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401

Constitución Federal de Centroamérica de 1824.

 

402

Constitución Federal de Centroamérica de 1824.Así se puede ver en: Constitución de Bolivia de 1826 (art. 12); Constitución de Bolivia de 1831 (art. 11); Constitución de Ecuador de 1830 (art. 11); Constitución Grancolombiana de 1821 (art. 5); Constitución Grancolombiana de 1830 (art. 11); Constitución de Nicaragua de 1826 (art. 38); Constitución de El Salvador, de 1824 (art. 9); Estatuto Provisional para dirección y Administración del Estado, de 1815 (Argentina) (Capítulo VI); Reglamento provisorio de 1817 (Argentina) (Capítulo VI); Constitución de Honduras de 1825 (art. 9).

 

403

Sobre el significado del concepto de soberanía entre los liberales americanos, vid. María Teresa García Godoy, Las Cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y mejicano (1810-1814), Diputación de Sevilla, Sevilla, 1998, págs. 131-133, donde expone que soberanía se entendía como autodeterminación de la comunidad para decidir sobre su destino.

 

404

Vid. Demetrio Ramos, «Las Cortes de Cádiz y América», op. cit., págs. 592-593.

 

405

Cfr. José Rafael López Rosas, Historia Constitucional Argentina, op. cit., págs. 179-180.

 

406

Cfr. Nelson Martínez Díaz, «Formación de los Estados nacionales en Iberoamérica», op. cit., pág. 123.

 

407

Las obras de Paine ya se habían traducido parcialmente en América desde finales del siglo XIX. Cfr. Merle E. Simmons, La Revolución Norteamericana en la Independencia de Hispanoamérica, op. cit.¸ págs. 231 y ss.

 

408

Donde mejor se aprecia esta circunstancia es en el artículo 2 del Título V de la Constitución venezolana de 1819. En él se decía que «el pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones ni puede depositarla toda en unas solas manos» (el subrayado es nuestro). Así pues, se impone al pueblo soberano una condición que precede a la Constitución y cuyo fundamento sólo puede reconducirse al derecho natural.

 

409

Cfr. Otto Carlos Stoetzer, El pensamiento político en la América Española durante el período de la emancipación (1789-1825), op. cit., vol. II, págs. 71-88. Prueba de ello es también el reconocimiento del Cuerpo Electoral como un órgano de la Nación titular de un poder autónomo («poder electoral», arts. 23-26), lo que suele interpretarse como una manifestación del cesarismo plebiscitario. El poder electoral también se reconocía en las Constituciones de Perú de 1823 (arts. 30-50) y 1826 (arts. 23-26).

 

410

Cfr. entre otros, Alberto Rodríguez Varela, «Significación jurídica y proyección institucional de la Declaración de la Independencia», en el libro del mismo título que recoge los ensayos de este autor y de Agustín de Vedia, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1967, pág. 146.