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471

Documentos, pp. 167-168. Escritura de 12 de septiembre de 1577.

 

472

Consta la fecha de su nacimiento de manera bastante aproximada de una escritura extendida por él en 30 de octubre de 1574, en Madrid, ante Cristóbal de Riaño, en la que expresa que era entonces mayor de 20 y menor de 25, y que su madre, «la ilustre señora doña Ana de Velasco, residente en la corte», se obliga como fiadora suya a que dentro de cinco años de prórroga que le habían sido concedidos para permanecer en Madrid, volvería a su repartimiento de indios que tenía en el Perú.

García de Alvarado se llamó también el marido de doña Ana de Velasco. Fue mayordomo de la Emperatriz y caballero de la Orden de Santiago. Protocolo de Francisco de Quintana, año de 1595.

 

473

Documentos, p. 178. Son varios los contratos que conocemos en que Ercilla adquiría trigo para cederlo a los panaderos a cuenta del pan de que habían de proveer a su casa y que no estará de más recordar aquí. Cuarenta de las fanegas de ese trigo que compró al arcipreste, por ejemplo; las entregó en 17 de diciembre de ese año a Diego Verdugo, panadero de Vallecas, para que le diese semanalmente en panes, a razón de 32 por cada fanega, y aun estipuló el peso que debían tener. Documentos, pp. 192-193. El mismo Verdugo firma un contrato análogo con él, en 20 de octubre de 1581 (página 260) por cien fanegas; Damián Igares, que asimismo tenía panadería en Vallecas, celebró con él un arreglo por 150 fanegas, en 8 de noviembre de 1588 (páginas 350-351), habiéndole comprado, además, cien de cebada en 600 reales, en escudos de oro; en vísperas casi de su muerte (4 de julio de 1594) daba poder a uno de sus criados para demandar a un mercader que no le había entregado a tiempo el trigo que le compró (página 405), y todavía después de su fallecimiento, vemos que entre sus créditos aparecieron dos contra Diego Cosío, por valor de 43,044 maravedís procedidos de trigo que le había entregado (página 427).

Consta que con Cosío había contratado también la provisión de cierta cantidad de paja (página 428). La viuda del poeta, continuando las prácticas de su marido en ese orden, firmó otro contrato análogo con Cosío, en principios de 1595. (páginas 432-433.)

 

474

Documentos, n. CXCIV. En esa escritura, Ponce de León establece expresamente «ser mayor de veinte e dos años e menor de veinticinco, e no estar sujeto a dominio de curador».

 

475

Documentos, pp. 242-243. Como Ponce de León no pagara a los plazos convenidos, según era de esperarlo, apenas espirado el primero, Ercilla dio poder a Gabriel Domínguez para que procediese a la cobranza. Id., p. 250.

 

476

Alude a esta venta (página 248) en la escritura por la cual autorizó al representante de Pedro de Soto para que los cobrase a don Enrique y enterarle así el importe del caballo que le había comprado en la Imperial.

 

477

Documentos, n. CCIII.

 

478

Id., escritura de 13 de febrero de 1581, pp. 226-227.

 

479

Escritura de ratificación de un censo, otorgada ante Pedro de Torres, en 1.º de agosto de 1566.

 

480

Protocolo del escribano Rodrigo de Vera, hojas 1038-1047.