La correspondencia entre tribunales de la Inquisición como fuente de información histórica de la Guerra de la Independencia: el caso de Valencia
Antonio Astorgano Abajo
Vicente Peset al iniciar la edición de la voluminosa correspondencia de y para don Gregorio Mayans decía que las ediciones de epistolarios producen generalmente cierta impresión de libros anticuados; tienen un cierto aire de «venerable antigüedad», como diría don Gregorio Mayans1.
Los epistolarios
son libros que por naturaleza quedan limitados al aporte de datos,
sin que éstos tengan por qué ser sometidos a la
elaboración ulterior -cualquiera que ésta sea- de que
habría de resultar un libro de historia. Aquí viene
bien una conocida cita de H. Poincaré: «una acumulación de hechos no es una
ciencia, lo mismo que un montón de piedras no es una
casa»
2.
Los epistolarios mantenidos entre los tribunales de la última Inquisición, sumamente politizada, en la que da la impresión de ser un tribunal más al servicio del gobierno de turno que a la defensa de la fe católica, tienen, por una parte, el sabor rancio de los temas que suelen tratar relacionados con la actividad represora de tan peculiar tribunal, pero, al mismo tiempo la lectura de las distintas cartas proporciona frutos interesantes, ya por la importancia de las causas judiciales, ya por el relieve de los personajes aludidos en las mismas.
La utilidad de la correspondencia inquisitorial, según los posibles distintos lectores, puede estar mermada por los temas muy «locales» que suelen tener las cartas y por la cultura de los corresponsales, autores de las mismas. Sabido es que la última Inquisición no gozaba de mucho prestigio y que no atraía a personas excesivamente cultas hacia sus filas. Por eso, muchos de los informes inquisitoriales de esta época tienen pésima caligrafía y no mayor calidad en su redacción. Por eso aconsejamos la transcripción modernizada de los mismos y abandonamos la caprichosa ortografía que lejos de obedecer a ningún contenido fonológico, sólo es fruto de la ignorancia de las normas académicas de sus redactores. Recordemos que la primera edición de la Ortographía de la Real Academia de la Lengua es de 1741 y que en la segunda edición (1752) ya proclamaba desde la misma portada (Ortografía) su opción por el criterio fonético con preferencia sobre el etimológico.
Aunque no conviene exagerar la incultura de la Inquisición del siglo XIX, pues nos encontramos con excepciones muy notables en algunos inquisidores. En el caso del tribunal de Valencia, que nos servirá de referencia en este estudio, el inquisidor Matías Bertrán, sobrino del inquisidor general del mismo apellido (Felipe Bertrán), siguió brillantes estudios en Salamanca, lo mismo que el inquisidor Nicolás Rodríguez Laso, académico de la Historia y de la de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, gran bibliófilo, apasionado helenista y estudioso nada vulgar de las Bellas Artes y de las Ciencias Naturales3.
La correspondencia inquisitorial del período de la Guerra de la Independencia ha sido utilizada inteligentemente por diversos historiadores para aclarar otros tantos aspectos historiográficos. Por ejemplo, José Antonio Ferrer Benimeli ha tomado los tribunales de la Inquisición como fuente de información histórica para estudiar la masonería madrileña durante la ocupación francesa (1808-1812)4.
Los historiadores podemos encontrar referencias a hechos de la Guerra de la Independencia y a personajes que, aprovechando la confusión de la revolución, se manifestaron de manera poco ortodoxa en relación a la mentalidad de la Inquisición.
Nos interesan no sólo las actuaciones judiciales de la Inquisición del período cronológico de 1808 a 1814, sino también el posterior, pues podemos obtener valiosa información histórica de las acciones emprendidas y procesos incoados a partir del restablecimiento del Tribunal en 1814, correspondiente a las postrimerías del Tribunal. Época de convulsión, y más para el Tribunal del Santo Oficio, el cual sufrió una doble abolición, en 1808 por los franceses para la zona ocupada, y en 1813 por las Cortes de Cádiz, como consecuencia de la aplicación de la Constitución de 1812.
Estamos en el ocaso de la Inquisición y en los años del declive final, si bien, como contrapartida, para la gran mayoría de los políticos liberales corresponden a los de su formación ideológica y primeros paso de una azarosa vida política. La correspondencia inquisitorial nos proporciona dos tipos principales de información. En primer sobre la actividad judicial y adaptación de la misma organización judicial a las distintas y cambiantes circunstancias políticas y económicas provocadas por la dinámica revolucionaria. El segundo tipo de información se refiere a personajes o acontecimientos ocurridos antes, durante y después de la revolución que va desde el Motín de Aranjuez hasta la restauración de Fernando VII. La represión fernandina obligó a los tribunales inquisitoriales a incoar numerosos expedientes de purificación de la conducta más o menos revolucionaria de personajes más o menos heterodoxos y liberales, que encontraremos en el devenir político posterior.
La actitud
adoptada por el rey Borbón nada más pisar suelo
español, a su regreso en 1814, fue de total oposición
a los grupos liberales y de apoyo menos decidido a la
Inquisición, en cuanto instrumento válido para
reprimir indiscriminadamente todo tipo de oposición, en la
que se englobaba confusamente a los liberales y masones, a los que
esparcían «el veneno de la
doctrina que hablaba de libertad, independencia, igualdad,
tolerancia, despotismo, fanatismo, superstición,
etc.»
5.
Ya en su primer
Real Decreto de 24 de mayo de 1814 contra las asociaciones
clandestinas, lo que curiosamente preocupa más a Fernando
VII es el que, sin mencionar a ninguna de ellas, alude, sin
embargo, a los que «seducidos de
opiniones perjudiciales a la Religión y al Estado, aun
personas eclesiásticas y religiosas, cuyo influjo en los
demás es tan grande»
, se habían dejado
llevar tanto de ellas que «habían
escandalizado a los buenos y arrastrado a muchos a tan grave
mal»
6.
Es lógico que encontremos noticias sobre políticos liberales, muchos de ellos antiguos deístas ilustrados, enemigos tradicionales de la Inquisición. La difusión y asentamiento del liberalismo en España fue posible, en gran parte, gracias a la abolición de la Inquisición, enemiga declarada y tradicional de las ideas liberales y de las promovidas por los revolucionarios franceses. Abolición hecha por los franceses, quienes no dudaron en eliminar dicho Tribunal a pesar de que la Inquisición, como veremos más adelante, no había puesto objeciones a la Constitución de Bayona, y no sólo había dado su apoyo al nuevo régimen, sino que había condenado el levantamiento del 2 de mayo7. José Bonaparte, apenas llegado a Madrid, el 4 de diciembre de 1808, lo primero que hizo fue publicar un decreto aboliendo la Inquisición y confiscando sus bienes en favor de la Corona.
Lógicamente, a raíz de los decretos y edictos de la Inquisición que la restablecían en 1814, hubo no pocas declaraciones espontáneas ante los tribunales del Santo Oficio, así como delaciones, alegaciones fiscales, sumarias, etc. que se conservan en los archivos de la Inquisición y gracias a este material y a la incautación de no pocos documentos podemos reconstruir, en parte, la historia de la Guerra de la Independencia.
En el breve espacio de esta comunicación ejemplificaremos el uso de la correspondencia inquisitorial en el tribunal de Valencia, que hemos manejado con motivo de biografiar al inquisidor Nicolás Rodríguez Laso, «el último gran inquisidor de Valencia», donde ejerció su oficio desde 1794 hasta 1820.
Atendiendo a las orientaciones del Congreso que nos ocupa, no hablaremos de las fuentes historiográficas, sino de las documentales. Aunque nuestra fuente básica es el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, hemos visto correspondencia inquisitorial en la Sección Consejos Suprimidos (legajos 6000 a 6100 aproximadamente), pues el Consejo de Castilla gozaba de una preeminencia sobre los otros Consejos y a él acababan llegando algunos temas del Santo Oficio. Eran muchos los organismos estatales que intervenían en los asuntos de la politizada última Inquisición.
En el Archivo General de Simancas, sección Gracia y Justicia, se pueden encontrar expedientes relacionados con conflictos de competencias entre los tribunales de la Inquisición y otros tribunales laicos, como las Audiencias. Por ejemplo, hemos hallado un conflicto de estas características en el legajo 625, relacionado con los herederos de don Gregorio Mayans.
En el Archivo General de Palacio, sección Papeles Reservados de Fernando VII, además de la correspondencia de María Luisa y Godoy y la cifrada del general Elío, se encuentran numerosas exposiciones, reservadas al rey, sobre la Inquisición y temas conexos, del Superintendente General de Policía y otras personalidades políticas y religiosas. En especial los tomos 22, 70 y 71.
En el Archivo
Secreto Vaticano, en las secciones Segretaria di
Stato, Rubrica 249: Madrid Nunzio, en la sección
Archivio della Nunziatura di
Madrid y en la del Archivio della
Congregazione degli Affari Ecclesiastici Straordinari
(Congregación creada por el Papa en 1820 con el fin de
solucionar los problemas creados en España por la
revolución liberal de ese año) hay correspondencia
tanto activa como pasiva de los sucesivos nuncios con referencias a
la Inquisición y a la política del momento. Luis
Alonso Tejada, que ha sacado un amplio provecho a este archivo,
resume: «La pobreza de los fondos
eclesiásticos y religiosos de nuestros archivos nacionales,
en el período que nos ocupa, ha quedado ampliamente
compensada por la abundancia de los que en los Archivos Vaticanos
hemos descubierto»
8.
Como hemos dicho, en la estrecha extensión de nuestro estudio, nos centraremos en la Sección Inquisición del Archivo Histórico Nacional de Madrid, la cual prácticamente se cierra con el decreto de supresión del 9 de marzo de 1820. Las cartas conservadas pueden ser las originales, fruto de la correspondencia pasiva de un personaje u organismo, pero lo más frecuente es que sea la minuta o copia que el remitente conservaba para su constancia (correspondencia activa). Desde el punto de vista del historiador casi son más importantes las minutas que los originales, pues en las primeras se conservan copiadas todas las comunicaciones, aunque sea de manera resumida, mientras la correspondencia original suele tener pérdidas y sólo han llegado hasta nosotros algunos documentos.
Afortunadamente se conserva tanto la correspondencia activa del tribunal valenciano (las cartas emitidas por él) como la pasiva.
El legajo 504, caja 2, expediente 4, recoge una 300 cartas del último cuarto de siglo de la Inquisición española. Es el libro de las minutas de prácticamente toda la correspondencia que el tribunal de Valencia envió al inquisidor general y al Consejo de la Inquisición, residentes en Madrid, también llamado «la Suprema». Nos son muy útiles para el conocimiento del período que nos hemos acotado como objeto de estudio, es decir, el período de la Guerra de la Independencia con referencia al último cuarto de siglo de la existencia de la Inquisición española. Los inquisidores valencianos escriben 18 cartas al Consejo de la Inquisición en 1808. No se registra carta alguna entre el 29 de septiembre de 1808 y el 2 de febrero de 1811. En este último año los inquisidores valencianos emiten 11 cartas, desde el 2 de febrero hasta el 18 de junio de 1811, cuyo contenido examinaremos en capítulo aparte. Desde ese día hasta el 9 de agosto de 1814 se vuelve a interrumpir la correspondencia.
El legajo 504, caja II, expediente 3 es importante porque recoge literalmente copia de todas las cartas que el tribunal de Valencia envió a la Suprema o al Inquisidor General durante los años 1795-1805, lo cual evidentemente complementa al expediente anterior. Entre sus numerosas cartas encontramos referencias a personas o a hechos que nos pueden ayudar a comprender actitudes de personas en el período revolucionario. Sin olvidar que estas cartas son instrumento magnífico para seguir la desamortización de Godoy, la cual afectó gravemente a los numerosos bienes inmuebles de la Inquisición valenciana, y para conocer a los beneficiarios-compradores de los mismos, como el marqués de Valparaíso. No las hemos contado, pero en dicho expediente 3 puede haber copiadas cerca de mil cartas.
El legajo 517, caja I, contiene las cartas originales recibidas por el tribunal valenciano desde 1798 hasta 1814 (correspondencia pasiva).
Nos fijaremos en las cartas de 1808. Son pocas cartas (siete originales y dos copias) pero importantes, pues nos muestran a una Inquisición valenciana vacilante y cautelosa, siguiendo seguramente la opinión de los inquisidores Matías Bertrán y Nicolás Rodríguez Laso, personajes ilustrados con más de sesenta años de edad y treinta de oficio de inquisidores, antiguos jansenistas curtidos por los más variados aires ideológicos, que no acababan de ver clara la situación. Reciben cartas de la Suprema firmadas por los consejeros don Joseph de Amarilla y Huertos, don Raimundo Ethenhard y Salinas y fray Manuel de San José.
Los inquisidores
valencianos acatan sucesivamente las órdenes de la Suprema
de vituperar la revuelta del 2 de mayo (carta del 6 de mayo), y de
aceptar el nombramiento del duque de Berg (carta de la Suprema del
12 de mayo, recibida en Valencia el 16). La carta de la Suprema del
6 de septiembre es una petición de ayuda económica:
«Ha venido el Consejo [la Suprema] en
acordar que, con la mayor brevedad remitáis, señores,
dichas Juntas [de Hacienda] y estados de caudales que por todos los
ramos haya actualmente en las arcas de ese Santo oficio y,
además, enviéis por los medios más prontos los
caudales sobrantes, después de pagados los sueldos del
último tercio»
9.
El 26 de septiembre el conde de Floridablanca, presidente interino
de la Suprema Junta Central, y el secretario de la misma,
Martín de Garay, escriben al decano de la Suprema dando
noticia de la instalación de la Junta Suprema y pidiendo que
la Inquisición jurase fidelidad a la misma. El Consejo de la
Inquisición presta dicho juramento y lo pide a los
tribunales provinciales en la carta del 28 de septiembre. No parece
que el tribunal valenciano acogiese la orden con excesiva
alegría, pues la recibe el 3 de octubre y la contesta, una
semana después, el día 10, con el lacónico
«execútese como lo manda el
Consejo»
, firmado por los inquisidores Bertrán,
Laso, Acedo y Encina.
Para contradecir
la opinión de los que niegan la actividad represora de la
Inquisición después del 2 de mayo, tenemos la carta
de la Suprema del 11 de noviembre de 1808: «Por esta se os remite copia de la Real
Resolución comunicada a este Consejo por el Secretario de la
Suprema Junta de Gobierno, el excelentísimo señor don
Martín de Garay10,
por dirección del que lo es de esta Superioridad, relativa a
varios emblemas de la secta de los francmasones que se ha
interceptado en la Real Aduana de esta Corte, para que, en su
vista, procuréis, señores, evitar con el mayor celo y
actividad la introducción y extensión de tan
perniciosa secta, enviando copia de la citada Real
Resolución para el intento a todos los ministros de ese
Tribunal, residentes en los puertos y aduanas de ese vuestro
distrito. Dios os guarde. Madrid, 11 de noviembre de 1808. Raimundo
Ettenhard y Salinas, don Joseph de Amarillas, fray Manuel de San
José»
.
Recibida el 18 de
noviembre de 1808, el tribunal valenciano acuerda: «Execútese como Su Alteza lo manda.
Señores, Bertrán, Laso, Acedo,
Encina»
11.
La invasión
francesa produjo en el seno de la organización inquisitorial
el mismo enfrentamiento y diversidad de criterios que en la
sociedad española. Eso se refleja en correspondencia habida
entre el tribunal de Llerena, el de Valencia y la Suprema. El
inquisidor decano de Llerena, Francisco María Riesco,
escribe una carta el 26 de agosto de 1808 en la que proponía
que «dos o tres diputados del gremio del
Santo Oficio concurran con aprobación de las Juntas
Provinciales en representación del mismo a la Suprema Junta
Central, con el objeto de proveer lo más oportuno para bien
de la Religión y decoro de dicho
gremio»
12.
Recibida el 9 de septiembre, fue contestada negativamente por el
tribunal valenciano el 10 de septiembre por considerar que «pudiera ser intempestivo, y aún
perjudicial, este paso»
. La opinión del tribunal
valenciano era la correcta, pues la Suprema, en carta del 21 de
noviembre, ordena retirar la citada carta de los extremeños:
«[El Consejo] ha venido en acordar
remitáis, señores, inmediatamente la citada carta
original y que, en caso de que se haya extraviado, informéis
sobre el motivo u ocasión que ha dado lugar a
ello»
. El tribunal valenciano sólo puede enviar
copia de la carta de Llerena y su contestación.
La caja II del
mismo legajo 517 contiene diversos expedientes relacionados con
personajes importantes valencianos, incoados en 1815, por conductas
habidas durante el período revolucionario, por ejemplo, la
del catedrático perpetuo de medicina de la Universidad
Literaria y médico titular del Santo Oficio, don
Joaquín Lombart, de 58 años, acusado de «que habiendo el general Suchet, en nombre del
emperador Napoleón, establecido en esta ciudad una
comisión de exámenes para examinar cuantos quisieran
recibirse de médicos y dar los títulos
correspondientes para poder visitar, como se hizo público y
notorio por los edictos impresos fijados en las esquinas, fue el
declarante nombrado para el empleo de presidente de dicha
comisión [...]. Que igualmente el declarante fue nombrado
médico de cívicos y que llevaba el uniforme
correspondiente [...]. Que habiendo asistido el declarante al
Claustro General de catedráticos de esta Universidad,
celebrada en el día 30 de mayo del año 1814, en el
que se conferenció y manifestó que podían
recogerse los ejemplares impresos de la representación que
dirigió a las Cortes dando las gracias por la
extinción de la Inquisición, no solamente no
peroró a favor de la propuesta, como debía hacerlo
como ministro titulado, sino que antes se obstinó en lo
contrario»
13.
A veces, y como consecuencia lógica de esta correspondencia, se incoa el oportuno expediente sancionador, por lo que debemos seguir la pista de los procesos en el Consejo de la Suprema en otros legajos. En el caso del médico Lombart, que tomamos como ejemplo, encontramos en el legajo 3725, caja 3, expediente 243 el «Expediente formado en la Inquisición de Valencia con el fin de informar al Señor Inquisidor General sobre la conducta de don Joaquín Lombart, médico de aquel tribunal, el cual se ha remitido a Su Excelencia original y su Excelencia lo ha mandado pasar al Consejo». Constaba de quince documentos, hoy perdidos, casi todos testimonio de las autoridades de Valencia, disculpando la conducta del famoso médico.
Pero tenemos que acudir a otra fuente, al libro 551 de la misma sección Inquisición, para, al parecer, ver la conclusión del asunto, en junio de 1817. En dicho libro registramos esta carta de la Suprema:
«Con vuestra carta de 28 de febrero último [de 1817] se recibió en esta Superioridad [la Suprema] el expediente formado en ese tribunal sobre calificación de la exposición que la Universidad literaria de Valencia ha hecho al llamado Congreso por haber abolido la Inquisición. Y en su vista y de lo que posteriormente han manifestado sobre él otros calificadores del tribunal de Corte, ha acordado el Consejo se prohíba en primer edicto la citada exposición por atrozmente injuriosa al Santo Oficio y a los concilios, papas, obispos, santos y reyes que le han creado, promovido y sostenido, y por contener varias proposiciones impías y sapientes heresima. Y al mismo tiempo ha resuelto se os diga, señores, que ese tribunal pase oficio a la Universidad diciéndole que se ha mandado prohibir su Exposición al Congreso dándole gracias por la abolición de la Inquisición, por no haber satisfecho con su defensa a las censuras en contra lo que se os participa para vuestra inteligencia y su cumplimiento. Dios os guarde. Madrid, 6 de junio de 1817».14 |
Esta carta orden, además de manifestar el poco respeto que la Universidad tenía hacia la Inquisición, nos sirve para ejemplificar lo dispersas que pueden estar las noticias inquisitoriales relativas a un mismo asunto.
Evidentemente la correspondencia no sólo la encontramos en los libros de minutas, sino también inserta en representaciones de diversos expedientes. Por ejemplo, en el legajo de la sección de Inquisición 2331, encontramos seis cartas copiadas en la representación que el tribunal de Valencia envía a la Suprema el 5 de noviembre de 1808, reclamando unas pinturas expoliadas por Godoy, que examinaremos más adelante.
La caja III del legajo 517 es importante porque su expediente 8 incluye los «Índices de las cartas del Consejo y del Señor Inquisidor General», correspondientes a los años 1802-1806. Aunque lamentablemente no se conservan las cartas, sí encontramos, sino el resumen, al menos el tema de las mismas. De esta manera nos enteramos que el ministro que suprimirá definitivamente la Inquisición en 1834, Nicolás Garelli, siendo catedrático de Leyes de la Universidad de Valencia, había solicitado licencia para leer libros prohibidos en 1802, la cual le fue negada por el inquisidor general Arce. En total se reseñan 112 cartas de interés muy desigual para el historiador.
El libro 951 recoge las «Cartas y despachos del Consejo Supremo para el tribunal de Valencia. Años 1814-1819». Son unas doscientas cartas, la mayor parte centradas en el gran esfuerzo organizador que el inquisidor Nicolás Rodríguez Laso hizo para reorganizar el tribunal valenciano, pero que son un testimonio, a veces estremecedor, de la situación en que quedó la sociedad española, incluida una región rica como Valencia, después del desastre de la Guerra de la Independencia.
Otros legajos de la Sección Inquisición relacionados con la Inquisición valenciana y con menos interés para el período que nos ocupa son:
AHN, Inquisición, legajo 1335, exp. 11, «Inquisición de Corte. Año de 1779. Ingreso a las informaciones de la naturaleza, legitimidad y limpieza de sangre de Don Nicolás Rodríguez Laso como para comisario de este Santo Oficio».
AHN, Inquisición, legajos 2173-2175, exp. 6.
AHN, Inquisición, legajo 2326 (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1796-1798, nombramiento de Laso como director del Hospicio de Valencia).
AHN, Inquisición, legajo 2327 (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1791).
AHN, Inquisición, legajo 2328 (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1793-1800. Jubilación del familiar Salvador Mayans. Ingreso de Lombart como médico de la Inquisición. Orden para que Laso salga de Madrid).
AHN, Inquisición, legajo 2330, caja I (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1798-1805). Por ejemplo, el nombramiento de Laso como director de la Casa de Misericordia. Traslado de Laso a Granada como inquisidor decano y cartas del arzobispo Compani. Expediente de convalidación de la licencia para leer libros prohibidos del abate Juan Andrés15. Expediente para pedir licencia para vender los libros prohibidos de la Biblioteca Mayansiana, recientemente estudiado por nosotros16.
AHN, Inquisición, legajo 2331 (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1805-1808. Nombramiento de Laso como juez subdelegado de imprentas. Expolio de pinturas por Godoy).
AHN, Inquisición, legajo 3724 (Inquisición de Valencia, diversos expedientes de los años 1789-1814).
Desde el punto de vista de la institución inquisitorial, podemos dividir este cuarto de siglo en dos períodos. El primero comprende desde el nombramiento del cardenal Lorenzana en 1794 hasta la revolución de 1808. Podemos dividir este período en dos etapas, divididas por el decreto desamortizador de 27 de febrero de 1799 (la llamada «Desamortización de Godoy», que afectó, sobre todo, a instituciones benéficas, en especial a los hospitales, y a la Inquisición), por las gravísimas repercusiones económicas que tuvo en el tribunal.
La Inquisición, al menos la del último período, objeto de nuestro estudio, tenía la costumbre de hacer un recuento de su personal cada vez que había cambio de inquisidor general, el cual solía confirmar en sus cargos a todos los funcionarios. Para conocer los efectos devastadores que la Guerra de la Independencia tuvo en los tribunales de la Inquisición consideramos pertinente comparar las nóminas del personal del último cuatro de siglo (1794-1820), que reflejan la descomposición orgánica y económica del Santo Oficio. En este período hubo cuatro inquisidores generales: el cardenal Lorenzana (1794-97), Arce y Reinoso, arzobispo de Burgos y Zaragoza (1797-1808), Francisco Javier de Meir, obispo de Almería (1814-1818) y durante el último año y medio, al olvidado don Jerónimo Castellón y Salas (1818-marzo de 1820), uno de los 69 diputados «Persas» de 1814, quien fue nombrado inquisidor general por Su Santidad Pío VII, a propuesta del Rey, en junio de 181817.
En la tabla adjunta vemos la evolución de la Inquisición valenciana en la composición de sus familiares, extraída de los currícula presentados al nombrarse un nuevo inquisidor general en 1794, 1797 y en 1814. Eran pocos los cargos bien pagados, por lo que los empleados más humildes se ven precisados a solicitar alguna «ayuda de costa» para poder sobrevivir. A pesar de lo que afirma Haliczer18, hay varios puestos vacantes por falta de aspirantes y algunos renuncian, como el portero de Cámara, Manuel Salelles, quien se despidió el 14 de septiembre de 179519.
Cargo | Relación del 21 de octubre de 1794. Nombre, edad, sueldo en libras | Relación de 24 de abril de 1798. Nombre, edad y sueldo en libras | Relaciones del 9 de agosto de 1814 y del 5 de noviembre de 1814. Sueldo en reales |
Inquisidor decano | Manuel de Fuentes y Oñate (51 años) | Idem. 934 libras + beneficio de 200 ducados | Nicolás Rodríguez Laso (67 años), 13.286 reales |
Segundo inquisidor | Matías Bertrán (40 años) | Idem. Misma renta que el inquisidor decano | Pablo Acedo Rico, (48 años). Mismo sueldo. |
Inquisidor fiscal | Nicolás Rodríguez Laso (47 años) | Idem. Misma renta + beneficio de 25.000 reales | Francisco de la Encina (55 años) |
Alguacil mayor | Pedro Castillo y Almunia (Marqués de Jura Real) (41 años), 352 libras | Idem | Vacante. Su hijo Francisco Javier (5 noviembre). 5.314 reales |
Tenientes de alguacil mayor | San Felipe, Xixona, Gandía, Teruel y Morella. | ||
Secretarios numerarios del Secreto | Manuel Fuster y Bertrán, (36 años), 294 libras. Francisco Cayetano Nogués y Sauquillo, (40 años), 300 pesos. Francisco Cachurro de Cea, (51 años), 300 ducados. Juan Bautista Ribes y Abraham (61 años) | Idem | Francisco Cayetano Nogués (60 años) y 2.200 reales. Francisco Cachurro (71 años). Juan Bautista Falcó y Valero (59 años) y 2.200 reales. Los tres son presbíteros. Vacante la plaza de Fuster con 4.411 reales |
Secretarios supernumerarios. Sin sueldo | Juan Bautista Falcó y Valero (39 años). Luis Ejarque. Lorenzo Tamarit. Agustín Abás. Francisco Javier Gavarrot | Sólo aparece Falcó (43 años). Sin sueldo, pero posee dos beneficios que le reditúan 150 libras | |
Receptor | Juan Antonio Polop (29 años) | Idem. 1/3 parte de 398 libras. Resto para el jubilado Salvador Mayans | Fernando Galán (5 noviembre). 2.000 reales. Salvador Mayans aún recibe 4.000 reales |
Contador en propiedad y Notario del Fisco y de causas civiles | Juan Bautista Adell y Puig, 63 libras por los dos oficios | Idem. 199 + 146 = 345 libras | Idem, con igual salario en libras, es decir, 2.834 + 2.200 reales |
Notario de Secuestros | Miguel Porta, 180 libras | Idem. Salario entero de 199 libras | Miguel Chirivella, (40 años), presbítero, 2.834 reales |
Abogado del Regio Fisco | Cipriano Mañés, 25 libras. Regidor de Valencia | Idem. 39 libras | Vicente Alfonso. 600 reales |
Procurador del Regio Fisco | Vicente Francisco Furio, 25 libras | Idem. 33 libras | Desde 1803, Miguel Toranzo (44 años). 499 reales |
Alcaide de las cárceles secretas | Mariano Gazo y Blanch, 235 libras | Idem. 265 libras | Vacante, 4.000 reales |
Abogados ordinarios de los presos. Sin sueldo | Vicente Alfonso, Joseph Antonio Jover | Idem | Manuel Salelles. Vacantes las dos plazas en noviembre. 500 reales |
Médicos del Secreto | Médico primero: Vicente Bruño (15 libras). Médico segundo: Vacante por su corta dotación | Bruño y Joaquín Lombart (nombramiento del 28 de noviembre de 1795). Ambos con 66 libras | Joaquín Lombart. Vacante la plaza de Bruno con 1.000 reales |
Depositario de pretendientes a pruebas | Miguel Baldó. Sin salario | Idem | Vacante. Antes lo era Manuel Fuster |
Ayudante o teniente de alcaide de cárceles | Vicente Poderós. 70 libras y habitación | Idem. 159 libras. 2.400 reales el 14 de septiembre de 1807 | Félix González, pero dimitido el 5 de noviembre |
Nuncio de Cámara | Manuel Gazo y Blanch. 147 libras | Idem. 147 libras | Idem. 146 libras = 2.205 libras |
Portero de Cámara | Manuel Salelles de Berenguer. 88 Libras | Joseph Fontana (nombramiento 28 de noviembre de 1795). 1/2 de 156 libras | Vacante, 2.500 reales |
Alcaide de la casa y cárcel de la Penitencia | Francisco Ortells, presbítero | Idem. 146 libras | Idem. 2.198 reales |
Cirujano del Secreto | Mariano Orbera. 152 libras | Idem. 33 libras | Vacante, con 500 reales |
Cirujano Supernumerario | Joaquín Catalá. Sin salario | Idem. Sin salario | |
Proveedor de presos | Joseph Sanchís Trigo | Idem. 20 libras | Vicente Belda (5 noviembre), 20 libras o 300 reales |
Consultores (ministros de la Real Audiencia) | 4 vacantes | Idem | Ninguno (5 noviembre) |
Comisarios (5 por Concordia en Segorbe, Teruel, Denia, San Felipe y Castellón) | 5 de Concordia. Resto nombrados por el Tribunal | Idem | |
Calificadores | 35 útiles y ausentes | 36 útiles y ausentes | 12, «la mayor parte inútiles» (5 de noviembre) |
Notarios en todo el distrito | Sólo hay 11 | Idem | «Hay en esta ciudad y todo el Distrito» (5 de noviembre) |
Familiares. La concordia permite 180 para la ciudad de Valencia | Sólo hay 26 en Valencia. La mayoría de las villas y lugares del Distrito están sin familiar | Sólo hay 27, etc. | 15 en Valencia |
Observemos, en 1797, la incorporación del prestigioso catedrático de Medicina de la Universidad de Valencia, el doctor don Joaquín Lombart, como médico segundo del Secreto, nombrado por el inquisidor cardenal Lorenzana.
Según la correspondencia, el Santo Oficio de Valencia no fue afectado gravemente en su funcionariado hasta la ocupación francesa de la ciudad, a principios de 1812. Si en mayo de 1811 el tribunal valenciano había comunicado a la Suprema que no había vacantes entre su personal, vemos que en 1814, después de la ocupación de Suchet, el tribunal quedó bastante desmantelado con muchos puestos libres, de manera que de los funcionarios de las relaciones de 1794 y 1797 quedaban el inquisidor decano, Nicolás Rodríguez Laso, y cuatro o cinco familiares más. El inquisidor fiscal Francisco de la Encina llegó a Valencia en 1805, en sustitución de Laso. En 1814 la Inquisición de la época ilustrada (e ilustrados algunos de sus inquisidores) había desaparecido y entran en escena personajes como el procurador del Fisco Real, Miguel Toranzo, de pobre currículum20 y servil condición humana21, máximo responsable del triste episodio de la pena de muerte del maestro de Russafa, Gaietà Ripoll, en 1826.
Si uno de los
indicios de prosperidad de la Inquisición es el
número de «familiares» de la misma, podemos
decir que en 1814 no corrían buenos tiempos, pues el
tribunal anota: «Permite la concordia en
esta ciudad 180, y sólo hay 15, comprendiendo los lugares de
su contribución. En los restantes del distrito la mayor
parte de las villas y lugares están sin familiares, y siendo
tanta la escasez que en todo el distrito no llega a la cuarta parte
de los que puede haber por concordia en esta ciudad, efecto todo el
no gozar de exención de alojamientos y del desprecio general
que se nota en guardarles el reducido fuero y
privilegios»
22.
Es decir, en la ciudad de Valencia sólo había 15 familiares sobre 180 posibles y en todo el distrito no había más de 45 familiares cuando podía haber hasta 1.633 (menos del 3%)23. Si nos fiamos de los números de familiares de la ciudad de Valencia, vemos que la Guerra de la Independencia supuso reducir los efectivos inquisitoriales a casi la mitad (de 27 en 1797 a 15 individuos en 1814).
La estructura de la nómina de funcionarios de las tres relaciones es idéntica, antes y después de la Guerra de la Independencia, lo que manifiesta la poca adaptabilidad laboral de los tribunales de la Inquisición después de la situación revolucionaria pasada. La actividad real del tribunal fácilmente podía desempeñarse con menos de la mitad de los oficiales que hinchaban sus nóminas24. Persistía la antigua organización inflada, como en los prósperos tiempos, cuando lo racional hubiese sido suprimir algunos y pagar mejor los restantes.
La correspondencia como fuente para conocer la incidencia del proceso revolucionario en los miembros de la Inquisición
Como en las citadas relaciones de personal se presenta un breve currículo (más extenso en cuanto es más alto el cargo desempeñado), podemos comparar las redactas antes y después de la Guerra de la Independencia. Son una importante fuente para conocer la evolución biográfica de algunos personajes. Nosotros lo hacemos con los currícula del inquisidor Rodríguez Laso. El 21 de octubre de 1794 los inquisidores Bertrán y Laso remiten al cardenal Lorenzana «la relación de los ministros, oficiales, calificadores, comisarios, notarios y familiares», solicitada en la carta del 5 de septiembre.
Literalmente, Nicolás Rodríguez Laso presenta el siguiente currículum:
«Don Nicolás Rodríguez Laso, presbítero, natural del lugar de Montejo de Salvatierra, diócesis de Salamanca, de edad de cuarenta y siete años, estudió en la Universidad de Salamanca filosofía y se graduó de bachiller en esta Facultad; dos de Teología y ocho de Leyes y Cánones, recibiendo el mismo grado en esta Facultad. Fue colegial Trilingüe en dicha Universidad, donde estudió Retórica y Lengua Griega. Ha sido visitador general, examinador sinodal de la diócesis de Cuenca y secretario de Cámara durante el pontificado del reverendo obispo don Sebastián Flores Pabón. Después de tener los correspondientes años de práctica en Madrid, fue recibido de abogado por los Reales Consejos. En 1781 fue nombrado por el Excelentísimo Señor Obispo de Salamanca, inquisidor general, para servir el empleo de Promotor fiscal de la Inquisición de Corte. En 1783 promotor fiscal de la de Barcelona, concediéndole el voto de inquisidor de la misma en 12 de noviembre del propio año, y en 29 de marzo de este año [1794] fue promovido a inquisidor fiscal de este Santo Oficio y goza de la misma renta y ayuda de costa ordinaria [que los otros dos inquisidores]. Tiene un beneficio simple en Iniesta y otro en Honrubia, diócesis de Cuenca, cuyo valor está regulado en 25.000 reales de vellón»25. |
El currículo de 1797 es idéntico, pues sólo cambia la edad, que lógicamente pasa de 47 a 49 años.
También son
pocas las novedades en el de 1814. El 5 de noviembre de ese
año, el tribunal de la Inquisición de Valencia
envía una «relación de los Inquisidores y
Ministros de este tribunal» al inquisidor general, Francisco
Javier Meir, firmada por los inquisidores Laso, Acedo y Encina,
contestando a la carta de 11 del pasado octubre del inquisidor
general. Además de los datos recogidos en los
currícula de 1794 y 1797, añade: «siendo en el día inquisidor más
antiguo, cuya plaza goza con la ayuda de costa ordinaria la renta
de 882 libras26,
4 sueldos y 9 dineros, que hacen en reales de vellón 13.263
reales 30 maravedís. Tiene un beneficio simple en Iniesta y
otro en Honrubia, diócesis de Cuenca, cuyo valor está
reglado en 25.000 reales, aunque en el día no le valen,
atendidas la circunstancias críticas de los
tiempos»
27.
Lo más noticioso es lo relativo a la situación presente postbélica. Laso sufría las consecuencias de la guerra contra Napoleón y su situación económica había empeorado porque los beneficios eclesiásticos de Cuenca no le rentaban nada.
Empecemos viendo la correspondencia del año revolucionario de 1808, donde se nos aporta una visión peculiar de la agitación que se preparaba y se aclaran algunos sucesos ocurridos durante la privanza del odiado Godoy. El 10 de febrero el tribunal de Valencia cumplimenta a la Reina de Etruria y su real familia, según carta dirigida al inquisidor general el día 13 del mismo mes28.
Godoy fue defenestrado del poder en marzo y sus propiedades confiscadas y vendidas en pública subasta. Era el momento oportuno para resarcirse de los atropellos del favorito extremeño. El tribunal de Valencia presumiendo que unas pinturas de su propiedad, requisadas por Godoy en 1805, se encontraban entre las pertenencias del favorito, escribió a la Suprema solicitando su devolución.
Este desagradable expolio de varias obras de arte resultó especialmente doloroso para un académico, experto y amante de las Bellas Artes, como Nicolás Rodríguez Laso.
Relatemos brevemente el proceso expropiatorio. El 6 de agosto de 1805 la Suprema pidió un inventario de todas las pinturas que se encontraban en los locales del tribunal de Valencia, exigido por Godoy que estaba reuniendo una colección de los mejores cuadros, para disfrute privado. Consciente, sin duda, de las malas intenciones del poderoso favorito, el tribunal intentó zafarse de la demanda de la Suprema de elaborar un inventario completo y remitió una carta en la que se describían sus pertenencias sólo en términos generales, pero al final se vio obligado a doblegarse.
El 10 de
septiembre de 1805 el tribunal le envía al inquisidor
general «una circunstanciada
relación de las pinturas que se hallan al presente en la
sala, antesala del tribunal y habitaciones de los inquisidores, con
la expresión de su tamaño en palmos valencianos y
mérito que en sí tienen, formada por don Josef
Zapata, Académico de Mérito de la Real Academia de
San Carlos29
y revisor del tribunal»
30.
Respecto a la procedencia de los cuadros, ninguno es fruto de
confiscación y todos, excepto dos, fueron donación de
don Manuel Xaramillo de Contreras, «eclesiástico de crecidas rentas y
benéfico»
, quien fue inquisidor de Valencia y al
ser ascendido al Consejo de la Suprema, dejó su casa
adornada para el uso de los inquisidores.
Godoy
eligió para su colección las seis pinturas más
valiosas del tribunal. A primeros de octubre de 1805, el carretero
Joaquín Garrido transporta los seis lienzos de pinturas
«en un cajón bien acondicionado y
cubierto de encerado rotulado»
, ajustando el porte en 800
reales «en metálico y no en papel
de moneda de ninguna clase, pues sólo así ha querido
obligarse»
31.
Es sabido que durante la segunda mitad de 1808 (agosto-noviembre de ese año) desde la victoria de Bailén hasta la entrada de Napoleón en Madrid, en la capital se instauró la «normalidad» del Antiguo Régimen. El tribunal valenciano en pleno (los cuatro inquisidores, Bertrán, Laso, Acedo, Encina) aprovechó el intervalo, tres años más después del expolio, para redactar un dolorido «Manifiesto que hace el tribunal al Consejo de las pinturas originales que remitió al Excelentísimo Señor Inquisidor General», enviado a la Suprema, fechado el 5 de noviembre de 1808, dando cuenta de que se tuvieron que demoler parcialmente los muros de las dependencias de los inquisidores para poder arrancarlas y que, lejos de compensar al tribunal por su pérdida, Godoy había insistido en que el tribunal asumiera los gastos de embalaje de las pinturas en el cajón especial, antes descrito32.
Las gestiones
fueron infructuosas, pero «el manifiesto» expresa
claramente el rechazo a la privanza de Godoy, la cual es calificada
de «el despotismo en los años de
la pública calamidad», período en el que
«no había libertad para
oponerse»
33.
A principios de noviembre de 1808 la prudente Inquisición
valenciana no parece haberse inclinado claramente por la
España de la Junta Suprema, pues las críticas van
dirigidas contra Godoy («la
opresión o avaricia del privado don Manuel Godoy»
)
y contra su amigo el inquisidor Arce («ni
contábamos con que fuese sostenida la representación
que pudiéramos haber hecho y cuasi teníamos
trazada»
). Prudente el tribunal alaba a Fernando VII
(«En aquellas vislumbres de consuelos que
recibió la Nación a la entrada del Señor
Fernando VII en su reinado fue muy señalado, el de que, por
Su Majestad, se ocurrió prontamente a los clamores que
preveía de sus agraviados vasallos»
34),
pero no alude a los «intrusos» franceses ni a la Junta
Suprema, ya creada y residente en Aranjuez.
No parece ser
totalmente exacta la afirmación de Caro Baroja: «Entre la dimisión de Arce, que -como se
ha dicho- renunció a su plaza el 23 de marzo de 1808, y la
abolición dictada por Napoleón el 4 de diciembre del
mismo año, el Santo Oficio no pudo actuar en ninguna de las
dos partes en que estaba dividida España, con un gran
inquisidor a la cabeza, y la misma situación duró en
la zona hostil a Napoleón, hasta que también se
abolió en 1813»
35.
Ciertamente faltaba la cabeza de un inquisidor general, que no era
posible reponerla porque no podía funcionar la cadena de
mando estatuida para su nombramiento (el rey nombra al inquisidor
general, designación que debe ser aprobada por Roma), pero
vamos a ver cómo la Inquisición valenciana
actuó durante algunos períodos, a pesar de estar el
Rey y el Papa secuestrados por Napoleón.
La
Inquisición no tuvo nada que objetar a la
Constitución de Bayona, que garantizaba la religión
católica. Dio su más solícito apoyo al nuevo
régimen napoleónico y ya el 6 de mayo
manifestó su posición enviando a todos los tribunales
una carta circular, recibida en Valencia el 9 de mayo, condenando
el levantamiento del 2 de mayo como «un
escandaloso tumulto del pueblo bajo»
, y pretendiendo que
la «malevolencia o ignorancia
había arrastrado a los incultos y simples al desorden
revolucionario, so capa de patriotismo y amor al
soberano»
36.
El día 10,
el tribunal valenciano (Bertrán, Laso, Acedo y Encina) avisa
al Consejo haber recibido su carta del 6 de mayo para que todos los
ministros cooperen a la conservación de la tranquilidad
pública, «penetrados de la urgente
necesidad de concurrir unánimemente a la conservación
de la tranquilidad pública, la haremos entender sin la menor
pérdida de tiempo a los subalternos de este tribunal,
comisarios y familiares de este distrito a fin de que todos y cada
uno contribuya por su parte a tan interesante
objeto»
37.
El día 11 son reunidos todos los familiares y se lee la carta de la Suprema y ese mismo día se manda copia de la sesión a Madrid38. Entre el 13 de mayo (un informe sobre la novela de Chateaubriand, Atala o los amores de los salvajes en el desierto) y el 17 de septiembre de 1808 se interrumpe la correspondencia del tribunal valenciano con Madrid. Se había producido en Valencia una rebelión popular antifrancesa, informada ideológicamente de un contenido xenófobo, religioso y monárquico, que impedía la comunicación con la capital del Reino, dominada hasta después de la batalla de Bailén por Murat y sus hombres.
Los
acontecimientos se precipitan contradictoriamente. La Suprema
comunica al tribunal valenciano en carta del 12 de mayo, recibida
en Valencia el 16, «la real
instrucción en que se manifiesta al público los
motivos que han movido a declarar por nula la abdicación de
la corona de España, hecha por el Señor Carlos IV en
favor de su hijo el señor Fernando VII, y en la que se
inserta el nombramiento de aquel de teniente general del Reino en
el Serenísimo Señor Duque de Berg»
.
Una semana después, el día 23 de mayo, se hace pública en Valencia la noticia de las abdicaciones de Bayona, incluida en la Gaceta de Madrid del día 20. Los hermanos Vicente, Manuel y Mariano Bertrán de Lis fomentan la revuelta popular contra los franceses y consiguen que el día 25 se constituya una Junta Suprema. El 27 el pueblo amotinado asesinó al barón de Albalat. Desde entonces Valencia estaba en el bando de los patriotas. Restablecido el orden, un Tribunal de Seguridad Pública hace ajusticiar a unos setenta revoltosos entre julio y septiembre de 1808. Durante el verano de este año parece que políticamente hubo poca coordinación entre la Junta de Valencia y la Central ni entre el tribunal de Valencia y la Suprema.
El 28 de septiembre de 1808 la Suprema ordenó, en el territorio dominado por los patriotas, que todos los tribunales provinciales brindaran su apoyo a la Junta Central. Valencia no fue sometida por el mariscal Suchet hasta enero de 1812, por lo que pudo ponerse pronto bajo las órdenes de las autoridades del bando patriótico. A mediados del mes de septiembre de 1808 el tribunal inquisitorial de Valencia ya estaba coordinado con la Suprema.
El 17 de
septiembre aparece el tribunal valenciano a las órdenes de
los patriotas, pues remite al Consejo de la Inquisición la
copia de la orden de 15 de agosto de la Junta Suprema de la Ciudad
de Valencia para que se pongan a su disposición los caudales
sobrantes del tribunal y las actas de las Juntas de Hacienda
celebradas mientras ha estado cerrada la comunicación con la
Corte. Laso y sus colegas (Bertrán, Acedo y Encina)
manifiestan al Consejo inquisitorial que no hay sobrantes y que si
los hubiese «nos expondríamos a
algún riesgo y exceso si faltásemos a dar a la Junta
Suprema de Hacienda la razón que se nos exigió,
así de las cobranzas como de la existencia del
dinero»
39.
Parece que es el primer enfrentamiento entre la Inquisición
valenciana y los futuros liberales.
El 10 de octubre
los cuatro inquisidores del tribunal valenciano responden a la
Carta Orden del Consejo, de 28 de septiembre, en la que manifiesta
«que tanto los ministros como los
subalternos de este tribunal han sido constantes y fieles vasallos
del Rey el Señor Don Fernando Séptimo y no tienen que
reparar acto alguno contrario a la pureza con que creyeron
debían llenar su obligación como buenos
españoles e individuos celosos del Santo
Oficio»
40.
El tribunal parece
funcionar con normalidad durante el otoño de 1808 y se
permite el «lujo» de tramitar una delación
contra un artículo del número 35 de la
Gazeta de Valencia, «que
hablaba de los procedimientos del Emperador Napoleón con
nuestro Santísimo Padre el Papa Pío
VII»
41.
Hacia el mes de octubre circulaban ya en el reino de Valencia numerosos impresos en los que se proponían nuevas formas de gobierno y donde aparecen conceptos como «pueblo», «voto popular», «patria» y «soberanía»42. El aire reivindicativo parece contagiársele a la antes sumisa Inquisición valenciana y el 5 de noviembre los cuatro inquisidores reclaman las pinturas que en 1805 se le entregaron a Godoy, según hemos narrado.
El 11 de noviembre, el tribunal de Valencia hacía cumplir la orden de la Junta Central, transmitida por la Suprema, de impedir la introducción de propaganda masónica.
Del 29 de noviembre de 1808 es la última carta del tribunal de Valencia, antes de interrumpirse la correspondencia con la Suprema hasta el 2 de febrero de 1811. Es un informe rutinario sobre el penitenciado fray Vicente Carnicer, Franciscano Descalzo, quien solicitaba que se le permitiese confesar también a mujeres43. Aparece firmado sólo por Laso y Acedo.
Sabido es que a principios de diciembre de 1808, llega Napoleón a Chamartín y el día 4 publicó un decreto aboliendo la Inquisición y confiscando sus propiedades en favor de la Corona. Cesó toda actividad inquisitorial, en teoría, pero, en la práctica, los franceses no se metieron con el Santo Oficio, y los inquisidores continuaron operando siempre que las circunstancias se lo permitieron44.
El tribunal valenciano sólo dejó de actuar después de que el mariscal Suchet conquistara la ciudad el 8 de enero de 1812. Actuación ya muy atenuada por el ambiente bélico y por las banderías de patriotas que luchaban entre 1808 y 1812 por controlar el poder en Valencia, como ha estudiado Ardit45. Poco después Laso pudo conocer las discusiones de las Cortes gaditanas del invierno de 1812, que terminarán con la supresión de la Inquisición, considerada incompatible con el nuevo sistema político.
Recordemos que
entre noviembre de 1808 y febrero de 1811 no conservamos
correspondencia emitida por el tribunal valenciano hacia la Suprema
(no había inquisidor general desde la dimisión de
Arce en febrero de 1808, ocupando sus funciones, dentro de lo
posible, el consejero decano de la Suprema) y que en agosto de 1810
el Consejo de Regencia ordenó a la Suprema que reanudara sus
funciones y a finales de marzo de 1811, el Gobierno
consideró el nombramiento de personas para la
provisión de las plazas de fiscal y secretario de la
Suprema46,
pero eso no quiere decir que no existiese correspondencia, como
demuestra el encabezamiento de la carta del 2 de febrero: «Hasta el día 30 del próximo
pasado [enero de 1811], no recibimos la de Vuestra Alteza de 29 de
noviembre último [de 1810] con los cuatro Reales Decretos,
que se sirve remitirnos, por los grandes atrasos de los
correos»
. En 1811 sólo hay correspondencia entre
el tribunal de Valencia y la Suprema, instalada en
Andalucía, desde el 2 de febrero hasta el 18 de junio. Son
suficientes para atestiguarnos que Nicolás Rodríguez
Laso continuaba en Valencia, como máximo sostenedor de la
institución inquisitorial47,
que el tribunal valenciano obedecía al poder gaditano y que
la guerra estaba incidiendo muy negativamente en la economía
del Santo Oficio. Desaparece la firma del inquisidor
Bertrán, por lo que la de Laso pasa a primer lugar
(inquisidor decano), unida a la de Acedo y Encina. Laso es el
único que firma las once cartas registras en este
período, pues las de Acedo o Encina faltan en algunas.
La citada carta a la Suprema del 2 de febrero de 1811, firmada por los inquisidores Laso y Encina, es para comunicar que el tribunal valenciano ha prestado juramento a las Cortes de Cádiz en la mañana de ese día:
«M. P. S.: Hasta el día 30 del próximo pasado, no recibimos la de V.A. de 29 de noviembre último [1810] con los cuatro Reales Decretos, que se sirve remitirnos, por los grandes atrasos de los correos. Y en su vista se leyó en este tribunal, presentes todos los ministros de dentro y fuera del Secreto, que fueron convocados por la mañana de este día, la acta solemne de la instalación de las Cortes Generales Extraordinarias y los decretos por éstas expedidas en 24 y 25 de septiembre, prestándose a continuación de su lectura el juramento que se manda, bajo la fórmula contenida en el Decreto de 24. Lo que avisamos a V.A. en cumplimiento de lo que en dicha carta se previene, quedando siempre deseosos de sus superiores órdenes. Nuestro Señor guarde a V.A., etc. Inquisición de Valencia, a 2 de febrero de 1811. Señores Laso, Encina»48. |
El 27 de abril el
tribunal (Laso y Acedo) comunica a la Suprema que el Consejo de
Regencia, establecido en Cádiz, le ordena que se adscriba al
mismo el inquisidor don Ángel Celedonio Prieto, jubilado del
tribunal de Cartagena de Indias, y que le retribuya con 8.000
reales anuales49.
El inquisidor decano, Laso, se encuentra con el problema de
cómo emplear al nuevo inquisidor, tan irregularmente
asignado, y le dice a la Suprema que «se
sirva prevenirnos cómo nos deberemos conducir en caso de que
hubiese de prestar algún servicio y pudiese
desempeñarlo este maestro jubilado»
. El problema
se incrementa cuando el mismo Prieto envía un oficio el
día 30 de abril, pidiendo que se aclaren sus funciones, por
lo que el tribunal valenciano (Laso, Acedo) urge, el 6 de mayo, a
la Suprema para que imparta las instrucciones
pertinentes50.
El mismo 6 de mayo
de 1811 los dos inquisidores valencianos informan a la Suprema
«del menoscabo considerable de los
fondos de este tribunal y razón del estado actual de
ellos»
:
«M. P. S.: Después de tantas ocurrencias que han ocasionado un menoscabo considerable en los fondos de este Santo Oficio, nos ha parecido conveniente dar a V.A. razón del actual estado de ellos para los efectos correspondientes. Los réditos de las preciosas fincas, que en virtud de reales órdenes se vendieron, no se cobran, como tampoco los vales reales que existían en arcas. Con las rentas de los canonicatos de Tortosa y Teruel no se cuenta por ahora; y las de los de esta Metropolitana, de Segorbe y Colegiata de San Felipe [la actual Játiva] han padecido una disminución crecida por la contribución extraordinaria de guerra y otros gravámenes. Los censos que responden algunos pueblos del Reino no se pueden cobrar, siendo inútiles las diligencias que para ello se han practicado y practican. Todo cuanto caudal había en metálico ha sido forzoso aprontarlo para las urgencias de este reino, a consecuencia de varias órdenes perentorias de las autoridades que lo exigían, quedando lo más preciso para salarios y otros gastos indispensables del tribunal. El Consejo Supremo de Regencia ha señalado de los fondos de este Santo Oficio a don Josef Solórzano, inquisidor de Zaragoza, ochocientos ducados anuales, reintegrables de la canonjía de Albarracín, lo que no puede realizarse; y a don Ángel Celedonio Prieto, inquisidor jubilado de Cartagena de Indias, ocho mil reales en cada año. En el día sólo hay en arcas, 2.175 libras, diez sueldos y once dineros, que son reales de vellón 32.761 reales y cuatro maravedís en metálico. Y con esta cantidad habrá que satisfacer los salarios del tercio que viene y gastos indispensables durante este tiempo, contando con los 16.800 reales consignados a los dichos don Diego Ortiz Solórzano y don Ángel Celedonio Prieto, pues se espera cobrar más poco. Las cuentas de Receptoría comprensivas de los años 1807, 1808 y 1809 están, días hace, en limpio para remitirlas a V.A., y no lo hemos verificado ya por la contingencia de los correos. Nuestro Señor guarde a V.A. muchos años. Inquisición de Valencia, a 6 de mayo de 1811. Señores Laso, Acedo, Encina»51. |
Vemos que la
invasión francesa estaba haciendo daño a la
Inquisición valenciana sobre todo en las dificultades para
percibir las rentas de las canonjías de la zona ocupada, las
cuales, según Martínez Millán, era «la fuente de ingresos más rentable del
Santo Oficio»
52.
El 9 de mayo Laso y Acedo remiten a la Suprema las cuentas de Receptoría de los cuatro años de 1806 al 180953.
Las seis cartas
restantes tratan de cuestiones usuales en un tribunal de
Inquisición, lo que demuestra, una vez más, que la
Inquisición estaba activa. Destacan las relacionadas con
necesidades de los funcionarios inquisitoriales. Por estar enfermo
el alcaide de las cárceles, Mariano Gazo, «en el día no se puede poner
ningún preso en las cárceles sin gravísimo
embarazo por necesitarse, sólo para su cuidado y asistencia,
tres personas y estar la habitación en disposición de
que todos han de saber lo que ocurre en las
cárceles»
54
(carta del 12 de mayo de 1811). Sin embargo, el tribunal no
tenía falta de funcionarios, según se desprende de la
carta del 31 de mayo, en la que, después de manifestar la
singular complacencia en que, desde el día 16 de mayo, se
halle «reunido y restablecido ese
Consejo [la Suprema] en su autoridad y en el ejercicio de sus
funciones, interrumpidas solamente por la violenta irrupción
de los ejércitos enemigos»
y de prometer continuar
«en el ejercicio de nuestras respectivas
obligaciones con la diligencia y solicitud que hasta
aquí»
, hace presente «que en el día no hay empleo alguno
vacante»
55.
Más bien lo contrario, puesto que no sabía qué
hacer con el inquisidor jubilado, Ángel Celedonio Prieto,
«quien insistía en querer venir a
ejercer funciones de conjuez en este tribunal»
(carta del
18 de junio de 1811)56.
En el período 1812-1813 la Inquisición valenciana estuvo forzosamente inactiva en una Valencia ocupada por los franceses. No se registra correspondencia entre el tribunal de Valencia y de Madrid o Cádiz. Los motivos son conocidos: las dos primeras ciudades estaban ocupadas por los franceses (salvo Madrid durante unos meses después de la victoria de los Arapiles) y, además, ambos bandos enfrentados, franceses y gaditanos, habían abolido el Santo Oficio.
El inquisidor Encina estuvo huido en Urgel, mientras el inquisidor decano Rodríguez Laso permaneció en Valencia como un abate más del clero secular (bastante colaboracionista con el francés), que no debió ser molestado por Suchet, hecho negado en 1814 cuando se repuso en su trono a Fernando VII.
Como Suchet pactó con las fuerzas políticas del Antiguo Régimen valenciano, los más prestigiosos nombres de la aristocracia y de la jurisprudencia valenciana, incluidos muchos componentes de la antigua Junta de Defensa, entran a formar parte del Ayuntamiento y otros organismos bonapartistas valencianos57. Ya hemos aludido al médico del Santo Oficio Joaquín Lombart. Según Sanchís Guarner, durante la dominación de Suchet, la oposición antifrancesa se había limitado a la plebe urbana (liberal) y a la rural (antiseñorial).
El 28 de junio de 1812 Nicolás Laso asiste a la junta general ordinaria de una afrancesada Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, presidida por el vicepresidente barón de San Vicente (15 asistentes en total, entre ellos Vicente López) en la que se da cumplimiento a los decretos de Suchet de los días 14 de mayo y 5 de junio de 1812 y se elige un nuevo director general de la Academia en la persona de Vicente Marzo.
Laso contempla cómo circulan libremente por Valencia toda clase de publicaciones prohibidas en el Índice. Por ejemplo, los Contes Moraux de J. François Marmontel, cuyos tres tomos de la edición de París (1765) habían sido prohibidos por un edicto inquisitorial de 24 de mayo de 178958, son anunciados con todo lujo de detalles durante los últimos meses de 1812 y primeros de 1813 en el Diario de Valencia59.
A pesar de esta
conducta nada antifrancesa de varios familiares inquisitoriales, el
tribunal valenciano se presenta a sí mismo en 1814 como
mantenedor de un postura de resistencia contra el invasor
francés, arguyendo que había encargado al fiscal
inquisidor, Encina, la custodia de los documentos más
comprometidos, el cual defendió «con
tesón» los derechos de la Inquisición durante
la revolución y custodió los principales papeles
«por más de dos años,
fugitivo por los montes con infinitos gastos y sobresaltos,
perseguido por los franceses»
60.
Por este motivo
pudieron salvarse los vales reales, propiedad del tribunal, que el
Gobierno intruso obligó a endosar: «En este tribunal no se ha verificado que por el
gobierno intruso se haya obligado a endosar los vales reales que
tenía, porque se preservaron de su conocimiento y
aprehensión con motivo de haberse guardado con los libros y
papeles que se reservaron del Santo Oficio, y así en el
día están a renovación los de
enero»
61
(carta a la Suprema del 8 de noviembre de 1814).
La cera encargada
en 1808 para 1809, que el tribunal valenciano proporcionaba cada
año a la Suprema, «se
envió a Mallorca cuando ocurrieron las
turbulencias»
y, devuelta por el inquisidor
mallorquín, Marcos Fernández Alonso, Laso se apresura
al remitirla a Madrid en enero de 181562.
Parece que el
tribunal valenciano, como cuerpo, mantuvo relaciones con
Cádiz y que envió dinero al Gobierno
patriótico desde 1808, puesto que en una carta del 24 de
diciembre de 1814 se remite a la Suprema una «certificación de las sumas de reales con
que este tribunal ha auxiliado al gobierno legítimo desde el
año de 1808»
63.
Poco dinero debió ser porque los franceses se incautaron de
los canonicatos. Por ejemplo, el Diario de la Ciudad de
Valencia del viernes 15 de enero de 1813 anuncia la subasta
del arriendo del canonicato de San Felipe (actual Játiva).
La duda que surge es si pudo mantener esa relación desde que
Suchet entra en Valencia hasta que los gaditanos suprimen el Santo
Oficio.
En la España patriótica, las Cortes de Cádiz habían aprobado el 18 de octubre de 1810 la libertad de imprenta, derecho incompatible con la existencia del tribunal de la Inquisición y que trajo como consecuencia que en enero de 1813 discutiese sobre el medio más eficaz de proteger la religión católica. Los días 20 y 21 el calificador del Santo Oficio, el diputado Joaquín Lorenzo Villanueva, antiguo calificador inquisitorial, defendió la abolición del tribunal, considerándolo incompatible con la Constitución por su procedimiento secreto, por la aplicación del tormento y por ser incompatible con las regalías del Estado y con la jurisdicción de los obispos. El resultado fue que el bando liberal logró promulgar un decreto el 26 de enero por el que se traspasaba la competencia en materia de herejía a los obispos y sus vicarios y otro el 22 de febrero de 1813 por el que se abolía la Inquisición, a pesar de las protestas de los diputados conservadores y del Nuncio, que fue expulsado. De iure, el canonista Laso se quedaba sin jurisdicción.
El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 acuerda exponer al Congreso de la nación su alegría por la publicación del decreto del 22 de febrero. Fue un escrito redactado por Nicolás María Garelli y Battifora (1777-1850), catedrático de leyes de la Universidad, intitulado Exposición de la universidad literaria de Valencia, dando gracias al soberano congreso por haber abolido la Inquisición, el cual se imprimió y remitió a Cádiz. Este escrito de siete páginas dará lugar a un ruidoso enfrentamiento, ya aludido, entre la Universidad y la Inquisición de Valencia entre 1815 y 1817, estudiado por Mariano Peset64.
Las tropas francesas salen de Valencia el día 5 de julio de 1813. El 7 entra el capitán general Elío y el 10 de agosto se instaló el Ayuntamiento constitucional. El claustro de la Universidad de Valencia del 9 de septiembre de 1813 manifiesta su alegría por la abolición de la Inquisición y poco después Nicolás María Garelli comienza sus lecciones en la que algunos consideran la primera cátedra de Derecho Político en España65.
El 7 de marzo de 1814 Fernando VII sale de Valençay y entra en Valencia el 16 de abril y al día siguiente el cabildo catedralicio le pide el restablecimiento de la Inquisición.
Abandona Valencia el 4 de mayo, en la noche del 10 son arrestados en Madrid treinta y ocho destacados liberales y el 16 de mayo de 1814 se publicó en Valencia el decreto del 4 del mismo mes y año, firmado en esta ciudad por Fernando VII. Con gran rapidez se desmontó durante el verano toda la obra de las Cortes de Cádiz.
El 21 de julio de
1814 un Real Decreto restablecía todo el aparato de la
Inquisición. La eficacia de este decreto la resume Kamen:
«Por reaccionaria que pudiera parecer
esta medida a los contemporáneos, de hecho sirvió de
poco o de nada para resucitar a la Inquisición. La Corona
seguía reclamando el completo control sobre la censura, y el
daño infligido desde 1808 a la dignidad, propiedades y
finanzas del tribunal fue irreparable. Además, era imposible
devolverle a la Inquisición todos los bienes que le
habían sido confiscados, tanto privados como institucionales
[...], el tribunal pudo recobrar muy poca de su anterior autoridad,
y los pocos casos en que intervino en aquellos años fueron
tratados con ejemplar paciencia y
moderación»
66.
El decreto incluía la creación de una Junta de Reformas, constituida por cuatro miembros, dos designados por el Rey y otros dos por el Consejo Real, para investigar el procedimiento y los métodos de censura. La Junta se reunió varias veces hasta 1816, pero nada halló que exigiese corrección. El restablecimiento del tribunal en 1814 no supuso una reforma interna como algunos venían pidiendo, sino una vuelta a las viejas formas, centrando su interés en combatir los escritos publicados durante la guerra y en censurar las publicaciones filoliberales del sexenio, pero de una manera lánguida y sin eficacia.
La Inquisición española salió de la Guerra de la Independencia sin autoridad, sin dinero y con pocos funcionarios. El personal, incluidos los inquisidores, hacía casi una década (1808-1814) que no recibían sus salarios, aunque los valencianos pudieron cobrar algo hasta enero de 1812, según se deduce de una carta del 6 de mayo de 1811 del tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina), en la que preveía dificultades para pagar el próximo tercio, que vencería el 1 de septiembre:
«En el día sólo hay en arcas, 2.175 libras, diez sueldos y once dineros, que son reales de vellón 32.761 reales y cuatro maravedís en metálico. Y con esta cantidad habrá que satisfacer los salarios del tercio que viene y gastos indispensables durante este tiempo, contando con los 16.800 reales consignados a los dichos don Diego Ortiz Solórzano y don Ángel Celedonio Prieto, pues se espera cobrar más poco»67. |
Los decretos del 8 de agosto y 3 de septiembre de 1814 ordenaban restituir a los diferentes tribunales las propiedades reales y rentas por hipotecas y prebendas que habían sido absorbidas por la tesorería o habían pasado a manos de la Caja de consolidación, pero muchos de sus bienes no podían ser reclamados porque los papeles y libros de cuentas se habían perdido o fueron destruidos. Otras inversiones inquisitoriales, como los juros, fueron tragadas por la inflación bélica y por la bancarrota del Gobierno.
Caro Baroja
resalta las contradicciones que sufrió la Inquisición
restaurada, entre los elogios del Gobierno y el odio del pueblo,
entre las condecoraciones y la falta de medios: «El gran inquisidor posterior a la Guerra de la
Independencia actuó poco y al dictado de un grupo
político absolutista dominante. Pero el Antiguo
Régimen había muerto. Fernando VII, que
restauró el tribunal con gusto al volver de Francia, no se
atrevió a hacer lo mismo en 1823, aunque el 3 de febrero de
1815 asistiese a una sesión de la Suprema, y pocos
días antes concediese la gran cruz de Carlos III al obispo
de Almería, gran inquisidor a la sazón, en premio a
su "humildad apostólica". La visita fue seguida de
un almuerzo suculento. El 17 de marzo se creaba una orden de
caballería, con uso de venera, para los inquisidores
exclusivamente. Pero todo esto no era más que
"reconstrucciones del pasado". La Inquisición era
odiada, sus ministros despreciados y el mismo rey llegó a
temerles»
68.
Cuando se reanuda
la actividad en el tribunal inquisitorial de Valencia, el 9 de
agosto de 1814, el licenciado don Nicolás Rodríguez
Laso aparece como «inquisidor más
antiguo»
69.
Sustituía al fallecido Matías Bertrán con un
sueldo de 13.286 reales, más 790 reales por «juez de
bienes confiscados». En esa primera comunicación, los
inquisidores Laso y Acedo dan cuenta de las pérdidas tanto
en funcionarios (ver la tabla anterior) como en
economía:
«El edificio del tribunal y habitaciones han padecido bastante pero se procurarán reparar con toda la posible economía, a lo menos lo más indispensable, empezando por la puerta de la Sala de la Audiencia, que hicieron astillas los que tumultuariamente fueron a romper o quemar el cuadro alusivo a la constitución abolida, que explicaba en dicha sala el Pavorde Garelli; como también recoger los papeles que se salvaron, pertenecientes a las causas de fe, alguna alhaja de plata y otros efectos, los cuales se hallan en poder del gobernador de la Mitra, a menos que V.A. considere precisa alguna orden para que los entregue. Los cristales y vidrios, dicen, llevó parte de ellos el gobernador de la Mitra; y la colgadura de la Sala de Audiencia parece se la llevaron el Intendente y Administrador General de Rentas, lo que se deberá reclamar, aunque con poco fruto, porque la experiencia ha hecho ver en semejantes casos que los jefes se excusan con los subalternos y no parecen las cosas. Las rentas del tribunal han estado en la mayor confusión y desorden, por las diferentes manos que han corrido con ellas y la ignorancia y negligencia de otros»70. |
Dimite el teniente
de alcaide, Félix González de Gomara (carta del 25 de
octubre de 1814), y al comunicar a la Suprema la renuncia del
secretario de secuestros, Miguel Chirivella, el tribunal confiesa
que «por falta de ministros tenemos los
inquisidores que hacer hasta de porteros»
71.
Sin duda, Laso fue
el encargado de restablecer el mecanismo del aparato inquisitorial
valenciano. Sus antiguas ideas reformistas (juez subdelegado de
imprentas en 1805, director de la Casa de Misericordia de Valencia,
nombrado por Francisco Saavedra el 2 de mayo de 1798) y
filojansenistas (amigo de la condesa de Montijo), sus viejas
amistades (duquesa de Almodóvar y arzobispo Compani), su
moderación y prestigio personal (Académico de la
Historia, de la de Bellas Artes de San Carlos y de la Sevillana de
Buenas Letras) quizá, eran una ayuda para el
restablecimiento del desprestigiado mecanismo inquisitorial. El 20
de agosto una carta, firmada solamente por Laso, comunica que el
tribunal está en funcionamiento: «A fuerza de fatiga y actividad tenemos la
satisfacción de decir a V. A. que este tribunal está
corriente, despachándose en él todos los asuntos que
ocurren. Sólo resta que venga la correspondiente orden al
Intendente para que se dejen expeditas sus
rentas»
72.
A principios de octubre ya se ha reincorporado el fiscal inquisidor, Encina, residente en Urgel mientras duró la ocupación de Suchet, y el 25 de dicho mes los tres inquisidores (Laso, Acedo y Encina) felicitan al obispo de Almería por su nombramiento como nuevo inquisidor general73.
Pero
Nicolás Laso tenía difícil tarea, puesto que,
aunque el tribunal pudo ocupar de nuevo sus antiguas estancias en
el palacio de la Inquisición, este edificio estaba en un
triste estado de abandono, según se desprende de la
información precedente. Había sido expoliado por todo
tipo de delincuentes. Habían desaparecido del palacio gran
parte del mobiliario y todos los ornamentos religiosos del
Oratorio, por lo que la celebración de la misa era
imposible. En la carta del 6 de diciembre de 1814 se continuaba sin
poder celebrar misa en el Oratorio, pues, aunque se habían
recobrado el cáliz, dos candeleros de plata y el plato para
las vinajeras, el tribunal no había podido recoger los
ornamentos y sabanillas, por lo que suplica «tenga a bien se compren los más precisos
para celebrar misa»
74.
El Rey había dictado el día 18 de agosto una orden por la cual se debían entregar a los tribunales todos los bienes inmuebles de cualquier clase que hubiesen sido absorbidos por el Tesoro. Por otra del 3 de septiembre se ordena la restitución de todo lo que había pasado a la Caja de Consolidación y los frutos de las prebendas suprimidas. Ambas órdenes fueron débilmente obedecidas por los funcionarios estatales75.
El 26 de octubre,
el tribunal le sugiere a la Suprema publicar un edicto requiriendo
a todos los que tuvieran conocimiento de dónde se encontraba
alguna de sus pertenencias, sustraídas durante la Guerra de
la Independencia, para que se presentaran y contribuyeran a su
recuperación: «Después de
practicadas las más exquisitas diligencias con la posible
prudencia y cautela para recoger los libros que tumultuariamente se
extrajeron de la biblioteca de este tribunal y varios papeles y
muebles del mismo, que se llevaron de este real palacio de
Inquisición, hemos visto que no se ha conseguido la
restitución o devolución deseada; y así nos ha
parecido oportuno comunicarlo a V.A., haciendo presente que si V.A.
lo aprueba se podrá publicar un edicto, según el
adjunto borrador»
76.
Lo esencial de ese borrador era la orden de devolver todos los libros, documentos y actas dentro del plazo de quince días bajo pena de excomunión y doscientos ducados de multa. Los muebles y otros efectos deberían ser devueltos bajo amenaza de procesos legales77.
El tribunal
pidió permiso para comprar todo lo que necesitara a fin de
iniciar sus funciones. La Suprema accedió de mala gana, no
sin antes recordarle al tribunal que comprara sólo lo que
fuera «absolutamente
necesario»
, dada la extrema penuria financiera por la que
pasaban.
El tribunal de
Valencia remite a la Suprema la copia de la Junta extraordinaria de
Hacienda celebrada el 7 de noviembre de 1814 y las rentas del
tribunal son muy escasas: «En la
invasión de los enemigos en este reino se apropiaron y
cobraron las rentas del Real Fisco, especialmente las de los
canonicatos de Teruel, Segorbe y San Felipe, apremiando a los
arrendadores para su entrega. Lo mismo sucedió luego que fue
liberada esta capital, pues los funcionarios públicos
aplicaron las rentas del tribunal, primero a la Hacienda que
llamaban Nacional, y después al Crédito
Público»
. El único que no se había
pagado era el canonicato de la catedral de Valencia, gracias a la
resistencia del canónigo don Joaquín Ferraz, el cual
estaba esperando órdenes del Rey. Lo cierto era que ni el
Crédito Público ni la Real Hacienda habían
pagado a los ministros cantidad alguna ni habían acudido en
ayuda de las obligaciones del Santo Oficio: «Debemos manifestar que no se ha pagado hasta el
presente en este Tribunal ni por salarios ni otras obligaciones
[...] sin embargo de la miseria en que se hallan los ministros por
no haber cobrado cerca de tres años ni un
maravedí»
. Las perspectivas no eran mejores:
«Los canonicatos son en el día
los únicos recursos que puede tener el tribunal, pues las
responsiones (sic) y censos cargados sobre la Caja del
Crédito Público y Propios de las ciudades y villas
tienen suspensos sus pagos, por hallarse sin fondos para ello, y
sólo se podrán cobrar algunas cortas cantidades por
censos que responden particulares»
78.
Para poco le valía a Laso el título de juez de bienes confiscados, el cual solía recaer en el inquisidor decano. El tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) sabía que tendría poco que confiscar79.
La Suprema
parecía no creer que el tribunal no contase con ingresos por
bienes inmuebles y los inquisidores valencianos deben recordarle,
el 12 de diciembre de 1814, que «todas
las fincas que tenía este tribunal, a excepción de
las casas que señala V.A., se vendieron en virtud de las
Reales Órdenes comunicadas»
80.
Mentira piadosa, pues veremos que los liberales subastarán
varios bienes inmuebles inquisitoriales, casas y fincas, en 1820 y
1821, por valor de 1.046.010 reales, que ingresaron en el
Crédito Público81.
Hubo otras circunstancias que agravaron la depresión económica del tribunal valenciano, puesto que el tribunal valenciano tuvo que socorrer las estrecheces económicas de la misma Suprema, obligada a recurrir a los tribunales provinciales en demanda de asistencia. En noviembre de 1814, el nuevo inquisidor general, Francisco Xavier de Meir y Campillo, obispo de Almería, fijó en 130.896 reales la contribución anual exigida al tribunal de Valencia y le negó permiso para hacer efectivo el pago de cualquier salario sin su permiso. La misma Suprema debió considerar inalcanzable el cumplimiento de esta demanda y rebajó la cantidad a 96.000 reales para 181682.
A diferencia de lo que ocurrió en otros tribunales provinciales, Laso no tuvo grandes dificultades para reclutar de nuevo a calificadores y familiares, algunos de los cuales pagaron honorarios para las investigaciones genealógicas.
A principios de noviembre, Laso tiene recompuesto el tribunal y puede, el 5 de noviembre de 1814, enviar al inquisidor general una «relación de los Inquisidores y Ministros de este tribunal», con los currícula de todo su personal, firmada por los inquisidores Laso, Acedo y Encina.
Por la carta del
15 de noviembre, vemos que el tribunal funcionaba en muy precarias
condiciones, pues partidarios de ambos bandos enfrentados en la
pasada guerra se habían aprovechado de la confusión
reinante para saquear los bienes inquisitoriales: «El infeliz estado en que se halla el palacio
del tribunal nos obliga a hacer presente a V.A. se necesitan
algunas cantidades para su precisa e indispensable
reparación. Entre franceses y españoles ha
desaparecido todo cuanto tenía y era preciso para habitarle:
ni una silla, ni mesa, ni cristales. Hasta la colgadura de la sala
de Audiencia y lo concerniente a la capilla, todo ha sido robado y
por más que reclamamos, es poco lo que parece. Habitamos
nuestras casas y asimismo el tribunal sufriendo la intemperie y
varias incomodidades. Y así esperamos de V.A. que, hecho
cargo de todo esto, no extrañará se empleen las
cantidades indispensables»
83.
La carta del 17 de
diciembre reitera la mala situación económica: no se
han podido cobrar los réditos de los censos, ni los caudales
de las canonjías e incluso el cabildo de la catedral de
Valencia no entrega los frutos de la canonjía de los
años posteriores a 1811 «bajo el
pretexto de ser frutos correspondientes al año 1813 y como
tales pertenecientes al Crédito Público»
.
No se ha satisfecho ninguno de los salarios de los ministros, ni
reparado los edificios que se ven faltos hasta de las cosas
más precisas para habitarlos84.
En la carta del 26 de diciembre se remiten a la Suprema las
certificaciones juradas de cada funcionario manifestando «que ninguno de sus individuos había
percibido nada desde que entraron los franceses en 8 de enero de
1812 en esta ciudad, por parte alguna»
85.
El tribunal no pudo contar con la devolución de las recaudaciones atrasadas y devengadas durante el período bélico, pues fueron denegadas por el Rey en contestación a dos consultas que la Suprema le había hecho en octubre de 1814.
La Suprema pudo
conseguir, en enero de 1815, que la Junta del Crédito
Público y la Jefatura de Tesorería permitiesen que
los tribunales de la Inquisición recaudasen sus rentas
atrasadas. Esta beneficiosa medida se aplicó con ciertas
dificultades por Laso, porque el tribunal de Valencia
funcionó hasta finales de 1816 con varios receptores de
cuentas interinos. Desde su instalación, en agosto de 1814,
hasta julio de 1815 lo fue Miguel Toranzo y después Vicente
Mora. Posteriormente fue nombrado receptor Fernando Galán
«quien no quiso dar las fianzas de abono
con las seguridades y formalidades prevenidas»
. Lo mismo
su sustituto Camilo Matas. Por fin, José Berdecho presenta
como fianza «fincas admisibles y de
conocido valor»
86.
Según el tribunal son «incalculables los inconvenientes y perjuicios
que resultan de que no haya propietario»
87.
A principios de 1816 se continuaba sin receptor porque los
candidatos no ponían las fianzas suficientes y el tribunal
no quería que le sucediese como con el fallecido receptor
Francisco Antonio Polop, quien, al amparo de las turbulencias
bélicas, causó «los
mayores perjuicios y disgustos, entre otros, el haber cobrado
diligentemente, sin dar cuenta al tribunal, con motivo de la
alteración de las cosas, varias cantidades en el año
de 1811, las que se comió y ahora, para apurar y cobrar
dichos alcances, hay dificultades»
88.
El tribunal valenciano, a pesar de su precariedad material, va adquiriendo la normalidad con las ocupaciones propias del mismo, como confiscación de impresos, recursos de penitenciados, licencias para leer libros prohibidos, pruebas de genealogía, naturaleza, legitimidad y limpieza de sangre, reclamaciones económicas de los funcionarios, etc. Incluso hemos visto que empieza la purga de algunos familiares por su comportamiento político durante la afrancesada, como el acreditado catedrático de Medicina y médico de la Inquisición, desde el 28 de noviembre de 1795, don Joaquín Lombart, el cual había sido nombrado jefe del Protomedicato por Suchet y había apoyado el decreto de supresión de la Inquisición en la Universidad de Valencia89, igual que Garelli.
Durante 1815 y 1816 se nota cierta moderación, impuesta por los inquisidores Laso y Acedo (no en vano era hijo del marqués de la Cañada), y ya se aprecia cierto reaccionarismo en el fiscal inquisidor Encina.
Vuelven a surgir
los problemas anteriores a 1808, como los conflictos de
competencias con otros tribunales. Por ejemplo, la carta del 22 de
abril es para dar cuenta a la Suprema que el Juez de Imprentas (el
regente de la Audiencia) ha introducido novedades sobre la entrada
y salida de libros de la ciudad de Valencia. Antes, los libros
importados eran revisados conjuntamente por un funcionario de la
Inquisición y otro real, y los «embarcados»
desde Valencia simplemente llevaban una guía o
certificación de la Inquisición con la
obligación de presentarlos ante el inquisidor o comisario
del lugar de destino. La novedad consistía en que el juez de
imprentas quiere revisar también los libros que salen de
Valencia, «con motivo de ver si hay
alguna cosa contra el Estado»
90.
Es lógico pensar que el inspirador de esta medida era el
Capitán General, Francisco Javier Elío. Dos
días más tarde (carta del 24 de abril de 1815), el
tribunal valenciano (Laso, Acedo y Encina) ha recibido la
justificación del subdelegado de imprentas: «a causa de los papeles sediciosos y libros
franceses que llegan a las aduanas y puertos, necesariamente se han
de inspeccionar por revisores real e inquisitorial toda clase de
libros que se extraigan de la ciudad. De nada valen los argumentos
de Laso y sus compañeros de que se viola la ley 14, libro 8,
título 8 de la Novísima Recopilación
ni "los perjuicios de incomodidades, dilaciones y derechos que
sufren los libreros"»
91.
Durante el
quinquenio (1815-1819) se registran en la correspondencia
inquisitorial «flecos» o expedientes relacionados con
sucesos de la pasada Guerra de la Independencia. Las precarias
condiciones materiales del tribunal valenciano no impiden que muy
pronto inicie las tareas represivas, a instancia de la Suprema. El
25 de octubre de 1814 el inquisidor general solicita «la lista de los libros, folletos y papeles de
mala nota que se hubiesen escrito durante la pasada
revolución, con expresión de sus títulos y
autores, si fuesen conocidos y del lugar de su impresión e
imprenta»
. El bibliófilo Laso envía la
lista en la carta del 26 de noviembre, advirtiendo que «no va con toda la expresión que
quisiéramos, por haberse escondido y rasgado muchos de los
ejemplares»
92.
Por razones de
espacio, sólo aludiremos al aspecto más intelectual
de la represión: el enfrentamiento con la Universidad de
Valencia, motivado por la conducta de los catedráticos
Garelli y Lombart durante el período bélico, antes
aludido por nosotros y perfectamente estudiado y resumido por
Mariano Peset, a donde remitimos: «En
suma, el viejo tribunal, cuando revivió, empezó a
autoafirmarse o contra quienes se habían manifestado a favor
de su abolición. Sin demasiada inquina ni prisas, sin
demasiada fuerza... En el seno de la Universidad se respira un
ambiente de lucha, con mayoría de absolutistas y la usual
insolidaridad ante la situación. ¿Miedo? No
demasiado, ni siquiera en el principal autor, Garelli, curtido ya
en persecuciones, que se defiende con tino y acierto. Más
bien no saben cómo zafarse de aquel molesto incidente. La
reacción de 1814 no fue, ni con mucho, la de 1823 con las
purificaciones o depuraciones que hubo en la Universidad. La
Inquisición ya no tenía fuerza para enfrentarse al
claustro colectivamente, ni quiso empapelar a algunos en
particular»
93.
Henry Lea resume
la situación económica del tribunal valenciano:
«Aunque el tribunal de Valencia
había permanecido dos años bajo la dominación
francesa, parece consiguió antes que otras provincias poner
sus finanzas en situación inteligible. En noviembre la
Suprema le pidió una nota detallada de recursos y gastos, y
entre estos no se ha de omitir la contribución de 130.896
reales exigida por la Suprema, que además le ordenó
no pagar nada por salarios u otros gastos sin su permiso. El 21 de
enero de 1815 le permitió pagar sueldos hasta fines de 1814
y en mayo hacer los otros pagos. Pero en 1816 lo hallamos buscando
un préstamo con que hacer frente a los sueldos y a una suma
de trece mil reales, exigida por la Suprema»
94.
Por nuestra parte, y a juzgar por la correspondencia analizada, podemos afirmar que antes y durante el período bélico, y hasta 1817, la Inquisición valenciana sobrevivió con cierta dignidad y moderación, guiada por personajes de formación ilustrada como los inquisidores Matías Bertrán (sobrino del inquisidor general del mismo apellido), el destacado humanista Nicolás Rodríguez Laso y por el hijo del marqués de la Cañada, importante jurista de la época ilustrada, el inquisidor Pablo Acedo Rico. A partir de 1817 las tareas represivas encomendadas se endurecen, pero el carácter marcadamente político y reaccionario del tribunal de los años finales de la Inquisición valenciana (1817-1819) fue impuesto por los inquisidores Encina y Toranzo, que sucesivamente también fueron duros fiscales.
El analizar la correspondencia entre los tribunales de la Inquisición es una fuente que nos puede ayudar a comprender la traslación desde el Antiguo Régimen al Régimen Liberal en España, de cuyo tránsito la Guerra de la Independencia es, sin duda, la encrucijada más violenta.
Los datos que nos
proporcionan las cartas son más o menos significativos, pero
pueden ser el eslabón que nos ayude a perfilar a las
personas o los acontecimientos que estamos estudiando. Por ejemplo,
podemos comprender mejor el empeño del ministro
Nicolás María Garelli, tan moderado en otros
aspectos, por suprimir una inexistente Inquisición desde
hacía casi quince años, si consideramos sus viejos
enfrentamientos personales con el Santo Oficio en Valencia. Fue
precisamente Garelli, siendo ministro de Gracia y Justicia, quien
el 9 de julio de 1834 transmitió al Consejo de Gobierno una
Real Orden del mismo día con un proyecto de decreto sobre la
supresión de la Inquisición y aplicación de
sus propiedades y rentas al crédito público. El
decreto fue publicado el 15 de julio y comenzaba: «Se declara suprimido definitivamente el
Tribunal de la Inquisición»
95.
Aunque la Inquisición estaba suprimida de hecho hacía
años y olvidada de todos, los liberales, incluso los
moderados como Garelli, no olvidaban los episodios de veinte
años antes.
La correspondencia tenida entre los tribunales de la Inquisición durante el período de la Guerra de la Independencia puede ser farragosa e incluso, a veces, parecer reiterativa y que no aporta nada respecto a cartas anteriores, por su ceñimiento a los problemas cotidianos y rutinarios. Pero siempre encontramos detalles que iluminan el rastro que todo buen historiador debe seguir al buscar la verdad de los hechos. Hay infinidad de datos que nos ilustran de lo maltrecho que ideológicamente salió el estamento eclesiástico, en general, de su lucha contra afrancesados y liberales, y que ponen de manifiesto el descalabro organizativo y económico que, en particular, sufrió la Inquisición durante el huracán revolucionario iniciado en 1808, período en el cual los elementos liberales de la sociedad española aprendieron el lucrativo camino que conducía a la apropiación de las rentas del clero.