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1341

Digesto, leyes 68, 69, 70 y 71 de judiciis.

 

1342

Cap. 2.º, de Praeb., in Sexto. El autor de la reserva fue efectivamente Clemente IV, aunque pudiera haber lugar a duda al ver que en las antiguas ediciones de las decretales se pone la inscripción en los siguientes términos: «Clemens III, alias quartus (an.1190 Romae)». Clemente III vivía en efecto el año 1190, como que no murió hasta el siguiente, y el pontificado de Clemente IV fue desde 1265 hasta 1271; pero conviene notar, con Berardi, que si la decretal fuese de Clemente III, se hubiera insertado en las de Gregorio IX y en el Sexto. Bonifacio VIII, además, manifiesta en el prefacio que va a hacer la compilación desde Gregorio IX y sucesores pontífices. ¿Cómo había de ser la decretal en cuestión de Clemente III cuando Gregorio IX había recogido las de este pontífice en su colección? Debe observarse también, en comprobación de esto, que en el Sexto de decretales no hay ninguna otra decretal más que ésta que lleve el nombre de Clemente III, y aún esto con la añadidura alias quartus, como hemos dicho antes.

 

1343

Cap. 2.º, de Praeb., in Sexto. «Collationem tamen ecclesiarum personatuum, dignitatum, et beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium, specialius caeteris antiqua consuetudo Romanis Pontificibus reservavit.»

 

1344

Parece que era inútil la reserva de los beneficios vacantes in curia si el romano pontífice tuviese, como se indica en el texto, el derecho de prevención o de concurrencia con el ordinario, porque siempre resultaría que el romano pontífice podría conferir antes que él, puesto que tendría al instante noticia de la vacante, al paso que el ordinario la ignoraría probablemente por mucho tiempo. Pero notan los eruditos que para sostener el derecho de prevención tenían los obispos algún vicario en Roma, con facultades de conferir, y en tal caso se comprende bien el motivo de la reserva.

 

1345

De Praeb., in Sexto, cap. 34.

 

1346

Berardi, Comment. in jus, etc. de jure Pontif. in benef. confer., tomo II.

 

1347

De Praeb., in Sexto, cap. 35.

 

1348

Ídem íd., cap. 3.º

 

1349

Los intérpretes distinguen entre los beneficios vacantes apud sedem apostolicam, y vacantes in curia: los primeros son los reservados por Clemente IV y Bonifacio VIII; los segundos los reservados por Juan XXII y Benedicto XII, de que se habla en el texto; aquellos por reserva perpetua, estos por reserva temporal.

 

1350

Extravag. ex debito 4, de elect. inter communes. Antes de Juan XXII, Clemente V, renovada la reserva de los beneficios vacantes apud sedem apostolicam, reservó perpetuamente a la colación pontificia los obispados que careciesen de pueblo y clero in partibus infidelium. Clementinas, cap. 5.º, de Electione.