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51

Para Tarski la base ha de ser un conjunto independiente (ob. cit., p. 88), pero nosotros abandonamos esta exigencia por razones prácticas.

 

52

Cfr. Tarski, ob. cit., cap. IV, p. 40.

 

53

A pesar de su declarado positivismo, muchos juristas dogmáticos siguen atribuyendo a las normas del derecho positivo ciertas características propias del derecho natural. Así, por ejemplo, es bien conocida la actitud reverencial de algunos autores de la escuela exegética frente al Código Napoleón, y aun hoy mismo no es poco frecuente entre los juristas la creencia de que en el derecho positivo se hallan incorporados ciertas principios absolutos e inmutables. (Cfr. Nino, Carlos S., Notas sobre la dogmática jurídica, México, 1974).

 

54

Sería más exacto decir: «... es consecuencia deductiva del conjunto de enunciados que resulta de agregar al primer enunciado del par ordenado el conjunto a

 

55

Wright, Georg Henrik von, Norma y Acción, ps. 32-34.

 

56

Cfr. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado (en adelante T.C.D.E. (traducción castellana de Eduardo García Máynez), México, 1958, p. 129 y ss., Reine Rechtslehre (2ª ed.), Viena, 1960, p. 196 y ss.

 

57

Cfr. Wright, Georg Henrik von, On the logic and ontology of norms en J. W. Davís (editor), «Philosophical Logic», 1969.

 

58

Véase la crítica de Hart en The Concept of Law, p. 35 y ss. y p. 239. (Traducción castellana de Genaro R. Carrió, El Concepto de Derecho, Bs. As., 1963, p. 45 y ss. y p. 303). Un análisis interesante de la teoría de Kelsen se encuentra en Raz, Joseph, The Concept of a Legal System, Oxford, 1970.

 

59

Cfr. Wright, G. H. von, On the logic and ontology of norms, cit., ps. 99-100.

 

60

Kelsen subraya con insistencia que sólo los conjuntos de normas que son coherentes pueden considerarse sistemas. Cfr. Reine Rechtslehre (2ª ed.). Viera, 1960, p. 209 y ss., ps. 280 y 329. También von Wright parece compartir esta concepción; véase su Norma y Acción, p. 210.