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11

Sobre los postulados de significación, véase Carnap, Rudolf, Meaning and Necessity, Chicago, 1956, p. 222 y ss.

 

12

Sobre la noción de condición, cfr. Wright, G. H. von, A Treatise on Induction and Probability, Londres, 1951, p. 66 y ss.

 

13

Sobre la noción de correspondencia, véase von Wright, ob. cit., en la nota anterior, p. 38, y también su On the Idea of Logical Truth, en «Logical Studies», Londres, 1957, p. 29.

 

14

Podría agregarse, además, la exigencia de que los elementos del UP sean propiedades cualitativas puras, en el sentido de Hempel, Carl G., y Oppenheim, Paul, The Logic of Explanation, en «Readings in the Philosophy of Science» editado por Herbert Feigl y May Brodbeck, Nueva York, 1953, p. 338 y ss. Este requisito es necesario para asegurar que los casos del UC sean genuinamente genéricos, pero por razones de brevedad, omitimos esta complicación.

 

15

Sobre el concepto de división (partición), véase Carnap, R., Logical Foundations of Probability (Chicago, 1962, 2ª ed.), § 25, p. 107 y ss., y Suppes, Patrick, Axiomatic Set Theory, Princeton, 1960, p. 83 y ss.

 

16

Véase la distinción análoga entre actos genéricos e individuales, en Wright, G. II. von, Norma y Acción, Cap III, Sec. 2.

 

17

Véase supra Cap. II, Sec. 2.

 

18

«En réalité, sans doute, les lois ne peuvent pas embrasser toutes les hypothèses si variées, si nombreuses, que chaque jour la pratique soulève.» Demolombe, Cours de Code Napoleon, París, 1880, t. I, p. 136.

 

19

Sobre el concepto de vaguedad véase Russell, Bertrand, Vagueness, «The Australasian Journal of Psychology and Philosophy», 1 (1923), p. 84 y ss.; Waismann, Friedrich, Verifiability, en Fiew, A. N. G. (editor), «Logic and Language» (first series), Oxford, 1951, p. 119 y ss.; Carrió, Genaro R., Notas sobre Derecho y Lenguaje, Bs. As., 1965, ps. 28-35.

 

20

Kantorowiez, Hermann, Der Kampf um die Rechtswissenschaft, Heidelberg, 1906, trad. castellana de Coldschmidt, Werner, La lucha por la ciencia del derecho, en «La Ciencia del Derecho» (autores varios), Bs. As., 1949, p. 323 y ss.: «No se encuentran casualmente lagunas en la ley, lo que pasa es que hay tantas lagunas como palabras. Ningún concepto se halla analizado hasta en sus últimos elementos; sólo pocos han sido definidos y esos pocos por medio de otros conceptos a su vez indefinibles. Por ello resulta altamente improbable que un caso dado sea captable mediante la parte indubitada de los diferentes conceptos aplicables y que no nos encontremos con sus contornos borrosos.»