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ArribaAbajo CCCXLI. Poder de Ercilla a Juan de Soto para cobrar del Almirante Mayor de Castilla y de Bernardino María de Milán, chanciller de Valladolid, lo que se le debiese de los corridos de un censo. 14 de agosto de 1588

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erçilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Juan de Soto, mi criado, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí pueda rescebir y cobrar, en juicio y fuera dél, del señor don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante mayor de Castilla, Conde de Módica, y de sus bienes y estado, y de Berlandino María de Milán; vecino e chanciller de la villa de Valladolid, persona que tuvo a cargo bienes y renta del dicho estado, y del recetor y coletor de las alcabalas de la villa de Medina de Rioseco, que es del estado del dicho señor Almirante, y de las demás rentas del dicho su estado, y de las demás persona y personas a cuyo cargo han sido, son e fueren las rentas del dicho estado, y de cualesquier persona y personas a cuyo cargo es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: lo corrido y que mes debido desde primero día del mes de abrill del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete fasta hoy, de los ducientos y sesenta y seis mill cuatrocientos y setenta y siete maravedís que de censo en cada un año mes obligado a pagar el dicho señor Almirante y su estado y rentas dél, que me pertenecen e los he de haber como cesonario que soy de los señores don Luis de Córdoba y Aragón y Cardona y doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, hija y yerno del dicho señor Almirante, que la dicha cantidad me vendieron, cedieron y renunciaron del un cuento y cuatrocientos y cincuenta e ocho mill trecientos y treinta e tres maravedís que de censo en cada un año el dicho señor Almirante, en virtud de facultad real, vendió y empuso en favor de los dichos señores don Luis de Córdoba Aragón y Cardona y doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, por setenta mill ducados de prencipal, que los dichos un cuento y cuatrocientos y cincuenta y ocho mill trecientos y treinta y tres maravedís es lo que montan los réditos de los dichos setenta mill ducados, a razón de diez y ocho mill maravedís el millar, que fue para en pago del dote de la dicha señora doña Ana Enríquez de Mendoza, como más en particular se declara en la escriptura de venta y cesión en mi favor otorgada y ratificación della por los dichos señores doña Ana Enríquez de Mendoza y don Luis de Córdoba y Aragón y Cardona, que fue en esta dicha villa de Madrid, en primero día del mes de abrill del año de mill y quinientos y ochenta y seis, que pasó ante Gregorio del Busto, escribano público de Su Majestad; y le doy poder para que pueda haber y cobrar las costas, gastos y salarios de la cobranza... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a catorce días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta e ocho años, siendo presentes por testigos Juan González e Juan de Medinilla e Pedro Pérez, estantes en esta dicha villa de Madrid; e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 1400-1401.




ArribaAbajo CCCXLII. Poder de Ercilla y su mujer a Juan de Soto para cobrar del Duque de Alba cuatrocientos ducados de los corridos de un censo. 14 de agosto de 1588

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador e doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Bazán con licencia y expreso consentimiento que primero   —340→   e ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso de Ercilla, mi señor e marido, para juntamente con él hacer e otorgar e jurar esta escriptura y lo que en ella se conterná, la cual dicha licencia yo el dicho don Alonso de Ercilla otorgo que doy e concedo a la dicha doña María de Bazán, mi mujer, según e como e para lo que por ella mes pedida, e me obligo de la haber por firme e de no la revocar agora ni en tiempo alguno ni por ninguna forma, y para ello hago obligación cuan bastante de derecho se requiere; la cual dicha licencia yo la dicha doña María de Bazán aceto, y della usando, nos los dichos don Alonso de Ercilla y doña María de Bazán ambos a dos otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos e otorgamos nuestro poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Joan de Soto, nuestro criado, residente en esta corte, especialmente para que por nos y en nuestro nombre pueda demandar, recibir y cobrar, en juicio y fuera dél, del señor don Antonio de Toledo, Duque de Alba, y de sus bienes, y especialmente del concejo, justicias e regimientos e vecinos de la su villa de Alba y del tesorero del dicho señor Duque y del recetor, tesorero, arrendadores e oficiales cogedores de las alcabalas de la dicha villa de Alba y de las demás personas a cuyo cargo es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: cuatrocientos ducados, que valen ciento y cincuenta mill maravedís, de las pagas corridas y debidas de un año, que se cumplió el día de San Juan de junio próximo pasado deste presente año de mill e quinientos e ochenta e ocho, de los ciento e cincuenta mill maravedís que de censo en cada un año el dicho señor Duque de Alba a mí la dicha doña María de Bazán me paga en virtud de escriptura de censo en que yo subcedí como universal heredera qué soy de Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, mis señores e padres; por manera quel dicho Juan de Soto ha de poder cobrar todo lo corrido y debido del dicho censo fasta el día de San Juan de junio deste dicho año de mill y quinientos e ochenta e ocho; y pueda cobrar las costas y salarios de la dicha cobranza y de lo demás que fueren obligados a pagar... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta villa de Madrid a catorce días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e ocho años, siendo a ello presentes por testigos Agustín de Canedo y Juan González e Pedro Pérez, estantes en esta dicha, villa de Madrid, e corte de Su Majestad, e lo firmaron de sus nombres los otorgantes, a los cuales yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 1392-1393.




ArribaAbajo CCCXLIII. Poder en causa propia otorgado por doña Blanca Enríquez a Miguel Puginel para, que cobrase de Ercilla, como su fiador, 1,467 ducados. 20 de agosto de 1588

Sepan cuantas esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo doña Blanca Enríquez, viuda, mujer que fui de don Garci de Toledo, defunto, y al presente, estoy en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo que doy poder cumplido en causa propia, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Miguel Puginel, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre e para él en su fecho e caso propio, pueda demandar, recebir e cobrar, en juicio e fuera dél, de los bienes de don Hernando de Toledo, mi hixo, y del dicho mi marido, don Martín de Guzmán, caballero de la Religión de San Juan, comendador del Fresno, como tutor de la persona e bienes del dicho don Hernando de Toledo, mi hixo, y de quien lo deba pagar en cualquier manera, es a saber:... mill y sesenta y siete ducados, de a once reales cada uno, al señor don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, que yo se los debo por otros tantos que por mí el dicho señor don Alonso de Ercilla ha pagado y hecho buenos a Diego de Bilbao, corredor de cambio, a quien yo los debía, y el dicho Miguel Puginel los ha hecho buenos al dicho señor don Alonso de Ercilla   —341→   para se los pagar, ochocientos escudos en oro, de a cuatrocientos maravedís cada uno para quince de noviembre deste dicho año de quinientos e ochenta e ocho, y lo restante de a cumplimiento a los dichos mill y sesenta y siete ducados que el dicho Miguel Puginel ha hecho pago por mí al dicho señor don Alonso de Ercilla... E yo la dicha doña Blanca Enríquez, como principal deudora, y yo el dicho don Alonso de Ercilla, que he estado y estoy presente a lo contenido en esta escriptura y la he visto y entendido, como fiador de la dicha señora doña Blanca Enríquez y como tal su principal pagador, e haciendo, como para ello hago, de deuda e caso ajeno, mío propio, y nos los dichos doña Blanca Enríquez y don Alonso de Ercilla, principal deudora e fiador, ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes de por sí in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciamos, las auténticas hoc ita duobus res debendi y presente de fidejussoribus y beneficio de la división y excursión y epístola del divo Adriano y depósito de las expensas y las demás leyes de la mancomunidad, segund y como en ellas y en cada una dellas se contiene, que non valan, nos obligamos en favor del dicho Miguel Puginel y de quien tuviese su derecho, que los dichos mill y cuatrocientos y sesenta y siete ducados le serán ciertos, seguros e bien pagados al dicho tiempo e plazo, y no lo siendo, que nos se los pagaremos llanamente e sin pleito alguno y haciendo las diligencias necesarias, y para ello, nos los dichos doña Blanca Enríquez y don Alonso de Ercilla y para que habremos por firme este poder y pagaremos y cumpliremos todo lo en él contenido; debaxo de la dicha mancomunidad, obligamos nuestras personas e bienes, derechos e actiones, habidos e por haber... Que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e ocho años, siendo a ello presentes por testigos Agustín de Angulo y Agustín de Canedo y Alonso de Hontaneda y Zúñiga, residentes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad; e los dichos otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres. -Doña Blanca Enríquez. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: tres reales.

Hojas 1420-1423.




ArribaAbajoCCCXLIV. Otro de la misma al mismo en que se contiene la obligación de Ercilla de pagar, como fiador, 1,467 ducados. 22 de agosto de 1588

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo doña Blanca Enríquez, viuda, mujer que fui de don García de Toledo, difunto, y al presente estoy en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo que doy poder cumplido en causa propia, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Miguel Puginel, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre y para él en su fecho y caso propio, pueda demandar, recebir y cobrar, en juicio y fuera dél, de los bienes de don Hernando de Toledo, mi hijo y del dicho mi marido, y del señor don Martín de Guzmán, caballero de la Relixión de San Juan, comendador del Fresno, como tutor de la persona y bienes del dicho don Hernando de Toledo, mi hijo, y de quien lo deba pagar en cualquier manera, es a saber:... (Siguen varias partidas)...: quel dicho Miguel Puginel los ha de haber de mí para él por otros tantos mill y cuatrocientos y sesenta y siete ducados, que por mí ha hecho buenos y paga y es a su cargo, en esta forma: mill y sesenta y siete ducados, de a once reales cada uno, al señor don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, que yo se los debo por otros tantos que por mí el dicho señor don Alonso de Ercilla ha pagado y hecho buenos a Diego de Bilbao, corredor de cambio, a quien yo los debía, y el dicho Miguel Puginel los ha hecho buenos al dicho señor don Alonso de Ercilla para se los pagar ochocientos escudos en oro, de a cuatrocientos maravedís cada uno, para quince de noviembre deste dicho año de quinientos y ochenta y ocho, y lo restante a cumplimiento de los dichos mill y sesenta y siete ducados   —342→   quel dicho Miguel Puginel ha fecho pago por mí al dicho señor don Alonso de Ercilla... (Siguen otras cláusulas)...; e yo la dicha doña Blanca Enríquez, como principal deudora, e yo el dicho don Alonso de Ercilla, que he estado y estoy presente a lo contenido en esta escriptura y la he visto y entendido, como fiador de la dicha señora doña Blanca Enríquez y, como tal su principal pagador, y haciendo, como para ello hago, de caso e deuda ajeno, mío propio; e nos los dichos doña Blanca Enríquez y don Alonso de Ercilla, principal deudor e fiador, ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de uno e cada uno de nos y de nuestros bienes, de por sí in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciamos, las auténticas hoc ita de duobus res debendi y presente de fidejussoribus y beneficio de la división y excusión y epístola del divo Adriano y depósito de las expensas y las demás leyes de la mancomunidad, según e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que nos non valan, nos obligamos en favor del dicho Miguel Puginel y de quien tuviere su derecho, que los dichos mill e cuatrocientos y sesenta y siete ducados le serán ciertos, seguros e bien pagados al dicho tiempo e plazo, e que no lo siendo, que nos se los pagaremos llanamente y sin pleito alguno, no se los pagando al dicho señor don, Martín de Guzmán... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte y dos días del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta e ocho años, siendo a ello presentes por testigos Diego González y Agustín de Canedo y Pedro de Medina, todos vecinos y estantes en esta Villa de Madrid y corte de Su Majestad, y los dichos otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -Doña Blanca Enríquez. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Miguel Puginel. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: tres reales.

Hojas 1437-1440.




ArribaAbajo CCCXLV. Carta de pago de Ercilla, a nombre de doña Leonor de Çúñiga, a Juan de Morales, por 27,227 maravedís. 27 de agosto de 1588

En la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta corte, a quien doy fee conozco, en nombre de doña Leonor de Çúñiga, residente en el monasterio de Jesús María de la villa de Valladolid, y por virtud de su poder que della tiene para lo que de yuso en esta escriptura será contenido, del cual usando, en el dicho nombre dixo: que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad de Juan de Morales, recaudador mayor de la renta del derecho del diezmo viejo de las lanas el año pasado de mill e quinientos y ochenta y siete, de veinte y siete mill y doscientos y veinte y siete maravedís que la dicha su parte ha de haber de lo corrido desde once de abril del dicho año de ochenta y siete hasta fin de diciembre del, de los treinta y siete mill y quinientos maravedís quel Rey, nuestro señor, hizo merced de por vida cada un año a la dicha doña Leonor de Çúñiga para que los haya y goce durante su vida o hasta que se le hiciese otra merced equivalente, los cuales, por una libranza del Rey, nuestro señor, sellada con su sello y librada por sus contadores mayores, dirigida al dicho Juan de Morales, se le manda que de los maravedís de su cargo de la dicha renta del dicho año de ochenta y siete pague a la dicha doña Leonor de Çúñiga o a quien su poder hobiere, los dichos maravedís, como más largo en la dicha libranza se declara, que su data della es en esta villa de Madrid, en diez y ocho días del mes de junio del dicho año de ochenta y siete, y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los da y paga Juan Baca de Herrera, realmente y con efecto, en reales de contado, en el cambio de Pedro de Villamor y Francisco de Ibarra, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Alonso   —343→   de Narváez y Hernando de Pino y Juan González, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXLVI. Petición de Ercilla para obtener copia del testamento de sus suegros, y fragmentos de éste que se insertan. 31 de agosto de 1588

Don Alonso de Ercilla y Zúñiga, como conjunta persona de doña María Baçán, mi mujer, como única hija y heredera que quedó de Gil Sánchez de Baçán y de doña Marquesa de Ugarte, sus padres, difuntos, digo: que por el testamento que otorgaron los dichos Gil Sánchez de Baçán y su mujer, mis suegros, dexaron por su única y universal heredera a la dicha doña María de Baçán, mi mujer, como consta de su testamento, ques este de que hago demostración, que pasó ante Melchor de Casares, escribano que fue del número desta villa, en once de septiembre del año pasado de mill e quinientos y sesenta y ocho, y del dicho testamento tengo nescesidad de sacar del la cláusula e institución de heredera solamente; a Vm. suplico mande quel presente escribano, del dicho testamento me saque un traslado o más de la dicha cláusula, con pie y cabeza del, en pública forma y en manera que haga fee, para efecto de en virtud dello cobrar los bienes y rentas que me convengan; y pido justicia; y sacado lo susodicho, se me devuelva el dicho testamento; y para ello, etc. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y ocho años, antel doctor Liébara, teniente de corregidor en la dicha villa y su tierra por el Rey, nuestro señor, paresció don Alonso de Ercilla y Çúñiga y presentó el pedimiento del tenor siguiente e hizo demostración del testamento que en él se contiene. (Aquí el pedimiento). Y presentado, pidió lo en él contenido e justicia: lo cual visto por el dicho señor tiniente, mandó a mí el presente escribano que saque o haga sacar un traslado, dos o más, de la dicha cláusula de institución de heredero, con cabeza y pie del dicho testamento, y signado y en pública forma como haga fee, lo dé y entregue al dicho don Alonso de Ercilla para el efeto que lo pide, que a ello y en ello interpuso su autoridad y decreto judicial, yendo signado de mí el presente escribano, y lo firmó. -Doctor Liébana. -Ante mí. -Juan de Pinedo.

E yo el dicho Joan de Pinedo, escribano, en cumplimiento de lo proveído por el dicho señor teniente, hice sacar un traslado de la dicha cláusula de institución de heredero, con la cabeza y pie del dicho testamento, ques del tenor siguiente: (Aquí la cláusula del testamento).

«En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un sólo Dios verdadero, que vive y reina por siempre sin fin. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, cómo yo Gil Sánchez de Baçán, guardajoyas y guardaropas del rey Don Felipe, nuestro señor, e yo, doña Marquesa de Ugarte, su mujer, estantes en corte de Su Majestad, estando en nuestro juicio y entendimiento natural, y temiéndonos de la muerte, ques cosa cierta y la hora incierta, y deseando poner nuestras ánimas en carrera de salvación, creyendo, como creemos, en la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo los demás que tiene e cree la Santa Madre Iglesia de Roma, tomando, como tomamos, por nuestra abogada en todas nuestras cosas a la Virgen Nuestra Señora, a la cual suplicamos sea nuestra rogadora e intercesora con Nuestro Señor Jesucristo, su Hijo Precioso, para que por los méritos de su Santísima Pasión nos perdone nuestros pecados e lleve las nuestras ánimas a su santo reino de paraíso para donde fueron criadas: a honor y reverencia de lo cual, hacemos y ordenamos muestro testamento en la forma y manera siguiente: -E para cumplir e pagar este nuestro testamento e los legados en él contenidos, dexamos, nombramos y establecemos por nuestros albaceas al que de vos quedare vivo y al señor licenciado Francisco de Escobar,   —344→   relator del Consejo Real de Su Majestad, y a Hernando de Bribiesca, ayuda de guardajoyas de Su Majestad, y a cada uno in solidum, y les damos poder cumplido para poder entrar, vender, cobrar de nuestros bienes los nescesarios para cumplir e pagar lo contenido en este nuestro testamento.

«Y cumplido e pagado lo que dicho es, en el remanente que quedare y fincare de todos nuestros bienes, derechos e acciones dexamos e instituimos por nuestra heredera universal a la dicha doña María de Baçán, nuestra hija legítima, la cual los haya e tenga con la bendición de Dios y la nuestra. Y por cuanto nuestra voluntad y deseo ha sido y es de que, pues nuestra hacienda, por la bondad de Dios, ha sido tan bien ganada en servicio de Sus Majestades, e que no se desperdiciase, queremos y es nuestra voluntad que si la dicha señora doña María, nuestra hija, se muriese sin dexar descendientes, lo que Dios no quiera, que los juros y rentas que quedan en nuestra hacienda, que son los que irán declarados en un memorial firmado de nuestros nombres e de cualquier de nos, questos queden para memoria perpetua de que todos ellos se destribuyan y gasten en casar huérfanas, o en ayudallas a doctar para que se metan monjas, y estas huérfanas a quienes se hubiese de dar estas limosnas y de quien se hubiese de destribuir esta hacienda, sean parientes de nos los dichos Gil Sánchez de Baçán e doña Marquesa, su mujer, pobres; y declaramos que si la parienta que viniere a querer gozar desto tuviese de legítima de sus padres, o en otra cualquier manera, doscientos mill maravedís, questa no se pueda decir pobre para que entre en esta limosna; y mandamos que se den a cada una déstas, siendo parientas de cualquier de nosotros, de docte cien mill maravedís, e no siendo parienta nuestra dentro del décimo grado, den a cada una de las que se hubiesen de doctar a cincuenta mill maravedís; y mandamos que no habiendo parientas nuestras dentro del décimo grado que vengan a pedir e rescibir esta limosna, se prefieran las que sean hijasdalgo a las que no lo fuesen, e las que fuesen más viejas a las que no lo fuesen, y esto quede a escoger del patrón que fuere desta memoria.

«E revocamos e anulamos e damos por ninguno e de ningún valor y efecto todos otros cualesquier testamentos, cobdicilios e mandas que antes déste hayamos fecho y otorgado, por escripto o de palabra o en otra manera, para que no valgan ni hagan fee en juicio, ni fuera dél, salvo lo aquí contenido, lo cual valga por nuestro testamento o escriptura pública o por la mejor vía e forma que mejor haya lugar de derecho, porque esta es nuestra última voluntad: que fue fecha e por nosotros otorgada en la villa de Madrid, a once días del mes de septiembre de mill e quinientos y sesenta y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, llamados e rogados: el señor licenciado Francisco de Escobar, relator del Consejo Real de Su Majestad, e Pedro de Liaño e Cristóbal González y Lorenzo Martín, portero del Rey, estantes en esta corte; y los dichos señores otorgantes lo firmaron en el registro. -Gil Sánchez de Baçán. -Doña Marquesa de Ugarte. -E yo, Melchor de Casares, escribano público del número de la villa de Madrid y su tierra por Su Majestad, presente fui a lo que dicho es, e conozco a los dichos señores otorgantes, e fice aquí este mío signo, ques a tal, en testimonio de verdad. -Melchor de Casares, escribano público.

«Fecho y sacado, corregido y concertado fue este dicho traslado de la cláusula del dicho testamento que de suso se hace mención, con pie y cabeza dél, el cual va cierto y verdadero y concuerda con el original, en Madrid, a treinta y un días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y ocho años, siendo testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Diego Hernández y Francisco de Obregón y Pedro de la Cueva, escribanos del Rey, nuestro señor, vecinos y estantes en esta villa, y en fee dello lo firmé. -Juan de Pinedo, escribano.

Recibí el testamento original, cuyo traslado es el aquí contenido, y lo firmé en Madrid, a treinta e uno de agosto de mill e quinientos y ochenta y ocho años. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

(Hojas 528-529 del protocolo de Juan de Pinedo).



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ArribaAbajoCCCXLVII. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados, por 62,500 maravedís. 1.º de septiembre de 1588

En la villa de Madrid, a primero día del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, don Alonso de Arzilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en esta corte del Rey, nuestro señor, y la dicha doña María de Baçán con licencia que pidió al dicho, don Alonso, su marido, para otorgar lo que de yuso dirá, y él se la concedió y ella la aceptó, y usando della amos a dos, marido y mujer, dixeron que se daban y dieron por contentos y pagados a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se les pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que, cuanto a la dicha renta, comenzó el dicho año el día de San Juan del mes de junio dél, y cumplió la víspera de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y ochenta y ocho, que conforme al previlegio del juro de que adelante se hará mención, la dicha paga primera cumplió el plazo del la en fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año, y conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos y ochenta y ocho, y son de un ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán tiene por renta para en cada un año de sus días y vida, hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previllegio de Su Majestad en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previlegio, a que se refirieron: los cuales dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y siete del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, y por el dicho Pedro de Pedraza y en su nombre se los libró el dicho Juan de Aranda en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgaron por entregados, por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas)...: Testigos que fueron presentes: Ambrosio Ruiz e Alonso de Zúñiga y Agustín de Canedo, estantes en esta corte, y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado, escribano. -Derechos: real y medio.

Hoja 923.




ArribaAbajoCCCXLVIII. -Segunda carta de pago de los mismos al mismo por 84,640 maravedís. 1.º de septiembre de 1588

En la villa de Madrid, a primero día del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, parecieron presentes don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en esta corte del Rey, nuestro señor, y la dicha doña María Baçán con licencia que pidió al dicho su marido para otorgar lo que de yuso dirá, y él se la concedió y ella la aceptó, y usando della amos a dos, marido y mujer, dixeron que se daban y dieron por contentos y pagados a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís que se les pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que, cuanto a la dicha renta, comenzó el dicho año el día de San Juan del mes de junio   —346→   dél, y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y ochenta y ocho, que conforme al previlegio del juro de que adelante se hará minción, la dicha paga primera cumplió el plazo della en fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año, y conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos y ochenta y ocho, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a catorce mill maravedís el millar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirieron: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y siete, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, y por el dicho Pedro de Pedraza y en su nombre se los libró el dicho Juan de Aranda en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgaron por entregados, por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas ordinarias)... Testigos que fueron presentes : Ambrosio Ruiz e Alonso de Zúñiga y Agustín de Canedo, estantes en esta corte, y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 924.




ArribaAbajoCCCXLIX. Tercera carta de pago como la precedente por 50 mil maravedís. 10 de septiembre de 1588

En la villa de Madrid, a primero día del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, parescieron presentes don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en esta corte del Rey, nuestro señor, y la dicha doña María de Baçán con licencia que pidió al dicho don Alonso, su marido, para otorgar lo que de yuso dirá, y él se la concedió y ella la aceptó, y usando della, amos a dos, marido y mujer, dixeron que se daban y dieron por contentos y pagados a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís que se les pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que cuanto a la dicha renta, comenzó el dicho año el día de San Juan del mes de junio dél, y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y ochenta y ocho, que conforme al previlegio del juro de que adelante se hará minción, la dicha paga primera cumplió el plazo della en fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año, y conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos y ochenta y ocho, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, difunto, padre de la dicha doña María de Baçán, tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y siete del dicho juro confesaron que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, y por el dicho Pedro de Pedraza y en su nombre los libró el dicho Juan de Aranda en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona en reales de contado, de que se otorgaron por entregados, por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas)...: Testigos que fueron presentes:   —347→   Ambrosio Ruiz e Alonso de Zúñiga y Agustín de Canedo, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro Quadrado. -Derechos: dos reales e medio.

Hoja 925.




ArribaAbajoCCCL. Cuarta carta de pago de los dichos a Juan de Aranda, por 64,614 maravedís. 1.º de septiembre de 1588

En la villa de Madrid, a primero día del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, parescieron presentes don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en esta corte del Rey, nuestro señor; y la dicha doña María de Baçán con licencia que pidió al dicho señor don Alonso, su marido, para otorgar lo que de yuso dirá, y él se la concedió, y ella la aceptó, y usando della amos a dos, marido y mujer, dixeron que se daban y dieron por contentos y pagados a su voluntad de Juan Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e cuatro mill e seiscientos y catorce maravedís que se les pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que, cuanto a la dicha renta, comenzó el dicho año el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y ochenta y ocho, que conforme al previlegio del juro de que adelante se hará minción, la dicha paga primera cumplió el plazo della en fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año, y conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos y ochenta y ocho, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, difunto, padre de la dicha doña María de Baçán, tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y siete, del dicho juro, confesaron que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, y por el dicho Pedro de Pedraza y en su nombre se los libró el dicho Juan de Aranda en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona en reales de contado, de que se otorgaron por entregados, por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas)... Testigos que fueron presentes: Ambrosio Ruiz e Alonso de Zúñiga e Agustín de Canedo, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 926.




ArribaAbajo CCCLI. Poder de doña María de Bazán a su marido don Alonso de Ercilla, especialmente para cobrar los corridos de los juros de por vida que a su nombre estaban impuestos. 1.º de septiembre de 1588

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Erzilla y Zúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, e yo la dicha doña María de Batán con licencia y autoridad y expreso consentimiento que primeramente pedí e pido al dicho don Alonso de Erzilla, mi señor e marido, que   —348→   está presente, que me la conceda para otorgar este poder y lo que en él será contenido e a jurarla yo la dicha licencia, yo el dicho don Alonso de Erzilla doy e concedo a la dicha doña María de Baçán, mi mujer, según y para el efecto que por ella me es pedida y me obligo de lo haber por firme y no lo contradecir en ningún tiempo, so expresa obligación que hago de mis bienes y rentas, habidos y por haber; e yo la dicha doña María de Baçán acepto e recibo la dicha licencia, e usando della otorgo y conozco por esta carta que doy todo mi poder cumplido, libre, llenero y bastante, según que le yo he y tengo e de derecho en tal caso se requiere, al dicho don Alonso de Erzilla y Zúñiga, mi marido, o a la persona o personas a quien él en su nombre y a los que sostituyere y quisiere les pueda dar facultad que puedan sostituir otros, y los otros, otros, especialmente para que en mi nombre e como yo misma lo podría hacer e representando mi propia persona, pueda pedir y demandar, recibir, haber e cobrar los ciento, e veinte e cinco mill maravedís de juro de por vida que yo tengo por merced de Su Majestad, o hasta que se me haga otra merced equivalente, situados en la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos; y los ciento y sesenta y nueve mill y docientos e ochenta e un maravedís de juro en cada un año, de a catorce mill el millar, que yo por otro previlegio de Su Majestad tengo situados en la dicha renta; y los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán, mi padre, difunto, por otro previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta y a mí me pertenescen como su heredera; y ciento e veinte e nueve mill y docientos e veinte e ocho maravedís e medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, mi madre, por otro previlegio tiene situados en la dicha renta e me pertenescen a mí como su universal heredera; y los ciento y cincuenta mill maravedís de juro e renta que me pertenescen y están situados en las alcabalas de la villa de Alba de Tormes y estado del Duque de Alba, y los docientos ducados de juro que me pertenescen que por previlegio de Su Majestad están situados en las salinas Despartinas; e cincuenta e ocho mill maravedís de juro que me pertenescen, situados en las alcabalas de Toledo: los cuales dichos juros y cada uno dellos reciba e cobre, así lo que se me debe de corrido dellos hasta agora, como lo que corriere e se me debiere de aquí adelante, sin limitación alguna de tiempo, y todo ello e cada cosa dello lo resciba e cobre de los tesoreros o receptores o arrendadores e fieles cogedores de las dichas rentas donde están situados los dichos juros y rentas... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a primero ella del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Alonso de Ontaneda Cunioto y Juan de Medinilla y Ambrosio Ruiz, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: dos reales.

Hojas 927-928.




ArribaAbajo CCCLII. Censo de 171,429 maravedís al año, impuesto a favor de Erzilla por don Luis de Guzmán y doña Inés Portocarrero, su mujer. 2 de septiembre de 1588

Sepan cuantos esta carta de venta, cesión e renunciación vieren, cómo nos don Luis de Guzmán, primogénito del Marqués de la Algaba, e doña Inés Portocarrero, su mujer, que al presente estamos e residimos en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, yo la dicha doña Inés Portocarrero, con licencia, abturidad y expreso consentimiento que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Luis de Guzmán, mi marido, para hacer, otorgar e jurar esta escriptura e lo que en ella se conterná, e yo el dicho don Luis de Guzmán otorgo que doy e concedo a la dicha doña Inés Portocarrero, mi mujer, la dicha licencia, según y como e para lo que en ella pide e me obligo de la haber por firme, e para ello hago obligación cuan bastante de   —349→   derecho se requiere; la cual dicha licencia, yo la dicha doña Inés Portocarrero acepto, e della usando nos los dichos don Luis de Guzmán y doña Inés Portocarrero, su mujer, ambos a dos juntamente, de mancomún y a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes, de por sí in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciamos, las auténticas hoc ita duobus res debendi e presente de fidejussoribus e beneficio de la división y excusión y las demás leyes de la mancomunidad, segund e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que nos non valan; otorgamos e conocemos por esta carta que vendemos, cedemos, renunciamos y traspasamos y damos por juro de heredad, para agora e daquí adelante para siempre, al señor don Alonso de Erzilla y Çúñiga, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, vecino desta dicha villa de Madrid, para él e sus herederos e sucesores e para quien su derecho tuviere, es a saber: ciento e setenta e un mill e cuatrocientos e veinte e nueve maravedís de censo en cada un año, durante los días e vida del señor don Pedro Dávila, Marqués de las Navas, que su principal del dicho censo es tres mill escudos de oro, que valen un cuento y ducientos mill maravedís, que por la dicha cantidad el dicho don Pedro de Ávila, Marqués de las Navas, en favor de mí el dicho don Luis de Guzmán vendió, impuso e se obligó de me pagar los dichos ciento y setenta y un mill cuatrocientos e veinte e nueve maravedís de censo en cada un año, durante los días y vida del dicho Marqués de las Navas, como se declara en la escriptura de la venta e imposición del dicho censo, otorgada por el dicho Marqués de las Navas en favor de mí el dicho don Luis de Guzmán, en esta dicha villa de Madrid, en veinte y siete días del mes de mayo del año pasado de mill e quinientos e ochenta e siete, por ante Francisco de Quintana, escribano público de Su Majestad, vecino desta dicha villa, y yo el dicho don Luis de Guzmán cedí y renuncié los dichos ciento y setenta y un mill cuatrocientos y veinte e nueve maravedís de censo en cada un año y el principal dellos en el dicho señor don Francisco de Guzmán, Marqués de la Algaba, padre de mí el dicho don Luis de Guzmán, y le di poder en causa propia para que hubiese y cobrase los dichos ciento y setenta y un mill cuatrocientos e veinte e nueve maravedís de censo en cada un año durante los días y vida del dicho Marqués de las Navas, y el dicho principal, si fuese quitado y redimido, como se declara en la escriptura de cesión e poder en causa propia sobre ello otorgada; y el dicho señor don Francisco de Guzmán, Marqués del Algaba, cedió y renunció en mí la dicha doña Inés Portocarrero el principal y réditos para que fuesen bienes míos propios, y como tales los gozase y el dicho censo pudiese ceder e renunciar, vender y traspasar y hacer como de hacienda mía propia, como se declara en la escriptura de la cesión y renunciación sobre ello otorgada por el dicho señor Marqués de la Algaba, y ansí el dicho censo, principal e réditos, son bienes propios míos, y como tales y por tales, nos los dichos don Luis de Guzmán y doña Inés Portocarrero, vendemos, cedemos y renunciamos al dicho señor don Alonso Dercilla y Çúñiga los dichos ciento y setenta y un mill cuatrocientos y veinte e nueve maravedís de censo en cada un año, durante los días e vida del dicho señor Marqués de las Navas, y los dichos tres mill escudos de oro del principal del dicho censo; del cual dicho censo el dicho señor don Alonso Dercilla ha de gozar y lo corrido e debido de él desde veinte e cuatro días del mes de jullio deste presente año de mill e quinientos e ochenta e ocho fasta hoy, e de lo que del dicho censo desde hoy en adelante corriere en cada un año durante los días e vida del dicho don Pedro Dávila, Marqués de las Navas, el cual dicho censo vendemos al dicho señor don Alonso de Erzilla e Zúñiga por bienes propios nuestros, e de mí la dicha doña Inés Portocarrero; e por libre del censo y obligación, porque declaramos quel dicho censo, principal e réditos dél, todos ni parte no lo tenemos, ni está obligado a otro ningún censo ni deuda, por obligación general ni especial, e se lo vendemos por precio e cuantía de dos mill escudos en oro, que valen ochocientos mill maravedís, que por la compraventa e cesión del dicho censo, el dicho señor don Alonso de Erzilla e Zúñiga nos ha dado e pagado e del hemos rescibido en esta forma: mill e setecientos escudos en oro, de a cuatrocientos maravedís cada uno, en el banco de Antonio Suárez de Vitoria e Compañía   —350→   en esta corte, e los trescientos escudos de oro restantes a cumplimiento de los dichos dos mill escudos en oro, nos los ha pagado en escudos de oro el dicho señor don Alonso de Ercilla: y en la forma dicha, del dicho señor don Alonso de Ercilla hemos rescibido los dichos dos mill escudos en oro e así lo confesamos e haberlos pasado a nuestra parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a dos días del mes de septiembre de mill e quinientos e ochenta e ocho años, siendo a ello presentes por testigos Alonso de Silva y don Antonio de Ulloa y Hernando Tapia, todos residentes en esta corte, los cuales dichos testigos juraron a Dios, en forma de derecho, conocer a los dichos don Luis de Guzmán e doña Inés Portocarrero, otorgantes, e llamarse como de suso van nombrados e ser los mismos que otorgan esta escriptura; e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres. -Don Luis. -Doña Inés Portocarrero. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cuatro reales.

Hojas 1606-1611.




ArribaAbajo CCCLIII. Carta de pago de Ercilla a Miguel Puxinel por 2,325 reales que le entrega a nombre de doña Blanca Enríquez. 3 de septiembre de 1588

En la villa de Madrid, a tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e ochenta y ocho años, en presencia de mí el escribano público e testigos pareció presente don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, y otorgó que rescebía y rescebió de Miguel Puxinel, residente, en esta corte, dos mill y trescientos y veinte y cinco reales e ocho maravedís, que se los paga en virtud de una escritura de poder y cesión que tiene de la señora doña Blanca Enríquez, que pasó y se otorgó ante Pedro de Salazar, escribano de Su Majestad, vecino desta villa, su fecha en ella, a veinte días del mes de agosto deste presente año de mill e quinientos e ochenta y ocho, los cuales el dicho Miguel Puxinel estaba obligado a pagar al dicho señor don Alonso en virtud de la dicha escritura, de los cuales se dio por contento y entregado a su voluntad, y porque la entrega de presente no parece, renunció la excepción de la no numerata pecunia y leyes de prueba y paga como en ellas se contiene; y de lo que dicho es otorgó carta de pago en forma y lo firmó de su nombre, siendo testigos Francisco González y Ochoa de Portala y Francisco de la Rúa, estantes en la dicha villa; y doy fee conozco al otorgante. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Francisco de Monzón, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 239.




ArribaAbajoCCCLIV. Obligación de Damián Igares de entregar a Ercilla ciento cincuenta fanegas de pan cocido, a razón de cuatro por semana. 8 de noviembre de 1588

Sepan cuantos esta pública escriptura de obligación vieren, cómo yo Damián Igares, vecino del lugar de Vallecas, juridición desta villa de Madrid, otorgo en la mexor e más bastante forma que puedo y ha lugar, me obligo de dar y entregar al señor don Alonso de Arcilla, residente en esta corte, y a Pedro Xuárez de Garnica, su mayordomo, en su nombre, ciento e cincuenta fanegas de pan cocido, puestas y entregadas en esta villa de Madrid, en su casa e poder del dicho señor don Alonso y su mayordomo, a razón cada fanega de treinta e dos panes de a dos libras, bueno e bien cocido, de dar y rescebir, cada semana desde hoy día de la fecha desta carta cuatro fanegas, o como lo vayan pidiendo, sin hacer ninguna falta, las cuales traídas y entregadas luego subcesivamente, me obligo de le dar y entregar otras cincuenta fanegas de pan cocido de la mesma manera que las demás, que por todas han de ser las que le tengo que entregar doscientas fanegas de pan de la calidad dicha; y estas cincuenta fanegas de trigo que tengo   —351→   de dar en pan cocido se me han de entregar como vayan trayendo las ciento e cincuenta para que las tenga a punto para se las entregar todas y no hacer ninguna falta: del recibo de las cuales y del entrego dellas el dicho Pedro Xuárez de Garnica ha de ser obligado de tener un libro para que haya más claridad y cuenta y razón; y de las dichas ciento y cincuenta fanegas de trigo que he rescibido me otorgo por contento, satisfecho y entregado a toda mi voluntad, porque las he rescibido del dicho don Alonso de Arcilla y su mayordomo, en su nombre, y medídolas en la medida avilesa a mi satisfacción; y en razón que la entrega dellas de presente no parece, renuncio las dos leyes y excepción de la innumerata pecunia, prueba e paga, como en ella se contiene, que no me valan. Y ansímismo me obligo de dar y entregar al dicho señor don Alonso de Arcilla y su mayordomo otras cient fanegas de cebada en grano, bueno, enjuto, limpio, de dar e rescibir, medido con la dicha medida avilesa, puestas en esta dicha villa de Madrid en su casa e poder, como las hayan menester e las vayan pidiendo, e de cada fanega, del traer se me ha de pagar un cuartillo, demás de seiscientos reales quel dicho señor don Alonso me ha dado, y en su nombre del, dicho Pero López Xuárez de Garnica recibo en escudos de oro y reales de contado, en presencia del presente escribano de cuya mano esta carta irá signada, que yo el dicho escribano doy fee que se hizo en mi presencia y de los dichos testigos desta carta, y el dicho Damián Igares los rescibió e pasó a su parte e poder realmente e con efeto, de los cuales yo el dicho Damián Igares otorgo carta de pago, porque se sale cada fanega a seis reales, las cuales, como dicho es, se las tengo de entregar puestas en esta dicha villa como las vayan pidiendo el entrego; del cual dicho pan, trigo e cebada que fuere trayendo se ha de asentar en el dicho libro quel dicho señor don Alonso o su mayordomo ha de tener, demás de las cédulas e cartas de pago que yo el dicho Damián Igares tomaré, lo cual ha de ser bastante recaudo y claridad de lo que hubiere traído; y si se dexare de entregar alguna cantidad del dicho pan cocido y cebada, quiero e consiento desde luego, sin que se me haga apercibimiento ni requerimiento, que se compre a mi costa en la plaza desta villa o donde fuere hallado, e por todo lo que dixere deber el dicho señor don Alonso o su mayordomo, con juramento, del dicho pan y que resto debiendo e por lo que más hobiere costado, si alguna cantidad de cebada o pan cocido hobiere comprado de al dicho precio de seis reales y del pan a once reales, sea executado en virtud desta escriptura e de su declaración, en que desde luego lo difiero e los relievo de cualquiera averiguación, liquidación o probanza que sean obligados a hacer, e más me obligo de le pagar las costas que por no cumplir lo contenido en esta escriptura se le recrescieren; y se declara que un conocimiento que tengo fecho en favor del dicho señor don Alonso en que confieso haber recibido cient fanegas de trigo, éstas entran en las dichas ciento e cincuenta, e desde ahora queda roto e cancelado e no se me han de poder pedir otra vez... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, a ocho días del mes de noviembre de mill e quinientos e ochenta e ocho años, siendo testigos presentes a lo que dicho es, Diego Bramigal, vecino de Vallecas, e Sebastián de Aleas, vecino de Madrid, que juraron a Dios e la cruz, a tal como esta, que conocen al dicho otorgante e se llama como va declarado, sin haber fraude; e otrosí fueron testigos Joseph de Palomares e Marcos de Melo, escribanos, vecinos desta dicha villa de Madrid, e por el dicho otorgante, que dixo no saber firmar, firmó a su ruego un testigo en el registro. -Por testigo. -Sebatián de Aleas. -Pasó ante mí. -Francisco Suárez, escribano público. -Derechos: lx maravedís.

Hojas 665-666.



  —352→  

ArribaAbajoCCCLV. Poder de Ercilla al licenciado Juan Diez de Lupidana para cobrar de los herederos de Juan Lozano Machuca, factor real que fue en Potosí, novecientos pesos ensayados que le quedó a deber. 25 de enero de 1589

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso Dercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, y al presente estoy e resido en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a los señores licenciado Juan Diez de Lupidana, del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de la Plata, y a Diego, de Robles Cornejo, tesorero de Su Majestad en la provincia de Potosí, residentes en la ciudad de la Plata, en las Indias, reino del Perú, a ambos a dos y a cada uno e cualquier de ellos de por sí in solidum, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo, pueda demandar, recibir e cobrar, en juicio e fuera dél, de los bienes y herederos de Juan Lozano Machuca, difunto, ques en el cielo, fator que fue de Su Majestad en la dicha ciudad de la Plata y Potosí de las dichas Indias, y de cualesquier persona o personas y de quienquiera que lo debe pagar en cualquier manera y a ello sea obligado en cualquier forma, es a saber: novecientos pesos ensayados, que el dicho fator Juan Lozano Machuca y sus bienes y herederos me deben y son obligados a pagar por otros tantos que me están por pagar y el dicho fator Juan Lozano Machuca me quedó deudor y por él lo son los dichos sus bienes y herederos de los cuatro mil pesos ensayados que por mí y en mi nombre y con mi poder cobró el dicho fator Juan Lozano Machuca en la dicha ciudad de la Plata y Potosí, que Su Majestad me mandó pagar de cuatro años de la lanza que yo tenía por la dejación que en cabeza de Su Majestad hice della, que me fueron librados en la caja real de Su Majestad de la dicha ciudad de la Plata y Potosí, como se hallará en la libranza y cédula real de Su Majestad que sobrello se despachó, en virtud de la cual el dicho fator Juan Lozano Machuca cobró en mi nombre los dichos cuatro mill pesos de la dicha caza real de la dicha ciudad de la Plata y Potosí y oficiales de Su Majestad y entraron en su poder; y les doy poder para que del recibo de los dichos novecientos pesos ensayados, de todos y de cada una cosa y parte dellos, puedan dar y otorgar cartas de pago, de finiquito, lastos, poderes en causa propia y los demás recados que quisieren, y si la entrega e paga de todo o de parte de presente no pareciere, pueda confesar el haberlo recibido y en ello estar entregado y renunciar las dos leyes y excepción del derecho de la no numerata pecunia y las demás leyes... (Siguen las cláusulas del derecho)...: Que fue fecha e otorgada está carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de enero de mill e quinientos y ochenta y nueve años, siendo a ello presentes por testigos Juan de Soto y Agustín de Canedo e Juan de Viana, residentes en esta corte, y el dicho otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hoja 99.




ArribaAbajoCCCLVI. Poder de Ercilla a Pedro Juárez de Garnica para cobrar de don Pedro de Ávila, Marqués de las Navas, 814 escudos de oro. 26 de enero de 1589

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Sanctiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador de Alemania, vecino de la villa de Madrid, otorgo e conozco que doy e otorgo mi poder cumplido, cuan bastante yo le tengo y de derecho se requiere y más puede e debe valer, a Pedro Juárez de Garnica, mi criado, y a la persona o personas que su poder hobiere y sostituyere, especialmente para que por mí y en mi   —353→   nombre y para mí podáis pedir e demandar, rescibir, haber e cobrar de don Pedro de Ávila, Marqués de las Navas, ochocientos y catorce escudos de oro, en oro; de a cuatrocientos maravedís cada uno, que valen trescientos y veinte y cinco mill y seiscientos maravedís, que me debe por una obligación signada y firmada del escribano público desta carta, de plazo pasado, y de lo que rescibiéredes y cobráredes podáis dar y otorgar carta y cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a veinte e seis días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta y nueve años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Ochoa de Pórtoles y Miguel de la Cruz y Francisco de Lara, vecinos desta villa, y el otorgante, que yo doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Francisco de Monzón, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 366 vlta.




ArribaAbajo CCCLVII. Poder de Ercilla a los licenciados Juan Diez de Lupidana y don Hernando de Zárate para cobrar de los herederos de Juan Lozano Machuca, factor que fue de Potosí, 900 pesos ensayados. 27 de enero de 1589

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso Derçilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, y al presente estoy e resido en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a los señores licenciados Juan Diez de Lupidana, del Consejo de Su Majestad, oidor en la Real Audiencia de la ciudad de la Plata, y a don Hernando de Çárate, vecino de la dicha ciudad de la Plata, en las Indias, reino del Perú, donde están e residen, a ambos a dos y a cada uno e cualquier dellos de por sí in solidum, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo, pueda demandar, recibir e cobrar, en juicio e fuera dél, de los bienes y herederos de Juan Lozano Machuca, difunto, ques en el cielo, fator que fue de Su Majestad en la dicha ciudad de la Plata y Potosí de las dichas Indias, y de cualquier persona o personas y de quienquiera que lo deba pagaren cualquier manera y a ello sea obligado en cualquier forma, es a saber: novecientos pesos ensayados quel dicho fator Juan Lozano Machuca y sus bienes y herederos me deben y son obligados a pagar por otros tantos que me restan por pagar y el dicho fator Juan Lozano Machuca me quedó deudor y por él lo son los dichos sus bienes y herederos de los cuatro mill pesos ensayados que por mí y en mi nombre y con mi poder cobró el dicho fator Juan Lozano Machuca en la dicha ciudad de la Plata y Potosí, que Su Majestad me mandó pagar de cuatro años de la lanza que yo tenía, por la dexación que en cabeza de Su Majestad hice della, que me fueron librados en la caxa real de Su Majestad de la dicha ciudad de la Plata y Potosí, como se declara en la libranza e cédula real de Su Majestad que sobre ello se despachó, en virtud de la cual el dicho fator Juan Lozano Machuca cobró en mi nombre los dichos cuatro mil pesos de la dicha caxa real de la dicha ciudad de la Plata y Potosí y oficiales de Su Majestad y entraron en su poder; y les doy poder para que del recibo de los dichos novecientos pesos ensayados, de todos y de cada una cosa e parte dellos, puedan dar y otorgar cartas de pago, de finiquito, lastos y poderes en causa propia e los demás recaudos que quisieren, y si la entrega e paga de todo o parte de presente no pareciere, puedan confesar el haberlo recebido y en ello estar entregados y renunciar las dos leyes y excepción del derecho de la non numerata pecunia y las demás leyes... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte e siete días del mes de enero de mill e quinientos e ochenta e nueve años, siendo a ello presentes por testigos Pedro Suárez de Garnica y Juan de Medinilla y Martín de Beléndez, estantes en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, e lo firmó de su nombre el dicho   —354→   señor otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. Derechos: dos reales.

Hojas 145-146.




ArribaAbajoCCCLVIII. Carta de pago de Ercilla, a nombre de doña Leonor de Zúñiga, a Juan de Morales por 18,750 maravedís. 16 de febrero de 1589

En la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de hebrero de mill e quinientos e ochenta e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, pareció presente el señor don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, a quien doy fee conozco, en nombre de doña Leonor de Çúñiga, residente en la villa de Valladolid, y por virtud de su poder que della tiene para lo que de yuso en esta escriptura será contenido, del cual usando, en el dicho nombre dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad de Juan de Morales, recaudador mayor de la renta del diezmo viejo de las lanas el año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, de diez y ocho mill y setecientos y cincuenta maravedís, que la dicha su parte ha de haber de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, y son de los treinta y siete mill y quinientos maravedís que la dicha doña Leonor de Çúñiga tiene de juro de merced de por vida cada un año, situados en la dicha renta del dicho derecho del diezmo viejo de las dichas lanas; y los dichos maravedís de la dicha paga rescibe y por el dicho recaudador mayor se los da y paga el señor Juan Vaca de Herrera realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Pedro de Villamor y Francisco de Ibarra, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Juan de Soto y Mateo de Loza y Agustín de Canedo, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajo CCCLIX. Carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados, por 84,641 maravedís. 18 de marzo de 1589

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden del señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo: que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados de estos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta y un maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que cuanto a la dicha renta, el dicho año comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, que conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga postrera se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a catorce mill maravedís el millar, que la dicha doña María de Bazán por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta y un maravedís de la dicha paga postrera   —355→   del dicho año pasado de ochenta y siete del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: Testigos que fueron presentes: Juan López e Pedro de la Torre e Pedro Ximénez, estantes en esta corte, y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1101.




ArribaAbajoCCCLX. Segunda carta de pago del mismo al mismo por 50 mil maravedís. 18 de marzo de 1589

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arzilla e Çúñiga, caballero de la Orden del señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, que conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga postrera se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Bazán, difunto, padre de la dicha doña María de Bazán, tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Bazán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de ochenta y siete, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos rescebido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: Testigos que fueron presentes: Juan López y Pedro de la Torre y Pedro Ximénez, estantes en esta corte, y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1102.




ArribaAbajo CCCLXI. Tercera carta de pago del mismo al mismo por 62,500 maravedís. 18 de marzo de 1589

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que lo otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba e dio por contento   —356→   e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que cuanto a la dicha renta, comenzó el dicho año el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, que, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga, postrera se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la di cha doña María de Bazán tiene de renta en cada un año de sus días y vida hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta: los cuales dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de ochenta y siete del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en real es de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido e pasado a su parte; e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)... Testigos que fueron presentes: Juan López e Pedro de la Torre e Pedro Ximénez, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hoja 1103.




ArribaAbajoCCCLXII. Cuarta carta de pago del mismo al mismo por 64,614 maravedís. 18 de marzo de 1589

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta e nueve años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arcilla e Zúñiga, caballero de la Orden del señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de las rentas del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís y medio, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y siete años, que, cuanto a la dicha renta, el dicho año comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado del año de quinientos y ochenta y ocho, que, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga postrera se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís y medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Bazán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Bazán, su hija, como su universal heredera, como consta y parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís y medio de la dicha paga postrera del dicho año pasado de ochenta y siete, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)... Testigos que fueron presentes: Juan López y Pedro de la Torre y Pedro Ximénez, estantes en esta corte; y el dicho otorgante,   —357→   al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1104.




ArribaAbajo CCCLXIII. Carta de pago de Ercilla a Bernardino María de Milán, como administrador de los estados del Almirante Mayor de Castilla y León, por 88,475 maravedís, resto de los corridos de un censo. 1.º de julio de 1589

Sepan cuantos esta carta de pago vieren, cómo yo don Alonso de Arzilla y Zúñiga, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero de la Orden de señor Santiago, residente en esta corte, conozco por esta carta que me doy por bien contento y pagado a toda mi voluntad de Bernardino María de Milán, vecino e chanciller de la villa de Valladolid y administrador de los estados de don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante mayor de Castilla y de León, de ochenta y ocho mill e cuatrocientos y setenta e cinco maravedís, que me da y paga por el dicho Almirante de Castilla, con los cuales y con seis reales que pagó de unas cartas de pago que dio doña Leonor de Zúñiga, mi sobrina, que reside en el monasterio de Jesús María, extramuros de la dicha villa de Valladolid, y de ordenar esta carta de pagó me acaba de pagar los ochenta y ocho mill y setecientos y setenta y siete maravedís del tercio que se cumplió en fin del mes de noviembre del año pasado de mill e quinientos y ochenta y ocho, de los ducientos y sesenta y seis mill y trecientos y treinta e tres maravedís que tengo de censo en cada un año sobre el dicho Almirante de Castilla y su estado y mayoradgo con facultad real, como cesonario que soy de don Luis de Cardona y Aragón y doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, con los cuales me acaba de pagar los dichos ducientos y sesenta e seis mill y trecientos y treinta e tres maravedís de un año, que comenzó a correr desde primero de diciembre del año de mill e quinientos y ochenta y siete hasta en fin del mes de noviembre del año pasado de ochenta y ocho, en los cuales entran los cient ducados quel dicho Bernardino María de Milán pagó por mí a la dicha doña Leonor de Zúñiga, mi sobrina, de las pagas de Sant Juan de junio del dicho año pasado de ochenta y ocho y del día de Navidad, fin del dicho año, porque los dichos ochenta y ocho mill y cuatrocientos y setenta e cinco maravedís los recebí del dicho Bernardino María de Milán, los pasé a mi parte y poder realmente y con efecto; y en razón de la entrega, que de presente no parece, renuncio la excepción de la no numerata pecunia y del error de la cuenta y del engaño y de la haber non visto y las otras que en razón de las entregas hablan, como en ellas se contiene; y de los dichos ducientos y sesenta e seis mill y trecientos y treinta e tres maravedís de todo el dicho año entrante, doy carta de pago al dicho Bernardino María de Milán e a sus bienes y me obligo que yo ni otra persona en mi nombre no se los pediremos otra vez; y esta carta de pago y otras cualesquier que pareciere haber yo dado u otra cualquier persona en mi nombre, en cuanto a las pagas rezagadas de los dichos dos tercios se entiendan ser todas unas y unos maravedís y una mesura paga; e para el cumplimiento dello obligo mis bienes y rentas, e por más firmeza lo otorgué ansí ante el escribano público e testigos, e lo firmé de mi nombre: que fue fecha en esta dicha villa de Madrid, a primero día del mes de jullio de mill e quinientos e ochenta e nueve años, siendo a ello testigos Juan de Medina y Alonso de Çúñiga y Juan Ruiz de Villasana, estantes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad, e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 1074.



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ArribaAbajo CCCLXIV. Carta de pago de Ercilla a nombre de su sobrina doña Leonor de Zúñiga, a Juan de Morales, por 18,750 maravedís. 8 de agosto de 1589

En la villa de Madrid, a ocho días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte, al cual doy fee que conozco, en nombre de doña. Leonor de Çúñiga, vecina de la villa de Valladolid, e por virtud de su poder que della tiene para lo que de yuso en esta escriptura será contenido, del cual usando, en el dicho nombre dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad de Juan de Morales, recaudador mayor de la renta del derecho del diezmo viejo de las lanas del año pasado de mill e quinientos y ochenta y ocho, de diez y ocho mill y setecientos e cincuenta maravedís, que la dicha su parte ha de haber de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta y ocho, y son de los treinta y siete mill e quinientos maravedís que la susodicha tiene de juro de por vida cada un año por carta de previllegio del Rey, nuestro señor, situados en la dicha renta del dicho derecho del diezmo viejo de las dichas lanas, y con esta paga que se le hace de presente, el dicho Juan de Morales acaba de pagar a la dicha su parte todo lo que ha sido a su cargo de pagar del dicho juro de todo el tiempo del arrendamiento de la dicha renta; y los dichos maravedís de la dicha paga rescibe e por el dicho recaudador mayor se los da e paga el señor Juan Vaca de Herrera, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Pedro de Villamor y Francisco de Ibarra, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello presentes por testigos Agustín de Canedo e Pedro de Cantallana e Gómez López de Estecheda, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajoCCCLXV. Carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados, por 84,641 maravedís. 4 de septiembre de 1589

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba e dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta y un maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, que, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha primera paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste año de quinientos y ochenta y nueve, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a catorce mill maravedís el millar, que la dicha doña María de Baçán por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se declara en el previllegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta y un maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta   —359→   y ocho, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos rescebido pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Pedro Ximénez y Pedro de la Torre y Juan López, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1316.




ArribaAbajo CCCLXVI. Segunda carta de pago del mismo al mismo por 50 mil maravedís. 4 de septiembre de 1589

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y por virtud del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad, de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél, y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Xil Sánchez de Baçán, difunto, padre de la dicha doña María de Baçán, tenía y dexó por previllegio de Su Majestad situados sobre la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de ochenta y ocho del dicho juro, [se los pagó] Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas corrientes)... Testigos que fueron presentes: Pedro Ximénez y Pedro de la Torre y Juan López, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1317.




ArribaAbajoCCCLXVII. Tercera carta de pago del mismo al mismo, por 62,500 maravedís. 4 de septiembre de 1589

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero del Hábito de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que lo otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del   —360→   servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél, y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, que, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha primera paga se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste año, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Baçán tiene de renta para en cada un año de sus días y vida, o hasta qué se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y ocho, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)... Testigos que fueron presentes: Pedro Ximénez e Pedro de la Torre y Juan López, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1358.




ArribaAbajoCCCLXVIII. Cuarta carta de pago como las precedentes por 64,614 maravedís. 4 de septiembre de 1589

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de septiembre de mill e quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar por fin del mes de jullio próximo pasado deste año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís y medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta y parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año de ochenta y ocho del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: Testigos que fueron presentes: Pedro Ximénez y Pedro de la Torre y Juan López, estantes en esta corte, y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1319.



  —361→  

ArribaAbajoCCCLXIX. Quinta carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda por 84,640 maravedís: 20 de marzo de 1590

En la villa de Madrid, a veinte días del mes de marzo de mil y quinientos y noventa años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y a mayor abundamiento en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que: pasó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y ocho años, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de ochenta y nueve, que la dicha paga, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado dente año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de la renta de todo el año pasado de quinientos y ochenta y ocho de renta de juro de cada, un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán por carta de previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de ochenta y ocho del dicho juro, el dicho otorgante confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto; y en razón de la paga y entrego dellos, por no parecer de presente, renunció la excepción de la no numerata pecunia... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Gonzalo López e Martín de Arciniega e Juan Fernández, estantes en esta corte; y el otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real y medio.

Hoja 1073.




ArribaAbajo CCCLXX. Sexta carta de pago del mismo al mismo por 64,614 maravedís. 4 de mayo de 1590

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta e ocho, y dél usando, dixo que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servio y montadgo de los ganados de estos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y ochenta e ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año próximo pasado de quinientos y ochenta y nueve, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo   —362→   pasado de este año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y doscientos y veinte y ocho maravedís y medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dejó situados en la dicha renta, como se contiene e declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta y parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga postrera de el dicho año de ochenta y ocho del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado, a su parte e poder real mente y con efeto; y en razón de la paga y entrego dellos, por no parecer de presente, renunció la excepción de la no numerata pecunia... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Gonzalo López e Juan López e Gabriel Suárez, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1146.




ArribaAbajoCCCLXXI. Séptima carta de pago como las anteriores, por 62,500 maravedís. 4 de mayo de 1590

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa años, por ante mí el escribano público y testigos y uso escritos, pareció presente don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero del Hábito del señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y ochenta y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de quinientos y ochenta y nueve, que conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, la dicha paga postrera se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste año, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Baçán tiene de renta para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de ochenta y ocho del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta: corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen a las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Gonzalo López e Juan López e Gabriel Suárez, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1139.



  —363→  

ArribaAbajo CCCLXXII. Octava carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda por 64,614 maravedís, 4 de mayo de 1590

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente don Alonso de Arpilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta e ocho, y del usando, dixo que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y ochenta; y ocho, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del fines de junio del año próximo pasado de quinientos y ochenta y nueve, que la dicha paga postrera, conforme, a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís y medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situarlos en la dicha renta, como se contiene e declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta y parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de ochenta y ocho, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron, presentes: Gonzalo López e Juan López e Gabriel Suárez, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1146.




ArribaAbajo CCCLXXIII. Carta de pago de Ercilla, a nombre de su sobrina doña Leonor de Zúñiga, a Juan de Portillo, receptor de los derechos de las sacas de lana, por 18,750 maravedís. 21 de agosto de 1590

En la villa de Madrid, a veinte y un días del mes de agosto de mill y quinientos y noventa años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta dicha villa de Madrid; al cual doy fee que conozco, en nombre de doña Leonor de Çúñiga, residente en la villa de Valladolid, e por virtud de su poder que della tiene para lo que de yuso en esta escriptura será contenido, del cual usando, en el dicho nombre dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Portillo, contador de Su Majestad de la Santa Cruzada e receptor general de los derechos de las sacas de lana que se sacaron destos reinos el año pasado de ochenta e nueve, de diez y ocho mill y setecientos y cincuenta maravedís quel dicho su parte ha de haber, de la paga postrera del dicho año pasado de ochenta y nueve, de los treinta y siete mill e quinientos, maravedís que tiene de juro de merced de por vida cada un año, por carta de situación del Rey, nuestro señor, situados en la renta del derecho del diezmo viejo de las dichas lanas: y los dichos maravedís de la dicha paga recibe y el dicho contador Juan de Portillo se, los paga   —364→   realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Pedro de Villamor y Francisco de Ibarra... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: y lo firmó de su nombre, siendo a ello testigos Juan González y Pedro de Zúñiga, criados del dicho otorgante, y Pedro García de Lana, vecinos y estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajoCCCLXXIV. Carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda por 84,640 maravedís. 24 de septiembre de 1590

En la villa de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mill y quinientos e noventa años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, pareció presente don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, e dixo que se daba e dio por contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga primera del año próximo pasado de mill y quinientos y ochenta y nueve, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste dicho presente año, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona; en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto; y en razón de la paga y entrego dellos, por no parecer de presente, renunció la excebción de la no numerata pecunia... (Siguen cláusulas de derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan de Gainza e Juan Ochoa y Antonio Muñoz, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1304.




ArribaAbajo CCCLXXV. Segunda carta de pago del mismo al mismo por 50 mil maravedís. 24 de septiembre de 1590

En la villa de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y noventa años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre, usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta e ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos y ochenta y nueve, que el dicho año, cuanto   —365→   a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y noventa, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste dicho presente año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve del dicho juro confesó que por el dicho recaudador, se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido e pagado a su parte y poder realmente y con efeto; y en razón de la paga y entrego dellos; por no parecer de presente, renunció la excepción de la non numerata pecunia... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan de Gainza e Juan de Ochoa y Antonio Muñoz, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1305.




ArribaAbajo ECCCLXXVI. Tercera carta de pago del mismo al mismo por 62,500 maravedís. 24 de septiembre de 1590

En la villa de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y noventa años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero del Hábito del señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta e ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga primera del año próximo pasado de mill y quinientos y ochenta y nueve, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y noventa, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste dicho presente año, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Baçán tiene de renta para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y ochenta e nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salaçar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido e pasado a su parte y poder realmente y con efeto; y en razón de la paga y entrego dellos, por no parecer de presente, renunció la excepción de la no numerata pecunia... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan de Gainza e Juan Ochoa y Antonio Muñoz, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1306.



  —366→  

ArribaAbajoCCCLXXVII. Cuarta carta de pago como las precedentes, por 64,614 maravedís. 24 de septiembre de 1590

En la villa de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos y noventa años, por ante mí el presente escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta e ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga primera del año próximo pasado de mill y quinientos y ochenta y nueve, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste presente año de quinientos y noventa, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio próximo pasado deste dicho presente año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís y medio de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previllegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió; los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recebido e pasada a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan de Gainza e Juan Ochoa y Antonio Muñoz, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro: -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1307.




ArribaAbajoCCCLXXVIII. Poder en causa propia otorgado por Francisco Guillamas Velázquez a Ercilla para que cobrase 120 mil maravedís del tesorero de las alcabalas de la villa de Uceda. 5 de febrero de 1591

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo Francisco Guillamas Velázquez, maestre de Cámara de Su Majestad, residente en esta su corte e villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido en causa propia, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor don Alonso de Hercilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo e para él mismo en su fecho y caso propio, que la demandar, recibir, haber y cobrar, en juicio y fuera dél, de Bartolomé Román, tesorero por Su Majestad de los encabezamientos, alcabalas y otras rentas de la villa de Uceda y su partido, el año pasado de quinientos y noventa, y de otras cualesquier personas a cuyo cargo ha sido en cualquier manera la cobranza y paga de las dichas rentas el dicho año, y de quienquiera que lo deba pagar en cualquier forma, es a saber: ciento y veinte mill maravedís, y son por otros tantos   —367→   que a mí en el dicho Bartolomé Román, tesorero, y en las dichas rentas me están librados para que me los pague de los maravedís de su cargo, según y como y para el efeto que se declara en la libranza de Su Majestad, despachada de los señores sus Contadores Mayores de Contaduría. Mayor de Hacienda, su fecha en esta dicha villa de Madrid, en diez y ocho días del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa; y le doy poder para que del recibo y cobranza de la dicha cantidad, de todo y de cualquier parte, pueda dar y otorgar cartas de pago, de finiquito, lastos, poderes en causa propia y los demás recados que quisiere, y sobre la cobranza dello y sobre cada una cosa y parte [dello] pueda parecer en juicio ante todos y cualesquier jueces e justicias de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, y ante ellas y cualesquier dellas pueda hacer cualesquier pedimientos e requerimientos, pedir e ganar cualesquier sobrecartas, pedir execuciones y las jurar, pedir prisiones, ventas, trances y remates de bienes y tomar posesión dellos, y hacer cualesquier juramentos e autos judiciales y extrajudiciales que yo mismo haría y hacer [podría] siendo presente, que para ello al dicho señor don Alonso de Hercilla doy poder cumplido y cedo mis derechos e acciones, mixtos e diretos, reales, personales y executivos y todos aquellos que me pertenecen y pertenecer pueden en cualquier manera, y para ello le hago procurador, actor en su fecho y caso propio; e los dichos ciento y veinte mill maravedís el dicho señor don Alonso de Ercilla los ha de haber para sí como hacienda suya propia que le pertenecen, según y como y por la causa y razón que refiere la dicha libranza, que yo de claro que los dichos ciento y veinte mill maravedís, todos ni parte, no los tengo cobrados, cedidos, renunciados, ni traspasados... (Siguen las demás cláusulas)...: que fue fecha y, otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a cinco días del mes de hebrero de mill y quinientos y noventa e un años, siendo a ello presentes por testigos Pedro del Pino y Pascual de Tobar y San Juan de Sulueta, todos residentes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad; y el dicho señor otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Francisco Guillamas Velázquez. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajo CCCLXXIX. Poder del mismo al mismo para cobrar del tesorero de las alcabalas de Torrejón de Velasco, 26,400 maravedís. 5 de febrero de 1591

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo, Francisco Guillamas Velázquez, maestre de Cámara de Su Majestad, residente en esta su corte e villa de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido en causa propia, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo y para él mismo en su fecha y caso propio, pueda demandar, recebir, haber e cobrar, en. juicio y fuera dél, del licenciado Alonso de Valdés, tesorero por Su Majestad de los encabezamientos, alcabalas y otras rentas de la villa de Torrejón de Velasco, que es en el condado de Puñonrostro, el año pasado de mill y quinientos y noventa; y de otra cualquier persona a cuyo cargo ha sido en cualquier manera la cobranza y paga de las dichas rentas el dicho año, y de quien quiera que lo deba pagar en cualquier forma, es a saber: veinte y seis mill y cuatrocientos maravedís, y son por otros tantos que a mí en el dicho tesorero y en las dichas rentas me están librados e para que me los pague de los maravedís de su cargo, segund y como y para el efeto que se declara en la libranza de Su Majestad despachada de los señores sus Contadores Mayores de Contaduría Mayor de Hacienda, su fecha en esta dicha villa de Madrid, en diez y ocho días del mes de junio del año pasado de mill y quinientos y noventa; y le doy poder para que del recibo y cobranza de los dichos veinte y seis mill y cuatrocientos   —368→   maravedís, de todos y de cualquier parte dellos, pueda dar y otorgar cartas de pago... (Siguen cláusulas de derecho)...: que los dichos veinte y seis mill y cuatrocientos maravedís el dicho señor don Alonso de Ercilla los ha de haber para sí como hacienda suya propia que le pertenecen, segund y como y por la causa y razón que refiere la dicha libranza... (Siguen nuevas cláusulas)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a cinco días de hebrero de mill e quinientos y noventa e un años, siendo a ello presentes por testigos Pedro del Pino y Pascual de Tobar y San Juan de Sulueta, todos residentes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad; y el dicho señor otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Francisco Guillamas Velázquez. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCLXXX. Tercer poder en causa propia otorgado por Francisco Guillamas a Ercilla, para cobrar 28,800 maravedís del tesorero de las alcabalas del partido de Segura de la Sierra. 5 de febrero de 1591

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo, Francisco Guillamas Velázquez, maestre, de Cámara de Su Majestad, residente en esta su corte e villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido en causa propia, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, residente en esta corté, especialmente para que por mí, y en mi nombre y como yo mismo y para él mismo en su fecho y caso propio, pueda demandar, recibir, haber e cobrar, en juicio y fuera dél, de Gonzalo Muñoz, tesorero por Su Majestad de los encabezamientos, alcabalas y otras rentas de las villas y lugares que son y entran en el partido de Segura de la Sierra; el año pasado de mill y quinientos y noventa, y de otra cualquier persona a cuyo cargo fue la cobranza y paga de las dichas rentas el dicho año y de quienquiera que lo deba pagar en cualquier forma, es a saber: veinte y ocho mill y ochocientos maravedís, y son por otros tantos que a mí en el dicho Gonzalo Muñoz, tesorero, y en las dichas rentas me están librados para que me los pague de los maravedís de su cargo, segund y como y para el efeto que se declara en la libranza de Su Majestad despacha da por los señores sus Contadores Mayores de Contaduría Mayor de Hacienda, su fecha en esta dicha villa de Madrid; a diez y siete días del mes de jullio del dicho año pasado de mill y quinientos y noventa; y le doy poder para que del recibo y cobranza de los dichos veinte y ocho mill y ochocientos maravedís, de todos y de cualquier parte dellos, pueda dar y otorgar cartas de pago..., (Siguen algunas cláusulas ordinarias)...: que los dichos veinte y ocho mill e ochocientos maravedís el dicho señor don Alonso de Ercilla los ha de haber para sí mismo como hacienda suya propia que le pertenecen, segund y por la causa y razón que refiere la dicha libranza... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a cinco, días del mes de hebrero de mill y quinientos y noventa e un años, siendo a ello presentes por testigos Pedro del Pino y Pascual de Tobar y San Juan de Sulueta, todos estantes en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad; y el dicho señor otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Francisco Guillamas Velázquez. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

(Carece de foliación el protocolo).



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ArribaAbajoCCCLXXXI. Declaración que hace Ulrico Ledrer, alemán, que la escritura de censo que otorgare en su favor don Diego Zapata, hijo mayor del Conde de Barajas, se entienda que ha de ser para Ercilla. 19 de marzo de 1591

En la villa de Madrid, a diez e nueve días del mes de marzo de mill quinientos e noventa e un años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente Ulrico Ledrer, alemán, residente en esta corte del Rey, nuestro señor, e dixo: que por cuanto don Alonso de Erzilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, tiene tratado con don Diego Zapata, comendador de Montealegre de la dicha Orden de Santiago, hijo mayor del señor conde de Barajas y suscesor en su casa y mayoradgo, y con doña Catalina de Zúñiga, su mujer; de les dar mill escudos de oro de a cuatrocientos maravedís cada uno, a censo al quitar, por la vida del dicho don Diego Zapata, y que por ellos hayan de vender e imponer cincuenta e siete mill e ciento e cuarenta e tres maravedís de censo en cada un año, que valen a razón de a siete mill maravedís el millar, con condición de se poder redimir y quitar, y por causas y justos respectos que le mueven al dicho don Alonso de Herzilla quiere que la escriptura del dicho censo se ha de otorgar y se otorgue en favor del dicho Urlico Ledrer; por tanto, el dicho Urlico Ledrer dixo que declaraba y declaró que aunque la dicha escriptura de censo se otorgue en su favor por los dichos don Diego Zapata y su mujer, no ha de tener ni tiene al dicho censo ningund derecho ni abción, porque los dichos mill escudos, aunque por la dicha escriptura de censo se diga que se reciben del y él haga la paga dellos, en realidad de verdad los ha de entregar y pagar de dineros y hacienda propia del dicho don Alonso de Herzilla, y así lo confiesa y manifiestamente declara, e por esta razón, desde luego cede, renuncia e traspasa en el dicho don Alonso de Erzilla el dicho censo que a él se le vendiere e impusiere por los dichos don Pedro Zapata y su mujer y todo el dinero y ación que en virtud de la escriptura que en su favor se otorgare, adquiriere y pudiere adquirir en cualquier manera, que sea para que en todo ello suceda el dicho don Alonso de Herzilla y quien del hobiere causa e título y pueda cobrar el dicho censo y el principal del cuando se redimiere y quitare y hacer e disponer del a su libre voluntad como de cosa suya propia, como real y verdaderamente lo es y haya de ser el dicho censo que al dicho Urlico Ledrer por razón de los dichos mill escudos se vendiere e impusiere, porque para ello y lo a ello anexo y dependiente le otorga poder cumplido y bantante, con libre y general administración, y se obliga que después de haberse otorgado el dicho censo en su favor, si el dicho don Alonso de Erzilla quisiere quél le otorgue otra escriptura de declaración e cesión e traspaso, la otorgará como se la pide y a su satisfación, y aunque la otorgue otro, se entiende y declara quel dicho don Alonso de Erzilla es dueño y señor del dicho censó que a él se le vendiere e impusiere; y obligó su persona e bienes, habidos e por haber que habrá por firme lo que dicho es y que no irá ni verná contra ello en ningún tiempo ni por alguna manera. Testigos que fueron presentes: Alonso de Zúñiga e Juan de Medinilla y Andrés de la Riva, criados del dicho don Alonso de Arcilla, estantes en esta corte, que juraron a Dios y a la cruz en forma de derecho que conocen al dicho otorgante y ques el aquí contenido y se llama e nombra como soso dice, sin cautela alguna; y el dicho otorgante lo firmó de su nombre en el registro. -Ulrico Ledrer. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1034.



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ArribaAbajoCCCLXXXII. Escritura de censo por 57,143 maravedís de renta otorgada por don Diego Zapata a favor de Ulrico Ledrer. 22 de marzo de 1591

Sepan cuantos ésta carta de venta y nueva impusición de censo de por vida al quitar vieren, cómo nos don Diego Zapata, comendador de Montalegre, comendador de la Orden de Santiago, hijo mayor del señor don Francisco Zapata de Cisneros, Conde de Barajas, de los Consejos de Estado y Guerra del Rey, nuestro señor, y Presidente del Consejo Real y Supremo de Castilla y Cámara, y sucesor en su casa y mayorazgo, e yo doña Catalina de Zúñiga, su mujer, vecinos desta villa de Madrid, e yo la dicha doña Catalina de Zúñiga con licencia y autoridad y expreso consentimiento que primeramente pedí e pido al dicho don Diego Zapata, mi señor, que me dé y conceda para juntamente con él otorgar esta escriptura e lo que en ella será contenido e para que yo la pueda jurar, la cual dicha licencia, yo el dicho don Diego Zapata doy e concedo a la dicha doña Catalina de Zúñiga, mi mujer, según e para el efeto que por ella mes pedida e me obligo de la haber por firme e de no la contradecir en ningún tiempo, so expresa obligación que hago de mi persona e bienes, habidos e por haber, e yo la dicha doña Catalina de Zúñiga acepto e recibo la dicha licencia, e usando della ambos a dos, marido e mujer, juntamente de mancomún y, a voz de uno y cada uno de nos e dé nuestros bienes por sí, in solidum e por el todo, renunciando, como renunciamos, las leyes de duobus res debendi y el auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y la epístola del divo Adriano y el beneficio de la excursión y división e todas las otras leyes e derechos que son e hablan en favor de los que se obligan de mancomún e unos por otros, como en ellas y en cada una dellas se contiene, otorgamos y conoscemos por esta carta que vendemos, fundamos y cargamos e imponemos y situamos sobre nosotros e nuestros bienes, durante los días y vida de mí el dicho don Diego Zapata, e nuevamente constituimos y damos por juro de heredad para agora e de aquí adelante hasta tanto que este censo sea quitado e redimido por el precio e de la forma e manera que en esta escriptura será declarado, en favor de Ulrico Ledrer, alemán, residente en esta corte, questá presente, para él e para sus herederos e subcesores e para aquel o aquellos que dél o dellos a ello tuvieren e hobieren causa e título o razón en cualquier manera, conviene a saber: cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta e tres maravedís de censo y renta en cada un año, los cuales nos obligamos y obligamos a los dichos nuestros bienes, debajo de la dicha mancomunidad e renunciación de leyes, de los dar e pagar y que los daremos e pagaremos y serán dados e pagados al dicho Ulrico Ledrer y a quien su poder y causa hubiere y después del a los dichos sus herederos y suscesores y a quien por él o por ellos lo hubiere de haber y de recaudar, en buena moneda de oro o plata de la que corriere y se usaré en estos reinos al tiempo de las pagas, puesto e pagado a nuestra costa e misión en su poder en la corte de Su Majestad, dondequiera questuviere y residiere su Real Consejo, como sea en estos reinos; y comienza a correr y corre este dicho censo desde hoy dicho día de la fecha desta carta en adelante, y lo hemos de pagar en una paga en cada, un año, que será la primera paga que habemos de hacer, de lo que sale por rata, contando desde hoy día de la fecha desta carta en adelante para el día de Pascua de Navidad primera, fin deste presente año de mill y quinientos e noventa y uno, y la segunda paga por entero que habemos de hacer de todos los dichos cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta y siete maravedís del dicho censo será para el día de Pascua de Navidad siguiente, fin del año mill y quinientos y noventa y dos, y suscesivamente dende en adelante para el día de Pascua de Navidad de cada un año; esto durante los dichos días y vida de mí el dicho don Diego Zapata, porque los fundamos y cargamos en su favor por los dichos días y vida de mí el dicho don Diego Zapata y con mi fallescimiento se ha de consumir y acabar este dicho censo y renta desde el día que yo falleciere en adelante, e nosotros y cada uno de nos e nuestros bienes y herederos han de ser libres de la paga del dicho censo y   —371→   principal dél, porque, como está declarado, le fundamos y cargamos sobre nosotros e nuestros bienes para le pagar tan solamente durante los dichos días y vida de mí el dicho don Diego Zapata... (Siguen algunas cláusulas)... los cuales dichos cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta y tres maravedís deste dicho censo e principal dél y costas fundamos y cargamos sobre nosotros y nuestros bienes, durante los dichos días y vida de mí el dicho don Diego Zapata, y especial y señaladamente por especial impusición e hipoteca y señalado fundamento de censo, e no derogando la generalidad a la especialidad, ni por el contrario, sobre trecientos y setenta y cinco mill maravedís de renta y censo en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, quel principal dellos monta veinte mill ducados, que valen siete cuentos y quinientos mill maravedís, quel señor, don Pedro de Zúñiga, Marqués de Águila e Fuente, nuestro suegro y padre, con facultad de Su Majestad, nos tiene vendidos e impuestos, fundados y cargados por razón del docte que prometió de dar a mí el dicho don Diego con mí la dicha doña Catalina de Zúñiga al tiempo que se concertó nuestro casamiento, y están vendidos e impuestos, fundados y cargados sobre todos los bienes y rentas de su casa y mayorazgo que al presente tiene o adelante tuviere, y especialmente sobre sus villas de Aguilafuente y Castroverde, Baltanas y Guada, que son de su casa, estado y mayorazgo... (Siguen nuevas cláusulas)...: fundamos y cargamos los dichos cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta y tres maravedís del dicho censo en favor del dicho Ulrico Ledrer y de los dichos sus herederos y sucesores, para se le pagar durante, los días y vida de mí el dicho don Diego Zapata; esto por precio y cuantía de cuatrocientos mill maravedís, que por el dicho censo e renta nos ha dado e pagado en dineros de contado, que sale a razón de siete mill maravedís el millar, de los cuales dichos cuatrocientos mill maravedís, del dicho Ulrico Ledrer nos damos y otorgamos por bien contentos, pagados y entregados a toda nuestra voluntad, por cuanto los rescebimos dél y pasamos a nuestra parte e poder realmente y con efeto, en mill escudos de oro de a cuatrocientos maravedís cada uno que lo sumaron y valieron... (Siguen varias otras cláusulas y las condiciones acostumbradas)...: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a veinte y dos días del mes de marzo de mill e quinientos e noventa e un años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco de Vallejeda, mayordomo de don Alonso de Erzilla, e Juan de Medinilla y Andrés de la Rivas, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -Don Diego Çapata. -Doña Catalina de Çúñiga. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hojas 930-937.




ArribaAbajo CCCLXXXIII. Carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda por 84,640 maravedís. 28 de marzo de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y noventa y un años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Ercilla; caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos e ochenta e ocho, e dixo que se daba e dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta e nueve, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado del año de quinientos y noventa; y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste presente año de   —372→   quinientos y noventa y uno, y son a cumplimiento y con que se acaban de pagar los ciento y sesenta y nueve mill y ducientos y ochenta y un maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos y ochenta e nueve, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió; los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Juan de Aranda, recaudador, Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido y pasado a su parte [e] poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas establecidas)... Testigos que fueron presentes: Rodrigo Navarro y Juan Ochoa y Juan de Gainza, estantes en esta corte; y el dicho otorgante lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 967.




ArribaAbajo CCCLXXXIV. Segunda carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda por 50 mil maravedís. 28 de marzo de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill e quinientos e noventa y un años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo: que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio [e] montazgo de los ganados destos reinos, [de] cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y ochenta y nueve, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado del año de quinientos y noventa; y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste presente año, y son a cumplimiento y con que se acaban de pagar los cien mill maravedís de la renta, de todo el dicho año pasado de quinientos y ochenta e nueve, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Xil Sánchez de Baçán tenía e dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la paga postrera del dicho año pasado de quinientos y ochenta e nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Rodrigo Navarro e Juan Ochoa y Juan de Gainza, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 968.



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ArribaAbajo CCCLXXXV. Tercera carta de pago del mismo al mismo por 62,500 maravedís. 28 de marzo de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y noventa y un años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y nueve, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado del año de mill y quinientos y noventa, y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste presente año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y veinte y cinco mill maravedís de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve, de otros tantos que la dicha doña María de Baçán tiene de renta para en cada un año de sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previllegio de Su Majestad en la dicha renta, como se contiene y declara en el previllegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos sesenta e dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos y ochenta e nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas usuales)... Testigos que fueron presentes: Rodrigo de Navarro y Juan de Ochoa y Juan de Gainza, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 969.




ArribaAbajoCCCLXXXVI. Cuarta carta de pago del mismo al mismo por 64,614 maravedís. 28 de marzo de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y [noventa y un] años, por, ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que lo otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y ochenta y nueve, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado del año de quinientos y noventa, y la dicha paga postrera, con forme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes   —374→   de hebrero próximo pasado deste presente año de quinientos y noventa y uno, y son a cumplimiento y con que se acaban de pagar los ciento y veinte e nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís y medio de la renta de todo el dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previlegio, el cual pertenece la dicha doña, María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de quinientos y ochenta y nueve del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas de estilo)... Testigos que fueron presentes: Rodrigo Navarro e Juan Ochoa y Juan de Gainza, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 970.




ArribaAbajo CCCLXXXVII. Carta de pago de Ercilla, como cesionario de Francisco Guillamas Velázquez, a favor del licenciado Alonso de Valdés, tesorero real de las alcabalas de la villa de Illescas, por 26,400 maravedís. 13 de abril de 1591

En la villa de Madrid, a seis días del mes de abril de mill y quinientos e noventa e un años, ante mí el escribano público e testigos aquí contenidos, pareció don Alonso de Ercilla, del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, a nombre suyo e como cesonario [sic] que es de Francisco Guillamas Velázquez, maestre de cámara de Su Majestad, como parece por el poder e cesión que en su favor otorgó que esta dicha villa en cinco de hebrero pasado de este año, ante Pedro de Salazar, escribano de Su Majestad, otorgó que recibía e recibió del señor licenciado Alonso de Valdés, abogado, vecino desta dicha villa, tesorero por Su Majestad de las rentas e alcabalas del condado de Puñoenrostro e villa de Illescas, veinte y seis mill e cuatrocientos, maravedís, en los cuales él, como tal cesonario, recibe y es obligado de dar y pagar en virtud del dicho poder e de una libranza de Su Majestad, firmada de sus contadores mayores e sellada con su Real sello, su data en esta dicha villa, en diez y ocho de junio pasado del año de noventa e por la causa e razón en la dicha libranza contenida; de los cuales dichos veinte y seis mill e cuatrocientos maravedís, se otorgó por bien contento y entregado a su voluntad, por cuanto los ha recibido en reales de contado, en presencia de mí el escribano público e testigos, de cuya entrega e paga yo el presente escribano doy fe que se hizo en mi presencia e de los dichos testigos, y dello otorgó carta de pago en forma en favor del señor Licenciado Alonso de Valdés tan bastante como a su derecho convenga, y para le haber por firme obligó sus bienes y lo otorgó así y firmó de su firma, e a él doy fe que conozco, siendo testigos Diego de Padilla e Pedro Carrillo e Joan de Frías, estantes en esta dicha villa. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Ante mí. -Campillo.

Hoja 346.



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