Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1521

De rerum permutatione, capítulo único, in Sexto. Consultado Bonifacio VIII sobre el caso de dos beneficiados que habían resignado en manos del obispo, pero manifestando deseos de permutar, contestó en este capítulo lo siguiente: «Nolumus occasione praemisa (aequitatem praeferentes in hac parte rigori) circa faciendam permutationem beneficiorum hujusmodi (quae altas minime resignassent), nullatenus impedere.»

 

1522

De Rerum permutatione, capítulo único, in Clement.: «Si qua beneficia ex causa permutationis ab aliquibus resignata aliis quam ipsis permutare volentibus conferantur, nullius hoc etse volumus firmitatis.» Clemente V no habla ya aquí de concesión por equidad de los beneficios que se desean permutar, sino de nulidad si se confieren a otros que los permutantes.

 

1523

De rerum permutationem, cap. 7.º

 

1524

Se exceptúa el caso de que se habla en el cap. 6.º de este título, que es la permuta de dos parroquias pertenecientes a diferentes iglesias conventuales a las cuales están unidas. Si por tenerlas más cerca respectivamente quieren permutarlas, y hay desigualdad de rentas en sus predios, puede hacerse la compensación, según la decretal, hasta igualarlas. Aquí la compensación es por frutos, o cosa temporal por temporal, pero en los beneficios no sucede lo mismo. Véase A Engel, Collegium universi juris, etc., lib. III, tít. XIX, pár. 4.

 

1525

Engel, lugar citado.

 

1526

Nota 17 del tít. XVIII, lib. I de la Recop. Se dice en ella que por acuerdo de la Cámara de 27 de mayo de 1758 se mandó que en los informes que se pidan a los ordinarios se les diga «que informen, no sólo sobre el memorial de los pretendientes, sino también de sus edades, y si hay o no parentesco, entre ellos y utilidad para las respectivas iglesias, el valor de las piezas que desean permutar, y todo lo demás que se debe atender, según Derecho, en la admisión de las permutas, y que hecho se pase todo al fiscal.»

 

1527

De judiciis, cap. 3.º, in Sexto. «Si annum quartumdecimum tuae peregisti aetatis, in beneficialibus et allis causis spiritualibus necnon et dependentibus ab eisdem, ac si major 25 annis existeres, ad agendum et defendendum per te vel per procuratorem admitti debebis.»

 

1528

De Renuntiat., capítulo único, in Clement.

 

1529

Conc. trid., ses. 21, de Reform., cap. 2.º

 

1530

Este pacto fue reprobado por Benedicto XIV en su constitución In Sublimi, como un torpe comercio de los beneficios.