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Escritura del 28 de enero de 1581. Documentos, n. CCII.

 

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El poder de Soto aparece datado en Valdivia el 14 de julio de 1579, y el pago que Ercilla hizo a su apoderado, en 6 de mayo de 1581. Para enterarle la suma a que ascendía la deuda, le dio una pequeña parte en dinero, y por el resto, que montaba 79,798 maravedís, autorización para que los recibiese de don Enrique de Mendoza y Aragón, que se los debía por una obligación de plazo vencido, suscrita en 11 de enero de ese año y como precio de una cadena de oro que le había comprado. Documentos, pp. 245-248.

 

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Dio poder a doña María, su mujer, el 5 de mayo de 1581 (Documentos, p. 243); firma otras escrituras públicas en Madrid al día siguiente y ya no se le ve aparecer de nuevo hasta el 30 de junio, día en que firma un poder a Gabriel Domínguez para que cobrase cierta suma (Id., p. 251); sin que pueda decirse que este interregno en las fechas de los documentos se debiera a falta de causa que la motivara, porque vemos que doña María, ocho días después de aquel, otorga recibo a nombre de su marido al clérigo Juan de la Peña (Id., p.. 248).

 

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Documentos, n. CCLVI. Tampoco en esa escritura, según fue de regla en Ercilla, hay la más leve indicación del motivo por el cual extendiera ese poder, pero sí tiene cuidado de enunciar las principales cobranzas que doña María debía ejecutar.

 

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Así consta de la carta de pago de doña María al hijo del librero Blas de Robles (página 274), en la cual advierte que recibía el dinero que se le entregaba, en virtud del poder que tenía de Ercilla, «que pasó ante Pedro de Frías Cascales, escribano de Su Majestad, su fecha en la ciudad de Lisboa a diez y seis de junio pasado deste dicho año de ochenta y dos...»

 

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Don Quijote, Parte I, capítulo XXXIX.

 

397

Véase lo que sobre este incidente bibliográfico decimos en las pp. 13-14 del tomo IV de esta nuestra obra.

 

398

Tal es, en efecto, la fecha del primer documento en que se ve la firma de Ercilla, un poder a favor de su hermana, de 13 de ese mes (Documentos, p. 279), después del último suyo otorgado en Madrid el 18 de mayo de 1582 (p. 268). Todos los de ese tiempo intermedio están suscritos por doña María de Bazán.

Adviértase también que no se conoce aprobación alguna de Ercilla fechada en 1583, y aunque existen tres de 1582, ninguna de ellas lleva fecha, y es de creer, por tanto, que las diera antes de junio de ese año.

Es posible que Ercilla en su viaje de regreso pasase por las Brozas, teniendo presente que allí le firmó, según él dice (Documentos, p. 398) don Fadrique Enríquez de Guzmán, en 4 de marzo de ese año (1583) una libranza.

 

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Antonio de Herrera en sus Cinco libros de la historia de Portugal y conquista de las Islas de los Azores, Madrid, 1591, 4. º, hoja 164 frente, cuenta a este respecto: «era esta armada de treinta y un navíos y cinco patajes, en que iban cinco mil soldados españoles,... y más de dozientos caballeros y personas particulares, entretenidos y aventajados».

 

400

Véase su carta de 31 de agosto de 1578 a un personaje de la corte de Viena, cuyo nombre no consta. En ese documento, que es el único relativo a Ercilla que hoy se registra en el Archivo Imperial de aquella ciudad, habla de la desgraciada empresa del rey Don Sebastián y anticipa, a la vez, este concepto, que es muy significativo por lo que toca al poema (que ponlo menos comenzó a escribir) sobre la conquista de ese país por Felipe II: «Hay grandes pareceres sobre la sucesión de aquel reino, y muchos dellos, que por las leyes de Portugal, le toca al rey don Felipe, que es segunda desventura y mayor para los portugueses». Documentos, p. 181. Tal fue la doctrina que en términos precisos consignó en aquel su comenzado poema, incorporado después de sus días a la parte final de La Araucana (599-1-4, 6:)


Sin discrepar, conformes declararon
ser don Felipe sucesor derecho,
y el reino por la ley le adjudicaron...