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Minuta de la ceremonia, otorgada por el notario Andrés de Segura, quien se refiere en ella al testimonio en extenso que dice haber dado, pero que nos fue imposible hallar, por cuanto ni en el Archivo de la Orden ni en el Notarial de Madrid se encuentran sus registros. Garibay parece que lo vio, pues lo cita expresamente, si bien equivoca la fecha del acto al señalarle la del 30 de noviembre, siendo que se verificó, según resulta de aquella minuta (Documentos p. 169) en la que queda indicada.

 

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La plaza del Cordón tiene su entrada por la calle de San Justo y la salida a la de su mismo nombre. Con esa denominación aparece en los planos de Texeira y de Espinosa. Se conservan antecedentes de construcciones particulares sólo desde 1725.

Tomó ese nombre por una casa que en ella existía con un adorno en la fachada que representaba un grueso cordón. Era de propiedad del Conde de Puñoenrostro y en ella sufrió parte de su prisión el famoso secretario de Felipe II, Antonio Pérez. Según tradición, don Juan Delgado perdió el morrión en la batalla de Almansa, y como recuerdo, mandó hacer sobre la puerta de esa casa un cordón colosal, de igual figura que el de su morrión. Las calles de Madrid, por D. Hilario Peñasco y D. Carlos Cambronero, pp. 169-170.

La casa de doña Marquesa ocupaba una situación muy central, casi a los pies de las dependencias del Ayuntamiento. Se la distingue en el gran plano pie Texeira, y no reproducimos aquí su fachada porque su dibujo nos parece del todo imaginario. Hoy en día no existe, habiendo sido demolida, según las informaciones que nos fue posible adquirir, a mediados del siglo XIX, para edificar la que hoy se ve en su sitio, de estilo moderno.

Los vendedores fueron Sebastián de Alcántara, «guarda de a caballo de Su Majestad», y su mujer María Lazcano, que la habían edificado, comprometiéndose en la escritura de venta a hacer en ella algunas reparaciones, como ponerle nueva puerta de calle y hacerle otras, acabar de empedrar el patio y fabricar una canal maestra en el tejado de su parte posterior. Estaba arrendada entonces y debía ser entregada el 2 de diciembre inmediato venidero. El precio de compra fue de 3,500 ducados en dineros contados. Documentos, n. LXXXIV.

Doña Marquesa, por escritura de 15 de marzo de 1572, reconoció en ella un censo de diez ducados anuales, que estaba impuesto a favor del Conde de Puñoenrostro. Documentos, n. LXXXVI.

Ya veremos las mejoras que Ercilla le hizo más tarde cuando pasó a ser de su propiedad.

 

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Así, en 10 de julio de 1571, firmaba todavía ella esos recibos (Documentos, n. LXXIX) y en 21 de junio del año inmediato siguiente, doña Marquesa y su hija lo confiaban al mismo representante de Ercilla (Id., ns. LXXXVIII y LXXXIX); y, finalmente, el 30 de agosto lo daba en persona a su yerno (Id., ns. XCII y XCIII), y se lo volvía a repetir en unión de su hija el 4 de marzo de 1573 (Id., n. C).

 

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Tal es la fecha que lleva el poder de doña María de Bazán a su marido, en cuyo encabezamiento se lee: «...yo,... hija y única universal heredera que fui e quedé de Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, mis señores padre y madre, difuntos...» Documentos, p. 147. Documento doblemente interesante, por cuanto nos revela también que doña Marquesa falleció sin modificar el testamento que, en unión de su marido, tenía hecho y en el cual nombraban a doña María como su única y universal heredera, según queda dicho, y ésta lo repite en ese poder.

 

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En los Documentos hemos dado cabida a cuantos poderes extendieron uno y otro para cobrar esos intereses, y sería tan inútil como enojoso que hiciéramos mención de ellos uno por uno. En algunos casos nos han de servir, sin embargo, para señalar ciertas fechas de interés más general para la vida del poeta o de su mujer.

 

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Así se desprende de lo que expresó en 1571 uno de los testigos de la información genealógica de Ercilla: «... y en un lugar que se llama Bobadilla,... donde tenían casas y hacienda [los padres de Ercilla] y al presente los tiene don Juan de Zúñiga y de Ercilla...» Página 97, declaración de Francisco de Ontanera. Tal disfrute obedecía a que como bienes vinculados le tocaban a don Juan de Zúñiga, según la institución, del mayorazgo fundado por García de Ercilla y su mujer. Ya veremos lo que Ercilla hizo más adelante con esas rentas.

 

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Ercilla, por su parte, al aceptar la reducción de esos trescientos ducados de censo anuales, expresaba respecto de los 700 restantes que «por respetos é justas consideraciones que a ello me mueven é por descargo del ánima de la dicha señora doña María Madalena, mi hermana, quiero, digo y otorgo é me contento que el dicho señor don Fadrique los pueda redemir, luir é quitar cuando quisiere é por bien tuviere, a mí é a mis herederos é sucesores, por siete mill ducados tan solamente...» Documentos, p. 115.

 

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Documentos, n. LXXI. En conformidad a este convenio, Ercilla dio poder, en 20 de febrero del año siguiente, a Martín Ruiz de Arteaga; «su criado», para que los cobrase de allí. Documentos, n. LXXXV.

 

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Escritura de 21 de marzo de 1571, Documentos, n. LXXIII. «...y los sesenta y cinco mill é ciento treinta é seis maravedís restantes me ha pedido asimismo el dicho señor don Alonso que me obligue a los pagar al dicho plazo a Juan Ruiz de Villasana, portero de Su Majestad, a quien el dicho señor don Alonso se los debe...»

Pocos días después, (4 de abril de 1571) se renovó por don Fadrique la misma obligación, pagando esa vez de contado a Ercilla 177,336 maravedís. Documentos, n. LXXV.

 

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Documentos, n. XCV. No se expresan cuales fueran las prendas que en empeño hubiera dado don Fadrique, pero parece evidente que debían de valer mucho más de la suma que el Duque había prestado por ellas, cuando Ercilla se allanaba a recibirlas por el importe de la deuda.

De ese documento resulta, asimismo, que en la fecha en que fue otorgado, 2 de septiembre de 1572, don Fadrique era ya fallecido, pues Ercilla le llama entonces «difunto, que Dios haya».