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ArribaAbajo CCCCXXVIII. Obligación de Jerónimo de Soto, como administrador de los bienes de don Benito de Cisneros, de pagar a Ercilla 727,820 maravedís. 8 de julio de 1594

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Jerónimo de Soto, administrador de los bienes y hacienda de don Benito de Cisneros e vecino desta villa de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo a mi persona y bienes, muebles e raíces, habidos y por haber, de dar e pagar e que daré e pagaré a don Alonso de Hercilla, caballero del Hábito de señor Santiago, o a quien su poder hubiere, conviene a saber: setecientos e veinte e siete mill e ochocientos e veinte maravedís, los cuales le debo y son por razón e de resto de dos libranzas dadas por el señor doctor don Alonso Agreda, del Consejo de Su Majestad e su juez de comisión para los negocios de don Benito de Cisneros e sus acreedores, sobre mí, para que en virtud dellas pague al dicho don Alonso de Ercilla dos mill e treinta ducados, que la una dellas es fecha en veinte y cuatro de marzo del año pasado de quinientos y noventa y dos, y la otra en treinta de abril del año pasado de quinientos e noventa e tres, las cuales me ha entregado originalmente con carta de pago a las espaldas dellas, en presencia del escribano e testigos desta carta, de cuyo entrego y recibo yo el dicho escribano doy fee, porque se hizo en mi presencia e de los dichos testigos; e por la dicha causa e razón me obligo de dar e pagar los dichos maravedís en esta manera: la mitad dellos, que son trecientos e sesenta y tres mill e cuatrocientos e veinte maravedís, para desde hoy día de la fecha desta escriptura en tres meses e medio, e los otros trecientos y sesenta e tres mill e cuatrocientos e veinte maravedís para desde hoy día de la fecha desta escriptura en siete meses e medio cumplidos primeros siguientes, so pena del doblo e costas de la cobranza; e para lo ansí cumplir, obligo mi persona e bienes, habidos e por haber, e para ello hago de deuda e caso axeno mío propio, e doy poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias del Rey, nuestro señor, a cuyo fuero e juridición me someto, y especialmente a los señores alcaldes de la Casa e Corte de Su Majestad, renunciando, como renuncio, mi propio fuero, juridición y domicilio... (Siguen las cláusulas de estilo)...: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a ocho días del mes de jullio de mill y quinientos y noventa e cuatro años, siendo testigos Alonso de Navarrete, procurador, e Luis de Baena, escribano, e Juan de Urraca, el mozo, estantes en esta, corte; y el otorgante, que yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó, de su nombre. Jerónimo de Soto. -Pasó ante mí. -Joan de Urraca de Baños.

Protocolo de 1593-1596, sin foliación.




ArribaAbajoCCCCXXIX. Carta de pago dada por Ercilla, a nombre de don Diego Sarmiento y su mujer, en virtud del poder de ambos que se inserta, a Mucio Palavecino, por 3,136 reales castellanos. 20 de agosto de 1594

En la villa de Madrid, en veinte días del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y cuatro años, ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte, al cual yo el dicho escribano doy fee que conozco, en nombre de don Diego Sarmiento, caballero de la Orden de Calatrava, y doña Constanza de Acuña, su mujer, vecinos de la villa de Valladolid, en virtud del poder que dellos tiene, questá signado y firmado de Blas López Calderón, escribano de Su Majestad, vecino de la dicha villa de Valladolid, su fecha en ella, a diez días deste presente mes de agosto, según por él parescía, cuyo tenor es el siguiente:

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Diego Sarmiento de Acuña, caballero de la Orden y Caballería de Calatrava, señor de los lugares de Vincios y Gondomar; y doña Constanza de Acuña, su mujer, vecinos desta dicha villa de Valladolid, yo la dicha doña   —407→   Constanza con licencia y expreso consentimiento que para otorgar esta escriptura pido al dicho señor don Diego Sarmiento de Acuña, mi señor y marido, e yo el sobredicho se la concedo y me obligo de no la revocar, e yo la dicha doña Constanza la rescibo y aceto, y della usando, otorgamos todo nuestro poder cumplido tan bastante como le tenemos y se requiere de derecho, a su merced el señor don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden y Caballería de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y a quien su merced sostituyere, especialmente para que en nuestro nombre y, para nos pueda pedir, rescebir y cobrar de Mucio Palavecino, andante en corte, y de quien lo deba pagar, tres mill y ciento y treinta y seis reales castellanos, que nos tocan por el tercio de Navidad fin del año de noventa y tres, de la pensión que yo la dicha doña Constanza tengo y se me paga en Nápoles, conforme a una libranza de Juan Zapata Vicuese, la cual pida, acepte y la cobre a su tiempo; y para que de todo lo que rescibiéredes y cobráredes, deis cartas de pago y finiquito y lastos... (Siguen las cláusulas legales)...: que fue fecha y otorgada en la dicha villa de Valladolid, en diez días del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y cuatro años, siendo testigos el señor don García Sarmiento y Matías de Estrada y Juan García de Canseco, estantes en esta dicha villa; y los señores, otorgantes, que yo el escribano doy fee, que conozco, lo firmaron de sus nombres. -Don Diego Sarmiento de Acuña. -Doña Constanza de Acuña. -Pasó ante mí. -Blas López Calderón.

El cual dicho poder que de suso va incorporado está cierto y verdadero, bien y fielmente sacado, corregido y concertado con su original, de que yo el dicho escribano doy fee; por virtud del cual, quel dicho otorgante aceptó, y del usando, dixo que en los dichos nombres se daba y dio por contento y pagado de Mucio Palavecino, milanés, residente en esta corte, de tres mill y ciento y treinta y seis reales castellanos, que valen ciento y seis mill y seiscientos veinte y cuatro maravedís, que los dichos sus partes hubieron de haber en virtud de una letra de cambio de Bernardo Otavio Olgiati, firmada de sus nombres, su fecha en Nápoles, a cinco de mayo pasado deste año, dirigida al dicho Mucio Palavecino en esta villa de Madrid, y por él aceptada, según por ella parescía, que está escrita en letra y lengua italiana, y originalmente con esta carta de pago será entregada... (Sigue el texto de la letra de cambio)... De los cuales dichos tres mill y ciento y treinta y seis reales el dicho otorgante, en los dichos nombres, se dio por contento y pagado, por los haber rescibido del dicho Mucio Palavecino, librados, en reales de contado, en el banco de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, en esta corte; y en cuanto a la entrega, porque de presente no parece, renunciaba y renunció en el dicho nombre las leyes y excepción del derecho de la non numerata pecunia, paga y prueba della, y otorgó carta de pago y finiquito tan bastante y firme como de derecho es necesario, y lo firmó de su nombre, siendo testigos Andrés de la Rea y Agustín de Canedo, sus criados, y Francisco de Gálvez, residentes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA Y ÇÚÑIGA. -Pasó ante mí. -Gascón de Gálvez, escribano. -Derechos: real y medio.

(El protocolo está sin foliar).




ArribaAbajo CCCCXXX. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Diego de Taborda, recaudador de la renta del montazgo de los ganados, por 84,640 maravedís. 7 de octubre de 1594

En la villa de Madrid, a siete días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso Dercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos e ochenta e ocho años, y de todo usando, en el dicho nombre dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborda,   —408→   recaudador mayor de la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos e noventa y tres, quel dicho año; cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y cuatro, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos e noventa y cuatro, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y doscientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad, tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previllegio del dicho juro, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año de noventa e tres del dicho duro, Martín Ochoa de Bolívar, vecino desta villa de Madrid, en reales de contado, de que se otorgó por entregado, por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas de derecho)...: e fueron presentes por testigos Juan Flores e Francisco Rodríguez e Cristóbal Navarro, estantes en esta corte; y el dicho, otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1309.




ArribaAbajo CCCCXXXI. Segunda carta de pago de los mismos al mismo por 62,500 maravedís. 7 de octubre de 1594

En la villa de Madrid, a siete días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso Dercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre, usando del poder que della tiene, que pasó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborda recaudador mayor de la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos e noventa y tres, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos y noventa y cuatro, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de noventa y cuatro, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís de renta en cada un año que la dicha doña María de Baçán tiene para en cada uno de sus días y vida hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por carta de previllegio de Su Majestad en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año de noventa y tres del dicho juro, Martín Ochoa de Bolívar, vecino desta villa de Madrid, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y haberlos pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan Flores y Francisco Rodríguez y Cristóbal Navarro, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1310.



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ArribaAbajoCCCCXXXII. Tercera carta de pago como las precedentes por 84,640 maravedís. 7 de octubre de 15943

En la villa de Madrid, a siete días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso Dercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y por virtud del poder que della tiene, que pasó ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos e ochenta e ocho años, y de todo usando, en el dicho nombre dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborda, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos e noventa y tres, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y cuatro, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos e noventa y cuatro, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y doscientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene e declara en el previllegio del dicho juro, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año de noventa e tres del dicho juro, Martín Ochoa de Bolívar, vecino desta villa de Madrid, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido e pagado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan Flores e Francisco Rodríguez e Cristóbal Navarro, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1309.




ArribaAbajo CCCCXXXIII. Cuarta carta de pago como las anteriores por 64,614 maravedís. 7 de octubre de 1594

En la villa de Madrid, a siete días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso Dercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre, usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborda, recaudador mayor de la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos y no venta y tres, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y se cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y cuatro, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos e noventa y cuatro, y son de los ciento y veinte y nueve mill y doscientos y veinte y ocho maravedís de renta e juro en cada un año, al quitar, que doña   —410→   Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Bazán, por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previllegio, el cual pertenesce a la dicha doña María de Bazán, su hija, como su única heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año de noventa y cuatro del dicho juro, Martín Ochoa de Bolívar, vecino desta villa de Madrid, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido e pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan Flores y Francisco Rodríguez y Cristóbal Navarro, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano, doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos de este recibo: un real.

Hoja 1311.




ArribaAbajo CCCCXXXIV. Quinta carta de pago de Ercilla a Diego de Taborda, por 50 mil maravedís. 7 de octubre de 1594

En la villa de Madrid, a siete días del mes de otubre de mill e quinientos e noventa y cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que se otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho años, dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Diego de Taborda, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga primera del año pasado de mill y quinientos e noventa y tres años, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y cuatro, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Diego de Taborda, se hubo de hacer en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de noventa e cuatro, de los cient mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Xil Sánchez de Bazán tenía y dejó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Bazán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento, a que se refiere, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de noventa y tres del dicho juro, Martín Ochoa de Bolívar, vecino desta villa de Madrid, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Juan Flores y Francisco Rodríguez e Cristóbal Navarro, estantes en esta corte; y el dicho Otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos de este recibo: un real.

Hoja 1312.



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ArribaAbajo CCCCXXXV. «Poder para hacer testamento que otorgó el señor don Alonso de Arcilla a doña María Bazán su mujer». 24 de noviembre de 1594

Sepan cuantos la presente escriptura de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara de la Majestad del Emperador, estante al presente en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, y en mi sano seso, juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como firmemente creo, en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, tomando por mi intercesora y abogada a la gloriosa Virgen Santa María, Madre de Nuestro Señor y Redemptor Jesucristo, a quien humilmente suplico interceda y ruegue por mi ánima delante de Su Divina Majestad sea servido de me perdonar mis culpas y pecados y llevarla a gozar de su sempiterna gloria. Amén.

Digo que por la gravedad de mi enfermedad no puedo ordenar el descargo de mi ánima y conciencia; ni otorgar mi testamento, el cual tengo comunicado con doña María Bazán, mi muy cara y amada mujer, de la cual he tenido y tengo gran confianza y satisfación que lo hará según y como con ella lo he tratado; por tanto, por esta presente carta, en la más cumplida forma que puedo y de derecho mejor lugar haya, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido e bastante, según que le yo he y tengo y de derecho para este caso se requiere y más puede y debe valer, a la dicha doña María Bazán, mi amada mujer, y a quien ella nombrare y sostituyere, especial y expresamente para que por mí y en mi nombre, representando mi propia persona, pueda hacer y otorgar mi testamento, última y postrimera voluntad, con las mandas, legados y cláusulas que quisiere, según y como con ella tengo comunicado: que todo lo que hiciere, mandare y otorgare, yo lo hago, mando y otorgo y quiero se guarde, cumpla y execute y tenga la misma fuerza y validación como si por mí fuera fecho y otorgado; y demás de lo en él contenido, quiero, mando y es mi voluntad que a Cañedo, mi paje, no se le tome cuenta de lo que ha tenido e tiene a su cargo de mi hacienda más de la quél con su juramento quisiere dar, y por el buen servicio que me ha hecho y fidelidad con que me ha servido y amor que le tengo, quiero y es mi voluntad se le den ducientos ducados en dinero por una vez, y su luto, demás de su salario, y un sayo, capa y ropilla de los vestidos que yo tengo, de los que a la dicha doña María le pareciere.

Ansímismo mando a Urlico, mi criado, se le dé su luto y unas calzas y herreruelo de raja y ropilla y sombrero de mi persona, y ciento y cincuenta ducados en dineros, por una vez, demás de su salario, y todas las sillas, frenos y gualdrapas de mi caballeriza.

Ansímismo mando a Beltrán de Combis y a Matienzo, y Juan Ruiz Cotorro, criado de Su Majestad, a cada uno veinticinco ducados y su luto, demás de su salario.

A Vicencio de Luca, repostero, treinta ducados y su luto; demás de su salario. A Esteban Moro, de plata, diez ducados, y su luto, demás de su salario.

A Ibarra, mozo de cámara, y a todos los pajes a trescientos reales a cada uno, y su luto demás de su salario.

Al mozo de cocina, cincuenta reales y su luto, demás de su salario.

A Resel, dueña de doña María, mando se le den dos mill reales y su luto, demás de su salario; y a su nieta, questá en mi casa, veinte ducados, y su luto, demás de su salario.

A González, ciento y sesenta reales y su luto, demás de su salario. Y no me alargo a más con los dichos mis criados, porque quedan en servicio de la dicha mi mujer, que entiendo les hará mucha merced.

Y quiero y es mi voluntad que los huesos de doña Madalena de Zúñiga, mi hermana, mujer que fue del señor don Fadrique de Portugal, caballerizo mayor de la Reina, nuestra señora, doña   —412→   Isabel, questán en el monesterio de San Francisco desta villa, en tránsito de la sacristía, desviada pie y medio del pilar hacia la parte del altar de Birbiesca o Cabezón, en una caja cerrada con su llave, se traslade en la parte y lugar donde yo fuere sepultado.

Y mando a doña María, mi mujer, diez mill ducados para ayuda al monesterio que quiere fundar, con que esté obligada a enterrarme con ella.

Mando a doña María Hurtado de Mendoza, hija de Puente Hurtado de Mendoza, mi sobrina, mill y quinientos ducados para ayuda a su casamiento.

Mando a doña Leonor de Zúñiga ducientos ducados, por una vez, para ayuda a su sustento. Mando a doña María Madalena de Zúñiga y a doña Juana, mis sobrinas, monjas, a cada una dellas se le den treinta ducados cada año por sus días y vida, los cuales hayan y cobren de lo mejor y más bien parado de mis bienes y hacienda.

Ítem, mando a Pedro Fraile, mi criado, cuatrocientos reales y su luto, demás de su salario. Mando a Machón, mi criado, cien reales y su luto, demás de su salario.

Mando a doña Iseo Arizta de Zúñiga, mi sobrina, ocho mill reales, porque ruegue a Dios por mí, y que me perdone, que no puedo mandarle más.

Las cuales dichas mandas y legados contenidos en este poder, quiero y mando se guarden y cumplan juntamente con las demás mandas y legados que en mi nombre y por virtud de este poder hiciere y ordenare la dicha doña María Bazán, mi mujer, en el dicho mi testamento; y quiero y mando que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado o depositado en la iglesia o monesterio y en la sepultura que a la dicha doña María, mi muy amada mujer, le pareciere; y nombro por mis albaceas y testamentarios y cumplidores del dicho mi testamento y de las mandas dél y de las contenidas en este poder a la dicha doña María Bazán y al Conde de Francambuz, Embajador de la Majestad del Emperador, y a Fray Juan [sic] de Villoslada, prior de la iglesia de San Martín de esta dicha villa, y a don Sancho de la Cerda, mayordomo de la Majestad de la Emperatriz, comendador del Llavín de la Orden de Alcántara, y a don Pedro de Guzmán, de la Cámara del Príncipe, nuestro señor: a los cuales y a cada uno dellos, in solidum, doy todo mi poder cumplido para que entren y tomen mis bienes y los vendan y rematen en pública almoneda y fuera della, y de su valor cumplan, paguen y executen el testamento y mandas que la dicha doña María, mi amada mujer, en mi nombre hiciere y otorgare, y las contenidas en este poder, el cual les dure y valga el tiempo que fuere necesario, aunque sea pasado el año de su albaceazgo. Y cumplido e pagado el dicho testamento y mandas susodichas, nombro por mi universal heredera en todos mis bienes, deudas, derechos, actiones, que al presente tengo y dejare al tiempo de mi fin y muerte, a la dicha doña María Bazán, mi muy cara y amada mujer, la cual quiero y es mi voluntad que los haya y heredere [sic] con la bendición de Dios y la mía, por el mucho amor y afición que la tengo.

Y por esta carta revoco, anulo y doy por ninguno e de ningún efecto y valor otro cualquier testamento o testamentos o codocilos [sic], manda o mandas, poder o poderes que haya fecho y otorgado para hacer testamento que antes de este poder haya fecho y otorgado, los cuales ni ninguno dellos quiero que no, valgan ni hagan fee, en juicio ni fuera dél, salvo lo contenido en este poder y en el testamento que en virtud dél se hiciere y otorgare por la dicha doña María, mi amada mujer, o por la persona que para el dicho efecto sostituyere y nombrare, lo cual quiero que valga por mi testamento o por mi codocilo o por mi última y postrimera voluntad, o en aquella vía e forma que más haya lugar de derecho: que para todo lo susodicho y cada una cosa y parte dello doy el dicho mi poder cumplido a la dicha doña María de Bazán o a sus sostitutos, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración, y por firme otorgué la presente escriptura de poder, en la manera susodicha, ante el presente escribano público y testigos aquí contenidos: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa   —413→   de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de noviembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, llamados e rogados: el Licenciado Juan Díaz, médico, y Bernardino del Castillo y Lucas Sánchez y Francisco Román y Isidro de Solís, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre: tornó a decir que no puede firmar por la gravedad de su enfermedad y rogó a los testigos que supieren firmar lo firmen por él. -Por testigo. -El Licenciado Juan Díez. -Rodrigo Isidro de Solís. -Francisco Román. -Ante mí. -Campillo. -No se me dieron derechos ningunos. -Campillo.

(Carece el libro de foliación).




ArribaAbajo CCCCXXXVI. «Codicilo del señor don Alonso de Ercilla. Madrid, 25 de noviembre de 1594»

En la villa de Madrid, a veinte y cinco días del mes de noviembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años, ante mí el escribano público e testigos aquí contenidos, el señor don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara: de la Majestad del Emperador, estante en esta corte, estando enfermo en la cama y de la enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de le dar y; en su seso, juicio y entendimiento, creyendo firmemente en la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y todo lo que tiene y cree la Madre Santa Iglesia de Roma; y dixo que ayer jueves veinte y cuatro días del presente mes y año e por ante mí el presente escribano dio y otorgó su poder cumplido en forma a doña María Bazán, su muy amada mujer, para que por él y en su nombre pudiese hacer y otorgar e hiciese y otorgase su testamento, última y postrimera voluntad, según y como con ella lo tenía comunicado, y en el dicho poder hizo ciertas mandas, como más en particular por él parece, al cual se refirió; por tanto, por el tenor de la presente, dexando, como dixo que dexaba y dexó el dicho poder y las mandas en él contenidas en su fuerza y vigor y no lo inovando ni alterando en cosa alguna, antes añadiendo fuerza a fuerza, quiere y es su voluntad que demás de lo que la dicha su mujer hiciere y ordenare en su nombre y por virtud del dicho su poder como su testamento y de lo quél dexa ordenado por el dicho su poder, se guarde y cumpla lo siguiente:

Mando que se den de limosna al monesterio de Nuestra Señora de Valvanera, de la Orden de San Benito, que está cerca de la ciudad de Náxera, quinientos ducados por una vez para que el dicho Monesterio, frailes y convento dél los empleen en renta o censo, a razón de catorce, para el dicho monesterio, y encargo a los religiosos del ansí lo hagan y cumplan y que tengan cuidado de rogar a Dios por su ánima, y que la dicha renta sea perpetua, y conque han de ser obligados y los obligo de hacer un paño negro de luto, con el hábito de Santiago en él, de grana colorada, para que esté sobre la tumba dónde están enterrados sus padres, y se tenga perpetuamente el dicho paño sobre la dicha tumba, de manera que, gastado uno, hayan de hacer otro nuevo.

Ansímismo mandó que se dé a don Pedro Hurtado de Mendoza, su sobrino, tres mill reales, y no le mando más porque ha de suceder en el mayorazgo que tiene.

Y por cuanto por el dicho poder mandó a Urlico se le diesen los frenos y sillas de sus caballos, quiere que las sillas y frenos de los tres caballos regalados que tiene, que no se le dé ni se comprehenda en la dicha manda.

Y por cuanto ansímismo por el dicho poder mandó se diesen a doña Iseo Arizta de Zúñiga, su sobrina, ocho mill reales, quiere que solamente se le den cuatro mill reales y no más, atento ques su voluntad y que ha de suceder en los bienes vinculados que heredó de doña María Magdalena, su hermana.

Y por cuanto ansímismo por el dicho poder manda a Pedro Fraile, su lacayo, cuatrocientos reales, quiere que se le den tan solamente trescientos reales y su luto y su salario y no más.

  —414→  

Y en cuanto a los lutos que se hubieren de dar a sus criados y criadas, ha de ser a la voluntad de la dicha doña María, su mujer.

Y por la presente dio poder cumplido, tan bastante como convenga y sea necesario, a la dicha doña María Bazán, su amada mujer, y a quien sostituyere para que en su nombre y como su heredera pueda pedir, demandar, requerir y cobrar, en juicio y fuera dél, de todas e cualesquier persona o personas, de cualquier estado y condición que sean, y de cualesquier tesoreros, arrendadores y fieles cogedores de cualesquier rentas y alcabalas y de cualesquier Concejos, Iglesias, Monesterios y Cofradías y de sus mayordomos y de cualesquier dellos y de quien y con derecho se pueda y deba cobrar y fuere obligado a lo pagar, todos e cualesquier maravedís, escudos, ducados, sueldos, bienes, joyas de oro y plata y tapicerías y otras cualesquier cosas, de cualquier género y especie que sea, que a él se le debe y es debido y debiere en virtud de cualesquier previlegios de Su Majestad, libranzas, cédulas, cuentas de libros, dineros prestados y por partidas de cambio, obligaciones, censos, arrendamientos, poderes en causa propia, cláusulas y mandas de testamento, mandamientos de pago y execuciones y lo que se le debe y debiere de sus gajes, como en otra cualquier manera que sea y le pertenezca y pueda pertenecer, y para que de todo lo que en cualquier manera recibiere y cobrare y de cada una cosa y parte dello pueda dar y otorgar su carta o cartas de pago y finiquitos, poderes y lastos a los que pagaren como fiadores de otros o en otra manera, con cesión de sus derechos e actiones, las cuales valgan y sean firmes, bastantes e valederas como si él mismo las diera y otorgara y al otorgamiento dellas presente fuera; y para que sobre la cobranza dello pueda parecer ante cualesquier justicias y jueces del Rey, nuestro señor y hacer los autos, pedimientos, requerimientos, protestaciones, embargos, pedir ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes y tomar posesión dellos y todos los demás autos y diligencias que convengan y sean necesarios de se hacer hasta haber y cobrar lo que dicho es, que para todo ello y lo dello dependiente le dio el dicho su poder en forma, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración.

Declaro que dexo un memorial escrito de letra del padre fray Sebastián Villoslada, prior del monesterio de San Martín desta villa, y al fin dél, firmado del dicho Padre Prior y del señor don Sancho de la Cerda, y queda cerrado y sellado y en poder del dicho señor don Sancho, quiere, manda y es su voluntad que todo lo en el dicho memorial contenido se guarde y cumpla según y como si fuera inserto en esta escriptura.

Declaró que prestó a Pereda, su criado, duscientos reales: quiere que no se cobren dél y se los perdona.

Todo lo cual que dicho es y en esta escriptura se contiene, quiere que se guarde y cumpla según y como lo que dexa ordenado y mandado en el dicho poder que no fuere contrario desto y como se ha de guardar y cumplir lo que la dicha su mujer ordenase por su testamento. Y ansí mismo nombró por su albacea, juntamente con los demás sus testamentarios, al señor don Álvaro de Córdoba, gentilhombre de la Cámara del Príncipe, nuestro señor, y quiere que los dichos sus testamentarios, estando presentes en esta villa, no puedan hacer cosa ninguna si no fuere la mayor parte dellos y juntándose con la dicha doña María Bazán, su amada mujer, y lo otorgó ansí, siendo testigos el doctor Félix del Castillo, abogado, y fray Melchor Botello, procurador general de la Orden de San Bernardo, y Isidro de Solís y el licenciado Juan Díaz, médico, y Diego Carrillo y Diego Vázquez Vela, estantes en, esta corte, que para, ello fueron llamados y rogados; y porque el dicho señor otorgante dixo no poder firmar por la gravedad de su enfermedad, rogó que a su ruego y por él lo firmasen dos de los dichos testigos. -El doctor Félix del Castillo. El Licenciado Juan Díez. -Ante mí. -Campillo. -No se me dieron derechos.

(Carece de foliación el libro).



  —415→  

ArribaAbajoCCCCXXXVII. Depósito del cadáver de don Alonso de Ercilla. 29 de noviembre de 1594

En la villa de Madrid, a veinte e nueve días del mes de noviembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años, estando en el monesterio de Santana, de la Orden de Carmelitas Descalzas de la dicha villa de Madrid, en el capítulo del dicho monesterio, estando presentes la Madre Sopriora y monjas y convento del dicho monesterio, conviene a saber: Isabel de la Cruz, sopriora, e María del Nacimiento e María de San José, clavarías del dicho monesterio, y todas monjas profesas del dicho monesterio, y en presencia de mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente el señor don Sancho de la Cerda, Comendador de Llavín, de la Orden de Alcántara, y dijo: que por cuanto don Alonso de Arzilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, difunto, y el dicho don Sancho de la Cerda quedó por uno de sus testamentarios y el dicho don Alonso de Erzilla mandó que su cuerpo fuese depositado en la iglesia e monesterio que su esposa la señora doña María de Bazán, su mujer, la cual ha querido e tenido por bien que sea depositado en el dicho monesterio y en el capítulo de las monjas dél, y por quel cuerpo del dicho don Alonso de Herzilla estaba en el dicho monesterio y en el dicho coro dél, pedía y pedió a la dicha Sopriora y monjas reciban el dicho cuerpo en el dicho depósito; y luego las dichas Sopriora y monjas de suso nombradas, dijeron que recibían y recibieron en el dicho depósito el dicho cuerpo del dicho don Alonso Dercilla, y fue visto, el cual estaba metido en un ataúd de madera, con un manto blanco con el Hábito de Santiago, cubierto el dicho ataúd con un paño negro y en el dicho paño puesta una cruz colorada de la Orden de Santiago, y en él metidos en una sepultura que estaba hecha en el dicho capítulo, y las dichas Sopriora y monjas se obligaron de tener en el dicho depósito el dicho cuerpo y de acudir con él cada y cuando que les fuere pedido sin dilación, para que sea trasladado a otra iglesia o monesterio que quisiere la dicha señora doña María de Bazán o el dicho señor don Sancho de la Cerda o cualquier persona que sea parte para ello, e para ello obligaron los bienes y rentas del dicho convento, spirituales e temporales, habidos e por haber, y el dicho señor don Sancho de la Cerda lo pidió por testimonio, y él y las dichas Sopriora y monjas, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. Testigos que fueron presentes: don Iñigo de Cárdenas, señor de la villa de Loeches, e Alonso de Ávila, sacristán del dicho monesterio, e Gregorio de Pinto, sepulturero, estantes en él. -Don Sancho de la Cerda. -Isabel de la †, Supriora. -María del Nacimiento, clavaria. -María de San Joseph, clavaria. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos de registro e ocupación: tres reales.

Hoja 1841.




ArribaAbajoCCCCXXXVIII. «Inventario de los bienes de don Alonso de Arcilla». 5 de diciembre de 1594

Doña María Bazán, viuda, mujer que fui de don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, difunto; y don Sancho de la Cerda y don Álvaro de Córdoba, gentilhombre de la Cámara del Príncipe, nuestro señor, albaceas y testamentarios que somos e quedamos del dicho don Alonso, decimos: que para que conste de los bienes e hacienda que por fin e muerte del susodicho quedaron, conviene se haga inventario dellos: a V. Md. pedimos nos mande dar y dé licencia para le hacer, y hecho, nos mande dar dél los traslados que fueren necesarios en manera que hagan fee, interponiendo a ellos su autoridad e decreto judicial; e pedimos justicia, e para ello, etc. -Doña María de Baçán.

Que se les da licencia a los dichos albaceas e testamentarios del dicho don Alonso de Arcilla para que para ante escribano que dello dé fee hagan inventario de los bienes y hacienda que por su muerte quedaron, y hecho, se traiga ante Su Merced para proveer justicia. -Proveído por   —416→   el señor Licenciado Tamayo, su teniente, en Madrid, a 5 de diciembre de 1594 años. -Campillo.

En la villa de Madrid, a cinco días del mes de diciembre de mill e quinientos y noventa y cuatro años, estando dentro de la casa donde murió el dicho don Alonso de Arcilla y donde al presente vive la dicha doña María Bazán, su mujer, ante mí el presente escribano y testigos pareció la dicha doña María Bazán, y en cumplimiento de la licencia a ella dada y concedida por el dicho señor teniente, hizo inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho su marido, en la forma y manera siguiente:

Primeramente, se abrió un escriptorio de ébano, que está aforrado en terciopelo negro y la clavazón dorada y dentro dél estaba lo siguiente:

Iten, una bolsa de seda colombina y plata, de punto, y dentro della había treinta escudos de oro y un real oro con el rostro de Su Majestad.

Iten, seis sortijas de oro, las tres con diamantes, que cada una tiene corona, cinco diamantes y lacitos, de hechura de aracines, con diamantes, y las otras tres con esmeraldas, la una con zina (?) y las otras dos con una esmeralda cada una.

Iten, seis encomiendas de oro, pequeñas, de hechura del hábito de San Juan.

Iten, un bolsillo de oro con dos camafeos.

Iten, un joyel de oro con un cupido de diamantes y rubíes y esmeraldas, con una presea pirpinjante.

Iten, dos arracadas de cristal con oro.

Iten, una medalla de oro con un camafeo con cuatro diamantes finos.

Iten, una venera pequeña del hábito de Santiago, con ámbar, de oro.

Iten, una vana de oro con rubíes.

Iten, una caja pequeña de palo con dos diamantes pequeños, crucera.

Iten, una cruz de pila, de oro, pequeña, con cuatro diamantes.

Iten, trece botones de oro, de hechura de pana, para jubón.

Iten, una venera grande del hábito de Santiago con ámbar, de oro.

Iten, cinco libros de la Araucada [sic] guarnecidos con sus tablas y puntas de sedas de colores.

Iten, una bolsa de seda llenada con oro de aguja.

Iten, una bolsa de oro y verde de aguja.

Iten, un pañizuelo de nariz guarnecido de cadeneta.

Iten, un cintillo de diamantes, ques de don Benito de Agüero, quél le vendió al dicho don Alonso en quinientos ducados, con que si dentro de tanto tiempo no se le quitase, se quedase con él. Declaró la dicha doña María questá vendido en seiscientos ducados, con la misma calidad. Iten, una bicosa de diamantes.

Iten, un collar de oro, que tiene quince piezas, ques de diamantes y rubíes.

Iten, una cadena de oro de afiar, ques de don Martín de Alaguís, sobre la cual debe cien ducados de oro.

Iten, una argolla de oro, de cristal y piedras y cuarenta puntas de oro con granates de la India, ques del Conde de la Puebla, sobre lo cual debe él trescientos reales; y todas las dichas piedras de diamantes y rubíes y esmeraldas son finas.

Y este día no se inventarió más y todo se volvió a meter en el dicho escriptorio, y la dicha doña María se quedó con la llave dél, lo firmó de su nombre. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Campillo.

En la villa de Madrid, a seis de diciembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años, la   —417→   dicha señora doña María Bazán, prosiguiendo en el dicho inventario de los bienes del dicho don Alonso de Arcilla, difunto, este día inventarió los bienes siguientes:

Iten, un escriptorio de Alemania con un altargar de bronce y lista de plata.

Iten, otro escriptorio de Alemania con sus pies.

Otro escriptorio forrado en cuero negro, viejo.

Otro escriptorio pequeño de Alemania.

Otro escriptorio más pequeño de Alemania.

Iten, un contador largo, viejo, de Alemania.

Iten, una escribanía con herramienta dorada, cubierta de terciopelo negro.

Iten, un bufete de estrado; de granadilla, con una guarnición de plata.

Iten, una caxa de servicio, cubierta de terciopelo carmesí, con herramienta dorada.

Iten, un escriptorio de ébano y marfil, cubierto de terciopelo carmesí y con guarniciones de oro.

Iten, una reguela de nogal con unas chapas de plata.

Iten, un espejo de Venecia con guarnición dorada.

Iten, otro espejo con su atril de nogal y una guarnición de plata.

Iten, una pieza de jaspe para ara de altar.

Iten más, dos bufeticos de estrado, de jaspe, el uno con una moldura de bronce y ambos con pies de madera.

Iten más, seis pirámides de jaspe.

Iten, un mortero de jaspe con su mano.

Iten, cuatro bolas de jaspe.

Iten, una mesa de la China con sus pies.

Iten, un cuadro de haya y el friso de nogal, con un encontado.

Iten, cuatro sillas de terciopelo carmesí con flocaduras de oro y herramienta dorada.

Iten, cuatro sillas de tela carmesí, escarchado, y las cuartetas doradas, con una franjela de oro y seda.

Iten, una silla baxa, de mujer, de tela, vieja.

Iten, dos sillas de terciopelo carmesí, viejas, con flueco de oro y seda.

Iten, tres sillas de terciopelo carmesí, con una redecilla de oro, viejas.

Iten, dos sillas de terciopelo negro, viejas.

Iten, una silla vieja de tela azul.

Iten, seis sillas de cordobán bayo, pespuntadas.

Iten, seis sillas de cuero negro, muy viejas.

Iten, un bufete de nogal y pies de pino.

Iten, otro bufete de nogal, viejo.

Iten, dos bufetes pequeños que hacen una mesa, el uno de nogal y el otro de álamo.

Iten, otro bufete de nogal.

Iten, una mesa con sus bisagras de nogal.

Iten, una arquilla que sirve de archero [sic].

Iten, una arca de piezas, vieja.

Iten, un banco de nogal.

Iten, una silla de llevar mujer, en su encerado.

Iten, una cama de tela morada y la madera dorada.

Iten, otra cama de terciopelo y damasco carmesí y madera dorada.

Iten, otra cama pequeña, de damasquillo de la India, con madera dorada.

Iten, otra cama de tafetán y terciopelo verde y tela encarnada, con madera dorada.

Iten, otra camica de damasco azul, vieja, con madera llana.

  —418→  

Iten, siete paños de damasco y terciopelo carmesí, que tienen ciento y veinte y seis varas y tres cuartas, de terciopelo y damasco.

Iten, ocho paños de terciopelo pardo y damasco blanco, que tienen ciento y veinte y seis varas de todo.

Iten, seis paños de tafetán verde y telilla de la India, que tienen ciento y dos varas y dos tercias.

Iten, un almaizar de la India.

Iten, una sobremesa de la India.

Iten, una sobremesa de terciopelo carmesí, vieja.

Iten, siete almohadas de terciopelo carmesí y suelos de damasco, con borlas y pasamanos de oro.

Iten, seis almohadas de terciopelo y de damasco carmesí, llanas, viejas.

Iten, dos almohadas de telilla de la India y damasco verde.

Iten, tres paños de terciopelo carmesí, que tienen diez y seis varas y media, con sus pasamanos de oro.

Iten, una vara de tela de oro, blanca.

Iten, tres varas y cuarta de tela de oro, morada.

Iten, diez y ocho varas de brocado, blanco al medio, ancho.

Iten, dos varas y media de brocado, blanco al ancho.

Iten, diez y ocho varas de bordadura de abalorio sobre terciopelo negro.

Iten, una almohadilla de rodillas, de terciopelo negro.

Iten, doce varas y media de tafetán carmesí, doblete.

Iten, una túnica de bocací, negro, con insignia de la Soledad.

Iten, un frontal de brocado carmesí, con caldos e frontaleras de brocado.

Iten, un frontal de damasco verde, con sus frontaleras de lo mismo.

Iten, una casulla de tela blanca de oro, listada, que tiene por cenefa una tira de oro.

Iten, una casulla verde de tafetán, con cenefa de terciopelo verde prensado.

Iten; una almohadilla de labor de mujer, de damasco pardo.

Iten, una azafate de terciopelo verde con una randilla de oro.

Iten [un] herreruelo de garras de martas cebellinas con cubierta de tafetán negro azabachado.

Iten, una ropa de damasco negro con un forro de martas comunes.

Iten, una mantellina de tafetán azabachado con guarnición de abalorio y un forro de martas.

Iten, una ropa de mujer de tafetán y el forro de las delanteras y cuello de martas.

Iten, un bohemio de capichola, viejo, con forros de chinchillas, viejo.

Iten, un forro de lobos cervales de ropa larga.

Iten, ocho paños de tapicería fina de Bruselas, que tienen ciento y setenta y una anas.

Iten, seis paños de lampazos, viejos, que tienen ciento y veinte y dos anas.

Iten, seis reposteros con armas, los dos dellos más viejos.

Iten, una alhombra turca, fina, que tiene ocho varas de largo y tres y tercia de ancho.

Iten, otra alhombra turca, que tiene seis varas y media de largo y del ancho dos y media.

Iten, otra alhombra blanca, turca, de largo cuatro varas y del ancho dos varas.

Iten, otra alhombra de Alcaraz, amarilla, cuatro varas y media de largo y dos del ancho.

Iten, otra alhombra vieja, orillas blancas y el campo colorado, cuatro varas y media de largo y dos del ancho.

Iten, un tapete, fino, turco: tiene dos y tres cuartas de largo y una vara y tres cuartas de ancho.

Iten, una alhombra verde, de seda, de tres ruedas: tres varas de largo y de ancho dos.

Iten, un tapete fino con oro y franjones de seda morada: tres varas de largo y dos de ancho.

  —419→  

Iten, una alhombra velluda de pelo, larga, forrada en anglo.

Iten, otra alhombrilla, blanca, vieja.

Iten, seis guadamecís colorados, cenefas doradas, muy viejos.

Este día no se inventarió más.

En la villa de Madrid, a ocho días del mes de diciembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años, la dicha señora doña María Bazán prosiguiendo en el inventario de los bienes de dicho señor don Alonso de Ercilla, su marido, inventarió lo siguiente:

Iten, una espada de sagún, llana, la guarneción con tiros y pretinos de cuero pespuntados.

Iten, otra espada y daga dorada con sus tiros y pretina de terciopelo bordado de oro, viejos.

Iten, una partesana con su alta.

Iten, unas espuelas doradas.

Iten, un arcabuz de tres palmos, con frascos y funda, viejos.

Iten, dos pistoletes chequitos de Alemania.

Iten, diez libros dorados, todas tres Partes de La Araucana.

Iten, tres libros de la Tercera Parte.

Iten, un relox cuadrado con su despertador, de latón dorado.

Iten, otro relox, torrecilla de latón.

Iten, otro relox pequeño, de pecho.

Iten, una cota de malla sin mangas.

Iten, otra cota con mangas.

Iten, una colcha de tres holandas de ancho.

Iten, otra colcha pequeña de la India, con fluecos y borlas de seda.

Iten, una mantellina de la India.

Iten, una ropa, de tafetán colchada, de ámbar, con una faxa de, terciopelo de Italia.

Iten, un manteo francés colchado, de ámbar, de tafetán azul con dos franjas de oro caracoladas y seis ribetes de terciopelo.

Iten, un vestido de camino de jerguilla parda con pasamanos de seda parda, bohemio, y ropilla y calzas de terciopelo de Italia, con medias de seda.

Iten, una capa y ropilla de raja de Florencia.

Iten, un herreruelo de raja.

Iten, un herreruelo de lanilla.

Iten, un herreruelo y ropilla de bayeta.

Iten, una ropa de damasco pardo con un pasamano de oro.

Iten, dos muslos de calzas blancas, sin medias, antiguas, las unas con trencillas de oro.

Iten, tres cortes de cuchilladas de calzas, pardas, las dos con plata.

Iten, una cuera de raso blanco, prensada.

Iten, dos fieltros para lacayos, blancos.

Iten, un fieltro colorado, viejo, con faldones.

Iten, cuatro hábitos de Santiago, tres de grana y el otro de terciopelo.

Iten, dos mangas de paño azul.

Iten, una ropa de raso acuchillada, con unos callutillos [sic] de abalorio.

Iten, una saya entera, de raso negro, forrada en tafetán, con dos ribetes de terciopelo.

Iten, una ropa de tafetán azabachado, con una fajuela de terciopelo de Italia.

Iten, un manto de burato de un sello.

Iten, una sobremesa de paño verde, vieja.

Iten, las iluminaciones del oratorio.

Itera, la pintura del dicho oratorio.

  —420→  

Iten, un ecehomo con su marco.

Iten, una imagen de Nuestra Señora del Pópulo, con una guarnición de plata.

Iten, una imagen de la Madalena, con marco.

Iten, una imagen de Xpo., en su marco, con filete de oro.

Iten, doce apóstoles y un Xpo., en marco.

Iten, diez y ocho liencesitos de lexos.

Iten, las siete Virtudes, en marcos.

Iten, los cuatro Evangelistas, con marcos.

Iten, doce Emperadores, guarnecidos en guadamecí.

Iten, tres, lienzos: San Lucas y San Juan y San Simón, sin marcos.

Iten, un lienzo de Hércules.

Iten, cinco lienzos de boscaxe, sin marcos.

Iten, un lienzo de monos, sin marco.

Iten, tres retratos con sus marcos.

Iten, dos gorras de terciopelo negro.

Iten, un sombrero de terciopelo.

Iten, un sombrero de tafetán para el sol.

Iten, un sombrero tudesco, velludo, viejo.

Iten, una montera de damasco pardo.

Iten, una montera de raja salmonada.

Iten, un tafetán para cubrir sombreros, viejo.

Iten, una fuente con su aguamanil, dorado a partes.

Iten, dos fuentecitas de plata ochavadas y labradas, doradas por dentro.

Iten, una fuente grande dorada, con armas de Girones y Cuevas.

Iten, un escalfador dorado y blanco.

Iten, otro escalfador de la misma manera, más pequeño.

Iten, un jarro, a partes dorado.

Iten, una pieza para agua, dorada, con tinos gajos de coral dentro.

Iten, una calderilla con su asa dorada.

lten, una pieza para agua, dorada.

Iten, una pieza de la misma manera.

Iten, otra de la misma hechura.

Iten, un vaso con unas molduras.

Iten, una pieza de hechura de teja, de pie alto.

Iten, otra pieza, hechura de las de arriba, con unas veneras por pie.

Iten, un barquillo graneteado.

Iten, una salba lisa.

Iten, otra salba de la misma suerte.

Iten, una taza de pie baxo, estriada.

Iten, una tacita jaquelada.

Iten, una tasa lisa de pie alto.

Iten, una taza averdugada, lisa.

Iten, una taza a manera de campanilla con unos verdinos por de fuera.

Iten, una taza acanalada toda.

Iten, una taza de pie alto, antigua.

Iten, una taza baxa acanalada.

Iten, un cáliz con su patena.

Iten, una papelina torneada.

  —421→  

Iten, otra papelina estriada a lo largo.

Iten, una papelina a manera de brinal.

Iten, un vasito para comulgar.

Iten, un servicio de mesa, que tiene ocho piezas con la de en medio.

Iten, un caracol de la India con su pie de plata dorado.

Iten, un torillo para palillos de mesa.

Iten, dos gubiletes, a partes dorados.

Iten, dos candileros pequeños de oratorio.

Iten, un caracol quebrado.

Iten, dos medios saleros.

Iten, un salero con sus pies.

Iten, otro salero sin pies.

Iten, un salero y un azucarero y pimentero en una pieza.

Iten, un pimentero pequeño.

Itera, un azucarero.

Iten, un salero con tres garras por pies.

Iten, un pomillo para faldriquera.

Iten, dos platos medianos, a partes dorados.

Iten, seis platillos trincheos, a partes dorados.

Iten, dos escudillas de orejas, a partes doradas.

Iten, cuatro cucharas y tres tenedores y unas tijeras de despabilar, a partes dorados.

Iten, dos cuchillos cóncavos, de plata, dorados.

Iten, una cruz de cristal, guarnecida de plata dorada.

Iten, una salba, a partes dorada.

Iten, otra salba de la misma manera.

Iten, otra al modo, sin armas.

Iten, otra salba con armas.

Iten, otra salba de pie baxo.

La plata hasta aquí dicha es dorada, poco o mucho.

Iten, un almirez redondo, de plata, blanco.

Plata blanca: iten, un bufete de plata grande.

Iten, otro bufete de plata pequeño, de estrado.

Iten, un escriptorio de plata, con las armas de Toledo.

Iten, un brasero de plata, grande, con su bacía y badil de lo mismo.

Iten, un braserito de plata para la mesa.

Iten, un brasero de plata, con pie alto, hechura de bacía.

Iten, un velador de plata.

Iten, una enfriadera de plata con dos calderillas y dos llaves.

Iten, una vacía de plata.

Iten, una cesta de plata con su cerradura.

Iten, una cabeza de plata, figura de mujer.

Iten, un hostiario de plata.

Iten, un candil alto con cuatro mencheros.

Iten, una bacinica de plata.

Iten, otra bacinica de plata.

Iten, un azafate de plata.

Iten, veinte y dos platos grandes y medianos.

Iten, treinta y dos trincheos de plata.

  —422→  

Iten, un jarro antiguo con mascarones.

Iten, seis escudillas con orejas.

Iten, tres salcerillas de falda.

Iten, una salvilla pequeña.

Iten, una enfriadera con su platillo.

Iten, una salba con mango y tijeras, de plata todo, para despabilar.

Iten, otra salbilla de despabilar, sin tijera.

Iten, una porcelana de Portugal con su pie de plata.

Iten, dos ramilleteros a manera de copón.

Iten, una taza de pie alto.

Iten, un platillo aovado con dos vinajeras.

Iten, una confitera ochavada con su tapador y cuchara de nácar.

Iten, una pililla de plata para agua bendita.

Iten, otra pililla más pequeña.

Iten, un gubiletico con una asilla.

Iten, un almirez pequeño con su mano, todo de plata.

Iten, dos overos de plata.

Iten, un ojero de plata.

Iten, un azucarero y un pimentero.

Iten, un naranjero de plata.

Iten, un cacico pequeño de plata.

Iten, un tintero de plata.

Iten, un perfumador de plata.

Iten, un lamparilla con sus cadenillas de plata.

Iten, una calderilla de plata con asa acaltañada.

Iten, un portapaz con un Xpo. cruceficado.

Iten, un embudillo y dos paletillas de plata.

Iten, un candelero de pared y una palmatoria con su cadenilla, de plata todo.

Iten, un pomo de olor, istriado.

Iten, un rociador de plata.

Itera, una papelina blanca acanalada.

Iten, un jarro de plata, liso, de dos molduras.

Iten, dos candileros de altar, altos, de plata.

Iten, dos candileros de mesa, hechura de arandela.

Iten, dos candileros grandes, redondos, torneados.

Iten, dos candileros medianillos de buxías.

Iten, dos al modo, algo más pequeños.

Iten, otros dos candileros algo más pequeños, de buxías.

Iten, dos candileritos pequeños de pebetes.

Iten, siete cucharas ordinarias y más tres pequeñas.

Iten, diez y seis tenedores.

Iten, un sello con las armas de los Zúñigas.

Iten, dos cuchillos, los cabos de plata.

Iten, un a tal, cicelado de plata.

Iten, un vasico para cosas de olor.

Iten, una piña de ámbar con una asilla de hierro.

Iten, unos corporales de holanda con encaxes de randas.

Iten, otros corporales de holanda con encajes grandes.

  —423→  

Iten, otros corporales con encaje y punta y todos tienyjuelas [sic].

Iten, una sábana de holanda para altar.

Iten, otra sábana como la dicha.

Iten, otra sábana para altar de Calicud, traída.

Iten, una palia para altar, de cuadros y encaxes de cadeneta.

Iten, unos asientos de puños, labrados de amarillo.

Iten, otros asientos de puños, labrados de blanco.

Iten, un cuello y puños de ensetado y randas.

Iten, otro aderezo de cuello y puños, con encaxe y puntas de randas.

Iten, otro aderezo de cadeneta.

Iten, seis varas y media de encaxe, puntas y randas.

Iten, un lienzo de narices con guarnición de puntas de cadeneta.

Iten, otro lienzo con una randa.

Iten, otro lienzo traído con un ensetado y puntas de cadeneta.

Iten, otro lienzo encaxe y puntas de cadeneta.

Iten, tres tohallas de Vizcaya.

Iten, un peinador de Canicud [sic] labrado, de randas y cadenillas.

Iten, una palia de tiras de red y seda carmesí y blanca.

Iten, dos almohadas y dos acericos de holanda.

Iten, una tabla de manteles adamascados, de ocho varas.

Iten, nueve servilletas adamascadas reales.

Iten, ocho servilletas adamascadas más gordas.

Iten, seis tohallas y un paño de diferentes labores.

Más, dos camisas de lienzo, altas, de mujer.

Iten más, cuatro camisas de mujer, baxas.

Iten, cuatro camisas de hombre con aderezos de holanda.

Iten, dos sábanas de holanda.

Iten, una tabla de manteles adamascados.

Iten, otra tabla de manteles alimanisca.

Iten, doce servilletas alimaniscas, traídas.

Iten, nueve servilletas adamascadas, traídas.

Iten, dos traveseros de holanda, traídos.

Iten, unos hierros de un coche, con dos antipuertas de baqueta.

Iten, un coche viejo con sus guarniciones.

Iten, unas guarniciones para coche.

Iten, una litera de terciopelo carmesí con dos acémilas.

Iten, tres caballos, el uno rucio melado y el otro rucio blanco y el otro castaño, los dos ya cerrados.

Iten, un [bu]fetillo viejo de nogal.

Iten, un velador de nogal, pequeño y viejo.

Iten, un candil viejo de azófar, de pared.

Iten, un cuchillo y una lanceta y tijeras: todo recado de escribir.

Iten, un sello de latón con las armas de los Zúñigas.

Iten, un dedal de plata, viejo.

Iten, un flosantorum de los viejos, en tabla.

Cocina: Iten, tres tablas de manteles, muy rotos.

Iten, dos cazos viejos.

Más dos torteras con sus cubertores y la una es chica.

  —424→  

Iten, dos sartenes y unas parrillas.

Iten, dos asadores.

Iten, un morillo.

Iten, tuna cuchara de hierro y una paleta.

Iten, una espumadera quebrada.

Iten, un almirez con su mano.

Iten, una cuchilla ancha.

Iten, un tablero de nogal para picar.

Iten, un jarro de cobre para agua.

Iten, un peso con cinco libras y media y un cuarterón.

Iten, un garabato para colgar carne.

Iten, una pala de hierro.

Iten, una arca vieja.

Iten, un taxón con un banquillo.

Iten, un candil de hierro.

Iten, cuatro gubiletes de cobre para pasteles.

Iten, dos bancos y una mesa para el trincho.

Iten, un candado para la cocina.

Iten, dos lancetas de hierro doradas.

Iten, una caxa de brasero, vieja.

Iten, un brasero con su vacía, viejo.

Iten, una caxa de barbero, de madera, con sus cordones y algunas herramientas dentro.

Iten, seis camas de madera para criados, que cada una dellas tiene madera, jergón y colchón y tres sábanas y dos frazadas cada una dellas, todo viejo.

Iten más, otros tres colchones viejos.

Este día no se prosiguió más en el dicho inventario, de que fueron testigos Diego de Pereda y Isidro de Solís, estantes en esta corte.

En Madrid, a diez días del dicho mes de diciembre del dicho año, la dicha señora doña María Bazán, prosiguiendo el dicho inventario de los bienes del dicho don Alonso de Arcilla, su marido, y este día se inventariaron por bienes del susodicho los siguientes:

Iten, dos sillones, que son de la litera.

Iten, una caxa de litera, muy vieja.

Iten, tres sacas para paja, viejas.

Iten, tres sillas de terciopelo, viejas, de los caballos.

Iten, seis cobres y cuatro arcas y dos baúles viejos.

Iten, una caponera para capones.

Iten, cincuenta y cuatro libros de diferentes autores, que se nombrarán en la tasa que se hiciere.

Iten más, nueve libros que asímismo se nombrarán en la tasa que se ha de hacer.

Iten, una vacía de metal, que sirve a la repostería.

Iten, una enfriadera de cobre.

Iten, una arpa con su templador de plata.

Iten, una vihuela de ébano.

Iten, una camisa morisca, vieja.

Iten, dos camisas de sinabafa, digo cortinas.

Iten, un frontal de terciopelo negro con una cruz y frontalera bordadillo.

Iten, una casulla de lo mismo.

  —425→  

Iten, un misal con unas manecillas de plata.

Iten, un bufetillo de taracea, muy viejo.

Iten, una arca encorada, vieja.

Iten, un escriptorio de nogal, viejo.

Iten, dos arquillas de nogal, viejas, digo de cuero.

Iten, una escribanía de terciopelo verde, sin cerradura, muy vieja.

Iten, dos hacías de azófar, viejas.

Iten, otra hacía de azófar, de lavar la cabeza, vieja.

Iten, un almirez con mano y un calentador, digo dos.

Iten, dos regaderas de cobre y dos cazos y una caldera, todo viejo.

Seis o siete libros de devoción y caballerías y una imagen del Pópulo y un niño Jesús y un almaizarico con rapacejos de oro y una tohalla vieja y una alhombrilla vieja.

Iten, un cielo del oratorio, bordadillo, viejo, y un tintero y una salvadera de plomo.

DEUDAS Y CENSOS, TRIGO, CEBADA

Primeramente, un previlegio en Sevilla de ciento y cuarenta y dos mill ochocientos y cincuenta y siete maravedís de renta en cada un año.

Iten, más otro previlegio sobre las alcabalas de Madrid, de ciento y ochenta mill y quinientos maravedís en cada un año.

Iten, una escriptura de censo sobre las rentas del Almirante de Castilla, situados en Medina de Rioseco, de cuantía de doscientos y sesenta y seis mill y cuatrocientos y setenta y ocho maravedís.

Iten, otra escriptura de censo sobre el Duque de Medinaceli, situados en las salinas de Espartinas, de cuantía de ciento y ochenta y siete mill y quinientos maravedís en cada año.

Iten, más otra escriptura de censo de por vida, que paga el Conde de Barajas, de cincuenta y siete mill maravedís cada año.

DINERO QUE HAY EN LOS CAMBIOS

En el de Antonio Xuárez de Vitoria y Compañía, hay doscientos y treinta y tres mill y doscientos maravedís.

Iten, hay más en el Banco de Pedro de Villamor y Compañía cuarenta y dos mill y doscientos maravedís.

Iten, en el Banco de Salazar y Carmona hay ochenta y nueve mill y quinientos maravedís.

DEUDAS QUE DEBEN

Iten, debe don Benito de Cisneros por obligaciones, quinientos y cuarenta mill y ciento y ciento y cincuenta y ocho maravedís.

Iten, debe Jerónimo de Soto, administrador de los bienes de don Benito de Cisneros, debe quinientos y un mill y ochocientos y veinte maravedís, por una obligación de mayor, cuantía.

Iten, debe doña Juana de Toledo, dama que fue de la Emperatriz, por una carta firmada de su nombre, setenta y cuatro mill y ochocientos maravedís.

Iten, debe el, contador Otáñez por una obligación, tres mill y doscientos maravedís.

Iten, debe don Iñigo de Cárdenas y Francisco de Rivera como su fiador, sesenta y ocho mill maravedís.

Iten, deben los bienes de don Fadrique Puertocarrero, ya difunto, por un poder en causa propia, setenta y cuatro mill y ochocientos maravedís.

  —426→  

Iten, debe el Marqués de Denia por una obligación, ciento y setenta y tres mill y ciento y sesenta y dos maravedís.

Iten, debe más el dicho Marqués, por otra obligación de mayor cuantía, cuatrocientos y trece mill maravedís.

Iten, debe don Alonso de Cárdenas por una obligación y poder en causa propia, treinta y cuatro mill maravedís.

Iten, debe don Juan de Ulloa, vecino de Toro, por una obligación, un ciento y ochenta mill maravedís.

Iten, debe doña Leonor de Ycis por un conoscimiento, diez y siete mill maravedís.

Iten, debe don Juan Zapata, tres mill y cuatrocientos maravedís, por un conocimiento.

Iten, debe don Antonio Perso por una obligación de mayor cuantía, cuarenta mill y doscientos y cincuenta y seis maravedís.

Iten, debe don Francisco Zapata, por una carta firmada de su nombre, catorce mill y cuatrocientos maravedís.

Iten, debe don Alonso Osorio, Marqués de Astorga, por una carta firmada de su nombre, diez y siete mill maravedís.

Iten, debe Francisco de Vallejera, por una obligación, setenta y cuatro mill y ochocientos maravedís.

Iten, debe Pedro de Corcuera, librero, vecino de Valladolid, diez y nueve mill setecientos y veinte maravedís.

Iten, debe don Martín de Alagón; por un conocimiento, treinta y siete mill y cuatrocientos maravedís y hay una cadena de oro en prendas.

Iten, debe el Marqués del Valle, por una obligación, treinta y siete mill e cuatrocientos maravedís.

Iten, debe don Galerano Carreto, por un conocimiento, veinte y ocho mill maravedís.

Iten, debe Gonzalo Pérez, barbero, por un conocimiento, tres mill y setecientos y cuarenta maravedís.

Iten, debe don Juan de Ludeña, por un conocimiento, veinte mill maravedís.

Iten, debe Alonso de Villalón, calcetero, por un conocimiento, diez y siete mill maravedís.

Iten, deben Lorenzo Carrillo y Miguel Carrillo, criados de la Emperatriz, siete mill y cuatrocientos y ochenta maravedís.

Iten, debe Pero Vélez Idiáquez, ya difunto, por un conocimiento, tres mill y cuatrocientos maravedís.

Iten, deben el Conde y Condesa de Coruña, por una obligación, quinientos y sesenta y dos mill y ochocientos y setenta maravedís.

Iten, debe don Juan Hurtado de Mendoza, por una obligación de mayor cuantía, doce mill y setecientos y ochenta y cuatro maravedís.

Iten, debe el Conde de la Puebla cuarenta mill maravedís, y hay desta deuda prendas: una argolla y unas puntas de oro y cristal.

Iten, debe don Ordoño de Zamudio veinte y dos mill cuatrocientos y cuarenta maravedís, de lo cual hay papeles.

Iten, debe Juan de la Huerta, por un conocimiento, veinte mill e cuatrocientos maravedís.

Iten, debe Juan de Guzmán, sobrino del Sumiller de la Cortina de Su Majestad, diez y seis mill y ochocientos maravedís.

Iten, debe don Pedro de Sotomayor y el tesorero Orduña, su fiador, diez y siete mill maravedís.

Iten, debía el Marqués de Camarasa seis mill reales y los mill y ochocientos pagó en una libranza   —427→   sobre los Fúcares, y los cuatro mill y doscientos restantes en trescentos fanegas de trigo, en Cazorla, a razón de a catorce reales cada hanega.

Iten, debe doña María de Aguilar cuatrocientos reales y hay en prendas una cama.

Iten, debe Francisco de Vallejera tres mill y cuatrocientos maravedís, y hay un candilero de plata en prendas dello.

Iten, debe don Benito de Cisneros doscientos y veinte y cinco mill maravedís, y hay un crascellín de oro y piedras en prendas.

Iten, debe Florián, ayuda de cámara del Príncipe, nuestro señor, trece mill y seiscientos maravedís.

Iten, debe el Conde de Barajas, sobre unas piezas de plata que hay en prendas, cincuenta y seis mill y trescientos y cuatro maravedís.

Iten, debe don Benito de Cisneros trece mill y seiscientos maravedís; hay unas prendas de plata en prendas.

Iten, debe el Marqués de Santa Cruz ciento y veinte ducados de oro, y no hay papeles ni recados.

Iten, debe Juan de Montoya, librero, vecino de Madrid, ciento y cinco mill y trescientos y cuarenta y nueve maravedís.

LO CORRIDO DE LOS JUROS Y CENSOS

Primeramente, se debe del servicio y montazgo todo el año de noventa y cuatro, quinientos y veinte y tres mill y quinientos maravedís.

Iten, de lo corrido del juro de Sevilla del año de 94, se debe todo el año, ciento y cuarenta y dos mill y ochocientos y cincuenta y siete maravedís.

Iten, del juro de Madrid se debe el tercio postrero de noventa y cuatro, que son sesenta y dos mill y quinientos maravedís.

Iten, se debe del juro de Toledo se debe todo el año de noventa y cuatro, que son cincuenta y ocho mill maravedís.

Iten, se debe de lo caído del censo que paga el Duque de Medinaceli, situación en las salinas de Espartinas, el tercio postrero del año de noventa y cuatro, digo de la paga de Navidad, ques medio año, noventa y tres mill setecientos y cincuenta maravedís.

Iten, debe de lo caído del juro de las salinas de Espartinas de mi señora doña María de Bazán, treinta y siete mill y quinientos maravedís de la paga de Navidad de noventa y cuatro.

Iten, se debe de lo caído del juro de por vida que paga el Conde de Barajas todo el año de noventa y cuatro, que son cincuenta y siete mill maravedís.

Iten, debe el Almirante de Castilla del censo de lo corrido del censo que paga por don Luis de Córdoba, su yerno, hasta fin de diciembre de noventa y cuatro, seiscientos y ochenta y ocho mill y quinientos maravedís.

Iten, debe el dicho Almirante por otra escriptura de censo en favor de mi señora doña María de Bazán, hasta fin de diciembre de noventa y cuatro, ducientos y setenta y un mill y noventa y cinco maravedís: estas dos partidas del Almirante son poco más o menos, porque no se han podido justar.

Iten, debe Su Majestad de los gajes de gentilhombre de la Casa [des]de primero de septiembre de noventa y dos hasta fin de noviembre, debe ciento y noventa y siete mill y cuarenta maravedís.

Iten, debe Diego Cosío, panadero, vecino de Caramanchel, sesenta y seis fanegas de trigo, a razón de catorce reales el hanega, son treinta y un mill cuatrocientos y diez y seis maravedís.

Iten, debe más el dicho Diego Cosío, cincuenta y siete fanegas de cebada que a seis reales, montan, once mill seiscientos y veintiocho maravedís.

  —428→  

Iten, debe más el dicho Diego Cosío veinte y cinco sacas de paja, que a once reales las dos sacas, montan cuatro mill y seiscientos y setenta y cinco maravedís.

Iten, hay en casa sesenta y cuatro fanegas de cebada, y media más, que, puesta en casa, con el porte salió a ocho reales la hanega, que montan diez y siete mill y quinientos y cuarenta y cuatro maravedís.

Iten, debe Francisco de Rivera, mercader, por una obligación de mayor cuantía, setenta y ocho hanegas de trigo, que a razón de catorce reales, hacen treinta y siete mill y ciento y veinte y ocho maravedís.

Iten, un oratorio con sus colunas y gradas y ángeles y tiras de plata al rededor de la caxa. Iten, unos pedazos de beatilla, que serán tres o cuatro, que habrá seis varas, questán en un cajoncillo con otras menudencias de poco valor.

Iten, ciertos vidrios de Barcelona, que están en una arca y en una alhacena y los que están en la alhacena están a cargo del repostero.

Iten, una arquita pequeña, bordada, de canutillo, en que está una espina de la corona de Xpo.

Y ansí fecho el dicho inventario en la manera que dicha es, la dicha doña María Bazán juró a Dios e una cruz, en forma, que todos los dichos bienes que quedaron por fin y muerte del dicho don Alonso de Arcilla y Zúñiga, su marido, y que hasta agora no ha venido a su noticia que hayan quedado otros ningunos bienes y que siempre que a su noticia vinieren más bienes, los porná por inventario como los demás, y a la fuerza y conclusión del dicho juramento, dixo: sí juro, e amén, y lo firmó de su nombre, siendo testigos Isidro de Solís y Diego de Pereda Morquecho, estantes en esta corte. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Ante mí. -Campillo.

En la villa de Madrid, a diez días del mes de enero de mill y quinientos, y noventa y cinco años, visto el dicho inventario por el señor Licenciado Diego de Tamayo, teniente, mandó a mí el presente escribano saque del un traslado, dos o más, los que la dicha doña María Bazán quisiere y hubiere menester, los cuales dé escritos en limpio y signados y en pública forma, en manera que hagan fee, que a ellos interpuso su autoridad y decreto judicial, y lo firmó de su nombre. -El Licenciado Tamayo. -Pasó ante mí. -Juan del Campillo.

Último documento del protocolo de 1594.




ArribaAbajoCCCCXXXIX. Poder de los testamentarios de Ercilla a Diego de Pereda Morquecho para cobrar de Jerónimo de Soto, administrador de los bienes de don Benito de Cisneros, 363,420 maravedís. 7 de diciembre de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María Vazán, viuda, mujer que fui de don Alonso de Arcilla y Zúñiga, gentilhombre de la Cámara de la Majestad del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, difunto; y don Sancho de la Cerda, mayordomo de la Majestad de la Emperatriz, comendador de Ceclavín, de la Orden de Alcántara; y don Álvaro de Córdoba, gentilhombre de la Cámara del Príncipe, nuestro señor; y fray Sebastián de Villoslada, prior de la iglesia y monesterio de San Martín desta villa de Madrid, y estantes en ella, como albaceas y testamentarios que somos y quedamos del dicho don Alonso de Arcilla y Zúñiga, como parece por el poder que otorgó antel escribano desta carta, a mí la dicha doña María Vazán para que en su nombre pudiese hacer y otorgar su testamento y última voluntad, al cual nos referimos, e yo el presente escribano doy fee que son tales albaceas y testamentarios del dicho don Alonso de Arcilla y Zúñiga; por tanto, por esta presente carta otorgamos e conocemos que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido y bastante, según que es necesario y tenemos y de derecho mexor puede y debe valer, a vos Diego de Pereda Morquecho, criado de mí la dicha doña María Vazán, especial y expresamente para que en nuestro nombre y como tales   —429→   albaceas y testamentarios, podáis pedir, demandar, recebir, haber y cobrar, en juicio y fuera dél, de la persona y bienes de Jerónimo de Soto, vecino desta dicha villa, administrador de los bienes y hacienda de don Benito de Cisneros, vecino desta dicha villa, y de quien por él y en su nombre lo deba dar y pagar y de quien y con derecho se pueda y deba cobrar, es a saber: trescientos y sesenta y tres mill y cuatrocientos y veinte maravedís, de plazo que se cumplió en fin del mes de noviembre pasado deste año de la fecha desta carta, de los seiscientos y veinte y seis mill y ochocientos y veinte maravedís que por escriptura de obligación por el dicho Jerónimo de Soto otorgada en favor del dicho don Alonso de Arcilla está obligado a le pagar, la cual se otorgó en esta dicha villa, por ante Juan Urraca de Baños, escribano de provincia desta corte, en ocho de jullio pasado deste año, la cual para la dicha cobranza os entregamos originalmente; y cobrado que hayáis los dichos maravedís, habéis de acudir con ellos, o con la parte que dellos cobráredes , a mí la dicha doña María Vazán, a quien consentimos los entreguéis; y para de lo que en cualquier manera recibiéredes y cobráredes y de cualquier cosa y parte dello, podáis dar e otorgar vuestra carta o cartas de pago... (Siguen las cláusulas de estilo)...: e para lo haber por firme, obligamos los bienes y rentas del dicho don Alonso de Arcilla, difunto, y por firme lo otorgamos antel presente escribano público e testigos: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a siete días del mes de diciembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años, siendo testigos Felipe de Arcentales y Diego de Pereda, criados de la dicha doña María Vazán, e Isidro de Solís, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -DOÑA MARÍA DE BAÇÁN. -Don Sancho de la Cerda. -Don Álvaro de Córdoba. -Ante mí. -Campillo. -Llevé de derechos dos reales.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajoCCCCXL. Declaración de Ulrico Ledrer de que un censo de 400 mil maravedís de principal impuesto a su favor por don Diego Zapata, conde de Barajas, y doña Catalina de Zúñiga, su mujer, pertenecía a Ercilla. 10 de diciembre de 1594

Sepan cuantos esta carta de declaración, cesión y traspaso vieren, cómo yo Ulrico Ledrer, alemán, residente en esta corte del Rey, nuestro señor, y dijo: que por cuanto él otorgó una escritura de declaración en favor de don Alonso Dercilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, ya difunto, sobre y en razón de lo en ella contenido, que pasó por ante [el] escribano público yuso escrito, en diez y nueve días del mes de marzo pasado de quinientos y noventa y un años, cuyo tenor es el siguiente:

(Aquí la escritura questá en el libro primero del año de 91, a fojas 1034).

Y después de haber otorgado la dicha escritura de declaración suso incorporada, los dichos don Diego Zapata, que agora es Conde de Barajas, y doña Catalina de Zúñiga, su mujer, otorgaron escritura en mi favor, por la cual me vendieron y fundaron y cargaron cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta y tres maravedís de censo, en cada un año, durante la vida del dicho don Diego Zapata, y a razón de siete mill maravedís el millar, que montan cuatrocientos mill maravedís, que les pagué en mill escudos de oro, y el dicho censo se obligaron de le pagar en cada un año por Navidad y San Juan, en cada paga la mitad, y lo vendieron e impusieron sobre los bienes y con las condiciones y salarios y en la forma que se contiene y declara en la escritura de censo que pasó por ante el escribano público y testigos yuso escritos, en veinte y dos días del dicho mes de marzo del dicho año de quinientos y noventa y uno, a la cual me refiero; otorgo y conozco por esta carta, que ratificando y aprobando, como ratifico y apruebo, la dicha escritura de declaración suso incorporada que otorgué, agora confieso y declaro que los dichos cuatrocientos mill maravedís que yo di y pagué a los dichos don Diego Zapata y doña Catalina de Zúñiga,   —430→   su mujer, por razón de la dicha impusición del dicho censo, se los di y pagué de dineros y hacienda propia del dicho don Alonso Dercilla, porque para el dicho efeto él medio y entregó los mill escudos de oro en que hice la paga del precio del dicho censo, al cual ni a sus réditos ni a cosa alguna dello, yo no tengo ningún derecho ni ación, más de sólo el nombre, y por esta razón, agora de nuevo cedo, renuncio y traspaso en los herederos que quedaron del dicho don Alonso Dercilla y en quien dellos hubiere causa y títulos, los dichos cincuenta y siete mill y ciento y cuarenta y tres maravedís del dicho censo y todo el derecho y ación que por razón de se haber otorgado, como se otorgó, en mi favor la dicha escritura, adquerí y pude adquerir al dicho censo, así al prencipal como a los réditos que dél han corrido y corrieren de aquí adelante... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez días del mes de diciembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años. Testigos que fueron presentes: Juan de Ilesí y Juan Rodríguez y Cristóbal de la Torre, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Ulrico Ledrer. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado.

Hojas 1781-1782.




ArribaAbajoCCCCXLI. Poder de doña Iseo Arista de Zúñiga a su hijo don Pedro Hurtado de Mendoza y otros para que en su nombre aceptasen la herencia y mayorazgo de Ercilla. 19 de diciembre de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder e procuración bastante y lleno de las sustancias de derecho, vieren, cómo yo doña Iseo Arista de Zúñiga, viuda, mujer que fui de Puente Hurtado de Mendoza, señor de las Casas de la Puente y Traslaviña, por mí y en nombre y como curadora que soy de la persona y bienes de doña María Hurtado de Mendoza, mi hija, otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, bastante y cual en tal caso de derecho se requiere, a vos don Pedro Hurtado de Mendoza, mi hijo, señor de las dichas Casas, questáis presente, y al señor don Pedro de Velasco, capitán de la guarda del Rey, nuestro señor, y del su Consejo de Guerra, y a Francisco González de Heredia y Francisco Disopando Valmaseda, secretario del Rey, nuestro señor, y a Juan de Espina Velasco, contralor de Su Majestad, y al contador Diego de Salcedo, questán ausentes en la Corte de Su Majestad, y a cada uno in solidum para que por mí y en mi nombre puedan aceptar, como por la presente acepto y tengo aceptado, la herencia y subcesión, vínculo e mayorazgo, mandas y legados del señor don Alonso de Ercilla y Zúñiga, mi tío, caballero del Hábito de Santiago y gentilhombre de la Cámara del Emperador, que sea en gloria, con beneficio de inventario, que protesto hacer luego que a mi poder pasen los bienes; y para ello puedan presentar cualesquier testamento o testamentos, vínculos, contratos y escripturas, y pedir a la señora doña María de Bazán, viuda del señor don Alonso, o a otra cualquier persona en cuyo poder hayan estado o estén los bienes, cuenta con inventario, y puedan pedir posesión y posesiones, antes de dividir y después de dividida la hacienda; y para que puedan cobrar, haber y recebir cualesquier bienes raíces, muebles o semovientes, dineros o escripturas o otras cualesquier cosas que me pertenezcan y pertenecer puedan, y dar de lo que ansí recibieren carta o cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y fue fecha y otorgada en la Casa y Torre de Traslaviña, a diez y nueve días del mes de diciembre de mill y quinientos y noventa y cuatro años. Testigos questaban presentes: don Juan de Salazar y Francisco de Santelices y Miguel de Santibáñez, vecinos y estantes en este valle de Arcentales, a los cuales yo, la dicha doña Iseo, parte otorgante, que lo firmó de su nombre, que yo el presente escribano doy fee que conozco. -Doña Iseo Arista de Çúñiga. -Pasó ante mí. -Francisco González de Sobrado, escribano.

Protocolo de Francisco de Valdivieso, año de 1596, hojas 46 y 62.



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