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1641

De Haereticus, cap. 1.º

 

1642

Cavalario y Devoti, en sus Instituc., cap. de Haeresi. El primero pone la partícula copulativa et.

 

1643

De Haeret., cap. 13. pár. 2; id., in Sexto, cap. 7.º; Conc. trid., ses, 25, de Reform., cap. 3.º No dice el concilio que se declare realmente hereje, sino que se puede proceder contra él como sospechoso de herejía; no es así por las decretales, en las que se previene que si persistiesen por un año en la excomunión, sean condenados como herejes. «Ita quod, si per annum in excommunicatione perstiterit, ex tune veluti haeretici condemnentur.» De Haereticis, cap. 13, pár. 2.

 

1644

De haeret., capítulos 8.º, 9.º y 15. A pesar de la excomunión se permitía por varios concilios la entrada de los herejes en la iglesia, lo mismo que a los gentiles y judíos, con la esperanza de que la predicación convertiría a los últimos, y volvería a traer a los primeros al buen camino: Conc. Cartag. IV, cap. 84, y Valentino, cap. 1.º Es prueba además de esto que los antiguos Padres manifiestan en sus homilías que se dirigen a los herejes como si los tuviesen presentes.

 

1645

Ídem, cap. 13, pár. 5. Los doctores ponen dos excepciones en las cuales no incurren en excomunión los que reciben y favorecen a los herejes, a saber: tratándose de personas unidas por vínculos muy estrechos, como padres e hijos, y cuando por causa de la acogida y protección dispensada al hereje no se haya propagado más la herejía, o se hayan seguido funestos resultados.

 

1646

Ídem, in Sexto, cap. 2.º, pár. 2.

 

1647

Ídem íd., cap. 15.

 

1648

Ídem íd. íd.

 

1649

Ídem, cap. 9.º

 

1650

Ídem, cap. 8.º; íd., in Sexto, cap. 2.º

Hay otras varias penas consignadas en el cuerpo del Derecho Canónico, las cuales se explican y conciben bien en los siglos XIII y XIV en que fueron publicadas, y que no pueden tener aplicación en nuestros tiempos por muchos inconvenientes que están al alcance de cualquiera. Son las siguientes: 1.ª, que los herejes y sus fautores, si persisten por un año en la excomunión, pierdan los derechos de testamentifacción activa y pasiva, de manera que no puedan hacer testamento ni ser instituidos herederos; que sean infames ipso jure; pierdan el derecho de elegir y dar testimonio, y de ser nombrados para cargos públicos (De haeret., cap. 13, pár. 5); 2.ª, sus bienes son confiscados, si son legos, por el juez secular, y si son eclesiásticos, por el juez eclesiástico, aplicándose los de estos a la iglesia en que tienen sus beneficios (íd., cap. 19; íd., cap. 13, pár. 1; íd., in Sexto, cap. 19); 3.ª, los hijos de familia se libertan de la patria potestad (íd., in Sexto cap. 2.º, pár. 4); 4.ª, los súbditos y vasallos son absueltos del juramento de fidelidad (íd., cap. 16); 5.ª, si requeridos los señores temporales por el metropolitano y obispos comprovinciales no expulsasen de sus dominios a los herejes, son excomulgados, y si dentro de un año no cumpliesen con la referida disposición, se ponga el caso en conocimiento del romano pontífice para que los prive de su honor y dignidad, absuelva a los súbditos del juramento de fidelidad y deje libres sus Estados para que los ocupen los príncipes católicos (íd., capítulo 15, pár. 3); 6.ª, cuando sorprendidos en la herejía no quisiesen volver a hacer penitencia, se manda encerrarlos en prisión perpetua (íd., cap. 25, pár. l).