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621

Transacción de 7 de junio de 1596, pp. 470-471: «[...] y estando en este estado, por se apartar del dicho pleito y porque los fines dél estaban en duda y por conservar el deudo y amistad y evitar otros gastos y [por] otros respetos que á ello le movieron, decía Hurtado, trató é concertó con la dicha doña María de Bazán... se le hubiese de dar é pagar trescientos ducados...».

 

622

Carta de pago de don Pedro Hurtado de Mendoza, 1.º de Julio de 1596, pp. 471-472.

 

623

Véanse las incidencias de esta transacción; el parecer de los religiosos nombrados y otros detalles que tocaban especialmente a doña Leonor, en la escritura respectiva de 23 de mayo de 1596, pp. 467-470.

Francamente, que no acertaríamos a explicarnos semejante transacción que repugna, desde luego, la esencia misma del vínculo, que no admite división, como lo hizo notar el abogado de doña María de Bazán cuando se vio demandada por doña Leonor de Zúñiga, «porque siendo, observaba, llamada al dicho vínculo no pudo enajenar la dicha cuarta parte» (p. 480); y, a mayor abundamiento, iba contra la voluntad expresa de la fundadora cuando declaró que el tenedor del vínculo «no lo pudiera gastar ni vender», que vuelve a repetir a renglón seguido: «con vínculo de no vendello, y no lo pueda vender, sino que la herede como mayorazgo»; si no fuera que en una cláusula del mismo testamento de doña María Magdalena se estatuyó que, llegado el caso de pasar a sus dos sobrinas, «que se parta para entrambas».

 

624

Transacción y concierto entre don Galaor Osorio y su mujer con doña María de Bazán, fecha 24 de Octubre de 1596, pp. 478-182, en la cual se contiene la forma en que esta última efectuó el pago.

 

625

Constan estos hechos del depósito de los 3000 ducados hecho en 3 de octubre de ese año por Jerónimo de Aguilar «para redimir con la dicha suma otra tanta del principal del censo de cuatro cuentos setecientos y noventa y ocho mil maravedís (4.798,000) de principal quitación contra el dicho Almirante» a favor de Medina y doña María Puente Hurtado de Mendoza y Zúñiga, su mujer, «como tenedores del mayorazgo de don Alonso de Ercilla, tío de la susodicha...»; y del mandamiento del juez, fechado aquel mismo día, que dispuso se les entregasen. Documentos, pp. 518-519.

Doña María Hurtado de Mendoza solicitó la entrega de ese dinero, y obtuvo para ello la real cédula de 24 de septiembre del año indicado, a fin de tener con qué hacer los gastos del casamiento de su hija mayor doña María Rosales Ruiz de Barrientos con don Rodrigo de Tapia, caballero de la Orden de Santiago. Archivo Notarial de Madrid, protocolo del escribano Blas García.

 

626

Declaración de Juan de Aguirre en la información para armarse caballero de Santiago, (a la que hemos de seguir refiriéndonos en estas notas), p. 88, que comprueba así lo afirmado por Ercilla.

 

627

«[...] hijodalgo de armas y escudo». Id., p. 89.

El padre de Ercilla usaba en sus cartas el sello que aquí damos de tamaño del doble del natural, y que debía ser trasunto de su escudo de armas. Lo tomamos de la que se conserva en el archivo del Conde de Montefuerte, inserta bajo el número III de los Documentos.

Escudo

El de don Alonso, puesto en la portada de esta obra, lo trae Gonzalo Argote de Molina, que lo hizo grabar en madera en el folio 204 vlto. de su Nobleza del Andalucía, Sevilla, 1588, folio, acompañándolo de la siguiente leyenda: «Ilustra el escogido ingenio de don Alonso de Erzilla y Çúñiga, caballero del hábito de Santiago y gentil-hombre de la Cámara del Emperador Rodolfo, la banda y dragantes de oro en escudo rojo, que el antecesor de su linaje ganó en esta santa batalla [de Río Salado] y por orla ocho aspas de oro en campo verde. Dejo de hacer memoria de lo que merecen sus alabanzas, pues suplen sus obras lo que en esto falto».

 

628

«[...] porque el dicho Martín Ruiz de Ercilla... fué cabeza de uno de los cuatro bandos desta villa...». Declaración de Juan Ibáñez de Aróstigui, p. 72, de Juan Martínez de Morién, p. 75, y de Juan de Aguirre p. 89.

 

629

«[...] porque fué regidor y alcalde ordinario desta villa, cosa que no lo es sino persona de muy notoria limpieza é hidalguía...». Declaraciones citadas de Martínez, Ibáñez y las de Pedro de Aróstigui, (página 79) y Pedro de Goytía, p. 86.

 

630

Ya lo expresó Ercilla en La Araucana y lo repite Garibay, (Documentos, p. 520): «señor de la antigua torre de Ercilla, en la mesma villa, cuya fábrica de hermosa cantería puesta sobre las aguas del mar Océano manifiesta su gran antigüedad y nobleza...». Juan de Izaguirre en su citada declaración dice sobre este particular, después de nombrar a Ercilla y al padre y abuelo de éste: «fueron tales y tan principales caballeros hijosdalgo en esta dicha villa como lo tiene dicho, y, como tales, tienen su casa y solar conocido en el puerto que llaman Verentio delta villa...». P. 79.

Escudo