Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1621

Ídem íd., íd.

 

1622

Part. 7.ª, tít. XXV, leyes 4.ª y 5.ª, y Nov. Recop., lib. XII, título III, ley 2.ª

 

1623

De Regular., cap. 24.

 

1624

Ne clerici vel monachi, cap. 2.º, in Sexto.

 

1625

Dist. 50, cap. 69.

 

1626

De Apostatis, cap. 5.º

 

1627

Según la regla de San Benito, a la cual se acomodaron las constituciones del Cister, ermitaños de San Agustín y Carmelitas Descalzos, a los apóstatas se les abren las puertas del monasterio hasta tercera vez. En una declaración de la congregación del concilio de Trento de 1624 se determinó que los fugitivos y apóstatas, lleven o no el hábito monástico, puedan y deben ponerse en prisión por el obispo y entregarlos a los superiores regulares para que los castigue según su Instituto. Es célebre la citada decretal de Gregorio IX, capítulo 24, de Regular., en la cual se previene que los superiores regulares requieran solícitamente todos los años a los fugitivos para que vuelvan al monasterio, y que se les obligue a recibirlos bajo censuras eclesiásticas, previa monición, salva la disciplina de la Orden. Dicen Benedicto XIV, de Sgnodo dioecesana, lib. XIII, cap. 11, núm. 11, que la silla apostólica suele publicar indultos, generalmente el año de jubileo, a favor de los apóstatas que, volviendo a su religión dentro de los plazos señalados, confiesen su culpa, pidan humildemente la absolución a los superiores y prometan guardar en adelante el propósito de mejor vida. Bajo estas condiciones, y usando de misericordia, quedan libres de todas las penas a que estaban condenados por su apostasía. Pasados los términos fijados en los indultos, si los fugitivos y apóstatas llegan a la sagrada penitenciaría en cualquier tiempo, todavía encuentran acogida para moderar las penas, a fin de que los superiores de la orden los reciban humanamente, y aún para que en circunstancias urgentes queden libres de toda pena. Benedicto XIV cita su constitución Pastor bonus, en la que trata de todas estas particularidades. Si el apóstata estuviese dispuesto a volver, en el caso de quedar libre, no sólo de las penas de la apostasía, sino de las que hubiese merecido por otros crímenes anteriores, también es oficio de la penitenciaría, dice Benedicto XIV en el mismo lugar, hacer que estas últimas penas se moderen en una equitativa proporción.

 

1628

Véase el pár. 363 y su nota 4.ª, lib. I.

 

1629

La excomunión es ferenda; pero si el clérigo apóstata contrajese además matrimonio, sería latae sententiae (Clementin., de Consanguin., cap. 1.º)

 

1630

Causa 2.ª, quaest. 7.ª, can. 23, y causa 3.ª, quaest. 4.ª, can. 2.