Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

  —[258]→     —[259]→  

ArribaAbajoIlustración IV

El mayorazgo de Ercilla


Imagen

En el testamento que Fortún García de Ercilla extendió en vísperas de su muerte, en septiembre de 1534, procediendo en ello con entero acuerdo de su mujer doña Leonor de Zúñiga, según cuidó de declararlo, determinó fundar un vínculo y mayorazgo, destinando a él el tercio y el remanente del quinto de sus bienes, «la cual dicha mejora é vínculo é mayorazgo, decía, yo hago, é la dicha mi mujer consiente é hace, en el lugar de Bobadilla, con la juridición é renta é vasallos que en él tiene y le pertenezca en cualquier manera, los cuales derechos é de cualquier cosa dellos queden vinculados según dicho es, con cargo que no se puedan enajenar ni obligar por cosa ni cabsa alguna, título ni razón que sea, por dote ni arras, redención de cautivos, ni otra cabsa pía...».

García de Ercilla y su mujer habían comprado de doña Catalina de Zamudio (madre de doña Leonor de Zúñiga), y de su marido, el señorío de aquella villa; y los bienes de que disponían por entonces, aunque distaban de ser cuantiosos, eran los suficientes para que el llamado a entrar en el goce del mayorazgo, con la mejora que en su favor instituían, no se viese en situación desairada. Conforme a las leyes que regían la sucesión en los mayorazgos, y que el testador cuidó de repetir, entraría primero a gozarlo, muerto él, el primogénito de sus hijos y descendientes, y así sucesivamente por el orden de edad sus demás hijos. Conforme a esto, el primero llamado a disfrutarlo había de ser don Francisco de Ercilla, luego don Juan, y, por último, don Alonso, que eran los varones que dejaba, y que apuntamos según el orden de sus nacimientos609.

  —260→  

Bajo tales disposiciones falleció García de Ercilla, pero la base de aquel mayorazgo duró no más de diez años. En 1545, doña Leonor de Zúñiga, por pleito que le pusieron sus vasallos de Bobadilla, que pretendían serlo directamente del monarca, perdió el señorío de la villa, junto con gran parte de los provechos que le estaban anexos, quedando así reducido a la casa que poseía en el pueblo y alguna otra pequeña propiedad. En edad temprana fallecía también don Francisco de Ercilla, llamado en primer lugar a gozar del vínculo, y bajo tales circunstancias, doña Leonor, por su testamento otorgado en Villafranca de Montes de Oca en uno de los últimos días de 1558 o en los primeros del mes de enero del siguiente año; declaró expresamente que dejaba a don Juan de Zúñiga, su hijo, por «heredero del vínculo é mayorazgo é bienes que tenía en el dicho lugar de Bobadilla»610.

De acuerdo con esta declaración entró don Juan en posesión de los bienes vinculados y los disfrutó hasta el año de 1580, en que por su muerte y por haber sido clérigo, hubo de corresponderle la sucesión a don Alonso de Ercilla, el tercero y el menor de los hijos de Fortún García de Ercilla. Como tenía ya por ese entonces considerable caudal y se hallaba viuda su hermana doña María de Ercilla y Zúñiga y con hijos y en estrecha situación de fortuna, le cedió «lo corrido é á mí debido, expresaba en un documento público, fasta hoy é que de hoy en adelante corriere é se me debiere, así dineros, pan, trigo, cebada y otras cualesquier cosas, de cualesquier género que son ó fueren, de los frutos é rentas del cercado de viñas y de las tierras, casas, huertas y molino é demás bienes que yo tengo é me pertenecen en la villa de Bobadilla é su término, como poseedor del mayorazgo que instituyó la muy ilustre señora doña Leonor de Zúñiga, mi madre», dándole poder para cobrarlos de los herederos, de Juan de Zamudio611, a quien tuvo encargado de su hacienda: documento que nos permite apreciar, a la vez que la conducta generosa del poeta, cuáles eran los bienes que constituían las rentas de su mayorazgo.

Cerca de tres años estuvo doña María de Ercilla disfrutando de ese obsequio, y después de su muerte volvió Ercilla a continuar percibiendo las rentas, aunque sin olvidarse de favorecer a sus sobrinas, una de las cuales, llamada doña Iseo Arista de   —261→   Zúñiga, se casó con Puente Hurtado de Mendoza, de cuyo matrimonio nacieron doña María Hurtado de Mendoza, a quien Ercilla legó en su testamento 1500 ducados «para ayuda á su casamiento»; después de haber dejado también a su madre ocho mil reales porque rogase a Dios por él, pidiéndole que le perdonase, pues no podía mandarle más, legado que en su codicilo redujo a la mitad de esa suma, atento a que había de suceder en los bienes vinculados que él había heredado de doña María Magdalena de Zúñiga; y a don Pedro Hurtado de Mendoza, de quien asimismo se acordó en su testamento, dejándole tres mil reales, con declaración expresa que no le asignaba una suma mayor, «porque ha de suceder en el mayorazgo que él tenía». En efecto, muerto Ercilla sin descendencia, conforme a las reglas de sucesión del mayorazgo, debía entrar después de sus días aquel su único sobrino varón.

Pero si en esto no hubo, ni pudo haber dificultad alguna, no pasó lo mismo con la sucesión en esos bienes vinculados por doña María Magdalena de Zúñiga de que hablaba Ercilla como que debía de pertenecer a doña Iseo Arista de Zúñiga.

Aquella hermana del poeta, a muy poco de casada con don Fadrique de Portugal, hallándose en estado de embarazo, pero trabajada por una enfermedad cuyo desenlace temía que le fuese fatal, procedía a extender su testamento, en forma estrictamente privada, el 12 de octubre de 1565. En él instituyó un vínculo del quinto de sus bienes y de toda su dote a favor del hijo que esperaba había de tener y de cuya herencia se apartaba su marido por declaración expresa que le había firmado; y, en caso que aquel hijo no viviese, todo lo que dejaba vinculado para él había de ser de don Alonso, su hermano, añadiendo aún a su favor, como prueba del acendrado cariño que se profesaban, cuanto sobrare después de cumplidos los pocos legados que instituía a favor de sus servidores612. El hijo que doña María Magdalena esperaba no llegó al fin a nacer, según parece, habiendo fallecido ella trascurridos dos días escasos del otorgamiento de aquella su última voluntad. Don Fadrique, su marido, la respetó en todo y por todo y no tuvo dificultad alguna para el arreglo de las cuentas de la herencia de Ercilla; que pasó por aquella causa a ser heredero universal de su hermana. Ese vínculo, sumado todo, e incluyendo en él las cantidades que la reina doña María había ofrecido para su casamiento a doña María Magdalena y cuya cobranza logró al fin Ercilla después de largas gestiones, casi en los postreros años de su vida, alcanzó a la bonita cantidad de 27 mil y tantos ducados, capital cuyas rentas, conforme a la disposición de la testadora, Ercilla percibió hasta su muerte. De acuerdo también con ella, por fallecimiento de Ercilla debía pasar el vínculo a su sobrino don Francisco hijo de doña María de Ercilla, y, a falta de él, a sus hermanas, que lo eran doña Iseo Arista de Zúñiga y doña Leonor de Zúñiga, pues las dos restantes eran monjas. Habiendo fallecido don Francisco, quedaban aquellas sus sobrinas en situación de reclamar el vínculo cuando Ercilla falleció, y, en efecto, apenas doña Iseo, viuda entonces de Puente Hurtado de Mendoza, tuvo noticia de ese hecho, procedió a aceptar su herencia con beneficio de inventario, y ya el 19 de diciembre de 1594, como curadora de su hija doña María Hurtado de Mendoza, daba poder a su otro hijo don Pedro Hurtado de Mendoza, señor de las Casas de Puente y Traslaviña, y a otros, para aceptar nuevamente   —262→   la herencia y pedir cuenta a doña María de Bazán de los bienes de Ercilla613. A ella, por lo demás, había declarado éste en su testamento por sucesora en el vínculo. Por su parte, doña Leonor de Zúñiga; recién casada entonces con don Galaor Osorio, luego de fallecido Ercilla se trasladó con su marido desde Valladolid, donde vivían, a Madrid, y ganándole la delantera a su hermana doña Iseo, en fines de 1594, pidieron la posesión de los bienes ante el corregidor de esa ciudad; y previa cierta información que por su parte rindió, pocos días después, don Pedro Hurtado ante el alcalde de la misma ciudad, éste le mandó dar la posesión de los bienes del poeta, pro indiviso, como de hecho la tomó de algunos de ellos; e hizo luego pedimento «en forma de tenuta» en el Real Consejo, que dispuso retener en sí la causa. Pronto veremos en qué paró tal litigio, que por ahora nos cumple referir las gestiones que mediaron entre una y otra hermana y la viuda de Ercilla, que son las qué más nos interesan.

Como decíamos, doña Iseo había obtenido del alcalde de Madrid que se le metiese en posesión de los bienes del poeta, y la logró en algunos de los juros de que disfrutó en vida; y luego se trabó en pleito con doña María de Bazán sobre si el quinto de los bienes del mayorazgo fundado por doña María Magdalena de Zúñiga pertenecía a la parte de su libre disposición, que llegó a fallarse en primera instancia; y pendiente ya en apelación ante el Real Consejo, creyendo que el medio más expedito y menos costoso de resolverlo sería someterlo a compromiso, doña Iseo recurrió al monarca, como era de regla en tales casos, en solicitud de que se le autorizase para nombrar un árbitro; y después de haberse mandado recibir información, que se vio en el Consejo de Cámara, de la cual constó que doña Leonor aceptaba también ese temperamento, se le concedió lo que pedía por real cédula firmada el 6 de abril de 1596614. A ese mismo intento, diez días más tarde los testamentarios de Ercilla se reunieron en casa de doña María de Bazán, autorizándola para que, a su vez, y en representación de todos ellos pudiese hacer otro tanto615. Puestos todos así de acuerdo, el día siguiente 17 de abril doña María de Bazán y don Pedro Hurtado de Mendoza procedieron a firmar la escritura de nombramiento de compromisario al licenciado Hernando de Molina, «abogado en esa corte», con cargo de que dictase su fallo en un plazo máximo de 8 días616.

La primera en ocurrir al árbitro fue doña María, que ya al día siguiente de firmado el nombramiento alegaba en pro de sus derechos las siguientes consideraciones:

Que pagados los legados de doña María Magdalena de Zúñiga y «cumplida su alma», lo demás del quinto de sus bienes era libre y no les pertenecía, por consiguiente, a los herederos del vínculo;

Que no debían entrar en él los dos mil ducados de arras que don Fadrique le había prometido a su novia, pues en su lugar recibió las joyas que le dio en Alemania;

Que no podían aceptarse por la tasación que en su tiempo se hizo los vestidos y joyas de doña María Magdalena, porque se estimaron en precios excesivos y los tasadores no juraron su cargo, habiéndolos después percibido en especie don Alonso, ya usados, sólo ante el temor de que no le devolvieran siquiera su verdadero valor;

Que de los ocho mil ducados recibidos de la reina doña María para dote de   —263→   doña Magdalena, debían descontarse los gastos de la cobranza en el viaje que Ercilla había hecho a ese intento a Alemania, que no bajaban de tres mil; y que, finalmente, del censo de doce mil ducados fundado por don Fadrique debían rebajarse 1500, que Ercilla le había hecho «de quiebra y suelta por utilidad y provecho del mismo vínculo»617.

Junto con este escrito, doña María acompañaba los cien reales, valor del honorario del juez.

Don Pedro Hurtado, a su turno, alegó de su derecho, invocando, sobre todo, la letra misma de los documentos, y afirmando, en último término, que por las cuentas que sacaba, descontados los gastos del entierro de doña María Magdalena y los legados que hizo, resultaban netos más de 31 mil ducados como principal del vínculo por ella fundado618.

Con estos alegatos y previa declaración que ambas partes hicieron duque no tenían otros papeles que presentar que los ya acompañados al expediente, el juez dictó su sentencia el 12 de aquel mes, aceptando en ciertos puntos las pretensiones de doña María de Bazán, para declarar, como resultado final, que el mayorazgo de Ercilla montaba 27004 ducados, que su viuda debía entregar a la parte de doña Iseo Arista de Zúñiga619.

  —264→  

Para dar cumplimiento por su parte a esta sentencia, doña María de Bazán le cedió su poder para cobrar de don Juan de la Cerda, duque de Medinaceli, 1879 ducados de la renta del censo que a favor de Ercilla había impuesto en 8 de enero de 1579: «esto, decía, por cuanto la dicha doña Iseo Arista de Çúñiga ha de haber y cobrar los dichos maravedís por razón y de resto y cuenta é parte de pago de tres cuentos é trescientos y veinte y tres mill seiscientos y veinte é cinco maravedís que se le restaban de entregar y pagar á la dicha doña Iseo Arista de Çúñiga de los veinte é siete mill y cuatro ducados, que valen diez cuentos y ciento y veinte é seis mill é quinientos maravedís, que se le mandaron dar y entregar conforme al compromiso é sentencia ádbitra del licenciado Hernando de Molina...»620.

Quedaba a doña María para terminar sus cuentas con doña Iseo y su hijo arreglar los intereses devengados por el capital de los 8875 ducados hasta ese día, que había motivado un nuevo pleito entre ellos y que transaron luego621; y, finalmente, la entrega de las sumas de los legados que Ercilla les había hecho, en parte de pago de las cuales les dio un libramiento contra el librero de Madrid Juan de Montoya y las enteró con un relicario de oro y un arcabuz que don Pedro sacó de la almoneda de los bienes de Ercilla622.

Esto por lo que toca a doña Iseo y su hijo; pero estaba aún de por medio doña Leonor de Zúñiga, que por su parte pretendía también derecho al vínculo y hasta había obtenido, como dijimos, que, se le pusiese en posesión de ciertos bienes de la herencia de Ercilla pro-indiviso con doña Iseo, siguiéndose pleito de tenuta entre ambas en el Real Consejo, a que salió también don Pedro Hurtado solicitándola para sí; y estando ya la causa en estado de prueba, «por bien de paz y conservar el deudo y amistad y hermandad», acordaron someter la cuestión al parecer de dos religiosos, uno de ellos, el elegido por doña Iseo y su hijo, el mismo fray Sebastián de Villoslada; albacea testamentario de Ercilla, y con lo que de común acuerdo informaron, transaron el litigio en forma que a doña Leonor habían de corresponder las tres cuartas partes del vínculo y los intereses devengados a cada uno por mitad623.

  —265→  

Advertido queda que cuando llegó el caso de someter a compromiso los pleitos relativos a la cuantía del mayorazgo, doña Leonor aceptó tal temperamento e implícitamente, por tanto, el que la viuda del poeta se entendiese directamente con doña Iseo, su hermana. Pues bien: apenas acababa de acordar con ésta la forma en que habían de repartirse el vínculo, pidió ejecución contra los bienes y herencia de Ercilla por 25 mil ducados, que era lo que doña María había dicho tener en su poder a ese título, cobrándole, además, los intereses corridos de esa suma desde la muerte de Ercilla. Contestaron los testamentarios, que si a ella, como decía, había de caber el vínculo, mal pudo enajenar la cuarta parte cedida a doña Iseo, a quien, por lo demás, se había satisfecho hasta el último maravedí, conforme a la real cédula que la autorizó para transigir los pleitos pendientes sobre el mayorazgo; a que replicó doña Leonor que el pago se hizo a persona indebida, y que, por otra parte, sólo ella había sido citada para ese juicio, siendo que estaba casada con don Galaor Osorio. Todo eso no pasaba de ser una chicana y un abuso, y tanto lo comprendieron luego así doña Leonor y su marido, que concluyeron por aceptar como legítimo el pago hecho a doña Iseo, sin más condición que la de que doña María se hubiese de encargar de cobrar lo que le tocaba en el censo impuesto sobre propiedades del Duque de Medina de Ríoseco, entregando desde luego de esa suma, en dineros de contado, 400 ducados, y 380 por frutos corridos de los bienes de Ercilla desde su muerte hasta entonces624.

Tales fueron los incidentes a que dio lugar la sucesión del vínculo de que gozaba Ercilla. Como complemento a estas noticias añadiremos, que muertos doña Leonor de Zúniga y don Pedro de Hurtado de Mendoza, pasó a la hermana de éste, María Puente Hurtado de Mendoza, que en unión de don Juan de Medina Rosales Ruiz de Barrientos recibieron, en 1616, del administrador de los bienes del estado del Almirante de Castilla 3000 ducados como parte de redención del censo constituido por Ercilla625.

Imagen