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1351

Extravag. execrabilis, de Praeb. inter communes.

 

1352

Extravag. ad regimen, de Praeb. inter communes.

 

1353

Se encuentran en el caso del texto las parroquias que no confieran por concurso, como se dispuso en el concilio de Trento, y de lo cual hablaremos más adelante.

 

1354

Los 200 florines de oro valen 399 ducados españoles. En lo que se dispone en la regla segunda respecto a los monasterios de varones, no se comprenden, dice Selvagio, las abadías trienales de los monjes, y otras dignidades y preposituras, las cuales quedan a la libre elección de los capítulos generales, según constitución de Benedicto XIV de 7 de octubre de 1741.

 

1355

En la regla 3.ª se reservan los beneficios que renunciasen en fraude de la silla apostólica aquellos que van a ser proveídos por la misma a otro beneficio incomparable con el primero.

 

1356

En la 5.ª, 6.ª y 7.ª se reservan todos los beneficios que en la actualidad tuviesen, y a los que tengan derechos los colectores y subcolectores de las rentas y frutos de la cámara apostólica. Los de los curiales que acompañando a la curia mueren en cualquier lugar, aunque sea remoto, es decir, más de las dos dietas o jornadas que prefijó Bonifacio VIII. En la 7.ª los de los camareros del romano pontífice, aunque no sean más que honorarios.

 

1357

Los meses apostólicos son enero y febrero, abril y mayo, julio y agosto, octubre y noviembre. No se comprenden en esta regla, para los efectos de la reserva, los beneficios manuales, o las vicarías temporales o perpetuas, ni los beneficios electivos que necesiten la confirmación de otro, el consejo o consentimiento de cabildo o cualquiera otra clase de intervención. Tampoco los de patronato laical y mixto, ni eclesiástico, según respetables autores como Berardi, ni los que por fundación se han de conferir a cierta clase de personas, ni por fin, los llamamos simples por antonomasia, como las capellanías. Además, en la regla se exceptúan terminantemente los beneficios cuya colación corresponde a los cardenales, no sólo en sus títulos, sino en sus obispados o iglesias abaciales. En estas nueve reglas se contienen las reservas de los beneficios; las restantes versan sobre asuntos que tienen relación con la materia beneficial. Si bien se observa, en las nueve referidas se encuentran reservas de beneficios de que hicimos mención en el párrafo 222, a saber: por razón del tiempo, por razón de la dignidad de los beneficios y por razón de la dignidad de las personas; la reserva por razón del lugar se encuentra principalmente en las vacantes apud sedem apostolicam.

 

1358

Para que haya lugar a la alternativa de los seis meses es necesario que los obispos la pidan, y como por la muerte del pontífice cesa esta reserva, como todas las contenidas en las reglas de cancelaría, si el sucesor no la renueva, tiene precisión el obispo de pedirla nuevamente llegado este caso.

 

1359

Parece a primera vista que el derecho de prevención de parte del romano pontífice es inútil en las provincias, puesto que el obispo o los otros coladores han de tener noticia de la vacante mucho antes que en Roma; pero debe notarse que además de los inconvenientes de ausencia, enfermedad u otros que de parte de los ordinarios pudieran retardar la colación, los nuncios o delegados apostólicos en las provincias podían tener el derecho de conferir, como parece que lo tenían también en Roma algunos vicarios nombrados por los obispos cuando correspondía al romano pontífice el derecho de prevención en los beneficios vacantes in curia antes de la reserva.

 

1360

Cap. 2.º, de Praeb., etc. in Sexto.