1571
Conc. de Constanza, ses. 11 y 43.
1572
Conc. de Basilea, ses. 21.
1573
Ídem, ses. 42. También en el concilio de Trento se levantaron quejas contra las anatas, pero se tropezó siempre con la dificultad de encontrar medios de indemnización, y se conservaron por equidad. Palavicini, Hist. del conc. de Trento, lib. II, cap. 8.º, núm. 3.º y siguientes.
1574
Regla 55.
1575
Séptimo de las decretales, de Annatis, 4.º y 7.º
1576
Art. 8.º del concordato de 1753.
1577
Bulas de Benedicto XIV de 6 de abril de 1754 y 10 de mayo del mismo año: Nov. Recop., lib. I, tít. XXIV, ley 1.ª, y las notas 1.ª y 2.ª
1578
Nov. Recop., en el libro y títulos citados, ley 7.ª y nota 7.ª La gracia de la mesada se fue prorrogando desde Urbano VIII por quindenios, decenios y quinquenios hasta perpetuarse por toda la vida de los reyes en los últimos reinados.
1579
Ídem íd., ley 5.ª «Por la singular recomendación, se dice en esta ley, que asiste a los provistos en beneficios curados, ya por sus empleos de párrocos, por sus fatigas y continua residencia, y ya porque en los pueblos cortos regularmente son los únicos eclesiásticos sobre cuyas limosnas libran su remedio los pobres.»
1580
La exacción de la media anata en los reinos de las Indias no se llevó a cabo hasta el reinado de Carlos III: ley 6.ª del mismo título y libro.