Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

ArribaAbajo

Introducción(1)

     Me hallé sorprendido con un oficio de don Bartolomé Muñoz, su fecha 4 de setiembre de 1815, en que de Orden del Consejo me remitía copia certificada del recurso que le había hecho don Juan de la Reguera Valdelomar, con el empeño de purificar la Novísima Recopilación de los defectos que se hayan notado en ella, cuyo tenor es el siguiente:

     «M. P. S.-Con el justo empeño de purificar la Novísima Recopilación de los verdaderos defectos que se le hayan notado de resultas de su estudio y uso en los diez años desde su publicación, y con el recto fin de vindicarla de los falsos vicios que se le han atribuido por algunos émulos de mis trabajos, manifesté a S. M. mis sentimientos en representación que con Real orden de veinte y seis de enero último se remitió al Consejo, para que consultase sobre los defectos advertidos endicho Código, para su reforma en el segundo suplemento que debe publicarse de él. A este fin se ha mandado que la Sala de Alcaldes, las Chancillerías y Audiencias las Universidades y los Colegios de Abogados, en el preciso término de quince días informen al Consejo las observaciones que hayan hecho del uso y estudio de dicha Recopilación y de su primer suplemento, defectos que hayan advertido y correcciones que deban hacerse; y en el caso de que no hayan notado hasta el día que pueda hacerse enmienda alguna, lo manifiesten así, para que el Consejo pueda consultar a S. M. con el debido conocimiento lo que considere oportuno.

     Con el mismo fin debo hacer presente a V. A. que D. Francisco Martínez Marina, individuo de la Academia de la Historia, en su Ensayo histórico crítico sobre la antigua legislación, publicado en mil ochocientos ocho, hablando de la Novísima Recopilación la reconoce en el número cuatrocientos cincuenta y seis, folio trescientos noventa y ocho, «por tesoro de jurisprudencia nacional; rico monumento de legislación; obra más completa que todas las de su clase publicadas hasta ahora; variada en su plan y método, reformada en varias leyes suprimidas por oscuras, inútiles o contradictorias», pero añade, que carecería de muchos defectos considerables que se advierten en ella, anacronismos, leyes importunas y superfluas, erratas y lecciones mendosas, copiadas de la edición del año de mil setecientos cincuenta y cinco, si la precipitación con que se trabajó esta grande obra, por ocurrir a la urgente necesidad de su edición hubiera dado lugar a un prolijo examen y comparación de sus leyes con las fuentes originales de donde se tomaron. Siendo ciertos tales defectos, deben proponerse y especificarse en dicho expediente general para su reforma con arreglo a lo mandado en la cédula puesta por cabeza del código; pero siendo falsos, como lo es la edición del año de setecientos cincuenta y cinco, de que supone copiadas las leyes de la Novísima, exige la justicia que se destierren del público el error y escándalo de unas expresiones a ninguno permitidas contra una obra respetable por todos conceptos; autorizada por el Soberano y su Consejo pleno, examinada y rectificada por algunos de sus ministros y fiscales, y ejecutada por un comisionado que tiene reunidos en ella los trabajos de su vida y fundado su mayor honor y mérito en haber correspondido con todo su esfuerzo a la confianza de tan arduo encargo, sin exigir premio ni otro interés, que el servicio del Rey y del público; y que puede gloriarse de que ningún otro comisionado aun en obras de inferior e ínfima clase podrá presentarle igual ejemplar de desinterés y falta de premio. Con el objeto pues de purificar mis trabajos de verdaderos defectos y de vindicarlos de los falsos, fines ambos a que se dirige el citado expediente consultivo. Suplico a V. A. se sirva mandar que el mencionado don Francisco Martínez Marina dentro de tercero día especifique distinta e individualmente cuántos y cuáles son los defectos considerables y anacronismos que se advierten en la Novísima Recopilación, cuáles y cuántas son las leyes importunas y superfluas, las erratas y lecciones mendosas que se notan en ella, y dónde existe la citada edición del año de mil setecientos cincuenta y cinco, de que supone copiadas las leyes de la Novísima, y que formándose pieza separada e instructiva de este recurso y su respuesta, se me entregue para exponer lo demás conducente a los propuestos fines, para que sobre odo pueda resolver el Consejo lo que estime propio de su justificación.»

     Confieso con ingenuidad que no he conocido ni conozco de trato ni aun de vista a don Juan de la Reguera, y únicamente sé que existe hace muchos años en Madrid un letrado de aquel nombre que desde el año de 1798 ha dado al público muestras de su laboriosidad y afición al estudio de la antigua y moderna legislación nacional en varias obritas impresas sucesivamente en diferentes años, adornadas de prólogos históricos en que presenta reunidas las especies y noticias que sobre nuestros códigos legales ya antes nos habían dejado Sotelo, Burriel, Aso y Manuel.

     Ignoro igualmente si don Juan de la Reguera ha tenido o tiene émulos de sus trabajos literarios; lo que por desgracia sucede con bastante frecuencia, mayormente cuando éstos no son tan apreciables como considerados y atendidos, y el honor y premio sobrepujan a su intrínseco valor, y no guardan proporción alguna con su mérito. Mas todavía puedo asegurar de mí que no soy ni he sido émulo del querellante, pues teniendo ocasión oportuna cuando escribí el Ensayo histórico para criticar por lo menos con cierta apariencia de verdad sus extractos legales y noticias históricas, y descubrir individualmente las fealdades e imperfecciones de la Novísima Recopilación, no me pareció que éste fuese digno objeto de mis investigaciones, y aunque íntimamente enlazado con el argumento del Ensayo, la política y el respeto debido al carácter de ciertas personas que promovieron y aceleraron la empresa e intervinieron con sus luces o influjo en aquella copilación, dictaban imperiosamente reservar el juicio imparcial de ella para tiempos más bonancibles y serenos, en que sin temor ni sobresalto se pudiese descubrir la verdad.

     Y si bien en una u otra vez procuré advertir ya en general, ya en particular, algunos descuidos en que incurrió don Juan de la Reguera, he procedido en esto con la mayor moderación y de un modo de que no debiera darse por ofendido. Porque los literatos que aman la verdad, no aborrecen la luz, ni deben reputar por émulos, sino por amigos, a los que les facilitan medios de mejorar sus ideas y sus obras. Pude entonces desacreditar las del redactor, si es que tienen crédito en la república literaria; pero siempre he pensado que conviene no arredrar a los que se esfuerzan en hacer lo que pueden para ilustrar a sus semejantes, ni entorpecer los conatos de los que se dedican a un objeto tan importante y raro en España como es el estudio de la historia de la legislación nacional. El juicio y censura y calificación del mérito de semejantes obras es necesario dejarlo a la opinión del público ilustrado, único juez competente en este género de negocios y litigios.

     Si don Juan de la Reguera se sintió agraviado y ofendido, debió en calidad de literato comparecer ante este inflexible tribunal, como lo hizo en el año de 1799 representándole en una obrita que él llama Historia de las leyes de Castilla, los vicios, errores y defectos en que incurrieron los copiladores de las leyes del Reino; la falta de orden y método; los anacronismos, leyes superfluas inútiles, contradictorias, anticuadas, importunas, de que están sembradas todas las ediciones de la Recopilación desde la de 1567 hasta la de 1775; y me persuado que el público habrá recibido con agrado estos importantes avisos del historiador. Por lo menos yo no sé que nadie se haya quejado ni tenido derecho para delatarle a ningún tribunal de justicia por tan oportunas y saludables instrucciones.

     Todavía pensaba de esta manera y persistía en las mismas ideas cuando, én el año de 1808 hizo segunda edición del Extracto de las leyes de las Siete Partidas. Acalorada entonces su imaginación por la verdadera o falsa idea de que el público estaba engañado o poco satisfecho de sus trabajos y tareas literarias a causa de falsos rumores y siniestros informes esparcidos por sus émulos, le presentó una apología intitulada Advertencias con que satisface y desengaña al público el autor de este extracto. Teje en ella el numeroso catálogo de sus obras, la aprobación del Consejo, los elogios de sus fiscales y las confianzas que ha merecido del Gobierno. Pondera con una moderación sin ejemplo la multitud y gravedad de los encargos, lo ímprobo de los trabajos y la extraordinaria celeridad con que ha llevado hasta el cabo sus empresas.

     «El grande interés, dice, con que el Rey, su Consejo y ministro promovían la decretada reforma de la Recopilación me obligaron a convertir todos mis trabajos a esta urgente importante obra en que se habían invertido sin fruto por otro comisionado, los diez años desde el de 1775 a 85: de suerte que en dos años, a mi propia costa y sin auxilio alguno para el desempeño de mi comisión, ejecuté los trabajos que reconocidos por el Consejo y sus fiscales se graduaron muy superiores a los que mi predecesor Lardizábal hizo en diez años, y así lo representó este tribunal en su consulta de 18 de Mayo de 801. Concluye en fin su apología con este razonamiento, dechado de modestia: «Hasta aquí he advertido al público de lo que conduce para satisfacerle con las justas y graves causas que por tiempo de ocho años han suspendido el cumplimiento de mi oferta; y también para desengañarle del mal concepto que contra el buen desempeño de ella ha procurado introducir de palabra, por escrito y aun en papeles anónimos la emulación indigna de algunos letrados individuos de la Real Academia de la Historia. Debiendo estos proteger, adelantar y mejorar con sus trabajos los míos, ejecutados con el tesón, desinterés y esmero que reconoció y admiró el Consejo en sus citadas consultas, reunieron y combinaron sus fuerzas para impedir el fruto de ellas en el buen estudio y ejercicio de nuestra sabia legislación, procurando confundirla con nuevas extravagantes opiniones, impertinentes noticias y maliciosas suposiciones de hechos en que los desmiente la verdad y justicia de mi causa.»

     No conviene distraernos a examinar la cuestión de si el público se dejó seducir o estuvo por algún tiempo, engañado acerca del mérito literario de don Juan de la Reguera, ni sufre el presente escrito que nos ocupemos en averiguar cuál haya sido el juicio de los doctos sobre sus obras, ni si empeoró o mejoró con la actual apología el estado de su causa. Mas si he de decir lo que siento, el apologista descubrió el cuerpo demasiado, y por un efecto de candor y sinceridad, que forman su carácter, se ha puesto por blanco de los tiros de la maledicencia. Algunos, abusando de sus palabras e interpretándolas siniestramente, le acusarán, quién de osado y atrevido, quién de orgulloso y altanero; unos dirán que es más hombre de ímpetus que de letras, y otros que su apología está tan vacía de razones como llena de desvaríos. Por lo que a mí toca, puedo asegurar que estoy sumamente agradecido al apologista, y no menos satisfecho de sus eruditas advertencias. Porque habiendo visto y leído el Ensayo histórico crítico, y en él la censura y juicio de la Novísima Recopilación, lejos de darse por ofendido, disimuló, calló, guardó profundo silencio, contentándose solamente con trasladar algunas proposiciones relativas a la última edición de las Siete Partidas y prometiendo «que reservaba para la Historia del Derecho español que tengo a mi cargo la censura de estas proposiciones y de otros errores que contiene el difuso Ensayo», partido excelente y digna de un literato honrado y juicioso.

     Mas por desgracia, don Juan de la Reguera abandonó en la presente coyuntura este partido, cambió de opinión y de ideas, y temeroso de presentarse en pública palestra, según lo había prometido; y no esperando que se le administrase justicia en el juzgado de la república literaria y sintiéndose agraviado, interpuso apelación para ante el Supremo Consejo de Castilla, como si se tratara de asuntos de gobierno, de justicia entre partes o de algún derecho de propiedad; mostrando en la elección de este medio indecoroso entre literatos, y reprobado por los doctos, y que no es el más adecuado para arribar al conocimiento de la verdad, mostrando, digo, en este procedimiento cobardía y desconfianza en los fundamentos y razones de su causa y dando al mismo tiempo ocasión a los malévolos para atribuirle el malicioso pensamiento de sorprender, si fuera posible, al Consejo y arrancar de él una resolución precipitada.

     Estoy muy distante de pensar, ni aun siquiera de imaginar, que el noble corazón de don Juan de la Reguera fuese capaz de abrigar en su seno aquel pensamiento, Tan depravada intención no se compadece ni es compatible con su acreditada honradez y cristiandad. Y no dudo que razones poderosas y motivos reservados le habrán obligado a hacer este recurso. Empero, como es liberal y franco, no se agraviará de que usando yo de la misma franqueza le advierta amistosamente que su recurso, oportuna y tolerable en el año de 1808, es intempestivo ahora en el de 1815. Si tuvo razones para quejarse, debió hacerlo entonces y no ahora. Entonces, cuando estaban recientes y abiertas las llagas y vivas las injurias, si las hubo. Entonces, cuando el Ensayo histórico todavía no se diera a conocer, ni había corrido por las provincias de España, ni volado a Inglaterra y Alemania, y era fácil sofocar su doctrina e impedir que cundiese por el Reino la impostura de tantos defectos como en él se atribuyen al novísimo, al mejor, al más bien ordenado, más copioso, más perfecto y acabado código de cuantos se han publicado en España. Entonces, cuando ofendido de lo que don Juan Sempere y Guarinos había escrito acerca del Fuero de Sepúlveda, publicado por el mismo redactor a continuación del extracto de las leyes del Fuero Viejo de Castilla, dirigió a S. M. un recurso en defensa de la verdad y del honor, logrando por este medio obligar al autor del desafuero al desagravio y a cantar la palinodia. Entonces, cuando representó con igual celo que energía contra el autor anónimo de la «Carta sobre el modo de establecer el Consejo de Regencia», por haber dicho que la «Novísima Recopilación es obra indigesta y llena de errores desde su principio: fárrago de documentos de legislación y de historia». Noticia que nos conservó el redactor en una nota de las mencionadas Advertencias. «Espero, dice, la pública satisfacción de esta injuria del Consejo y Junta Central, donde la tengo solicitada, pretendiendo se recoja la Carta, prohiba su curso, y obligue a su autor a manifestar las razones con que se ha atrevido a desacreditar la Novísima Recopilación.»

     En medio de estas declamaciones y acalorados procedimientos, hijos naturales de su ardiente celo, no halló don Juan de la Reguera qué decir, alegar ni oponer judicial ni extrajudicialmente contra el autor del Ensayo. El silencio que observó en esta época sobre la censura y juicio crítico que allí se hizo del novísimo código, es el mejor garante de la inocencia de su autor, y un respetuoso y tácito reconocimiento de la justificación y solidez de dicha censura. Yo puedo asegurar que he disfrutado quieta y pacíficamente de este buen concepto no solamente por año y día, sino por espacio de siete años consecutivos, sin que hasta ahora ninguno, me haya turbado ni inquietado en la posesión de aquella opinión. Luego tengo a mi favor el derecho de prescripción, y el recurso hecho actualmente por don Juan de la Reguera, parece que no debió admitirse, antes sí desecharse como intempestivo.

     Sin embargo, el Consejo que en el año de 1808 desatendió la representación que este interesado le había hecho contra el autor anónimo de la mencionada. Carta, por lo cual tuvo que reproducir o instaurar su solicitud en la Junta Central; ahora, variadas las circunstancias y dirigido por principios más altos y superiores a las insinuadas consideraciones, y con el deseo de promover y acelerar el expediente sobre defectos de la Novísima Recopilación, tuvo a bien abrigar el nuevo recurso de don Juan de la Reguera, y resolver que se me diese traslado, «a fin de que dentro del término de nueve días especifique V. S. distinta e individualmente cuántos y cuáles son los defectos considerables y anacronismos que se advierten en la Novísima Recopilación, cuáles y cuántas son las leyes importunas y superfluas, las erratas y lecciones mendosas que se notan en ella, y dónde existe la edición del año de mil setecientos cincuenta y cinco, de que V. S. supone copiadas las leyes de la Novísima.»

     En cumplimiento de esta orden, en que tanto brilla la prudencia, la justicia y el amor del bien público, y deseando contestar de un modo satisfactorio y aun llenar las intenciones del Consejo, después de haber examinado y puesto ante los ojos la extensión, importancia, peligros y dificultades del asunto, dirigí a S. A., con fecha de 7 de setiembre de 1815, la siguiente exposición:

     «Señor: D. Francisco Martínez Marina, canónigo de la Real Iglesia de S. Isidro, expone haber recibido un oficio de D. Bartolomé Muñoz con fecha de 4 de setiembre de 1815, por el cual se le hace saber la orden de V. A. en que se le manda que dentro del término de nueve días especifique distinta e individualmente cuántos y cuáles son los defectos considerables y anacronismos que se advierten en la Novísima Recopilación: cuáles y cuántas son las leyes importunas y superfluas, las erratas y lecciones mendosas que se notan en ella.

     Al exponente le ha servido de gran complacencia y satisfacción esta providencia de V. A. tanto por el celo que manifiesta en ella de promover la perfección del principal cuerpo legislativo de estos reinos, cuanto porque le proporciona ocasión de trabajar una obra que podrá ser útil a la generación presente y no menos interesante a la posteridad. ¡Ojalá que se hallase ahora con las fuerzas del cuerpo y espíritu y con los auxilios literarios que disfrutaba en los años de 1806 y 1807 en que se coordinó y extendió el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de Castilla, donde se hallan las cláusulas que el redactor de la Novísima Recopilación copió fielmente e insertó en la representación que motiva este escrito, y otras que no leyó o no tuvo por conveniente indicarlas a V. A. y son las siguientes:

     Nuestro ilustrado gobierno que aspira más eficazmente que nunca a la reforma y a la perfección de la jurisprudencia nacional, quiere que se indiquen los medios de arribar a tan importante objeto; y la majestad de Carlos IV previene con gran prudencia en la Real cédula confirmatoria de la Novísima Recopilación, que podrían anotarse los defectos advertidos en los códigos legales que por de pronto no se pudiesen remediar, para que con el tiempo se corrijan. Los literatos españoles y los jurisconsultos sabios llegaron ya a convencerse que sería obra más fácil y asequible formar de nuevo un cuerpo legislativo, que corregir los vicios e imperfecciones de los que todavía están en uso y gozan de autoridad. Desde luego reconocen en la Recopilación, el primero, el más importante y necesario, defectos incorregibles por su misma naturaleza: obra inmensa y tan voluminosa, que ella sola acobarda a los profesores más laboriosos: vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas: edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables: hacinamiento de leyes antiguas y modernas, publicadas en diferentes tiempos y por causas y motivos particulares y truncadas de sus originales, que es necesario consultar para comprender el fin y blanco de su publicación. Por lo cual un sabio magistrado que había invertido muchos años en el examen de la Recopilación dijo oportunamente, y escribió en el año de 1808, que este cuerpo legal era un fárrago de legislación y de historia.

     Aunque estaba persuadido hasta el convencimiento de estas verdades, no tuvo por conveniente demostrarlas individualmente ni ocuparse en hacer los apuntamientos convenientes, ni se ha dedicado a un trabajo que bien lejos de entrar en el plan de su obra, necesariamente le había de distraer de su principal intento. Fuera de que ni había la suficiente libertad para emprender este examen, ni lo permitían las circunstancias políticas del tiempo, ni lo sufría el estado de nuestras opiniones y literatura: por que como dijo un erudito ministro del Rey: «las ciencias dejaron de ser para nosotros un medio de buscar la verdad, y se convirtieron en un arbitrio para buscar la vida. Multiplicáronse los estudiantes, y con ellos la imperfección de los estudios, y a la manera de ciertos insectos que nacen de la pudredumbre y sólo sirven para propagarla, los escolásticos, los pragmáticos, los casuistas y malos profesores de las facultades intelectuales envolvieron en su corrupción los principios, el aprecio y hasta la memoria de las ciencias útiles.» Cuando se lleguen a disipar estos nublados, cuando se perfeccione entre nosotros la educación literaria, cuando se progrese en el buen gusto y en el arte de razonar, cuando no se opongan obstáculos a la luz que brilla y resplandece en otros países, cuando se rectifique la opinión pública y se generalice la ilustración y la sabiduría; entonces se conocerá la necesidad, y se tratará seriamente de formar un código legislativo digno de la nación española, por el estilo, orden y método de los que se han publicado en Francia, Prusia y Austria, y la Recopilación en el estado que hoy tiene, sufrirá la suerte, vendrá a parar en lo que otros muchos libros de su mismo metal y jaez que sólo aprovechan para envolver especias.

     Añádese a esto, que el redactor, aunque bien enterado de la crítica que se había hecho de la Recopilación, tanto de la Nueva como de la Novísima, tuvo por conveniente disimular, calló y guardó profundo silencio: ¿por qué no reclamó en aquella época? ¿Por qué ha esperado hasta ahora, dejando pasar nada menos que siete años? ¿Por qué exige hoy que se le conteste en tres días? ¿Cuándo se habrá hecho al Supremo Tribunal de la nación una súplica de esta naturaleza? ¡En tres días justificar individualmente todos los anacronismos que se encuentran en la Recopilación! ¡En tres días mostrar cuántas y cuáles son las leyes importunas y superfluas de este código! ¡En tres días especificar las erratas, lecciones mendosas y defectos de sus leyes! ¡En tres días hacer un trabajo más prolijo y molesto y dificultoso y delicado y útil que el de haber redactado la Recopilación!

     Señor, el exponente que ha dado repetidas pruebas de laboriosidad y contribuido por su parte a promover la ilustración pública, no se desentiende de cumplir la orden que se le ha comunicado, antes quisiera llenar los deseos de V. A. Ni rehúsa el insinuado trabajo y está pronto a consagrarse a esta empresa, si V. A. le autoriza para ello, si le deja libertad, si le proporciona tiempo y auxilios literarios para desempeñarla: a saber, un ejemplar de la Novísima Recopilación, obra de que carece porque no es de su instituto, y los códices manuscritos comprensivos de los Ordenamientos de Cortes, que para otros fines ha examinado en la Real biblioteca de Madrid, y hoy paran en la de S. Lorenzo del Escorial. El examen y cotejo de estos códices debió preceder la coordinación de las leyes recopiladas; y es necesario que sea el cimiento de la obra que ahora se propone. V. A. acordará lo que estime mas útil y conveniente.»

     Visto por el Consejo, no tuvo por conveniente adoptar el indicado plan, ni acceder a mi proposición, bien fuese por un prudente recelo y anticipado conocimiento de las dificultades que pudieran ocurrir en la recolección de los códices del Escorial, y en proporcionarme los auxilios y medios pedidos; o bien porque la lentitud inevitable en obra tan prolija no se compadecía con sus miras, ni con el deseo de llevar prontamente hasta el cabo el expediente de Recopilación. Así que, desentendiéndose de cuanto expuse en mi escrito, acordó lo que me dice don Bartolomé Muñoz, con fecha de 3 de octubre. «He dado cuenta al Consejo de lo que Vm. expone con fecha de 7 de setiembre próximo, a consecuencia de lo que de su orden le comuniqué en 4 sobre los defectos que advertía en la Recopilación; y en su vista se ha servido el Consejo mandar que Vm. dentro del preciso término de 8 días manifieste de qué documentos se valió para haber estampado en su obra del Ensayo histórico-crítico las expresiones sobre defectos de la Novísima Recopilación, que por la expresada orden se le mandó especificar distinta e individualmente. Lo que participo a Vm. de orden del Consejo para su cumplimiento; y del recibo de ésta me dará aviso.»

     Aunque no he podido comprender el sentido y extensión de esta orden, ni el objeto y blanco que se dirige, respondí, sin embargo, en 9 de octubre, y dije: «Señor, V. A. ha mandado que D. Francisco Martínez Marina, dentro del preciso término de ocho días, manifieste de qué documentos se valió para haber estampado en su obra del Ensayo histórico-crítico las expresiones sobre defectos de la Novísima Recopilación. Y si bien por la anterior exposición que con fecha de 7 de setiembre hizo a V. A. parece quedar suficientemente satisfecha esta pregunta, todavía por un efecto de respeto a la orden y resolución del Consejo, dice: que los documentos de que se ha valido para formar aquel juicio crítico sobre la Nueva y Novísima Recopilación fueron la misma Recopilación y los manuscritos comprensivos de la mayor parte de sus leyes, citados en el epígrafe de ellas, y que para otros fines pudo consultar en aquella época. Añádase a esto los documentos de la razón, del buen juicio, de una sana crítica, de las reglas que proporciona el arte de pensar, los cánones de la historia, de la cronología, en fin las máximas e ideas que los sabios nos dejaron sobre la calidad y naturaleza de la ley, y sobre el orden, método y claridad y concisión de un código legal: que es cuanto tiene que decir en cumplimiento del mandamiento de V. A. sin olvidar lo que ha expuesto y prometido en su anterior escrito.»

     Con fecha de 11 de noviembre me pasó otro oficio don Bartolomé Muñoz en el cual, después de recapitular lo contenido en las órdenes y respuestas antecedentes, me dice lo que sigue: «Entregado el expediente formado en el asunto al referido D. Juan de la Reguera, ha solicitado fundado en las razones que ha expuesto en su escrito de 23 de Octubre, que el Consejo se sirva declarar no haber cumplido Vm. su obligación de especificar distinta e individualmente los defectos generales publicados en sus dos obras del Ensayo histórico-crítico y Teoría de las Cortes contra la Novísima Recopilación, con desprecio de tan respetable autorizado código, y con criminal abuso de la libertad de imprenta en el tiempo de la revolución del reino: y que en su consecuencia se mande suspender la venta y curso del Ensayo y Teoría con el embargo de sus ejemplares, anunciándose en la Gaceta para desvanecer el erróneo concepto a que ha podido inducir al público la falsa suposición de tales defectos: entendiéndose sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, y de qué protesta usar contra Vm. y otros que expresa.»

     «Enterado de todo el Consejo se ha servido resolver que si en el término de seis meses, que se conceden a Vm. perentorios, no manifestase distinta e individualmente los documentos de que se valió para haber estampado en su obra del Ensayo histórico-crítico las expresiones que contiene sobre defectos de la Novísima Recopilación, procederá el Consejo a hacer la declaración que solicita don Juan de la Reguera en su expresado escrito. Y de orden del Consejo lo participo a Vm. para su inteligencia y cumplimiento, dándome aviso del recibo de ésta.»

     Jamás he podido persuadir que el Consejo, siempre prudente, circunspecto y justificado, procediese a hacer la declaración ni a decretar lo que en su escrito pide don Juan de la Reguera; declaración que, además de comprometer el honor de tan acreditado y respetable Tribunal, carecería de fruto y de efecto, porque no existiendo ya venales los ejemplares del Ensayo, tampoco puede tener lugar el embargo, y una declaración en puntos de erudición y literatura hecha por un tribunal de justicia, aunque sea el más autorizado, no alcanza ni es suficiente para cambiar las ideas de los literatos, ni para mudar la opinión pública. Empero entendiendo que el Consejo estaba decidido y deseaba que me dedicase en el término señalado a hacer algún trabajo sobre la presente materia, le emprendí por corresponder a sus intenciones y servir al público. Los apuntamientos y observaciones que habían de servir de fundamento a la obra se multiplicaron demasiado, consumieron la mayor parte del tiempo; y concluido el plazo de los seis meses, dirigí al Consejo, con fecha de 20 de mayo de 1816, la siguiente exposición:

     «Señor: Don Francisco Martínez Marina, canónigo, de la Real Iglesia de San Isidro, enterado por oficio que le comunicó don Bartolomé Muñoz con fecha de 11 de noviembre de 1815, de que V. A. se ha servido resolver que en el término de seis meses manifieste distinta e individualmente los documentos de que se valió para haber estampado en la obra del Ensayo histórico-crítico las expresiones que contiene sobre defectos de la Novísima Recopilación; en cumplimiento de esta orden reproduce la misma respuesta que dio al Consejo con fecha de 9 de octubre de 1815, y añade que aquella censura y juicio crítico fue resultado del examen y cotejo de todos los cuerpos e instrumentos legales antiguos y modernos de nuestra nación, señaladamente el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá; las peticiones y respuestas, leyes y Ordenamientos de todas las Cortes que se celebraron en Castilla desde las de Valladolid de 1325 hasta las de Toledo de 1480; las Ordenanzas Reales de Montalvo; el raro libro de las Pragmáticas, publicado e impreso en el año de 1503; las peticiones y respuestas y pragmáticas de las Cortes que se tuvieron en los últimos siglos desde el año de 1515 hasta el de 1611; y, en fin, una gran multitud de cédulas y pragmáticas de diferentes tiempos y edades, que andan dispersas, y de que la Real Academia de la Historia tiene una muy buena colección. Estos son los documentos que tuvo a la vista, y de que se aprovechó directamente para formar la obra del Ensayo histórico-crítico, y habiéndolos cotejado y conferido con la Nueva y Novísima Recopilación, a fin de apurar la verdadera y genuina lección de sus leyes, encontró es ellos harto fundamento para hacer la censura y juicio crítico que ha motivado el presente expediente.

     »En cuanto a la declaración y demás que pide don Juan de la Reguera en su escrito de 23 de octubre, debe decir, que esta solicitud es importuna, injusta y desvariada, ora se considere con relación al objeto a que se dirige, ora con respecto a las razones y motivos en que la funda. Porque la cuestión suscitada es una cuestión de hecho, y asunto de pura crítica, erudición y literatura. Nadie ignora que semejantes litigios no corresponden por su naturaleza a los tribunales de justicia. Los que están destinados para administrarla no tienen obligación de ser eruditos. La inviolable integridad de un juez no tiene enlace ni conexión esencial con lo que se llama amena literatura. El magistrado público como tal está inhibido de entender y de fallar en pleitos de la república literaria, y su autoridad ceñida a las materias de derecho, de justicia y de gobierno.

     »Añádese a esto que el exponente de ninguna manera se cree constituido en la obligación de responder a las preguntas ni a las dificultades del redactor de la Novísima. Siguiendo las justas ideas y sanas intenciones de la majestad de Carlos IV, y los pasos que en este camino dieron algunos eruditos, ha indicado con la posible moderación los defectos generales del novísimo Código, y dicho lo suficiente para que don Juan de la Reguera abriese los ojos, y para que consultando los principios de filosofía legal y reglas de crítica, y cotejando de nuevo las leyes recopiladas con sus originales, se convenciese de los muchos defectos con que las dio a luz, y de haber incurrido en los mismos que él advirtió y justamente censuró en las precedentes ediciones. Con este aviso y «saludable» amonestación, debiera haber tratado de corregirlos y de prepararse para otra edición más pura, exacta y metódica. En los siete años que han pasado desde que se publicó el Ensayo tuvo oportunidad y ocio para emprender este trabajo tan loable y digno de un letrado a quien el Gobierno quiso confiar una obra de tanta importancia por sus resultados y consecuencias.

     »El exponente reconoce todavía esta obligación, por que V. A. tuvo a bien imponérsela. ¿Pero se ha negado a desempeñarla? Conoció, sí, la odiosidad y dificultades de la empresa, y cuan arduo, penoso, desagradable y prolijo había de ser este trabajo. Sin embargo, respetando las órdenes de V. A. contestó con fecha de 7 de setiembre que estaba pronto a cumplir lo que se le prevenía, si el Consejo le autorizaba para ello, y le proporcionaba los indispensables auxilios literarios, tiempo y libertad para manifestar sus sentimientos. Habiéndose desentendido el Consejo de esta propuesta, ¿podrá justamente declarar que el autor del Ensayo faltó a su obligación? Si se le hubiera mandado que manifestase algunos defectos, anacronismos y errores advertidos en la Novísima, no sería difícil desempeñar este encargo en ocho días, y mejor y con más extensión en seis meses; pero mostrar todos, cuántos y cuáles son los defectos del nuevo Código, no es obra de poco tiempo, sino de muchos años; obra más ardua, difícil y complicada que juntar y copilar las leyes, para lo cual apenas se necesita más que tener buenos copiantes y amanuenses. Y si don Juan de la Reguera invirtió algunos años en esta operación, ¿cuántos no serán necesarios para recorrer esa inmensa biblioteca legal, y entrar en la discusión crítica de sus leyes, y para confrontarlas con sus originales?

     »Los argumentos que alega don Juan de la Reguera en apoyo de su pretensión se reducen a paralogismos, razones especiosas, palabras vagas y que no se acomodan al lenguaje de la verdad. En todos los escritores es sumamente recomendable la modestia. Los verdaderos literatos huyen de personalidades. Don Juan de la Reguera incurrió en este defecto cuando dice: que el autor del Ensayo ha criticado la Novísima Recopilación con desprecio de tan respetable autorizado código. ¿Qué objeto pueden tener estas expresiones sino deslumbrar, preocupar y sorprender a V. A.? El redactor confunde las ideas, cambia los frenos e identifica una acción criminal con lo que es justo e inocente. El autor del Ensayo no habló mal de las leyes ni de la persona del copilador; no criticó las soberanas resoluciones, ni exhortó a la desobediencia de ellas. Esto seria turbar el orden y un desprecio criminal del código y del supremo legislador. Su autoridad es sagrada; ¿pero se vulnera ésta por el hecho de manifestar que el sujeto o sujetos que entendieron en la redacción de las leyes pudieran errar, y que con efecto erraron? ¿No es conciliable con el respeto debido a nuestro Código la crítica de los trabajos del copilador? Dejar de advertir aquellos defectos en una obra cuyo objeto fue mostrar el estado de la jurisprudencia y legislación española en sus diferentes épocas, sería omisión culpable y sacrificar a un respeto mal entendido el descubrimiento de la verdad. Pregúntesele a don Juan de la Reguera ¿si faltó al respeto debido al Código nacional por haber descubierto y mostrado en el año de 1799 los inumerables vicios y defectos de que están sembradas todas las antiguas ediciones de la Recopilación? ¿No se hallaban sancionadas por nuestros soberanos, y tan autorizadas como la Novísima? Sin embargo, don Juan de la Reguera se creyó con derecho y pensó hacer un beneficio al público en manifestar aquellos errores y defectos. ¿Pues qué razón habrá para que al autor del Ensayo, que no hizo más que seguir los pasos de don Juan de la Reguera, se le acuse de haber faltado al respeto debido a tan autorizado Código?

     »Añade don Juan de la Reguera que el autor del Ensayo procedió en su crítica y censura con criminal abuso de la libertad de imprenta en el tiempo de la revolución del reino. El exponente le perdona la injuria, y se abstiene de calificar esta proposición; pero no puede disimular su falsedad. El Ensayo se escribió en los años de 1805 y 1806, y en cumplimiento de lo que dispone la ley XLI, tít. XVI, libro VIII, Novis. Recop., se presentó al juez de imprentas, para obtener facultad de imprimirlo. Habiendo sufrido el examen de los dos censores, regio y eclesiástico, fue aprobada la obra y aun elogiada; y comenzada la impresión en el año de 1807 con las licencias que prescribe la ley, no se pudo concluir hasta bien entrado el de 1808. ¿Pues cómo se aventuró don Juan de la Reguera a asegurar delante de V. A. que el autor del Ensayo abusó criminalmente de la libertad de imprenta cuando no existía esta ley ni aún había comenzado la revolución? Y si bien la Teoría se trabajó y publicó en aquella época, tampoco pudo afirmarse que su autor hubiese abusado de la ley protectora de la libertad de escribir; porque lo que en esta obra se dice de la Novísima es una mera indicación sin diferencia de ideas de lo que más extensamente se había escrito en el Ensayo.

     »Esto es, Señor, lo que el exponente tiene que responder en contestación a lo alegado por don Juan de la Reguera y en cumplimiento de la orden de V. A. Con lo cual queda por su parte concluido el expediente. Y en virtud y vista de todo, tomará V. A. la resolución que más justa y conveniente le pareciere.

     »Sin embargo, como este expediente se ha divulgado demasiado, y los curiosos y literatos desean y aun esperan que se ponga en claro tan importante cuestión, se ha resuelto el autor del Ensayo, por el decoro personal, por honor de la verdad, por el influjo que puede tener en las mejoras de nuestra legislación, y principalmente por corresponder a las intenciones y deseos de V. A., que hace más de doscientos años que trabaja con loable celo y constancia en perfeccionar el Código nacional, a extender una obrita con el título de Juicio crítico de la Novísima Recopilación. No pudo emprenderla hasta el mes de enero de este presente año; hubo necesidad de interrumpirla por causas y motivos inevitables; con todo eso está muy adelantada, y se persuade podrá concluirse dentro de dos meses. Entonces el autor la presentrá a V. A. para que en conformidad a lo que disponen las leyes del reino, le conceda licencia para imprimirla.»

     Para evitar la monotonía, la oscuridad y confusión de que apenas se puede prescindir en este género de trabajos literarios, y hacer en cierta manera variado y ameno el presente escrito, que por su naturaleza es sumamente fastidioso y desagradable, he procurado clasificar los defectos e imperfecciones de la Novísima Recopilación, darles cierto orden y distribuirlos en otras tantas secciones o artículos.

     Ruego encarecidamente a los lectores tengan paciencia para sufrir las imperfecciones de este escrito, y la bondad de disimular su incorrección y las impropiedades de lenguaje y estilo, así como la prolijidad, equivocaciones, inexactitudes, repeticiones y otros defectos inevitables en toda obra trabajada precipitadamente y sin oportunidad para limarla y darle la última mano.

Arriba