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611

Poder de 13 de abril de 1583, p. 279.

 

612

Véanse las cláusulas pertinentes del testamento de doña María Magdalena en la página 52 de los Documentos. Descifrar aquella pieza, escrita como se halla en lenguaje sumamente confuso y enredado, tanto, que parece obra de un niño, y con una letra detestable, nos valió, debemos confesarlo, una semana de trabajo, si bien no pudimos menos de sentirnos satisfechos de su interpretación cuando más tarde encontramos una copia de la época, que coincidía con la nuestra y aun resultaba inferior a la que habíamos hecho. Baste esto para justificar la presente nota.

 

613

Poder extendido en Traslaviña, p. 430.

 

614

Documentos, pp. 450-451.

 

615

Id., pp. 451-453. «[...] Estando juntos y congregados en la casa de doña María de Bazán, don Sancho de la Cerda, don Pedro de Guzmán y fray Sebastián de Villoslada, como albaceas y testamentarios que somos y quedamos de don Alonso de Ercilla», decían en ese documento.

 

616

Documentos, pp. 453-454.

 

617

Memorial de las pretensiones de doña María de Bazán, p. 455.

 

618

Memorial de las pretensiones y advertencias de doña Iseo Arista de Zúñiga, presentado en 19 abril de 1596, pp. 456-457.

 

619

La sentencia íntegra va en las páginas 457-458, y de ella conviene tener presente la parte dispositiva, porque contiene varias aclaraciones relativas a las relaciones de Ercilla con su cuñado don Fadrique y a otros particulares que tocan a su hermana. Es ésta:

«[...] fallo que debo de declarar y declaro por bienes de la dicha doña María Magdalena, que quedaron por su fin y muerte, veinte y un mill y setecientos y cuatro ducados, que don Fadrique de Portugal, su marido, recibió por dote de la susodicha, y más de dos mill ducados que le prometió por aumento de su dote y arras, y ocho mill ducados quel dicho don Alonso Arcilla cobró de la Majestad de la Emperatriz, y más lo que pudieron montar y valer los escaparates y otras cosas que vinieron de Alemania después del fallescimiento de la dicha doña María Magdalena de Çúñiga, que todo monta treinta é un mill y setecientos y cuatro ducados, demás del valor de los dichos escaparates: de los cuales dichos maravedís mando que se bajen y descuenten, por los gastos que el dicho don Alonso de Arcila pudo hacer en la cobranza de los dichos ocho mill ducados y por los subidos aprecios de los bienes muebles, que los rescibió por los mismos aprecios en la misma especie, mill ducados, y más lo quel dicho don Alonso hubiere cobrado de los dichos escaparates y otras cosas que vinieron de Alemania después del fallescimiento de doña María Magdalena de Çúñiga, cuya cobranza quedó á cargo del dicho don Alonso; y la dicha cantidad mando que se reciba en cuenta á los bienes, herederos y testamentarios del dicho don Alonso de Arcila. Más se discuenten á los dichos bienes, herederos y testamentarios, á cuenta del quinto de los bienes que quedaron de la dicha doña María Magdalena; mill y duscientos ducados del cumplimiento del entierro y mandas graciosas que hizo la dicha doña María Magdalena y de todo el cumplimiento de su testamento y memorial dél. Más se discuenten á los bienes del dicho don Alonso y su heredera y testamentarios los mill y quinientos ducados por el derecho del remanente del quinto, y por la dubda si quedó vinculado ó nó, adbitrando, modero el dicho derecho en la dicha cantidad, dejando, como dejo, lo restante por vinculado y de mayorazgo de la dicha doña María Magdalena como los demás sus bienes: y discontadas las dichas cantidades de los dichos treinta é un mill y setecientos y cuatro ducados, quedan y restan por bienes del dicho mayorazgo veinte y siete mill y cuatro ducados; y condeno á la dicha doña María de Baçán, como tal heredera y por sí y los demás testamentarios á que de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho don Alonso, sobre lo que tuviere entregado á la dicha doña Iseo y al dicho don Pedro Hurtado de Mendoza, su hijo, en su nombre, den y entreguen á la dicha doña Iseo y al dicho don Pedro Hurtado de Mendoza en su nombre, cumplimiento á los dichos veinte y siete mill y cuatro ducados, para que los tenga y goce por bienes y como bien es del dicho mayorazgo; y de las demás pretensiones que la una parte tiene contra la otra y la otra contra la otra, las debo de absolver y absuelvo y dar y doy por libres; y por esta mi sentencia adbitrando, ansí lo pronuncio y mando que lo cumplan las dichas partes, so la pena del compromiso; y no hago condenación de costas.- Licenciado Molina».



Esta sentencia se notificó a las partes el mismo día de su pronunciamiento, habiendo mediado por la de doña Iseo nuevo poder especial a su hijo don Pedro Hurtado para que la consintiese, que le otorgó hallándose en Traslaviña, el 23 de abril de ese año, esto es, al día siguiente de haber sido dictada. Páginas 459-460. En su virtud, don Pedro ratificó a nombre de su madre la aceptación de la sentencia arbitral y firmó los recibos por las cantidades que doña María de Bazán le fue entregando. Ratificación y recibo de 10 de mayo, pp. 464-466.

 

620

Poder de doña María, fecha 10 de Marzo de 1596, pp. 463-464. Los pagos anteriores hechos por ella constan del recibo que Hurtado de Mendoza otorgó ese mismo día, dándolo por 8879 ducados, ocho reales y 18 maravedís, «que se le restaban de entregar y pagar á cumplimiento de los dichos 27,004 ducados; con los cuales y con 18,124 ducados, dos reales y 16 maravedís, que antes de agora le tenía dados y entregados en un privilegio de juro y en una escritura de censo..., le ha acabado de dar y entregar los dichos 27,004 ducados contenidos en la dicha sentencia arbitral...» Resulta, asimismo, de este documento, que aquellos 8,879 ducados los enteró doña María en un juro sobre las rentas y alcabalas de Madrid de siete mil ducados. Ratificación de 10 de mayo de 1596, pp. 464-466. Con más claridad y especificación se halla explicado esto mismo en la transición de doña Leonor de Zúñiga con doña María de Bazán, p. 479.