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411

«Su gobierno podrá imitar al inglés; con la diferencia de que en lugar de un rey, habrá un poder ejecutivo electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario, si se quiere república; una cámara o senado legislativo hereditario, que en las tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo, de libre elección, sin otras restricciones que las de la cámara baja de Inglaterra». Simón Bolívar, Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta Isla (Kingston, 6 de septiembre de 1815), en Obras completas, op. cit., vol. I, pág. 171.

 

412

«Os recomiendo, Representantes, el estudio de la Constitución Británica, que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los Pueblos que la adoptan»


. En las páginas siguientes, Bolívar traza una semblanza del gobierno inglés identificándolo con un sistema de libertades. Vid. Simón Bolívar, Discurso pronunciado por el Libertador ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, día de su instalación, en Obras completas, op. cit., vol. III, págs. 684 y ss.

 

413

Sobre las funciones moderadoras del Senado se pronunció Simón Bolívar en numerosas ocasiones: así, Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta isla (Kingston, 6 de septiembre de 1815), en Obras Completas, op. cit., vol. I, pág. 171; «El oficio de mi senado es temperar la democracia absoluta, es mezclar la forma de gobierno absoluto con una institución moderada (…) ¿Cómo quiere Ud. que yo tempere una democracia sino con una institución aristocrática?» (Carta al Sr. D. Guillermo White, San Cristóbal, 26 de mayo de 1820, en ibidem, vol. I, pág. 442); en Discurso pronunciado por el Libertador ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, día de su instalación, en ibidem, vol. III, págs. 686-687, donde habla del Senado como «cuerpo neutro» y «potestad intermedia», en el que posiblemente puedan verse reminiscencias de Constant. Sobre el equilibrio de poderes, vid. Discurso de instalación del Consejo de Estado en Angostura, el 1 de noviembre de 1817, en ibidem, vol. III, pág. 653 y Discurso pronunciado por el Libertador ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, día de su instalación, en ibidem, vol. III, pág. 693, donde habla expresamente de «balanza de poderes».

 

414

Pueden citarse, entre otras, la Constitución de México, de 1814; Constitución de Venezuela de 1819; Constitución de Grancolombia de 1821; Constitución de Guatemala, de 1825; Constitución de Nicaragua de 1826; Constitución de Ecuador de 1830; Constitución de Grancolombia de 1830.

 

415

Asumen competencias propias del Consejo de Estado, el Senado de la Constitución de Centroamérica de 1824; el de la Constitución de El Salvador, de 1824, y el de la Constitución de Honduras de 1825. Los diseñados por las Constituciones de Nicaragua de 1826, Perú, de 1823, y de Guatemala, de 1825, toman competencias tanto del Consejo de Estado como de la Diputación Permanente.

 

416

Contenía la figura del Consejo de Estado: Acta de la Asamblea General Constituyente en la que consta la creación del Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, de 1814 (arts. 7 y ss.); Constitución de Ecuador de 1830 (arts. 42-44); Estatuto Provisional de Lima, de 1821 (Sección 4ª); Constitución de Perú de 1828 (arts. 92-94); Constitución Grancolombiana de 1830 (arts. 95-99); Constitución de Bolivia de 1831 (Título VI, arts. 93 y ss.). Un órgano intermediario entre Consejo de Estado y Consejo de Ministros en: Constitución Grancolombiana de 1821 (arts.133-135). Hay que señalar que en los consejos de Estado iberoamericanos ya había desaparecido definitivamente la composición estamental (se exceptúa la Constitución de Ecuador de 1830, que mantiene consejeros de rango eclesiástico -art. 42) y que su elección, generalmente, correspondía al Jefe del Estado (aunque hay excepciones, como la del Consejo de Estado de la Constitución boliviana de 1831, elegida por el Congreso, según el art. 93).

 

417

La Diputación Permanente sí se recogió expresamente en el Congreso de Angostura. Vid. Acta 256 (13 de enero de 1820), en Actas del Congreso de Angostura, edición de Pedro Grases, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1969, págs. 401-402; Acta 268 (20 enero de 1820), en ibidem, págs. 421-423. También se halla en la Constitución de Uruguay de 1830 (arts. 54-58). La Constitución Mexicana de 1824 hablaba de un «Consejo de Gobierno» (arts. 113-116) que se componía por senadores y que en realidad asumía funciones propias de la Diputación Permanente.

 

418

En otros casos, como en la Constitución de Bolivia de 1831, se preveía la existencia de un Consejo de Estado, pero éste no sólo asumía facultades consultivas, sino también tareas de control idénticas a las de la Diputación Permanente gaditana. En este sentido, en América se optó por una economía de órganos, sin una correlativa depauperación de funciones.

 

419

Constitución de México de 1814; Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819; Constitución de México de 1824; Constitución de Bolivia de 1826; Constitución de Uruguay de 1830; Constitución de Ecuador de 1830.

 

420

La presencia de Secretarios del Despacho se halla en prácticamente todas las Constituciones. En algunas, como las de El Salvador de 1824 y Honduras de 1825 sólo preveían la presencia de un ministro. Otro tanto hacían inicialmente las de Guatemala de 1825 y Nicaragua de 1826, pero establecían la posibilidad de ampliar su número por ley. Existe algún caso, como la Constitución de Bolivia de 1831, que preveía la presencia de un Consejo de Ministros (art. 91).