Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice
Abajo

La aportación de Alberto Lista a la definición del artículo gramatical

José Antonio Hernández Guerrero






ArribaAbajoNoción del artículo gramatical

El artículo es una categoría gramatical cuya naturaleza ha sido definida de muy diferentes maneras a lo largo de la Historia de las teorías gramaticales. Su número, su función y hasta su uso han sido motivo de polémicas enconadas. Según Nebrija -1492-, por ejemplo, el artículo es la «partezilla» que se añade a algún nombre para demostrar de qué género es. En español, son tres: el para el masculino; la para el femenino y lo para el neutro. No incluye el un dentro de este capítulo, pues «este nombre uno, o es para contar, y entonces no tiene plural... o es para demostrar alguna cosa particular, como los latinos tienen «quidam», y entonces tómase por cierto, y puede tener plural, como diziemdo: un ombre vino, unos ombres vinieron, quiero dezir que vino cierto ombre y vinieron ciertos ombres de donde parece deducirse que un no forma parte de la categoría del artículo»1.

Para el Anónimo de la VTIL y BREVE INSTITVTION para aprender los principios y fundamentos de la Lengua Hespañola, Lovaina, 15552, el artículo «se aiuncta alos nombres, para conocer la variación de los casos» (pág. 7); al hablar de la no distinción casual de los nombres vuelve a insistir: «conocense y distinguense por los artículos y números, el caso y el número del nombre» (pág. 9).

En la Gramática Castellana -15583-, del licenciado Villalón, no se desarrolla el tema del artículo. Tal omisión resulta llamativa ya que el artículo es estudiado en todas las gramáticas españolas, con excepción de la del bachiller Thámara, y, sobre todo, después de conocer la clasificación de dichas partes de la oración en la que Villalón incluye el artículo:

«Acerca del Castellano tres partes principales hallo que son las que constituyen y componen la oraçion: Nombre y Verbo y Artículos: que yo llamo a todas aquellas dichones y vocablos que el Latino llana indeclinables».


(pág. 13)                


La Gramática de la lengua vulgar de España4, obra anónima editada en Lovaina en 1559, distingue: el (artículo varonil o para el macho), la (artículo de la hembra) y lo (artículo para el neutro) y dos números -singular y plural- para el varonil y femenino.

La misma teoría se repite a lo largo del siglo XVII y primera mitad del XVIII, hasta que el padre escolapio Benito de San Pedro, en su obra Arte de Romance castellano, dispuesta según sus principios generales i uso de los mejores autores -1769-, cataloga en la categoría del artículo el, hasta entonces, adjetivo numeral un:

«Los géneros en nuestra España se distinguen por los artículos el, la, lo,... o un, una».5


Ya anteriormente -1660- la Gramática General y Razonada, de Port-Royal, había distinguido entre el artículo definido (el, la, lo, los, las) y los indefinidos (uno, una, unos, unas6).

Jovellanos, en sus Rudimentos de Gramática General incluido en el Curso de humanidades castellanas -1795-, no considera un, una... como artículos:

«Hay otra especie de palabras cuyo oficio es determinar aquellas de que hemos hablado, y por esto se llaman palabras determinantes. Cuando decimos dame los libros, la palabra los denota que son ciertos y determinados los libros que se piden; pero cuando se dice dame libros, no se señala ni determina cuáles son; y así, no se usa de aquella que suele llamarse artículo».7


Pero ya advierte cómo hay otros elementos -los posesivos y demostrativos- que cumplen funciones análogas a los artículos:

«Hay otras palabras que determinan también los sustantivos; tales son los adjetivos posesivos mi, tu, su; los demostrativos este, ese, aquel, y los conjuntivos, que, cuya, el cual».8


Lorenzo de Alemany, en sus Elementos de Gramática castellana -1829-, define el artículo como «una palabra que sirve para distinguir el género y número de las demás palabras variables, y fijar su significación»9.

Distingue tres tipos: determinante, indeterminado y demostrativo, y los caracteriza de la siguiente manera:

- Artículo determinante:

«El que determina y fija la significación de las palabras, de modo que no puedan confundirse con otras de la misma especie; v. gr. trae el sombrero, dame la capa.»10.


- Artículo indeterminado:

«El que no determina ni fija la significación de las palabras con que se junta; v. gr. trae un sombrero, dame algunos cuartos, no tengo ningún libro».11


- Artículo demostrativo:

«El que se junta con algún nombre para distinguirle de los demás de su especie [...] Si el objeto ó cosa con que se junta está cerca de quien habla, se usa de las terminaciones este, esta, estos, estas; v. gr. este libro, esta pluma, estos libros, estas plumas.

Si está cerca de quien escucha, se usa de las terminaciones ese, esa, esos, esas; v. gr. ese libro, esa pluma, esos libros, esas plumas.

Si no está cerca ni de quien habla, ni de quien escucha, se usa de las terminaciones aquel, aquella, aquellos, aquellas; v. gr. aquel libro, aquella pluma, aquellos libros, aquellas plumas».12


Gómez Hermosilla, en su obra Principios de Gramática General -1841-, explica la naturaleza del artículo situándolo dentro de una función más general como es la deíxis. El ejemplo del que parte es, más que una simple ilustración gráfica, la aplicación de su teoría sobre la procedencia del lenguaje oral del lenguaje de «acción»:

«Para explicar la naturaleza de los artículos y determinar sus clases, convendrá recordar el ejemplo que poco ha se citó. Supóngase, pues, que asistiendo el mudo á un convite, y habiendo en la mesa varias frutas, le preguntan por señas cuál es la que más le gusta, y él hace un ademán para dar á entender que son las peras: y que preguntándole después cuál prefiere entre las que hay en el plato, señala con el dedo la pera determinada que le parece mejor; y se verá que el primer signo mudo indica la especie á que pertenece el objeto, el segundo el individuo á que por entonces se refiere».13


Arbolí en su Gramática General -1846-, describe las funciones del artículo apoyándose en el concepto filosófico de la extensión:

«P. Qué es el artículo?

R. La palabra que expresa la extensión en que se toma la idea representada por el nombre común. Una misma idea puede tener mas ó menos extensión, según que fuere mayor ó menor el número de individuos a quienes se aplica; y el oficio del artículo es reflejar y traducir esta modificación de la idea. Así cuando decimos, por ejemplo, todos los hombres son mortales; muchos hombres perecieron en la guerra; pocos hombres anteponen la virtud al interés; algunos hombres se dedican a la carrera de las armas; tres hombres se salvaron del naufragio; aquel hombre nos perdió es evidente.

1.° que la extensión de la idea hombre varía mucho en estas ocasiones, esto es, que el número de individuos que hemos querido encerrar en la idea general hombre al pronunciar cada uno de dichos juicios, no es el mismo en todos ellos y

2.º que así como la idea general la hemos significado con la palabra hombre, esta modificación de la idea que consiste en ensanchar ó restringir su extensión, la hemos expresado con las voces todos, muchos, pocos, algunos, tres, aquel.

El artículo, pues, es la palabra que fija la extensión que la idea general tiene en la oración: este es su valor y su empleo».14


El autor gaditano advierte que las funciones del artículo son específicas y diferentes de las que caracterizan a las categorías fundamentales gramaticales:

«Por consiguiente, los artículos no son nombres sustantivos ni adjetivos: son voces expresivas de relación; pero de una relación especial, la de la idea con su extensión: son palabras que determinan la extensión que damos a la idea general, siempre que hacemos uso de ella en la oración. Véase por qué los gramáticos llaman á los artículos voces determinativos, y si algunos los refieren á la clase de los adjetivos, lo hacen fundados, no en la significación, sino en la forma de estas voces, la cual en casi todas, por la razón que diremos después, es adjetiva».15


Alberto Lista -siguiendo un planteamiento más lingüístico- define la función específica del artículo a partir de la naturaleza y división de los sustantivos. Estos pueden designar realidades concretas e individuales o abstractas y generales. El ejemplo más claro y significativo de los primeros lo constituyen los nombres propios aplicables a objetos singulares. Estos no necesitan artículo porque la función de éste es precisamente la de individualizar a los sustantivos:

«Los primeros designan suficientemente el objeto, y no tienen necesidad de ningún apósito para expresarlo. Alejandro, César, Roma, Madrid, no necesitan de artículo».16


Lista, sin embargo, reconoce que, con cierta frecuencia, los nombres propios geográficos con los que se designan naciones o regiones particulares, ríos, mares, etc., están precedidos de artículos: la Francia, la Andalucía, el Ebro, el Mediterráneo, etcétera.

Su interpretación, al contrario de la de otros autores coetáneos suyos, que solucionan estas «anomalías» con el recurso cómodo de la excepción, es rigurosamente coherente con su definición del artículo y está muy próxima a explicaciones más recientes como, por ejemplo, las teorías sintácticas de Tesniére17.

El artículo, en este caso, tiene como función, en primer lugar, determinar al sustantivo común, «nación», «región», «río», «mar», etc. Después, cuando ya el nombre propio es suficientemente conocido como tal elemento geográfico, el sustantivo común resulta innecesario y el artículo queda como representante suyo:

«En los nombres propios de los ríos es más común el uso del artículo en las lenguas modernas; aunque Argensola haya dicho poéticamente:

No sufre Ibero márjenes ni puente: lo común es decir: el Ebro, el Tajo, el Tiber. Aquí se conoce claramente la elipsis de la palabra río, que se sobreentiende».18

Esta misma teoría la expone explícitamente Arbolí:

«P. Alguna vez, sin embargo, se junta el artículo con los nombres propios: cual es la razón de esta anomalía?

R. En estos casos el artículo no recae sobre el nombre propio, sino sobre el común de la clase a que pertenece aquel, y que no se expresa en la oración: este soneto es DEL Petrarca, es decir, del poeta Petrarca; los Pirineos separan á LA España de la Francia (los montes Pirineos separan a la región España de la región Francia): he comprado un Vinnio, (he comprado un ejemplar de la obra de Vinnio».19


Lista explica cómo los nombres abstractos y genéricos, por el contrario, poseen un valor más intensivo que extensivo, designan las notas que son comunes a una pluralidad de seres. Es la inteligencia humana la que descubre y aísla esas cualidades y las ciencias tienen la misión de realizar clasificaciones apoyadas en dichos caracteres:

«No así los nombres abstractos de género, especie ó calidad, ó de los seres creados por la imajinación, como animal, hombre, verdura, muerte. Cada uno de ellos representa, no un individuo existente en la naturaleza, sino una fórmula general, en la cual se comprenden muchos individuos, ó una cualidad común á toda la especie. La palabra vid es una especie de fórmula algebraica, en la cual están comprendidos todos los arbustos que gozan de ciertas cualidades comunes y conocidas: cuando el vocablo prudencia representa una sola calidad común á muchos individuos. Todo el saber humano consiste en hacer bien estas clasificaciones, así como todos los errores proceden de falsear la significación que se haya dado á estas fórmulas».20


Y es, precisamente, para concretar, individualizar, el contenido genérico del sustantivo -sobre todo si se refiere su valor semántico a un ser real existente- cuando el artículo puede cumplir su función gramatical específica que consiste en capacitar a las nociones abstractas para designar realidades concretas:

«Pues ahora bien: cuando sea necesario reducirlas á que signifiquen un solo individuo, el cual no queremos, ó no podemos, ó no debemos representar por un nombre individual, es menester que espresemos esta reducción por un signo, que es el artículo. Artículo, pues, es aquel signo por el cual limitamos á significar uno ó muchos individuos, las fórmulas generales que representan una especie ó un género».21


Para Lista, por lo tanto, la existencia del artículo es una exigencia del principio fundamental que define la naturaleza y regula el funcionamiento de las lenguas: su economía. Gracias al artículo, un solo nombre genérico o abstracto puede servir también para designar una realidad individual o concreta. Es fácil comprender el gasto que supondría y la dificultad que entrañaría el aprendizaje y uso de una lengua que poseyera un nombre diferente para cada objeto:

«La necesidad de los artículos procede de lo imposible que es crear nombres individuales en todas las clases de objetos. Si se dan nombres propios á los individuos de la especie humana; si entre los árabes se dan á los caballos por el aprecio particular que este noble animal les merece, no es posible hacer lo mismo en las otras especies, ni en las de árboles, plantas, flores, etc.».22





ArribaAbajoClases de artículos

Gómez Hermosilla y Arbolí establecen, en apariencia, la misma clasificación de los artículos y emplean idéntica nomenclatura, pero' mantienen como criterios para sus divisiones las definiciones respectivas anteriormente expuestas. Para el primero, como hemos visto, es la «deíxis»:

«En efecto, cuando de viva voz se pregunta en la mesa á un convidado "¿qué fruta es la que a usted mas le gusta entre las que tenemos a la vista? y responde, "las peras": esta palabra las, que corresponde al primer signo del mudo, determina la especie de fruta: y si determinada esta, se le pregunta de nuevo "y entre las que tiene el plato ¿cuál prefiere usted?" y él dice "esta, esa, ó aquella"; cualquiera de esas palabras, la cual, en su caso, equivaldrá al segundo signo del mudo, determina, no ya la especie, sino el individuo de que se trata. Es, pues, un artículo individuativo, así como la primera las fue un artículo especificativo.».23



Incluye, por lo tanto, bajo el nombre genérico de artículo, los elementos que otros gramáticos separan como artículos, demostrativos, cuantificadores, etcétera.

Arbolí establece la misma división pero a partir de la diferente «extensión»:

«P. De cuántos modos es el artículo?

R. De dos: especificativo e individuativo. El primero determina la especie; por consiguiente toda la extensión posible de la idea. El hombre es mortal = todos los hombres son mortales. El segundo restringe la generalidad de la idea a un número mayor ó menor, fijo ó indeterminado de individuos: MUCHOS hombres, POCOS hombres, CUARENTA hombres: unos hombres formaron el proyecto de construir un camino de hierro desde Cádiz á Madrid».24



Tanto Gómez Hermosilla como Arbolí defienden que en todas las lenguas (antiguas y modernas) el artículo especificativo es necesariamente único ya que sólo existe un modo de especificar los objetos: separar la especie que se quiere designar de las otras comprendidas en el mismo género. Por el contrario, los artículos individuativos admiten división, porque los individuos a quienes nos referimos, «pueden ser más ó menos, y pueden designarse de varios modos».

Gómez Hermosilla los divide a partir de tres criterios diferentes: el número, la persona, la situación.

«1.º por su número, ya indefinido diciendo "pocos", "muchos", "varios", "algunos", "cualquiera", &c.
ya definido, fijando el de uno, dos tres, &c.

2.º por la persona á que pertenece, como si decimos "mi libro", "tu vestido", "su jardín".

3.° por su situación respecto del que habla, diciendo "esta silla, esa caja, aquella mesa".
Los de la primera especie se llaman numerales, los de la segunda, posesivos, los de la tercera, demostrativos.».25



La división de Arbolí, aunque manteniendo la misma terminología, no se adecúa a la de Gómez Hermosilla y, desde el punto de vista lógico, es más coherente, de tal manera que permite trazar el siguiente esquema:

  • Artículos individuativos:
    • - indeterminados
    • - determinados:
      • - numerales
      • - posesivos
      • - demostrativos

Define a cada tipo de la siguiente manera:

«P. Cuáles son los indeterminados ó indefinidos?

R. Los que expresan fracción ó parte de la idea general: pero sin fijar el número de individuos que dicha fracción contiene, o por lo menos sin determinarlos: muchos filósofos siguen tal opinión; algunos historiadores merecen crédito; pocos hombres se conducen en todo bien; un oficial faltó á la revista. En ninguno de estos ejemplos se determinan los sujetos, ó el sujeto cuando es único, de quienes se habla».26



No sólo cataloga a un como artículo indeterminado sino que, como tal, interpreta a los extensivos.

Los determinados o definidos son aquellos con que se fija la parte en que se toma la idea general o se determinan los individuos a quienes se aplica. Los caracteriza así:

«Los numerales, entendiéndose por este nombre los cardinales, fijan la extensión de la idea, señalando el número de individuos que queremos comprender en ella: v. gr. tres libros;

los posesivos mi, tu, su determinan los individuos de quienes hablamos, por la relación de pertenencia que tienen con nosotros mismos, v. gr. mi libro; con la persona á quien dirigimos la palabra v. gr. tu libro; ó aquella de quien habla, v. gr. su libro;

finalmente, los demostrativos este, ese, aquel, determinan, mucho mejor que los anteriores, el individuo ó individuos que designamos con el nombre común, expresando la relación de distancia en que se encuentra respecto del que habla ó del que escucha, v. gr. este libro, ese libro, aquel libro».27



Los dos autores coinciden en que los demostrativos pueden ser puros o mixtos. Los primeros son los deícticos, ya descritos, y los segundos -los mixtos, llamados también relativos o conjuntivos- equivalen a un demostrativo puro más la conjunción copulativa y.

Según Arbolí, los artículos conjuntivos pierden, en ocasiones, el valor de conjuntivos y se quedan con el de simples artículos demostrativos, como sucede en las interrogaciones, o toman el del especificativo, como en la siguiente frase: «Pedro no es hombre que se deja engañar (no pertenece á la clase DE LOS hombres engañables)».28

Este autor distingue entre los artículos conjuntivos positivos -que usamos para afirmar- y los interrogativos -que sirven para preguntar-. Estos últimos sólo mantienen el valor de demostrativos y expresan «que deseamos se determine el objeto que nombramos».

Gómez Hermosilla demuestra por separado la condición de artículo de cada una de sus clases y formas. En primer lugar, los demostrativos, porque cumplen la función de «señalar».

«En cuanto á los demostrativos, es tan claro como la luz; pues cabalmente son los que en rigor equivalen al signo del mudo, cuando con el dedo señala el objeto particular que deséa».29

En segundo lugar, los posesivos, porque no pueden ser considerados como pronombres.

«En orden á los posesivos mi, tu, su, es también evidente que no son pronombres; pues no se ponen, ni pueden ponerse, por los nombres propios de las personas que forman el diálogo, como se verifica en los verdaderos pronombres, y solo indican que el individuo pertenece a la primera, a la segunda ó a la tercera».30



Y, en tercer lugar, los artículos individuativos numerales, uno, dos, etc., llamados por los gramáticos cardinales y considerados erróneamente, según el autor, como adjetivos porque no expresan idea alguna de cualidad:

«¿qué objeto puede tener la de ser á un tiempo dos, tres, ciento, mil &c.? y solo determinar el individuo ó individuos de que se trata, fijando el número de aquellos de que entonces se quiere hablar».31



A los ordinales, por el contrario, los considera como verdaderos adjetivos, porque expresan una de las ideas parciales que integran el objeto considerado en su conjunto «á saber, la cualidad de ser este el primero, el segundo, el tercero &c. en la serie de cosas á que pertenece».

Gómez Hermosilla defiende que los artículos, aunque tengan comúnmente los accidentes gramaticales de los adjetivos -género, número y caso- constituyen una clase distinta de palabras por dos razones:

  1. porque especifican e individualizan a los objetos, sin dar a conocer ninguna de sus cualidades, como ocurre con los adjetivos.
  2. porque no pueden ser segundo término de las oraciones con verbo sustantivo, como sucede con los adjetivos. Por esta razón, en la frase «este libro es mío», la palabra mío no es artículo sino adjetivo posesivo mío.

Arbolí se muestra en desacuerdo con esta opinión y argumenta de la siguiente manera:

«Mi, tu, su, son los posesivos mío, tuyo, suyo, suprimida por apócope la última sílaba. Significan lo mismo? Esta cuestión puede formularse en términos mas generales: los llamados pronombres posesivos tienen el mismo valor ideológico, antepuestos que pospuestos al nombre sustantivo? El señor Hermosilla en su gramática general la resuelve negativamente, sosteniendo que el sentido de estas locuciones, mi libro, libro mío; meus filius, filius meus; es distinto, aunque las voces sean idénticas; que el mi que precede á libro, y el meus antepuesto á filius son artículos; pero no el mío, ni el meus pospuestos, los cuales por sola esta circunstancia, se convierten en verdaderos adjetivos.

Nosotros no alcanzamos la razón de tal diferencia, ni sabemos en qué pueda fundarse aquel autor para decir, que el sentido de esta oración, meus filius est adhuc juvenis, no es el mismo que el de esta, filius meus est adhuc juvenis, cuando es constante que los latinos podían emplear indistintamente cualquiera de las dos construcciones».32



Frente a la función individualizadora del artículo definido, Lista sitúa el papel generalizador del artículo indefinido, que se usa cuando el hablante desconoce al individuo del que habla, o no quiere o no debe determinar quién es.

«Ademas, aun en la especie humana muchas veces no conocemos el nombre propio del individuo: otras, no queremos por desprecio ó por ira pronunciarle. En fin, algunas veces no debemos, como cuando queremos espresar un solo individuo; pero sin determinar cuál es, en cuyo caso el artículo toma el nombre de indefinido».33



A partir de esta definición, que corresponde a los elementos que modernamente reciben el nombre genérico de presentadores, Lista incluye, bajo la denominación de artículo, a los artículos propiamente dichos -que sólo cumplen la función determinante- a los deícticos o demostrativos -que indican una relación de proximidad o lejanía espacial o temporal- y a los posesivos -que, sólo secundariamente, incluyen una relación de posesión-. Los distingue de los adjetivos demostrativos y posesivos que expresan estas mismas relaciones situacionales o posesivas de manera principal. Lista lo afirma con claridad y lo ilustra con ejemplos variados:

«Conocida bien la naturaleza del artículo, y su división en definido é indefinido, pasemos á explicar cuáles son los que tenemos en castellano, que seguramente son mas de los que se asignan en las gramáticas vulgares»34.



En primer lugar, establece la definición básica que sirve de principio fundamental:

«Toda espresion apósita al nombre apelativo, que sirva para reducirlo á significar un individuo fijo y determinado, es artículo definido».35

A continuación, ofrece una muestra de las diversas formas:

«El libro que compré; voy á mi casa; estuve en tu campo; dame esa espada; aquel hombre que vino; esta fuente; su serenidad me admira, son frases en las cuales los apósitos, escritos en bastardilla, son verdaderos artículos; pues no tienen más uso que reducir á significación individual las voces genéricas que afectan».36



Estas nociones están muy próximas a los planteamientos generativistas y, anteriormente, distribucionalistas. Para Lista, tanto posesivos como demostrativos en estos casos, primariamente, determinan -individualizándolos- a los sustantivos a los que preceden.

«En vano se dirá que traen además consigo las ideas de posesión ó de situación relativa al que habla, y que así son adjetivos; porque no son esas ideas las que se quieren espresar entonces, sino valerse de ellas para coartar la significación del nombre. Cuando digo: dame mi libro; si bien supongo que el libro me pertenece, no quiero hacer valer la propiedad, sino darle á la voz genérica libro una señal que distinga el individuo de que hablo».37



De estos «artículos» -presentadores diríamos hoy- Lista distingue los adjetivos demostrativos y los posesivos:

«Cuando quiero fijar la atención sobre la pertenencia, digo: dame ese libro, que es mío, en cuyo caso mío no es artículo, sino adjetivo de posesión.

Del mismo modo, cuando digo: mira esos campos, el apósito no hace mas que designarlos; pero cuando Orosman, presentando el cadáver de Jaira á su hermano, le grita:

...Mírala: ¿no es esta? La palabra esta, que encierra un terrible sarcasmo, no es ya artículo, sino un adjetivo de posición».38



Lista, por el contrario, no acepta la distinción entre adjetivos y pronombres demostrativos y posesivos:

«Los gramáticos han llamado muy impropiamente pronombres posesivos y demostrativos á los que nosotros llamamos adjetivos de posesión y de situación, porque espresan una verdadera cualidad».39



La diferencia formal -la marca- entre el artículo y el adjetivo es solamente de carácter suprasegmental: el primero no está acentuado y sí el segundo:

«Hemos visto que en unos casos son meros artículos, y en otros adjetivos, y el instinto ha bastado para que se distingan en la pronunciación; porque en el primer caso nunca llevan acento, y en el segundo sí, como puede verse en los siguientes ejemplos:

Id y disfrutad nuestras heredades,
no es verso; porque nuestros es aquí artículo, y no tiene acento. Al contrario,

Estos campos son nuestros, disfrutadlos,
es endecasílabo y tiene acentuada la sesta, porque nuestros es adjetivo.

Del mismo modo,
Ven á disfrutar estas diversiones,

no es verso, y lo es:
Son los alhagos estos, ó perjuro, etc.».40



En la definición de los, por él denominados artículos indefinidos, Lista no es muy riguroso y preciso, ya que induce a la confusión entre la singularidad, la individualidad y la concretización. Los ejemplos que aduce no corresponden con exactitud a los términos con que los define:

«Artículos indefinidos son los que designan un sólo individuo; pero sin determinarlo. Un príncipe ha venido: he visto algunos soldados: leí unos libros».41



Lista plantea también lingüísticamente el fenómeno de la supresión del artículo y su valor pertinente. No se trata de una mera inexistencia sino de una ausencia significativa. En español, tal supresión posee un valor partitivo:

«La supresión de todo artículo denota siempre una parte ó porción indeterminada; de modo que equivale á un artículo indefinido ó partitivo. Como en estos ejemplos: Dame pan: tráeme libros: necesito dinero».42



El poeta y profesor sevillano reconoce también las dificultades que ofrecen algunos empleos del artículo para su definición y sistematización:

«No lo es tanto (tan fácil de comprender) el uso del artículo definido ó indefinido en algunas frases en que no tiene los oficios que acabamos de espresar, por conservarse en el nombre toda su generalidad. De esta especie son las proposiciones en que se afirman propiedades esenciales de los objetos, en las cuales se usan ó se suprimen á voluntad los artículos».43



Y expone un ejemplo recapitulador en el que se pone de manifiesto dicha dificultad de sistematización:

«Isla es un terreno cercado de agua: el círculo es el espacio encerrado dentro de la circunferencia: un hombre es un animal dotado de razón.

Estas varias maneras de designar en estos casos el nombre con artículo definido ó indefinido ó sin él, nos parece que son un medio más de que se vale el lenguaje para denotar lo esencial que es el atributo al sujeto; pues en parte ó en todo, definida ó indefinidamente, siempre se corresponde é identifica con él».44



También advierte Lista la diferencia que separa a la lengua española de la francesa: mientras que en ésta se mantiene el artículo en las frases interjectivas, en español, por el contrario, se suprime:

«Cuando dirijimos la palabra á un objeto cualquiera se suprime el artículo; pues entonces bastante individualizado está con hablarle. Así en castellano, siempre que se usa de la interjección o unida á un nombre no se pone el artículo. Al contrario sucede muchas veces en francés: Oh le coquin! ¡O pícaro!».45



Otro aspecto impreciso es el empleo del artículo con los nombres abstractos de cualidades:

«Los nombres abstractos de cualidades llevan ante sí el artículo definido ó indefinido, según las circunstancias. Dícese: la verdura del prado: una verdura muy agradable: campos de verdura. En este caso el uso ó la supresión del artículo produce efectos análogos al de los nombres genéricos ó específicos».46



Finalmente Lista hace algunas consideraciones sobre el uso poético del artículo y en concreto desaconseja el empleo de los artículos indefinidos en composiciones métricas:

«En poesía debe usarse con mucha sobriedad del artículo indefinido, cuyo sonido es desagradable en castellano, además de hacer la frase prosaica. Un, unos, algún, algunos rara vez producen buen efecto en la versificación. Hacemos esta advertencia porque los vemos prodigados por los poetas de nuestros días, que tienen á gala no leer á León, Herrera ni Rioja, y se estasían ante Víctor Hugo».47








ArribaConclusión

La interpretación de Alberto Lista de la noción y funciones del artículo, marca un eslabón en la corriente de los conceptos gramaticales y plantea una cuestión que aún hoy día no ha sido definitivamente resuelta48.

A las dos formas (el/un) se les sigue llamando por la mayoría de los autores, artículos «determinado o definido» / «indeterminado o indefinido». Con independencia de la terminología que es rechazada por algunos lingüistas como Pottier, la duplicidad de tales formas, funciones y significaciones es defendida por Rafael Lapesa, Marcos Marín, etc., en contra de Amado Alonso, Alarcos Llorach y Lamíquiz, entre otros. Creemos que las reflexiones de Alberto Lista sobre el artículo gramatical constituyen una aportación que debe ser tenida en cuenta a la hora de elaborar la historia de las ideas gramaticales en España.



 
Indice