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281

Ibidem, pág. 538, 539, 549, 550. El número de, entre 50 y 60, que proponía Lanjuinais, además del nombre de «Consejo de ancianos», aproximaba este Senado al diseñado por la Constitución francesa del año III. Sin embargo, se distanciaba claramente de esta Constitución en la medida que sus miembros eran de elección regia.

 

282

Ibidem, pág. 551.

 

283

Ibidem, pág. 542.

 

284

Ibidem, págs. 560-561: «La experiencia -argumentaba Lanjuinais- ha probado suficientemente que no conviene en absoluto a los reyes el ejercicio real o frecuente del veto, y que sólo puede dirigirlos a una cruel catástrofe. Sin embargo es necesario que exista la posibilidad legal del veto».

 

285

Ibidem, págs. 541, 543, 562 y 564. La idea del poder regio que sostenía Lanjuinais se apoyaba en su idea de que éste era un poder moderador. Cfr. Jean Denis, Comte de Lanjuinais, Constitutions de la Nation Française avec un essai de traité historique et politique sur la Charte et un recueil de pièces corrélatives, Librairie Constitutionnelle de Baudouin Frères, Paris, 1819, vol. I, pág. 198.

 

286

Cfr. Jean Denis, Comte de Lanjuinais, Vues politiques sur les changemens a faire a la Constitution d'Espagne afin de la consolider, spécialement dans le Royaume des Deux-Sicilies (1821), op. cit., pág. 583. También hay que señalar que Lanjuinais consideraba necesario que los diputados pudiesen ser siempre reelegibles (ibidem, págs. 555 y 556), como ya había señalado Bentham.

 

287

Ibidem, pág. 555.

 

288

Pradt llegaba a decir que conformaba un cuero completo «de doctrina social y de establecimiento social», destacando los capítulos I (especialmente los arts. 2, 3 y 4), II y III. Cfr. Dominique Dufour Pradt, De la révolution actuelle de l'Espagne, et de ses suites, Chez Béchet Ainé, Paris, 1820, págs. 180-182.

 

289

Ibidem, pág. 191.

 

290

Ibidem, pág. 184.