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Título III: Do Poder Legislativo ou das Cortes; Título IV: Do Poder Executivo ou do Rei; Título V: Do Poder Judicial. Recuérdese que la Constitución Francesa de 1791 se refería a la función, no al órgano, en tanto que la de Cádiz utilizaba el criterio inverso.

 

322

La confesionalidad del Estado se observa también en el Preámbulo, encabezado «En nombre de la Santísima e indivisible Trinidad». Igualmente deben citarse los arts. 78, respeto del juramento de los diputados electos, que era idéntico al de los diputados españoles; el art. 126, relativo al juramento regio. Dos diferencias, sin embargo, lo distanciaban de la Constitución de 1812: por una parte, el art. 166 exigía jurar la religión también a los consejeros de Estado (algo que no se recogía en el texto gaditano), por otra, el Monarca no era designado como «Majestad Católica» sino como «Majestad Fidelísima».

 

323

El tercero de sus Trois essais sur la politique de l'Espagne, op. cit., se dirige precisamente a la nación portuguesa: Lettre adressée à la Nation Portugaise sur la Constitution Espagnole et certains défauts qui s'y trouvent. Esta carta se publicó en el periódico portugués O Portuguez. Vid. Maria Helena Carvalho dos Santos, «'A maior felicidade do maior número'. Bentham e a Costituiçao Portuguesa de 1822», en Miriam Halpern Pereira et alii (coord.), O Liberalismo na Península Ibérica na primeira metade do século XIX, Sá da Costa Editora, Lisboa, 1982, pág. 92.

 

324

Especialmente los artículos 4 y 13, de especial agrado para Bentham. Vid. la Carta de Bentham al diputado Secretario de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación portuguesa, Joao Baptista Felgueiras, de 5 de junio de 1821, reproducida en los Anexos de ibidem, pág. 106.

 

325

Hace un hincapié especial en la influencia benthamiana: Maria Helena Carvalho dos Santos, «'A maior felicidade do maior número'. Bentham e a Costituiçao Portuguesa de 1822», págs. 91 y ss.

 

326

El profesor Miranda entiende, por el contrario, que la libertad de imprenta contaba con más garantías en la Constitución de Cádiz que en la portuguesa. Cfr. Jorge Miranda, Manual de Direito Constitucional, op. cit., vol. I, pág. 242.

 

327

Precisamente apoyándose en este aspecto, el pensamiento contrarrevolucionario portugués utilizó la autoridad de Bentham para atacar la Constitución de 1822. Cfr. Maria Helena Carvalho dos Santos, «'A maior felicidade do maior número'. Bentham e a Costituiçao Portuguesa de 1822», op. cit., págs. 101 y ss.

 

328

Cfr. Umberto Allegretti, Profilo di storia costituzionale italiana. Individualismo e assolutismo nello stato liberale, Il Mulino, Bologna, 1989, págs. 325 y ss.

 

329

Cfr. Carlo Ghisalberti, Le Costituzioni «Giacobine» (1796-1799). Ristampa inalterata, Giuffrè, Milano, 1973, págs. 148 y 164.

 

330

Cfr. Eluggero Pii, «La ricerca di un modello politico durante il Triennio Rivoluzionario (1796-1799) in Italia», en V. I. Comparato (a cura di), Modelli nella storia del pensiero politico, Leo S. Olschki, Firenze, 1989, vol. II, pág. 289.