ipsos sacerdotes regulariter regeres.» Yepes, op. cit., tomo III, folio 216 r.

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