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Las fuentes de donde están tomados los capitulares son la Escritura, los cánones de los concilios, las epístolas genuinas o falsas de los romanos pontífices y las obras de los Santos Padres. El primer libro de los de Ansegiso abraza las leyes eclesiásticas de Carlomagno; el segundo las de Ludovico Pío; los otros dos comprenden las leyes seculares. Consta el primero de 162 capitulares, el segundo de 48, el tercero de 91 y el cuarto de 77. A estos cuatro libros siguen tres apéndices de capitulares que había omitido. Contiene el primero 35, el segundo 38 y el tercero 10.

 

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Aunque los capitulares del diácono Benito pasan por ser el complemento de los de Ansegiso, en cierta manera son una obra distinta, porque además de las fuentes de donde están tomados los de aquél, éste copió varios del Breviario visigodo, del Código de Teodosio, de las Novelas de Justiniano y de los códigos germánicos; pero todo con mucha confusión, y sin citar los originales, siendo la causa de lo primero, como dice en el prólogo, que iba recogiendo lo que encontraba por diferentes partes, principalmente en los archivos de Maguncia. El primer libro consta de 405 capitulares, el segundo de 436 y el tercero de 478. Además de los capitulares referidos, se reunieron después otra gran porción en un cuerpo que consta de cuatro adiciones; las tres primeras por autores desconocidos; la cuarta por un tal Erchembaldo, canciller de Lotarlo I, y por su mandado, según se refiere en el prólogo. La primera adición contiene 80 capítulos, la segunda 88, la tercera 124 y la cuarta 171. Hay varias ediciones de los capitulares, y la más moderna y completa es la de Esteban Balucio, en 1671, para la que tuvo presente varios códices, y consta además de los siete libros de Ansegiso y Benito, las adiciones de varias leyes, particularmente las dadas por Dagoberto a los ripuarios alemanes y bávaros, conteniendo cuanto puede desearse para conocer la historia civil y eclesiástica de aquellos siglos.

 

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Reginon fue monje benedictino, abad de la abadía de Prum, en Alemania, junto al ducado de Luxemburgo. Es célebre esta abadía, no sólo por la antigüedad de su fundación (el año 760 por el rey Pipino), sino porque sus abades fueron por espacio de muchos siglos príncipes del Imperio, hasta que en los últimos tiempos fue dada la abadía en administración o encomienda a los arzobispos de Tréveris, que tenían por la Bula de Oro el carácter de electores. Comprende la colección de Reginon cánones de los concilios, decretales verdaderas y falsas, dichos de los Santos Padres, del Breviario de Aniano, capitulares y leyes de los borgoñeses y ripuarios.

 

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La de Abbon contiene muchos cánones tomados de los capitulares, del Digesto, código y novelas de Justiniano, además de los de las verdaderas fuentes, concilios, decretales, etc.

 

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La colección do Burcardo, conocida con el nombre de Decreto, como la de Graciano, contiene muchos cánones tomados de los penitenciales romanos de Teodoro y de Beda, y ninguno de las leyes seculares; los puso en nombre del primer concilio o papa que le ocurrió, y no en el del verdadero autor; sólo Carlomagno fue exceptuado, cuyos capitulares cita una sola vez.

 

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Creemos que no tiene bastante fundamento la opinión de Cavalario y otros canonistas cuando fijan el principio del Derecho Nuevo en las decretales de Isidoro Peccator, por las razones que ya hemos expuesto. Ya se atienda al cambio de disciplina, ya a la autoridad de las colecciones, ya al modo de formarlas, o bien se tomen en cuenta otros acontecimientos históricos de grande importancia, parece que debemos establecer en Graciano el punto de partida para una nueva situación, tirando desde allí la línea divisoria que separa los doce primeros siglos de los posteriores.

 

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Graciano nació en Clusi, antigua ciudad de Toscana, cerca de Florencia, y publicó su colección el año 1151, según consta de un epitafio que se encuentra en el monasterio de los Mártires de Bolonia, del cual fue monje. Esta noticia la dan también los correctores romanos con referencia a dos manuscritos que tuvieron presentes para la corrección. Merece copiarse la inscripción por la idea que da de su ciencia y de las particularidades que hemos referido; dice así: Gratianus Clusini, Caesarei juris et Pontificii enucleatoris prope divini, qui monachus in martyrum Felicis et Navoris aede, absolutissimum ibidem opus decretorum anno gratiae MCLI compilavit; monumentum, quod illud curiae ruderibus absorptum, hic manificentius renovalum. Joannes Franciscus Aldrovandus Bonon. IV Dictator oere publico restauravit, anno salutis MCCCCXCVIII Idib. Junii, Joannem Bentibolo II PP. Remp. feliciter gubernante. (Discurso sobre las colecciones de cánones, etc., por D. Vicente González Arnao). Corrió por mucho tiempo una fábula muy ingeniosa acerca del origen de Graciano, según la cual, éste, Pedro Lombardo, conocido con el nombre de Maestro de las Sentencias, y Pedro Commestor, canciller de la Universidad de París, habían sido hermanos adulterinos, y que su madre, después de confesar su pecado en una grave enfermedad, y amonestada por el sacerdote a hacer penitencia conforme a la gravedad del adulterio cometido, contestó que sabía que el adulterio era muy grave delito, pero que casi no se arrepentía al considerar cuán útiles habían sido sus hijos a la Iglesia. El origen de esta fábula pudo ser la semejanza que bajo el aspecto literario presentan estos tres escritores contemporáneos; por el mismo método científico que estableció Graciano en la ciencia canónica, establecieron respectivamente Pedro Lombardo en teología y Pedro Commestor en la Historia.

 

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El haber dividido Graciano en distinciones la primera y tercera parte, fue, según opinan generalmente los canonistas, porque por medio de las distinciones se propuso el autor concordar los cánones discordantes. Así, por ejemplo, en la distinción 27, en la que trata de los votos, inserta varios cánones, según los cuales, unas veces se declara nulo el matrimonio celebrado por los que habían hecho antes voto de castidad, otras se considera válido, aunque sujeto el contrayente a hacer penitencia; y Graciano, al ver esta contradicción en los cánones que había recogido en su Decreto, hace la distinción siguiente en el canon 8º: Cuando se declara nulo el matrimonio por razón de un voto anterior, se entiende del voto solemne; cuando se declara válido, se entiende del voto simple. De una distinción análoga se sirve en la causa 27, cuestión 1ª, tratando de la separación de los cónyuges por causas de la profesión religiosa de uno de ellos contra la voluntad del otro. Los antiguos cánones no hablaban en un mismo sentido, afirmando unos que el cónyuge podía altero invito hacer profesión religiosa, y consignando en otros lo contrario. Graciano, deseando concordarlos, estableció la distinción matrimonio rato y consumado, la cual, como la anterior, fueron adoptadas por los canonistas, y después por los romanos pontífices en las colecciones decretales.

No abandona Graciano en la segunda parte su afán de concordar los cánones discordantes, pero sigue distinto método, porque en las distinciones de la primera parte ilustra los cánones según los va colocando, y en la segunda presenta un caso, y sobre él varias cuestiones, que examina por la afirmativa y negativa. He aquí, para mayor inteligencia, el caso que presenta en la causa 9ª Un arzobispo excomulgado confirió órdenes a clérigos sujetos a otro arzobispo; él mismo depuso, sin consultar a un obispo sufragáneo, a un clérigo de su diócesis. Con este motivo presenta las tres cuestiones siguientes: 1ª, si son o no válidas las órdenes conferidas por los excomulgados.-2ª, si puede el obispo, arzobispo, primado o patriarca conferir órdenes a clérigos de otra provincia, sin letras dimisorias de su propio obispo.- 3ª, si puede el arzobispo condenar a absolver a clérigos sujetos a un obispo de sus sufragáneos sin consultar a éste o sin su consentimiento. Para resolver la primera cuestión pone a continuación 6 cánones, para la segunda 10, para la tercera 21, en cuyos cánones, no sólo trata de la cuestión principal, sino de otros puntos que tienen con ellas más o menos relación.

Basta hojear el Decreto para conocer la falta de unidad en las materias de que trata, y que no tiene aplicación constante la división en personas, juicios y cosas; así es que en la segunda parte, perteneciente a los juicios, trata del matrimonio, de la profesión religiosa, de elección de obispos, de colación de órdenes, diezmos y otros asuntos que no tienen que ver en la parte judicial, y cuyos tratados se colocan por los canonistas con más fundamento en lo perteneciente a las cosas eclesiásticas.

En la tercera parte, que comprende cinco distinciones, más que de asuntos canónicos, trata de materias pertenecientes a la teología; así es que habla de la misa, de la eucaristía, de las fiestas e imágenes, del bautismo y confirmación, del ayuno, etc. Estas cinco distinciones titula de consecratione, nombre análogo en cierta manera a las materias que son objeto de ellas, y además porque así pueden distinguirse, cuando son citadas, de las de la primera parte.

 

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Los materiales de que consta el Decreto de Graciano son: varios lugares de la escritura; los 50 cánones apostólicos; los de 105 concilios, a saber: 9 generales, en cuya clase se cuenta el Trulano, y 96 provinciales; de 78 pontífices; de 36 Padres griegos y latinos, y otros autores eclesiásticos; de los tres penitenciales de Teodoro, Beda y Romanos; leyes de los códigos de Teodosio y Justiniano; sentencias de Paulo y Ulpiano; capitulares de los reyes francos; rescriptos de algunos emperadores de Occidente; del libro Diurno y Orden romano, y varios trozos de Historia Eclesiástica.

 

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El número de cánones con el epígrafe de palea son 903. Dicen algunos que esta palabra viene de otra griega que significa antiguo, o, de un adverbio del mismo origen, que quiere decir segunda vez o repetido, pero ni uno ni otro puede afirmarse con referencia a estos cánones. La verdadera significación es la de paja, en el caso de que no sea, como creemos, nombre propio, en cuya virtud refieren algunos que cuando Graciano presentó su obra a Eugenio III, éste puso esta palabra o una señal sobre algunos cánones, dando a entender que no tenían autoridad, y que por consiguiente eran paja. Dicen otros que Graciano no presentó su obra al Papa, sino a un cardenal para que se la entregase, y que ambicioso éste de gloria, añadió algunas cosas, que después tachó Graciano, poniendo palea, es decir, paja, dando a entender que el grano está en el trabajo que él había hecho (citado Discurso en González Arnao). Bien se deja conocer que estas conjeturas no pueden pasar sino como agudeza del ingenio, mucho más si se considera lo que dice D. Antonio Agustín en sus Diálogos sobre la colección de Graciano, lib. 1, diál. 2, a saber: que en los manuscritos más antiguos de esta colección no se encuentran semejantes cánones; que en tres códigos que debieron escribirse poco tiempo después de Graciano se hallan muy pocos, y que en otro muy enmendado están puestos al margen, sin nota alguna; conjeturando, en vista de esto, que semejantes adiciones fueron hechas en distintos tiempos, y colocadas primero al margen, se incorporaron después en el cuerpo de la obra. De esta manera opinan también la mayor parte de los críticos, entre ellos los correctores romanos, pudiendo en su virtud asegurar nosotros que el autor de estos cánones fue un discípulo de Graciano, llamado Pauca-Palea, y que si en esta palabra hubiese dos apellidos Pauca-Palea, como puede sospecharse, tendríamos en tal caso descifrado el enigma que nos ocupa. Es esto tanto más probable, cuanto que el apellido Palea no es tan raro como se podía creer a primera vista, puesto que en Cremona, ciudad de Italia, en las cercanías del Po, había en tiempo de D. Antonio Agustín una ilustre familia que llevaba este nombre, y... ¡cosa singular! en España, en el mismo siglo en que escribió Graciano, figuraba entre los poetas y trovadores de la época un juglar que llevaba el nombre de Palea.