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1511

De Renuntiatione, cap. 9.º

 

1512

Ídem, cap. 10. Los intérpretes comprenden las seis últimas causas en los dos versos siguientes:

Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,

Quem mala plebs odit, dans scandala cedere possit.

La debilidad del cuerpo por ancianidad o enfermedad ha de ser tal, que hagan al sujeto incapaz de desempeñar su ministerio, sobre lo cual debe tenerse presente que no siempre que se debilitan las fuerzas del cuerpo se debilitan las del espíritu, sucediendo a veces al contrario, que vergente deorsum in conditione corporea, fervor spiritus in sublime conscendat, como dice la citada decretal de Inocencio III. Sobre todo debe examinarse bien si será más conveniente que al obispo que se encuentra en tal estado se le nombre un coadjutor, o que él mismo nombre un gobernador eclesiástico, que el no admitirle la renuncia, para cuya resolución deben tenerse muy en cuenta las circunstancias personales y locales. La ancianidad nunca fue causa de renuncia: cap. 1.º, de Renuntiatione. También será difícil fijar el grado de ignorancia para declarar legítima la renuncia, acerca de lo cual debe tenerse presente lo que dice Inocencio III en el mismo lugar, que es como sigue: «Quanquam etsi desideranda sit eminens scientia in pastore, id eo tamen sit competens toleranda: quia secundum Apostolum: Scientia inflat, charitas autem aedificat, et ideo imperfectum scientiae potest supplere perfectio charitatis.» El crimen ha de ser de tal gravedad que, si siendo público y probado en juicio sería depuesto el beneficiado, siendo oculto podrá ser impulsado a renunciar, según la interpretación que da Berardi, lib. II, disertación 7.ª, cap. 3.º El ser causa de escándalo y ser aborrecido del pueblo se entiende que ha de ser por malicia y contumacia de éste, como si siendo inocente se le considerase autor de alguna persecución, muerte o cualquier crimen grave; porque si realmente fuese criminal, en vez de renuncia habría lugar a proceder contra él gubernativa o judicialmente por el legítimo superior. También puede aplicarse a la causa de escándalo o aborrecimiento del pueblo el caso de estar desconceptuado el obispo, ser objeto de murmuración y no ejercer ya con fruto su ministerio y celo pastoral. En cuanto a la irregularidad, debe notarse que no toda irregularidad se considera por los intérpretes como suficiente causa de renuncia, sino la bigamia, homicidio voluntario y otras análogas, porque si fuese por falta de legitimidad, por ejemplo, más bien se le dispensa.

 

1513

De Translat., cap. 2.º; De Renunt., capítulos 1.º y 9.º

 

1514

De Renunt., cap. 4.º

 

1515

Ídem, in Sexto, cap. 1.º

 

1516

Berardi, Comment. in just., etc., tomo II, disert. 7.ª, cap. 3.º, el cual cita a Rebufo, Práctica beneficial, parte 3.ª, de Permuta, número 22, y a García, de Beneficiis, parte 2.ª, cap. 3.º, núm. 17.

 

1517

Benedicto XIV, de Synodo Dioecesano, lib. XIII, cap. 10, número 20, afirma que, según consta de los registros de la dataría, ya Clemente V, que fue elevado al solio pontificio en 1305, admitió resignaciones in favorem. Pero esto no destruye la verdad del texto de que fueron casi desconocidas hasta el siglo XVI, porque algún caso particular anterior nada significa para alterar la antigua legislación ni formar una nueva práctica. Tan cierto es esto, que ni aún en el concilio de Trento se trató de las resignaciones in favorem, ni para suprimirlas, ni para regularizarlas, porque sin duda después es cuando se fueron generalizando.

 

1518

Algunos autores dan por sentado que en las resignaciones in favorem hay un pacto simoníaco, y que el romano pontífice purga este vicio en el mero hecho de permitirlas; pero a nuestro modo de ver no hay simonía en actos que la ley tiene autorizados de antemano, lo cual nos parece más fácil de sostener que no el que haya simonía en este momento, y deje de haberla en el siguiente, por sólo haber puesto manos en el asunto el romano pontífice, porque es de esos actos que envuelven contradicción.

 

1519

Benedicto XIV, en el lugar antes citado, núm. 20, dice que Clemente XI consultó a una congregación de varones distinguidos por su ciencia y práctica de negocios, residentes en Roma, sobre si deberían proscribirse las resignaciones in favorem, y en caso negativo bajo qué bases podrían conservarse; y contestaron por unanimidad que no convenía abolirlas enteramente, y que para asegurarse de la idoneidad del resignatario diese el obispo el atestado de vita et moribus, y si era beneficio parroquial, precediese examen, como se dice en el texto: Bula Quanta Ecclesiae, de San Pío V.

 

1520

De Praebendis, cap. 8.º Es de Alejandro III en un concilio de Tours, en 1180. Antes de separarse la colación de beneficio de la ordenación no se pudo oír hablar de permutas en el sentido que se ha hecho después; no impedía esto, sin embargo, que hubiese traslaciones recíprocas de clérigos de una parte a otra.