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371

Un buen ejemplo es la Constitución venezolana de 1819, que se declara independiente «por la gracia de Dios y por las leyes de la Naturaleza».

 

372

En este punto, resulta significativo el proyecto de constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814, que tiene el significativo título de Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, vinculando, pues, Constitución e independencia. El proyecto puede consultarse en: Manuel Ferrer Muñoz / Juan Roberto Luna Carrasco, Presencia de doctrinas constitucionales extranjeras en el primer liberalismo mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1996, págs. 267 y ss. Las referencias a los documentos constitucionales mejicanos se realizarán a partir de esta obra.

 

373

Constitución quiteña de 1812; Constitución Grancolombiana de 1821; Constitución Política de la República Peruana de 12 de noviembre de 1823; Constitución de El Salvador de 12 de junio de 1824; República Federal de Centroamérica, de 22 de noviembre de 1824; Constitución de Guatemala de 11 de octubre de 1825; Constitución de Honduras de 11 de diciembre de 1825; Constitución de Nicaragua de 8 de abril de 1826; Constitución de Uruguay de 1830; Constitución de Ecuador de 1830.

 

374

Constitución Federal para los Estados de Venezuela, de 21 de diciembre de 1811; Constitución de Venezuela de 15 de agosto de 1819. La Constitución de 6 de octubre de 1821 (Constitución de Cucuta o Constitución Grancolombiana) ya seguía la tónica general de los otros Estados iberoamericanos y se refería a los representantes.

 

375

Respecto de Centroamérica, el profesor Gallardo es tajante en su afirmación de que «las instituciones de carácter constitucional que la República centroamericana instauró al principio de su vida política independiente proceden en su casi totalidad de fuentes españolas». Ricardo Gallardo, «Estudio Introductorio», en Las Constituciones de la República Federal de Centro-América, op. cit., pág. 163. En el mismo sentido, el profesor Mariñas afirma, respecto de la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 que, aun cuando tiene una clara influencia norteamericana «[los constituyentes centroamericanos] estaban mucho más versados en la técnica constitucional, las doctrinas y los principios proclamados en las Cortes de Cádiz». Luis Mariñas Otero, «Estudio introductorio», en Las Constituciones de Guatemala, op. cit., pág. 67. Cfr. también la idea de clara influencia gaditana en Centroamérica en: Luis Mariñas Otero, «Estudio introductorio», en Las Constituciones de Honduras, op. cit., pág. 5.

 

376

Constitución Grancolombiana de 1821 (art. 1); Constitución de Perú de 1823 (art. 2); Constitución de los Estados-Unidos Mexicanos, de 1824 (art. 1); Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 (art. 1); Constitución de la República Federal de Centroamérica, de 1824 (art. 1); Constitución de El Salvador, de 1824 (art. 1); Constitución de Guatemala de 1825 (art. 3); Constitución de Honduras de 1825 (art. 1); Constitución de Perú de 1826 (art. 2); Constitución de la República Argentina de 1826 (art. 1);. Constitución de Bolivia de 1826 (art. 2); Constitución de Nicaragua de 1826 (art. 4); Constitución de Perú de 1828 (art. 2); Constitución de Uruguay de 1830 (arts. 2 y 3); Constitución Grancolombiana de 1830 (art. 2); Constitución de Bolivia de 1831 (art. 1).

 

377

Constitución de Bolivia de 1826 (art. 1); Constitución Grancolombiana de 1830 (art. 1)

 

378

Constitución política del Imperio de Brasil, de 1824 (art. 1). El texto en: T. B. Cavalcanti, Las Constituciones de los Estados Unidos del Brasil, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1958, págs. 267 y ss.

 

379

Algunas Constituciones, como la de Nicaragua de 1826, la Federal de Centroamérica, de 1824 y la de Ecuador de 1830, no hacían mención expresa a la titularidad de la soberanía. Otras, como la de El Salvador de 1824 (art. 11), el México de 1824 (art. 6) y Honduras de 1825 (art. 11), hablaban de «supremo poder», y no de soberanía.

 

380

Constitución Grancolombiana de 1821 (art. 2); Constitución de Perú de 1823 (art. 3); Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 (art. 2); Constitución de Bolivia de 1831 (art. 2).