301
Cfr. ibidem, pág. 290. La terminología de «liberalismo democrático» la utiliza el propio profesor Dippel.
302
Aquí se ha utilizado la traducción española de 1823. Karl Ludwing von Haller, Análisis de la Constitución española. Obra escrita en alemán por Mr. De Haller, autor de la restauración de las ciencias políticas, traducida al francés por él mismo, y a la lengua castellana por un amante de su Rey (1814), Imprenta de D. José del Collado, Madrid, 1823, págs. 2 y 18.
303
Ibidem, págs. VI, VII, 1, 4 y 17.
304
Ibidem, pág. 11.
305
Ibidem, pág. 9.
306
Ibidem, págs. 9, 16, 17, 20, 21-24. Así, Haller proponía que se alterase la redacción del art. 14 (en el que se definía el gobierno de la Nación) por la siguiente: «el gobierno de la Nación española es una caterva de filósofos investida del poder absoluto, y que ha hecho al Rey legítimo su primer sustituto o comisionado»
. Ibidem, pág. 9.
307
Ibidem, pág. 15.
308
Cfr. Horst Dippel, «La significación de la Constitución española de 1812 para los nacientes liberalismo y constitucionalismo alemanes», op. cit., págs. 291-292.
309
Cfr. ibidem, págs. 303 y ss.
310
Previamente, en 1808, Franciso Duarte Coelho elaboró un proyecto constitucional que establecía una división de poderes y un limitado reconocimiento de derechos y libertades subjetivas. Sin embargo, tal proyecto nunca llegó a tener vigencia. Cfr. José Hermano Saravia, Historia de Portugal, Alianza, Madrid, 1989, págs. 318-319. Vid. también: José Joaquim Gomes Canotilho, Direito Constitucional, Livraria Almedina, Coimbra, 1995, págs. 273-274.