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731

Es prueba de la verdad consignada en el texto la creación del maestre escuela o escolástico, primero como un oficio durante la vida común, erigido después en beneficio por el concilio IV de Letrán, capítulos 1.º y 4.º, de Magistris, y más adelante en dignidad en casi todas las iglesias catedrales; lo es igualmente la del lectoral, de la cual hablamos en el párrafo 200 y su nota; lo dispuesto en el concilio de Trento respecto a la fundación de seminarios, y la consideración, por fin, de haber contribuido los romanos pontífices de una manera muy directa al establecimiento de casi todas las universidades de Europa o a su dotación con rentas eclesiásticas.

 

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Hasta el concilio de Trento jamás se habló de grados académicos, ni tampoco era fácil por punto general, atendido el estado de la enseñanza en los siglos anteriores; en él se mandó por primera vez que los obispos fuesen doctores en teología o cánones, o tuviesen un testimonio público de su ciencia, conferido por alguna academia. Ses. 22, cap. 2.º, de Reform. Se dispuso también que todas las dignidades y la mitad al menos de las canonjías se confiriesen ubi id commode fieri potest a los que tuviesen grado mayor (ses. 24 cap. 12, de Reform.), y por bulas pontificias también se mandó después que los prebendados de oficio fuesen igualmente doctores o licenciados; pero en cuanto al resto del clero ha continuado la Iglesia absteniéndose de señalar, ni años académicos, ni cualidades especiales científicas, quedando al arbitrio de los obispos el hacerlo según los casos y circunstancias. Por lo demás, siguen en vigor las leyes canónicas que prohíben ordenar a los ignorantes, inscii litterarum, como se dice en la dist. 51, cap. 5.º, o illitterati, que es la expresión de que se usa en la 63, cap. 1.º

 

733

Ses. 23, cap. 12, de Reform. El que se ordena antes de la edad, queda suspenso hasta que la cumpla del ejercicio del orden recibido: cap. 14, de Temp. ordin.

 

734

San Pablo, describiendo las cualidades de que deben estar adornados los obispos, señala, entre otras, la siguiente en su epíst. 1.ª a Timot., cap. 3.º, v. 2: Oportet ergo episcopum irreprehensibilem esse, unius uxoris virum; después dice de los diáconos, v. 12: Diaconi sint unius uxoris viri. La misma prevención vuelve a hacer en la epístola a su discípulo Tito, cap. 1.º, v. 6, hablando de los presbíteros: Si quis sine crimine est, unius uxoris vir, filios habens fideles... ¿Se proponía San Pablo excluir de las órdenes a los que, según las leyes romanas, se habían divorciado, contrayendo después nuevo matrimonio, o también a los que lo contrajeran válidamente después de muerta su primera mujer? Algunos Padres de la Iglesia, como San Juau Crisóstomo (Homilía 10, in 1.ª ad Timoth., 3, 2) y Teodoreto (in 1.ª ad Timoth., 3, 2), explicaron en el primer concepto las palabras del apóstol; pero con el fin de promover más y más la continencia, que tanto había recomendado el mismo San Pablo, la Iglesia extendió también la prohibición a las segundas nupcias contraídas válidamente.

 

735

El matrimonio representa la unión de Jesucristo con su Iglesia, uno con una, y esta unión no está bien significada en un segundo matrimonio contraído por cualquiera de los cónyuges. Esta razón mística, expuesta por San Agustín, se adoptó después en la legislación de las decretales, cap. 1.º y 5.º, de Bigamis non ordinandis, y conforme a ella se declararon también como irregulares los casados con viuda, aunque respecto de ellos fuese primer matrimonio, y también los casados dos veces, aunque el un matrimonio hubiese sido antes del bautismo.

 

736

Can. 59, dist. 50.

 

737

Can. 2, dist. 33; cánones 11 y 12, dis. 34, cap. 1.º, de Bigamis non ordinandis.

 

738

Dist. 56, caps. 3.º, 4.º, 8.º y 13.

 

739

El vicio de la incontinencia era tan general, que se vio la Iglesia obligada a negar las órdenes a los ilegítimos, como un medio indirecto de castigar a sus padres, lo cual se mandó primero respecto a los hijos de los clérigos, dist. 56, cap. 1.º, y después se extendió a los de los legos, cap. 1.º, de Filiis presb. ord. vel non. Como a unos y a otros les estaba prohibido obtener cargos públicos del Estado, y a los hijos bastardos de los señores se les negaban también los derechos de sucesión en los honores y preeminencias familiares, sus padres procuraban agregarlos a la Iglesia, en la cual podían llegar a obtener las más altas dignidades. Pudo también contribuir a negar las órdenes a los ilegítimos el temor de que imitasen la incontinencia paterna en época de tanta corrupción, y de que recordasen con su presencia en los lugares santos la memoria del crimen de que eran producto: «ut paternae incontinentiae memoria a locis Deo sacris arceretur», como dice el concilio de Trento, ses. 25, cap. 15, de Reform. La irregularidad no tenía lugar al principio, según los cánones que se acaban de citar del Decreto de Graciano y de las decretales de Gregorio IX más que respecto a las órdenes mayores; después se extendió también a las menores, como consta ya por el cap. 1.º, de Filiis presb., etc., in Sexto.

Disputan los intérpretes sobre si los expósitos son o no irregulares, acerca de lo cual nos parece más probable la opinión afirmativa, por ser también más probable que sean ilegítimos que no lo contrario, aunque no por eso dejen de ocurrir algunos casos de exponer a los que son de legítimo matrimonio. Además, la sola duda de la ilegitimidad ya lleva en la opinión de las gentes una mala nota, siquiera sea preocupación, que la Iglesia no puede menos de respetar para dar decoro y consideración a sus ministros.

 

740

Caps. 2.º y 15, de Haereticis, in Sexto. El hijo de un judío, moro o gentil parece que no debe ser irregular, por no estar comprendido este caso, ni en los cánones citados, ni en ninguna otra parte del Derecho. Tampoco lo es el hijo cuando la madre, el padre o abuelo paterno abjuraron la herejía antes de la muerte.