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61

«A la luz del concepto dinámico, el derecho es algo creado a través de un determinado proceso, siendo jurídico todo lo creado de esta manera. El concepto dinámico, sin embargo, sólo en apariencia es un concepto del derecho. No contiene, en efecto, ninguna respuesta a la pregunta sobre la esencia de lo jurídico, ni ofrece un criterio para distinguir el derecho de otras normas sociales» (T.G.D.E., p. 144).

«Si se definiera el derecho no como un orden coactivo, sino tan sólo como un orden creado conforme a la norma fundamental..., entonces una norma crea da por el legislador constitucional sólo podría distinguirse de una norma moral por su origen, y una norma jurídica creada por la costumbre no podría distinguirse en absoluto de una norma moral consuetudinaria». (R.R.L., ps. 54-55.)

 

62

T.G.D.E., p. 170.

 

63

Reine Rechtslehre, Viena, 1960 (abreviado R.R.L.).

 

64

R.R.L., ps. 56-58.

 

65

La idea de que la sanción es característica definitoria del orden jurídico, pero no de cada una de sus normas se encuentra entre otros en Hart, El Concepto de Derecho, Cap. V. Cfr. también Raz, J., The Concept of a Legal System, especialmente Ch. VI.

 

66

R.R.L., ps. 17 y 51.

 

67

R.R.L., p. 58.

 

68

Cfr. Wright, G. H. von, Norma y Acción, ps. 196-197.

 

69

Usamos deliberadamente la expresión neutral «enunciados de derecho» en vez de la más usual «normas jurídicas», porque -como ya lo hemos hecho notar- no todos los enunciados que aparecen en el discurso jurídico (por ejemplo, en un texto legal) son enunciados normativos.

 

70

Cfr. Popper, Karl, Logic of Scientific Discovery, Nueva York, 1959, trad. castellana Lógica de la Investigación Científica, Madrid, 1967; Carnap, Rudolf, Logical Foundations of Probability, 2ª ed., Chicago, 1962, ps. 37-51.