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31

Cavalario, Institut. jur. can., parte 3.ª, cap. 14, § 1.º

 

32

Los anotadores de Selvagio afirman que desde el tercer concilio de Toledo no se ha celebrado en España ninguno sin obtener Real licencia. Nosotros, aún dando por cierto el hecho, estamos lejos de creer que semejante Real licencia tuviese la significación y trascendencia que hoy quieren darle los sostenedores de la soberanía. En Francia se celebraron el año 1850 y 51 muchos concilios provinciales sin licencia del Presidente de la República, y aún sin ponerlo en su conocimiento, si bien estas reuniones, como cualquiera otra secular, estaban reconocidas por las leyes fundamentales.

 

33

Conc. de Trento, ses. 24, cap. 2, de Reform.

 

34

Benedicto XVI, de Synod. Dioeces., lib. 2, cap. 7.

 

35

Ídem, cap. 8.

 

36

Ídem, cap. 9.

 

37

Cuando el vicario apostólico gobierna una iglesia vacante, se encuentra en el mismo caso que el vicario capitular. Bened. XVI, el mismo libro, cap. 10.

 

38

Benedicto XIV, de Synodo Dioeces., lib. 3, cap. 3, § 1.º

 

39

Como los regulares y todos los exentos de la jurisdicción episcopal, según el conc. de Trento, ses. 24, cap. 2.º, de Reform.

 

40

Conc. trid., en el mismo lugar.