Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1631

La irregularidad proviene de la infamia; pero si el apóstata contrajese matrimonio, sería por la bigamia similitudinaria: can. 4 y 7, de Bigam. non ordin.

 

1632

De Sententia excom., capítulos 23 y 25.

 

1633

De Apost., cap. 5.º

 

1634

Tenemos un ejemplo muy notable de apostasía de las órdenes y secularización en el presente siglo, en el distinguido diplomático y hombre de Estado Carlos Mauricio de Talleyrand, obispo de Autún. Elegido diputado en los Estados Generales en 1789, principió a figurar, tomando una parte muy principal en los sucesos de la Revolución Francesa. Él fue el que consagró los obispos constitucionales, haciendo después renuncia de su obispado, y principió la carrera de los destinos civiles, en los cuales llegó a ser primer ministro en el Directorio y después del Consulado. Antes de su elevación al ministerio expidió Pío VI tres breves: por el primero, de 10 de marzo de 1791, se lamentaba de su conducta; por el segundo, de 13 de abril, lo declaró suspenso en todas sus funciones episcopales; por el tercero, de 19 de marzo de 1792, la dirigió nuevas moniciones canónicas, como igualmente a los demás obispos que habían prestado juramento a la constitución civil del clero, amenazándoles con la excomunión si en el término de cuatro meses no volvían al buen camino. Cuando Talleyrand llegó a ser primer ministro en tiempo del Consulado, trató de legalizar su situación, y al efecto se dirigió humildemente a Pío VII pidiendo la reconciliación con la Iglesia, la absolución de censuras en que hubiere podido incurrir, y la secularización de las órdenes y comunión lega: todo lo cual lo fue concedido, teniendo presente altas consideraciones de Estado y de bien público, por breve de 29 de junio de 1802, el cual entre otras varias disposiciones, contiene la siguiente cláusula: «Y como vuestra dimisión del obispado de Autun, dimisión que hemos aceptado, y la renuncia que habéis hecho hace algunos años a toda función episcopal y aun eclesiástica, os han conducido hasta el punto de suplicarnos os reduzcamos a la simple comunión lega, os mandamos, después de haberos reconciliado de este modo con Nos y con la Iglesia, os abstengáis de toda función, tanto episcopal como eclesiástica, y os contentéis con la comunión lega. También os concedemos facultad para llevar trajo seglar y ocuparos de todos los asuntos civiles, ora permanezcáis en el empleo que desempeñáis en la actualidad, ora paséis a otro a que pueda llamaros vuestro Gobierno.»

 

1635

No debe confundirse la herejía con la infidelidad. La infidelidad en general es la carencia de fe, y suele dividirse por los teólogos en negativa, privativa y contraria. La infidelidad negativa es la carencia de fe en aquél que nada oyó de las cosas reveladas, o no oyó suficientemente. Privativa el que oyó lo bastante, pero no quiere asentir, ni tampoco sostiene lo contrario; y contraria es la falta de fe en aquél que, habiendo tenido la instrucción necesaria, no sólo no la admite, sino que afirma lo contrario y sostiene un error positivo contra la fe.

 

1636

En la célebre cuestión de los rebaptizantes, San Cipriano sostuvo con calor contra el papa Esteban la nulidad del bautismo conferido por los herejes, y la consiguiente necesidad de volver a bautizar a los bautizados por ellos. Esta cuestión, libre, por decirlo así, al principio, fue definida después como dogma de fe, sin que se pueda decir que San Cipriano incurrió en herejía, porque en la época de su resistencia no se había hecho todavía la declaración dogmática. No puede decirse que hay dogmas de fe cuando hay solamente la decisión de un concilio provincial o nacional, porque esta decisión no es infalible, está sujeta todavía a retractación. Es esto tanto más cierto, cuanto que sucedía alguna vez que los concilios provinciales fallaban de distinta manera en diferentes provincias, y era preciso aguardar el juicio de la Iglesia universal para cerciorarse de la verdad de aquellas definiciones. No puede dudarse que las decisiones de los concilios provinciales eran respetables, y que con ellas debían de aquietarse todos los de la provincia, o por lo menos no contradecir y guardar un respetuoso silencio; pero aunque los que no se conformasen pudiesen ser considerados como reos de inobediencia y cismáticos, no puede decirse que incurriesen en herejía propiamente dicha, porque para esto era preciso la definición de la Iglesia universal, reunida en concilio o dispersa.

 

1637

A pesar de no haberse celebrado ningún concilio general en los tres primeros siglos, las muchas herejías que sucesivamente se levantaron fueron condenadas definitivamente por el consentimiento de la Iglesia universal dispersa. Así sucedió con Pablo Samosateno, Montano, Novaciano, Pelagio y otros varios.

No consideramos del caso dar las pruebas sobre la infalibilidad de la Iglesia dispersa por todo el orbe o reunida en concilio general, porque sería tarea demasiado larga, y más propia también de los tratados de Teología, contentándonos por lo mismo con sentar la doctrina corriente sobre la materia. Es de notar también que, cuando se habla de Iglesia dispersa, se entiende la docente, o sea los obispos esparcidos por todo el orbe, sin que importe para el caso que alguno que otro, en pequeñísimo número, no apruebe la doctrina generalmente recibida, y aún la contradiga, porque la unanimidad no puede esperarse cuando se trata de muchos centenares de individuos.

 

1638

El romano pontífice puede considerarse y hablar de dos maneras, a saber: como doctor particular y como cabeza de la Iglesia. Habla como doctor particular cuando lo hace según su propia ciencia y las luces de su entendimiento, emitiendo sus propias opiniones, resolviendo dificultades, escribiendo o enseñando sin tomar la investidura de su carácter. Habla como pontífice cuando lo hace con la plenitud de su potestad como supremo Pastor de la Iglesia, definiendo alguna cosa en materia de fe o costumbres, con obligación en los fieles de creerla con fe divina, bajo pena de herejía. Cuando el romano pontífice habla en este segundo concepto se dice que habla ex cathedra, es decir, con la autoridad del que enseña y del que manda. Para que se entienda que ha hablado en este concepto y no como doctor particular, se requiere que la definición se haga con ciertas solemnidades, como prenda del acierto y de la asistencia del Espíritu Santo. Es necesario, pues, que obre libremente y no por impresiones de miedo o violencia; que pida a Dios su asistencia por medio de la oración que preceda un maduro examen en la materia que se ha de decidir, y que cuente con el consejo de los cardenales de la Iglesia romana. Exigen los teólogos que sostienen la infalibilidad del romano pontífice estos requisitos, porque dicen que no le fue concedida por Jesucristo sino obrando con madurez y por los medios ordinarios que para el acierto aconseja la prudencia humana.

 

1639

Es también una especie de axioma entre los teólogos la siguiente sentencia: Non error, sed erroris pertinatia haereticum facit.

 

1640

De Summa Trinitate et fide cathol., cap. 2.º