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521

Ni una ni otra de las escrituras de esos créditos de Ercilla se encuentran en el Archivo Notarial, pero su existencia, fechas y cuantías resultan del poder de Ercilla a que nos referimos, que dio a Bernardino Vizcarreto (pp. 268-269).

 

522

Esa escritura de censo lleva fecha 26 de mayo de 1583, y en garantía de su pago dio Ercilla, además de la dote de su mujer, un juro que tenía sobre las alcabalas de Madrid por 187,500 maravedís anuales, cuya fecha y procedencia no parecen en los documentos y que hay que agregar a la nómina de sus rentas. Ese documento, por tratarse de una deuda del poeta y ser, así, cosa rara, lo hemos publicado íntegro en las pp. 283-286.

No olvidemos tampoco en la nómina que vamos pergeñando de sus préstamos aquel que hizo al Marqués de Denia cuando estuvo en Lisboa y que más atrás dejamos enunciado.

 

523

La escritura en la que todo esto consta es bastante curiosa y deja ver bien los apuros de aquella gente, a la vez que la inflexibilidad del acreedor y, por ser tal, la reproducimos íntegra en las pp. 335-337.

 

524

Así consta del poder dado por Ercilla a Andrés Pacheco, su criado, en 21 de enero de 1584 (p. 208), que reiteró en 13 de marzo del mismo año, confiriéndolo a Martín de Porres (p. 303), y por tercera vez a Pacheco el 15 de junio (p. 306).

 

525

Poder de Ercilla para cobrarlos, fechado el 3 de septiembre de 1594, página 310.

 

526

Poder a Gonzalo de Heredia, vecino de Valdeiglesias, para que cobrase «los ciento once escudos de oro, en oro, que le empresté, decía Ercilla, de que me dio libranza para que dellos se me hiciese pago en Pedro de Tapia, su mayordomo...» Página 313.

 

527

Carta de pago de la fecha indicada, a doña Isabel de Salvatierra, viuda del licenciado, p. 327.

 

528

Obligación de Ercilla y su mujer de que devolverían al Rey, caso de que se declarase tener mejor derecho a ellos, 179,281 maravedís procedidos de ese juro, p. 329.

 

529

«Por otros tantos que por mí, declaraba la viuda, el dicho señor don Alonso de Ercilla ha pagado y hecho buenos...»: palabras de mera fórmula, pues bien se comprende que, caso de haber sido así, no habría habido negocio de parte de quien los prestaba. Las escrituras de 20 y 22 de agosto de 1.588 (pp. 340-342) dan fe de esta negociación y de la fianza que en su consecuencia rindió Ercilla. A éste debía pagárselos Miguel Puginel, quien en efecto le entregó, en 3 de septiembre de 1588, 2,325 reales (página 350).

Doña Blanca Enríquez de Villena, viuda entonces de don García de Toledo, señor de Igares, fue madre de don Fernando Álvarez de Toledo, de doña Catalina de Toledo y de doña Juana Enríquez, cuya curaduría tenía en 1587. Escritura de arrendamiento suscrita por ella en Madrid, a 17 de junio de ese año. Hoja 1352 del protocolo del Diego de Henao.

 

530

Carta de pago de Ercilla de 13 de mayo de 1588, página 332.