201
Sólo indicaba el código doceañista que la acusación a los Secretarios del Despacho se realizaría a través de decreto (arts. 228, 229 y 261.2 CE).
202
Cfr. Sesión de 3 de julio, en Federico Suárez, Actas de la Comisión de Constitución, op. cit., pág. 129.
203
Pueden consultarse: Decreto CVII, de 11 de noviembre de 1811, sobre Responsabilidad sobre observancia de los Decretos de Cortes, en Colección de Decretos y Órdenes de las Cortes de Cádiz, Cortes Generales, Madrid, 1987, vol. I, págs. 318-319; Decreto CXXIX, de 26 de enero de 1812, Nuevo Reglamento de la Regencia del Reino, Capítulo IV, art. 2, en ibidem, págs. 362-363; Decreto CCXIV, de 24 de marzo de 1813, Reglas para que se haga efectiva la responsabilidad de los empleados públicos, Capítulo II, art. 5, en ibidem, vol. II, pág. 829.
204
El texto en: Reglamentos (Del Congreso de los Diputados y de las Cortes), Secretaría de las Cortes, Madrid, 1977, pág. 41.
205
Cfr. José Chofre Sirvent, Categorías y realidad normativa en las primeras Cortes españolas (1810-1837), Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1996, págs. 102 y ss.
206
Cfr. ibidem, págs. 35, 274, 276 y 281. Vid. también las interesantes observaciones de Carlos Garriga, «Constitución, ley, reglamento: el nacimiento de la potestad reglamentaria en España (1810-1814, 1820-1823»), op. cit., págs. 482-483, donde pone de manifiesto que las Órdenes de Cortes no sólo desarrollaban Decretos previos, sino que en su mayoría eran resoluciones de Cortes surgidas como consecuencia de la resolución de solicitudes nacidas a instancia de parte.
207
Cfr. Marta Lorente Sariñena, Las infracciones a la Constitución de 1812, op. cit., págs. 330 y ss. En contra de la consideración de este Decreto como ley constitucional se pronunció en 1820 el diputado moderado Victorica. DS (1820) n.º 35, 8 de agosto de 1820, pág. 433.
208
Cfr. Marta Lorente Sariñena, Las infracciones a la Constitución de 1812, op. cit., págs. 330 y ss.
209
A las Cortes les correspondía decretar la creación o supresión de los oficios públicos (art. 131.9 CE) o dar ordenanzas militares (art. 131.10 CE).
210
Vid. Victor de Riqueti, Marquis de Mirabeau, La Science ou les Droits et les Devoirs de l'Homme (1774), Quatrième Partie, Scientia Verlag, Aalen, 1970, pág. 125. En España, fue Jovellanos quien expuso la relevancia de la actividad administrativa y del poder reglamentario del Rey. Cfr. Jovellanos, Nota primera a los Apéndices (1811), en Memoria en defensa de la Junta Central, op. cit., vol. II, pág. 222.