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Capítulo XV

Los bienes patrimoniales de la mujer.-Organización probable del matrimonio venidero.-Aunque se abran a la mujer todos los caminos honrosos, probablemente elegirá más a menudo el de la familia.

     La injusticia de este género de opresión que pesa sobre las mujeres está generalmente reconocida; se puede remediar sin tocar para nada los demás aspectos de la cuestión, y no hay duda que será la primera que se borre. Ya en muchos Estados nuevos, y en varios de los antiguos Estados de la Confederación americana, figuran, no sólo en el Código, sino en la Constitución, leyes que aseguran a las mujeres los mismos derechos que a los hombres desde este punto de vista, y mejoran en el matrimonio la situación de las mujeres que poseen bienes, dejando a disposición de la esposa un poderoso instrumento, de que no se desprende al casarse. Impídese de este modo que por un escandaloso abuso matrimonial se apodere un caballerito de los bienes de una joven, persuadiéndola a que se case sin contrato previo. Cuando el sostenimiento de la familia descansa, no sobre la propiedad, sino sobre lo que se gana trabajando, me parece que la división más conveniente del trabajo entre los dos esposos es aquella usual en que el hombre gana el sustento y la mujer dirige la marcha del hogar. Si al trabajo físico de dar hijos, con toda la responsabilidad de los cuidados que exigen y la de su educación en sus primeros años, añade la mujer el deber de aplicar con atención y economía al bienestar de la familia las ganancias del marido, ya toma sobre sí buena parte, de ordinario la más pesada, de los trabajos corporales y espirituales que pide la unión conyugal. Si asume otras cargas, rara vez las abandona, pero se pone en la imposibilidad de cumplirlas bien. En el cuidado de los hijos y de la casa nadie la sustituye; los hijos que no mueren crecen abandonados, y la dirección de la casa va tan mal, que su descuido puede traer pérdidas mayores que las ganancias granjeadas a cuenta del desbarajuste doméstico.

     No es de desear, pues, según entiendo, que en una justa división de cargos contribuya la mujer con su trabajo a sostener la familia. En el actual injusto estado de cosas puede serla útil, porque la realza a los ojos del hombre, su dueño legal; pero, por otra parte, eso permite al marido mayor abuso del poder, obligándola al trabajo y dejándola el cuidado de remediar con su esfuerzo las necesidades de la familia, mientras él pasa el tiempo bebiendo y sin hacer nada. Es esencial para la dignidad de la mujer que sepa ganarlo, si no disfruta propiedad independiente, aunque nunca haya de hacer uso de su derecho a la ganancia. Pero si el matrimonio fuese un contrato equitativo, que no implicase la obligación de la obediencia; si la unión dejase de ser forzada y de oprimir y de ser para la esposa esclavitud más o menos encubierta; si una separación equitativa (ahora no aludo sino al divorcio) pudiese obtenerla toda mujer que tuviese derecho a solicitarla, y si esta mujer hallase entonces expeditos caminos tan honrosos como un hombre, no necesitaría para encontrar protección, durante su matrimonio, hacer uso de tales medios.

     Del mismo modo que un hombre elige su profesión, se puede presumir que una mujer, cuando se casa, elige la dirección de un hogar y la educación de una familia como fin principal de sus esfuerzos durante los años de vida necesarios para el cumplimiento de esta tarea, y que renuncia, no a otra ocupación, sino a todas las que no sean compatibles con las exigencias de la principal. Esta es la razón que prohíbe a la mayoría de las mujeres casadas el ejercicio habitual o sistemático de toda ocupación que las llame fuera del hogar, o que no pueda cumplirse dentro de él. Pero es preciso que las reglas generales cedan libremente el paso a las aptitudes especiales, y nada debe oponerse a que las mujeres dotadas de facultades excepcionales y propias para cierto género de ocupación obedezcan a su vocación, no obstante el matrimonio, siempre que eviten las alteraciones que podrían producirse en el cumplimiento de sus funciones habituales de amas de casa. Si la opinión viese claramente los términos de este problema, no habría ningún inconveniente en dejarla regular sus varias y discretas soluciones, sin que la ley tuviese que intervenir.

     Creo que no me costaría gran trabajo persuadir a los que me han seguido en la cuestión de la igualdad de la mujer y el hombre en el seno de la familia, de que este principio de completa igualdad trae consigo otra consecuencia, la admisión de las mujeres a las funciones y ocupaciones que hasta aquí han sido privilegio exclusivo del sexo fuerte; pues entiendo que si se las considera incapaces para esas ocupaciones, es con el fin de mantenerlas en el mismo estado de subordinación en la familia, porque los hombres no pueden resignarse aún a vivir entre iguales. No siendo por esto, creo que casi todo el mundo, en el estado actual de la opinión en materias políticas y económicas, reconocería lo injusto de excluir a la mitad de la raza humana del mayor número de ocupaciones lucrativas y de casi toda elevada posición, y decretar, o que por el hecho de su nacimiento las mujeres no son ni pueden llegar a ser capaces de desempeñar cargos legalmente accesibles a los miembros más estúpidos y más viles del otro sexo, o que, a pesar de su aptitud, les estarán vedados esos cargos y reservados exclusivamente a los varones.

     En los siglos XVI y XVII apenas se pensaba en invocar otra razón que el hecho mismo para justificar la incapacidad legal de las mujeres, y no se atribuía a inferioridad de inteligencia, en que nadie realmente creía; las luchas de la vida pública ponían a prueba la capacidad de las gentes, y las mujeres no se eximían enteramente de tomar parte en tales luchas. La razón que alegaban entonces, no era la ineptitud de las mujeres, sino el interés de la sociedad, es decir, el interés de los hombres; del mismo modo que la frase razón de Estado, significaba la conveniencia del gobierno y la defensa de la autoridad constituida, y bastaba para explicar y excusar los más horribles crímenes. En nuestros días, el poder usa un lenguaje más insidioso, y cuando oprime a cualquiera, alega siempre que es para hacerle bien. En virtud de este cambio, cuando se prohíbe algo a las mujeres, se empieza por decir con antipático tartufismo que al aspirar a esos puestos se salen del verdadero camino de la felicidad. Para que esta razón fuese plausible (no digo buena), sería preciso que quien la propala tuviese valor para emprender el camino de la experiencia, como hasta el día no lo emprendió nadie. No basta sostener que las mujeres son, por término medio, inferiores a los hombres en lo que se refiere a las más altas facultades mentales, o que hay menos mujeres propias para desempeñar funciones que exigen gran inteligencia. Es preciso sostener en absoluto que ninguna mujer es propia para tales funciones, y que las más eminentes son inferiores en mérito intelectual al hombre más zote, a quien estas funciones se confían hoy; porque si la función se ganase por concurso o por vía electoral, con todas las garantías capaces de servir de salvaguardia al interés público, no habría que temer que ningún empleo importante cayese en manos de mujeres inferiores al tipo mediano viril o a la medianía de sus competidores del sexo masculino. Lo más que podría suceder, es que hubiese menos mujeres que hombres ejerciendo tales cargos, lo cual ocurriría siempre, porque la mayoría de las mujeres preferirían probablemente la única función que nadie puede disputarles.

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