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Al hacer la critica literaria del Decreto de Graciano, no debemos perder de vista la época en que se publicó; por eso nos parece que son demasiado rígidos la generalidad de escritores que se olvidan de esto para hacer resaltar los defectos de esta colección. La distribución de materias es cierto que está mal hecha; pero hay un método por más que no lo siga con regularidad y constancia. Muchos de sus defectos y errores son también inevitables, porque ya venían autorizadas por el tiempo en las colecciones de Isidoro, Burcardo, Ivón y otros, no siéndolo posible por otra parte tener presentes los originales, que estaban todavía sepultados entro el polvo de los archivos y bibliotecas.

 

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Como una prueba del movimiento intelectual de esta época, sobre todo para el estudio del Derecho Romano, bastará manifestar lo dispuesto en una decretal de Honorio III, en 1225: Ne clerici vel monachi, cap. 10. Se manda observar en ella otra disposición de Alejandro III, dada en el siglo anterior, en un concilio de Tours, por la cual se impone pena de excomunión a los religiosos que, por estudiar las leyes o la física, están fuera de sus claustros, si no vuelven a ellos en el espacio de dos meses. Y deseando ampliar el estudio de la teología, hace extensiva esta determinación a los arcedianos, decanos, plebanos, prepósitos, chantres y otros clérigos que tengan personado, como igualmente a los presbíteros, si en el espacio prescrito no desisten... etc., etc.

Apenas podría formarse idea de la numerosa concurrencia de escolares a las cátedras de Derecho de la Universidad de Bolonia, establecidas en los claustros de la iglesia catedral, si no fuese por los reglamentos que fue preciso establecer para evitar la confusión y el desorden. En efecto, el emperador Federico I publicó una ordenanza en 1148, según la cual los estudiantes extranjeros se clasificaban por naciones, y éstas se reunieron en dos cuerpos, de cismontanos el uno y de ultramontanos el otro, eligiendo cada uno su rector. La Universidad de París también se organizó por naciones, contándose cuatro en 1206, de franceses, ingleses o alemanes, picardos y normandos. Al frente de cada nación había un procurador, y los cuatro Procuradores elegían el rector, que era el jefe común de la universidad. Este gran número de escolares, imbuidos en las nuevas doctrinas del Derecho Civil y Canónico que acababan de aprender en estas dos célebres universidades, volviendo a sus respectivos países, les dio en ellos renombre e importancia, o como particulares, o como jueces, o en concepto de letrados. La enseñanza no fue bastante para agotar el ardor científico de los sabios y aficionados al estudio del Decreto, y se dedicaron muchos a poner glosas y comentarios, primero entre líneas, después al margen, y cuando ya se hicieron demasiado extensos, fue preciso ponerlos por separado (Walter: Manual de Derecho Eclesiástico, p. 352.)

 

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Recordando Pío IV lo dispuesto en el concilio de Trento, sesión 4ª, acerca de la revisión y enmienda de los breviarios, misales y demás libros rituales, consideró como de la mayor importancia hacer otro tanto con el Decreto de Graciano, y al efecto nombró la comisión de que se ha hablado en el texto, compuesta de cinco cardenales. San Pío V añadió otros dos y diez y siete sabios, entre ellos seis españoles. La comisión estuvo trabajando por espacio de diez y ocho años, contando con que fuese nombrada, según parece, inmediatamente después de terminado el concilio de Trento, publicándose su corrección en 1582.

 

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En el prefacio puesto al frente de la corrección se dice: «que se registraron la biblioteca del Vaticano, la del monasterio dominicano supra minervam y otras varias, y que fueron invitados los hombres doctos de otras ciudades y regiones para que hiciesen lo mismo, y remitiesen al romano pontífice lo que en ellas encontrasen perteneciente a este asunto.» Enseguida del prefacio va el índice de los libros que por esta excitación llegaron a manos de los correctores. España remitió bastantes, figurando allí, entre otros españoles, los nombres del cardenal Quiroga, arzobispo de Toledo; el obispo de Lérida, Miguel Tomás, y el historiador de Cisneros, Alvar Gómez de Castro. Van-Spen hace también mérito del Breve dirigido con el mismo objeto a la Universidad de Lovaina.

 

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Gregorio XIII, bajo cuyos pontificados se publicó la corrección romana, fue uno de los siete cardenales que compusieron la comisión nombrada por Pío IV.

 

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Esta prohibición únicamente tuvo por objeto que no se hiciesen alteraciones en el texto; por lo demás, el decreto todavía quedó sujeto a la crítica de los sabios, como puede juzgarse por los trabajos tan apreciables que sobre él nos han dejado Van-Spen, Berardi y otros.

 

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De la misma opinión es D. Antonio Agustín, que asegura tienen fuerza de ley en Graciano los cánones tomados de los concilios generales y decretales pontificias, pero no los de los concilios particulares, y de las epístolas y libros de los obispos y escritores eclesiásticos.

 

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Las cinco colecciones eran conocidas y citadas con el nombre de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; dos de éstas fueron publicadas como un cuerpo legal por los romanos pontífices Inocencio y Honorio III. Las cuatro primeras, con muchas eruditas notas y con las variantes de los manuscritos que tuvo presentes, vieron la luz pública en Lérida en 1575, por los desvelos de D. Antonio Agustín, obispo todavía de esta ciudad. La quinta también fue publicada con notas muy eruditas por Inocencio Cironio en Tolosa en 1645, teniendo presente un manuscrito de la biblioteca de Alby.

De las otras cinco, tres han permanecido inéditas, y sólo se sabe de ellas por referencia de los escritores; las otras dos también han visto la luz pública por la diligencia de los sabios.

 

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Gregorio IX publicó como un código legal la colección que lleva su nombre, y en la bula que con ella remitió a la Universidad de Bolonia, dice: Que las constituciones y epístolas decretales de sus predecesores, o no estaban recopiladas, o andaban en diversos volúmenes, y que motivaban la confusión en los juicios y hacían vacilar a los jueces; porque algunas eran muy semejantes, otras contrarias entre sí y otras demasiado prolijas. San Raimundo de Peñafort, canonizado por Clemente VIII (1592-1605), era natural de Barcelona, y residía en Roma con el cargo de auditor del Sacro Palacio y Penitenciario del papa. En las instrucciones que éste le dio al mandarle hacer la colección, le dijo que quitase las cosas superfluas, resecare superflua, en lo cual parece que no anduvo siempre muy acertado, pues suprimió a veces más de lo que convenía, dejando por lo mismo algo confuso el sentido de algunas decretales, por cuya causa convendría en ocasiones consultar los originales para comprender mejor el espíritu del autor. Por lo demás, no puede criticarse con razón el conjunto de toda la obra, y la unidad de espíritu y de doctrina que en toda ella prevalece. Tal es también sobre el particular la opinión del papa Clemente VIII, por quien fue canonizado San Raimundo de Peñafort; pues en la bula de canonización, refiriéndose a la obra y a su autor, dice que su trabajo fue ingens et non infelix, grande y no desgraciado, y eso que habían pasado más de tres siglos, en los cuales habían adelantado mucho la crítica y el buen gusto literario.

En esta colección se insertaron los cánones de los dos concilios generales III y IV de Letrán.

 

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Las nuevas decretales que salían a luz se iban incorporando en los libros y títulos correspondientes de las de Gregorio IX, pero esto no podía verificarse sin desglosar los códices y deteriorarlos, como dice Bonifacio VIII en su bula de publicación: Haec enim fecimus, ne infinitos libros distrui, et alios non sine maximis dispendiis; laboribus et expensis de novo fieri oporteret.

El encargo de hacer esta colección fue dado a tres sujetos distinguidos por sus dignidades: el arzobispo de Ambrun, el obispo de Beciers y el vicecanciller de la Iglesia romana, doctor en ambos Derechos. Las facultades todavía fueron más amplias que las que Gregorio IX dio al español San Raimundo, pues lo dijo: Et tamdem pluribus penitus resecatis, había dado él mismo muchas sobre negocios temporales, reliquas quibusdam ex eis abbreviatis, et aliquibus in toto vel in par mutatis, multisque correctionibus detractionibus et additionibus (proout expedire vidimus) factis in ipsis, in unum librum redigi mandavimus. Estos comisionados usaron de tal manera de las amplias facultades que les fueron conferidas por el pontífice, que alteraron algunas de las decretales tan completamente, que ni se conoce lo que fueron, ni se halla en ella cosa alguna que se parezca al contenido de las originales.

Bonifacio VIII la remitió inmediatamente a la Universidad de Bolonia para que la usasen in judiciis et in scholis, prohibiendo admitir ninguna otra decretal ni constitución fuera de las que allí estaban recopiladas. En el mismo año en que fue publicada la remitió también a la Universidad de Salamanca (Card. Aguirre: In notitia conciliorum.).