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1260.      . La importancia del asunto nos mueve a hacer mención de alguna de las principales bases. Las diócesis, se dice, se mantendrán divididas en arciprestazgos. Habrá iglesias parroquiales matrices, ayudas de parroquia o anejos, capillas y santuarios habilitados para el culto. El número de parroquias de cada población será proporcionado a su vecindario, y cuando la población aglomerada no pase de 4.000 almas, habrá una sola parroquia. A medida que el vecindario sea más considerable se aumentará el número de parroquias, conformándose en lo posible al cuadro que ponemos a continuación:

Vecindario de las poblaciones Número de parroquias que corresponden

4001 a 10000................................................................................................................... 2

10001 a 15000................................................................................................................. 3

15001 a 20000................................................................................................................. 4

20001 a 25000................................................................................................................. 5

25001 a 35000................................................................................................................. 6

35001 a 45000................................................................................................................. 7

45001 a 55000................................................................................................................. 8

55001 a 65000................................................................................................................. 9

65001 a 75000................................................................................................................ 10

75001 a 90000................................................................................................................ 11

90001 a 110000.............................................................................................................. 12

110001 en adelante una parroquia más por cada 10.000 almas

     Si la población está diseminada, se formará la parroquia de manera que los feligreses más lejanos no disten más de una hora regular de camino. Habrá ayuda de parroquia en las comarcas que se formen con arreglo a la base anterior, cuando la parroquia no esté situada de manera que toda la feligresía pueda recibir cómodamente el pasto espiritual, y en toda la población aglomerada, bien sea a causa del número de almas, bien por circunstancias especiales topográficas. Las parroquias rurales serán de primera y segunda clase, con arreglo al decreto de 21 de noviembre de 1851, del cual hablaremos en otro lugar; las urbanas, de entrada, ascenso y término. Serán de término las sitas en capital de diócesis, de provincia y de distrito judicial, y además las de otras poblaciones que por circunstancias particulares estén en casos de excepción, que deberán probarse debidamente. En cada diócesis habrá tres parroquias de ascenso por cada una de término, y lo serán las sitas en poblaciones que sigan inmediatamente en importancia a las que tengan parroquias de término; todas las demás parroquias serán de entrada. En las poblaciones aglomeradas que exceden de 800 almas habrá el conveniente número de coadjutores, procurando los ordinarios acomodarse al número de almas de la población que expresa el cuadro del art. 19, que es el siguiente:

Número de almas de la población Número de coadjutores

De 801 a 1200................................................................................................................................ 1

1201 a 2100.............................................................................................................................. 2

2101 a 3200.............................................................................................................................. 3

3201 a 4000.............................................................................................................................. 4

4001 a 5000.............................................................................................................................. 5

5001 a 6000.............................................................................................................................. 6

6001 a 7300.............................................................................................................................. 7

7301 a 8600.............................................................................................................................. 8

8601 a 10000............................................................................................................................ 9

10001 a 11500..........................................................................................................................10

11501 a 13000..........................................................................................................................11

13001 a 14500..........................................................................................................................12

14501 a 16000..........................................................................................................................13

16001 en adelante uno más por cada 2000 almas de exceso.

     Este arreglo parroquial, cuya conveniencia y aun necesidad nadie desconoce, no se ha verificado, no tanto por las muchas dificultades que ofrece, falta de datos estadísticos y topográficos, falta también de algunos recursos pecuniarios para ciertos trabajos preparatorios, algunos viajes por ciertas comarcas para el efecto de la inspección ocular, etc., sino principalmente, a nuestro juicio, porque debía haberse principiado por la nueva división y circunscripción de diócesis en toda la Península e islas adyacentes, mandada ejecutar por el artículo 5.º del concordato. Porque siempre será un obstáculo para trabajos de esta naturaleza ignorar los obispos cuántos y qué número de pueblos han de formar en adelante su territorio jurisdiccional, y bajo esta ignorancia y los sucesos políticos que hemos atravesado, poco a propósito para la terminación de tan graves negocios, se comprende que no hayan hecho los esfuerzos que la empresa requiere, y como tal vez lo harían sabiendo que el arreglo que iban a verificar era definitivo para sus diócesis. La creación de las tres nuevas sillas episcopales, supresión y traslación de otras, y formación del coto redondo de las órdenes militares, todo lo cual está por hacer todavía, es obstáculo también de mucha consideración para emprender con resolución por todas partes el arreglo parroquial.

     Entre las bases se trata también de la dotación de los curas y coadjutores, de lo cual hablaremos en otro lugar; pero echamos de menos una que consideramos muy importante, y es el no haber fijado de una manera clara y terminante el número de curatos de término y ascenso que debe haber en cada diócesis; v. gr., tantos por ciento de cada clase; porque aunque se dice en el art. 14 que habrá tres parroquias de ascenso por cada una de término, no se determina el número que ha de haber de las de esta última clase. (Véase al final el apéndice referente al arreglo parroquial de la diócesis de Madrid-Alcalá en 1891.)

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1261.      . Véase el pár. 277 del lib. I.

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1262.      . Se llaman cardenales, a cardine, por estar fijos e inmóviles como el quicio de la puerta. Véase el pár. 258 y sus notas, del lib. I.

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1263.      . Conc. sard., can. 7

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1264.      . Ídem, can. 8.

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1265.      . Véase lo que dijimos en el pár. 327 y sus notas, lib. I.

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1266.      . La comprobación de lo que se dice en el texto puede verse en varios de los cánones del título de las decretales de clericis non residentibus.

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1267.      . Conc. trid., ses. 23, cap. 1.º, de Reform. «Estando mandado por precepto divino a todos los que tienen encomendada la cura de almas que conozcan sus ovejas, ofrezcan sacrificios por ellas, las apacienten con la predicación de la divina palabra, con la administración de los Sacramentos y con el ejemplo de todas las buenas obras; que cuiden paternalmente de los pobres y otras personas infelices, y se dediquen a todos los ministerios pastorales, cosas todas que de ninguna manera pueden ejecutar ni cumplir los que no velan sobre su rebaño, ni le asisten, sino que abandonan como mercenarios o asalariados, el sacrosanto concilio les amonesta y exhorta a que, teniendo presentes los mandamientos divinos, sirviendo de ejemplo a su grey, la apacienten y gobiernen en justicia y en verdad.»

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1268.      . Conc. trid., ses. 23, cap. 1.º, de Reform. El conocimiento de las causas de ausencia corresponde, dice el concilio, o al romano pontífice, o el metropolitano; de manera que parece estar en el arbitrio del obispo recurrir a uno u otro. Pero este decreto está derogado por la constitución Ad universae de Benedicto XIV en 1746, según la cual las dispensas en esta materia están reservadas al romano pontífice. Antes de esto, Urbano VIII había establecido en 1636, en su constitución Sancta Synodus, una congregación especial que entendiese en todo lo relativo a la ausencia de los obispos.

     El tiempo de ausencia, mediando justa causa, es limitado, y puede durar tanto tiempo cuanto dure la causa que la motiva. Pero es de notar, según este mismo decreto, que aún sin mediar ninguna de estas causas expresadas, puede el obispo ausentarse todos los años dos, o a lo más tres meses, sin pedir licencia, con tal que sea sin detrimento de su grey; que haya algún motivo razonable según su conciencia; que es de creer, añade, sea religiosa y timorata, y que su ausencia no sea en tiempo de Adviento, Cuaresma, Natividad, Resurrección del Señor, ni en los días de Pentecostés y Corpus Christi. Puede verse sobre esto la constitución Urbi primum, de Benedicto XIV, que derogó en parte el decreto tridentino.

     Para que la ausencia de los obispos sea sin detrimento de su grey, como exige el concilio, han de nombrar antes un gobernador eclesiástico, en quien deleguen las facultades necesarias; y por lo que hace a España, dirigen además comunicación al Ministerio de Gracia y Justicia, no pidiendo licencia, sino para conocimiento del Gobierno.

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1269.      . Conc. trid., ses. 6.ª, de Reform.

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