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GARCÍA AMADO, Juan Antonio.- Literatura como pretexto. Sobre libertad, coacción y justicia.

En Justicia, solidaridad, paz. Estudios en Homenaje al Profesor José María Rojo Sanz, Valencia, Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Valencia, 1995, vol. I, págs. 167-180.



     Se analiza la novela de Henrik Stangerup «El hombre que quería ser culpable» (Barcelona, Tusquets, 1991) desde el punto de vista de algunos problemas iusfilosóficos que plantea su argumento. Recrea la novela una sociedad en la que la coacción jurídica ha sido sustituida por la manipulación psicológica y el castigo penal ha sido reemplazado por la terapia psiquiátrica. La historia que se narra constituye, por tanto, un buen ejemplo para el examen de la polémica acerca de los límites de la responsabilidad penal y acerca de la justificación del castigo jurídico. Igualmente, se ilustra el modo en que el derecho presupone e incluso constituye la libertad, al modo como, por ejemplo, mostró Kelsen, con lo que se deja ver que una sociedad sin derecho puede significar el reemplazo de esa coacción, que presupone el sujeto libre para desobedecer, por mecanismos que suprimen cualquier alternativa de comportamiento. Por consiguiente, otra cuestión que se toca es la de la disyuntiva entre libertad y determinismo como base de la imputación de la sanción jurídica.



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GARCÍA AÑÓN, José.- La Defensa de la Pena de la Muerte y el Derecho a la Vida en Jhon Stuart Mill.

Anuario de Filosofía del Derecho XII, Madrid, 1995, págs.149-170.



     El artículo se divide en cuatro apartados. El primero -Introducción-, tiene dos partes: una, donde el autor realiza una síntesis del pensamiento moral de Mill, según una interpretación basada en una versión modificada de la «concepción estratégica de las reglas morales» que propone Berger; y otra donde se da noticia de la historia de la pena de muerte en la Inglaterra de Stuart Mill. En el segundo apartado -Evolución de la posición de J. S. Mill-,se estudia la evolución del pensamiento de J. S. Mill; desde sus primeras referencias a este tema en los comentarios que realizó a Rationale of Judicial Evidence (1827) de J. Bentham, hasta su conocido discurso de 1868 en el Parlamento. García Añón, frente a la opinión más extendida, concluye que la posición de J. S. Mill, con respecto a la pena de muerte, fue siempre la misma: la de un abolicionista con excepciones. A continuación, dentro del mismo apartado, se analiza la justificación de la pena realizada por J. S. Mill para el caso de los delitos graves, que se articula en torno a cuatro tipos de argumentos: de contenido, lógicos, de reglas y convencionales. En el tercero, -Problemas y consecuencias-se hace referencia al problema de la condena de un inocente; al problema de quién realiza el cálculo directo coste/beneficio -uno mismo o la sociedad- para el establecimiento del castigo; se plantea si Mill desarrolló suficientemente sus argumentos; y, finalmente, al problema que resulta de tratar con distintos parámetros los delitos y los castigos («Si la muerte no es un gran daño, ¿por qué hay que continuar tratando el asesinato como el peor de los delitos»). En el último apartado -Conclusión-, leemos: «Podemos tratar de realizar una interpretación de aproximación y coherencia con la explicación que he realizado al comienzo de este trabajo en relación a su teoría moral. Así, su forma de entender el valor de la vida puede ser consecuente con la forma estratégica de entender las reglas. Para ello, convendría arrastrar el planteamiento que Mill hizo en los años treinta al distinguir dos perspectivas: una ideal y otra real. Desde un punto de vista ideal, la vida tendría un valor sagrado; pero tal como él la entiende como una capacidad de sentimiento, que no subsanaría los problemas a la autonomía que hemos planteado. Desde un punto de vista real, el contexto y las circunstancias pueden hacer que este valor no pueda ser considerado como absoluto, y puedan prevalecer otros: seguridad, libertad. Ciertamente en este artículo -continua el autor- no he querido mostrar más que la interpretación del pensamiento de Mill, no sólo es compleja desde un punto de vista diacrónico, sino también sistemático, porque a veces aunque mantenga una coherencia en la evolución de su pensamiento, como es el caso de la pena de muerte, plantea algunas dificultades o si se quiere incoherencias que permiten dejar abierta la interpretación de su pensamiento en posiciones incluso encontradas. Así su defensa de la pena de muerte supone una opción por el hedonismo frente al eudaimonismo que puede encontrarse en otros de sus escritos, y por consiguiente una minusvaloración del derecho a la vida en función de la idea de prevención, paradójicamente para proteger el propio derecho a la vida.»

(Macario Alemany)



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GALINDO, F.- Derecho y minorías.

Justicia, Solidaridad, Paz. Estudios en Homenaje al Profesor José María Rojo Sanz, Facultad de Derecho, Valencia, 1995, págs. 145-166.



     El trabajo es un estudio inicial sobre la consideración que han de tener las Teorías en el terreno del Derecho. Se parte de constatar, por medio del estudio de varias sentencias, cómo las minorías son consideradas negativamente en ámbitos jurídicos. Como procedimiento para evitar esta práctica se propugna el respeto a la pluralidad cultural.



                                   (José Félix Muñoz)



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GALINDO, F.- Autodeterminación informativa: medidas de seguridad y códigos tipo.

En PASTOR, J., DELGADO, J., GALINDO, F.(eds.), Criptografía, Privacidad y Autodeterminación informativa, Aula 4, Zaragoza, 1995.



     El trabajo resume propuestas concretas sobre medidas de seguridad y códigos tipo a hacer a informáticos a efectos de que éstos satisfagan en su práctica profesional el principio de consentimiento o autodeterminación informativa, que está prescrito en las normas que regulan las consecuencias sociales y políticas de las tecnologías de la información y la comunicación.



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GALINDO, F., MUÑOZ, J. F., RIVAS, A.- Elaboración de un plan estratégico para la implantación del correo electrónico en la Diputación General de Aragón.

En IV Jornadas sobre las tecnologías de la información para la modernización de las Administraciones Públicas. TECNIMAP'95, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1995.



     El trabajo muestra los pasos fundamentales dados en la construcción de un sistema de comunicaciones que relaciona a las dependencias administrativas de un Gobierno autónomo. Es un ejemplo real de cómo la utilización de la teoría de los sistemas sociales y la teoría de la acción comunicativa ofrecen virtualidades adecuadas para analizar instituciones, en este caso Administraciones autónomas, y proponer políticas de acción para las mismas.



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GALINDO, F. y LASALA, P.- Metodología para el desarrollo de sistemas jurídicos de Inteligencia Artificial: el prototipo ARPO-2 como ejemplo.

En SCIRE. Representación y Organización del Conocimiento, vol. 1, núm. 2, julio-diciembre, 1995, págs. 73-103.



     El artículo da cuenta de cuáles son los pasos precisos para la construcción de sistemas informáticos que auxilien a las actividades jurídicas. Ello se hace desde una metodología que es coherente con las propuestas de la dogmática jurídica y los estudios filosófico-jurídicos sobre aplicación del Derecho. El ejemplo utilizado para mostrar la metodología es la construcción del prototipo Acción de Reclamación del Pago de la Obra, que auxilia a recuperar documentación en contratos de obra.



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GALINDO, F. y DE VAL, J. J.- El fomento de las cooperativas y sociedades anónimas laborales a través de la concertación social.

En GEORGICA. Revista del Espacio Rural, Fuera de Serie 2, 1995, págs. 253-288.



     El trabajo es un estudio de carácter sociológico que discurre sobre el grado en el que se ha fomentado en España, en las distintas Comunidades Autónomas, a través de recientes acuerdos de carácter económico-social, la puesta en práctica del cooperativismo.



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GALINDO, F.- Aplicación judicial del Derecho e intolerancia (estudio de un ejemplo).

Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Madrid, vol. 5, julio-diciembre 1995, págs. 483-511.



     El trabajo ejemplifica mediante el estudio de la resolución por los Juzgados y Tribunales de Justicia españoles de dos casos sobre minorías, cómo una aplicación estrictamente legalista del Derecho puede originar intolerancia, al no permitir poner de relieve esta actitud la pluralidad de convicciones que están permanentemente en acción en los casos que dirimen conflictos de carácter racial.



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GALINDO, F.- Actividades frente a normas.

Anuario de Filosofía del Derecho, núm. XII, Madrid, 1995, págs. 735-742.



     El trabajo propone, frente a la posición de Alexy que, pese a realizar propuestas sobre el Derecho desde la argumentación las articula desde la teoría de la norma jurídica, realizar un estudio del Derecho tomando

como referencia primera las actividades jurídicas. En concreto: interpretación y aplicación del Derecho, acceso a textos jurídicos, construcción de normas jurídicas y de dogmas. En todo caso esta posición es coincidente con la de Alexy en cuanto que ambas se declaran no positivistas, entendiendo por ello que actividades y normas siempre implican a la justicia.

En este artículo el autor trata de justificar la conveniencia de destacar, dentro de un concepto no positivista del Derecho, la relación entre las actividades y la justicia, frente a la posibilidad de poner el énfasis en la relación entre las normas y la justicia. Con este fin, Galindo analiza el trabajo de Alexy titulado «El concepto y la validez del Derecho», realizando la crítica a la definición de Derecho de Alexy y proponiendo otra definición que se elabora desde «la atención al participante», tomando «como punto de partida el estudio de casos habituales en lugar de casos insólitos, una vez que; como vamos a ver, no son sólo estos últimos los casos que son prueba de la relación entre Derecho y Moral sino que en verdad lo son todos los casos jurídicos.» Sobre la definición de Alexy (El Derecho es un sistema de normas que formula una pretensión de corrección, consiste en la totalidad de las normas que pertenecen a una Constitución en general eficaz y no son extremadamente injustas, como así también en la totalidad de las normas promulgadas de acuerdo con esta Constitución y que poseen un mínimo de eficacia social o de probabilidad de eficacia y no son extremadamente injustas y al que pertenecen los principios y los otros argumentos normativos en los que se apoya el procedimiento de aplicación del Derecho y/o tiene que apoyarse a fin de satisfacer la pretensión de corrección) Galindo considera que explica mejor el Derecho que las definiciones positivistas, pero le objeta que el concepto sigue siendo normativo, y que por su complejidad no tiene interés para juristas que toman decisiones diariamente; por todo ello el concepto de Alexy tiene limitadas sus posibilidades de generalización o expansión. La propuesta del autor es definir el Derecho «como actividad justa de juristas con relación a textos jurídicos»; en su opinión, «esta definición se considera más adecuada porque permite dotar de argumentos a los participantes, entrar en conversación con ellos y dejar en segundo plano, aunque siempre estén presentes, argumentos de autores que lo que en verdad pretendían era fundamentar una teoría científica o pura del Derecho, o lo que es lo mismo una posición observadora sobre el Derecho. Aproximación que es evidente en la propuesta de Alexy.»

(Macario Alemany)



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GARCÍA MEDINA, Javier.- Teoría Integral del Derecho en el pensamiento de Miguel Reale.

Ed. Grapheus, Valladolid, 1995, 234 págs.



     Este libro se estructura en siete capítulos: Capítulo I:

Teoría sobre la tridimensionalidad del Derecho; Capítulo II:

Concepto y contenido de la teoría tridimensional de Miguel Reale;

Capítulo III; Experiencia y experiencia jurídica; Capítulo IV: Concepto de Derecho, su estructura tridimensional; Capítulo V: Validez del Derecho; Capítulo VI: EL historicismo axiológico de

Miguel Reale como expresión de su iusnaturalismo; y Capítulo

VII: Los modelos jurídicos.



El autor ofrece una visión integral del Derecho como superación de posiciones unilaterales o monistas con un propósito didáctico. Dicha obra muestra la necesidad de la concepción tridimensional en las distintas áreas culturales. El tridimensionalismo se caracteriza por la concreta correlación dialéctica de norma, hecho, valor, en todos los campos del conocimiento jurídico. Ello da lugar a tres vías de investigación: la Ciencia del Derecho, la Sociología del Derecho y la Filosofía del Derecho, cada una en función de su objeto de investigación.



Por otro lado dicha concepción de la positividad jurídica se

representa en los distintos Modelos del Derecho complementarios, según su Teoría Integral del Derecho, con las Fuentes del Derecho. El autor adopta una posición de carácter tridimensional que permite explicar el Derecho como una experiencia concreta: «El Derecho es esencialmente tridimensional» lo que supone que las formas, estructuras y modelos van a poseer dicha cualidad. García Medina escribe «el jurista, en cuanto científico del Derecho deberá tener en cuenta cuáles son los auténticos hechos y valores que exige el mundo de la vida».



                                        (M. Teresa Cantó López)



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GARGARELLA, Roberto.- Nos los representantes.

Ed. Miño y Dávila, Buenos Aires, 1995, 191 págs.



     El objetivo del libro es el de analizar la llamada crisis del sistema representativo de gobierno. En el trabajo se sostiene que dicha (asumida) crisis no se vincula, al menos de modo excluyente, con factores «externos» al sistema político (crisis económicas, etc.), sino que se encuentra relacionada, también, con cuestiones «internas», propias del modo en que fue organizado el ordenamiento institucional característico de los sistemas representativos de gobierno. Se señala que tales sistemas responden a un ideario de tipo «elitista», orientado a «autonomizar» a la clase de los representantes del contacto cotidiano con la ciudadanía.



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GARGARELLA, Roberto.- El ingreso ciudadano como política igualitaria.

En Contra la exclusión, editado por Rubén Lo Vuolo Miño y Dávila, Buenos Aires, 1995, págs. 323-342.



     En este escrito se analiza críticamente la propuesta del «ingreso ciudadano» («basic income») desde el punto de vista del (así llamado) «liberalismo igualitario». La pregunta que se intenta responder es la siguiente: satisface, una propuesta como la anterior, las exigencias que serían propias de una concepción filosófica igualitaria? (no explotación; respeto de las elecciones individuales; etc.).



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GARGARELLA, Roberto.- Crisis de representación y constituciones contramayoritarias.

Isonomía, núm. 2, ITAM, México, 1995, págs. 89-108. Réplica a J. Lujambio. Isonomía, núm. 2, ITAM, México, 1995, págs. 123-130.



     En estos dos trabajos se aborda un estudio del sistema institucional característico de muchas de las democracias constitucionales modernas, tratando de rastrear las raíces de sus asumidas imperfecciones. Se intenta demostrar que dicho sistema se encuentra basado en presupuestos filosóficos que hoy tenderíamos a rechazar, y que nos ayudan a entender el carácter políticamente «excluyente» de algunas de sus instituciones características.



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GARGARELLA, Roberto.- When Radical Feminism Confronts Egalitarianism.

Reschtstheorie, núm. 26-1, 1995, págs. 110-116.



     En este escrito se intenta mostrar que el feminismo radical malinterpreta al igualitarismo político, en sus habituales críticas a esta concepción. Se procura demostrar que las propuestas defendidas por los filósofos políticos más distinguidos, dentro del liberalismo igualitario, pueden responder cabalmente a las inquietudes del feminismo radical. El objetivo último del escrito es el de mostrar la posibilidad de una convergencia entre el feminismo radical y el igualitarismo político.



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GARZÓN VALDÉS, Ernesto.- Mercado y justicia.

Isonomía, México, núm. 2, 1995, págs. 7-28.



     El tema que interesa tratar a Garzón Valdés en este artículo es la evaluación del mercado desde el punto de vista de la justicia. Para ello, el autor analiza dos clases de justificaciones que se han aducido en favor de la bondad del mercado: las justificaciones pragmáticas y las justificaciones deontológicas. Por un lado, dentro de las justificaciones pragmáticas Garzón analiza cuatro argumentos: a) los argumentos de la eficiencia; b) los argumentos que sostienen que la libertad económica asegurada por el mercado libre es un medio indispensable para lograr la libertad política; c) los argumentos que sostienen que en el mercado la acción de la mano invisible permite coordinar los objetivos particulares de las personas en beneficio de la comunidad y d) los argumentos que afirman que el mercado confiere a las personas la libertad de elegir. Por otro lado, dentro de las justificaciones deontológicas analiza otros dos argumentos: el de que el mercado es bueno en sí mismo y el de que el mercado es bueno porque a él se llega como consecuencia del ejercicio de derechos indiscutibles. La conclusión del análisis de Garzón es que los argumentos deontológicos deben ser rechazados, por lo que el valor del mercado es sólo instrumental y, en esta medida, sometido a restricciones morales respecto a sus resultados. En este sentido, las «circunstancias del mercado», esto es, las circunstancias que permiten considerarlo como una forma éticamente aceptable para la transacción de bienes, suponen desde la perspectiva de Ernesto Garzón Valdés que se satisfagan tres condiciones normativas relativas a la existencia de un «coto vedado» de derechos relativos a la satisfacción de necesidades básicas; a la existencia de deberes positivos generales y a las formas de paternalismo justificado. En otras palabras, como el mismo autor escribe: «... el mercado es al ámbito de la negociación y el compromiso es obvio que sólo vale para lo que es negociable y acordable. Y lo negociable y acordable no puede ser decidido en el mercado sino que requiere la aceptación de un sistema normativo superior. este es el de la justicia como virtud social. Sólo desde él pueden formularse arreglos institucionales que confieren calidad moral al instrumento del mercado».





(Pablo Larrañaga)



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GARCÍA SOTO, Luis.- As negativas ao servizo militar obrigatório (SMO) e á prestación social substitutória (PSS). Aproximación desde la Filosofía Moral.

En IGLESIAS CALO, A. (coord.), Por unha Europa de paz, multiétnica e intercultural, ed. Comité do I Congreso Europeo de Educación para a Paz, Teachers for Peace/Xunta de Galicia, Santiago, 1995, 584 págs., págs. 71-85.



     Este libro recoge las Intervenciones realizadas en el «I Congreso Europeo de Educación para la Paz», celebrado en la Universidad de Santiago en 1994. Nuestra aportación, «As negativas...», es una muestra del trabajo realizado en el Proyecto de Investigación «Filosofía en torno á guerra e á paz» financiado por la Xunta de Galicia (XUGA 2O5O3A92). En este texto, sintéticamente, nuestro objetivo es examinar, desde la ética, las «negativas vulgares y corrientes» al SMO y a la PSS, en los últimos años y en el ámbito español. En concreto, revisamos: l) los «noes» vulgares y corrientes; 2) los «noes» previos, a saber, los «noes» 2.1) a la guerra, 2.2) al ejército y 2.3) a la mili; 3) los «noes» precisos, a saber, los «noes» 3.1) al servicio y 3.2) a la prestación; concluyendo con una evaluación general, 4) los «noes» morales ante la sociedad y frente al estado. En este trabajo nos hacemos eco de una buena parte de la abundante reciente bibliografía española sobre este tema.



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GIMENO PRESA, Concepción y Otros.- El pensamiento filosófico-jurídico de Laureano Díez Canseco y su Escuela.

Ed. Universidad de León, León, 1995.



     Esta obra de historia de la Filosofía del Derecho española trata de Laureano Díez Canseco y de sus discípulos Callejo de la Cuesta y Ramos Sobrino. Se compone de dos partes. En la primera, se hace una introducción al pensamiento de cada uno de estos autores, la de Díez Canseco y Ramos Sobrino reproduce en su mayor parte sendos artículos publicados por Rus Rufino en Anuario de Filosofía del Derecho. En la segunda parte, se recogen una serie de textos y programas de la asignatura de Derecho natural. El índice de la obra es el siguiente: I. INTRODUCCIÓN. II. LAUREANO DIEZ CANSECO BERJON.1.Perfil biográfico. 2.Las ideas filosófico-jurídicas de L. Díez Canseco. 3.Conclusiones. III. EDUARDO CALLEJO DE LA CUESTA. 1.Datos biográficos de E. Callejo. 2.La filosofía jurídica de E. Callejo de la Cuesta. 2.1.La cuestión social. 2.2.El concepto de Derecho natural. 2.3.El feminismo. 3.Conclusión. IV. BLAS RAMOS SOBRINO. 1.Perfil biográfico. 2.El momento filosófico. 3.Las ideas filosófico-jurídicas de B. Ramos. 3.1.Consideraciones sobre su obra escrita. 3.2.Visión crítica del pensamiento de su época. 3.3.Juicio sobre el avance tecnológico. 3.4.El concepto de Derecho. 3.4.1.Crítica a la noción de Derecho. 3.4.2.Crítica a las instituciones jurídicas de la burguesía. 3.4.3.Crítica al sistema político liberal. 3.4.4.Los fundamentos del Derecho social. 3.4.5.Tesis sobre los partidos políticos. 4.Conclusiones. TEXTOS DE LAUREANO DIEZ CANSECO: LA VOLUNTAD HUMANA ES LIBRE EN SUS ACTOS PROPIOS. DEL MÉTODO Y FUENTES DE CONOCIMIENTO EN EL ESTUDIO DEL DERECHO NATURAL. TEXTOS DE EDUARDO CALLEJO DE LA CUESTA. LA CUESTIÓN DEL FEMINISMO ANTE EL DERECHO NATURAL. TEXTOS DE BLAS RAMOS SOBRINO. LA CONCEPCIÓN SOCIAL DE ROUSSEAU. CRITERIOS DE VALORACIÓN JURÍDICA. EL DERECHO Y EL HOMBRE SOCIAL. PROGRAMAS DE LA ASIGNATURA DE DERECHO NATURAL. NOTA INTRODUCTORIA. ELEMENTOS DE DERECHO NATURAL (L. DÍEZ CANSECO). ELEMENTOS DE DERECHO NATURAL (E. CALLEJO). PROGRAMA DE DERECHO NATURAL (B. RAMOS). INDICE DE AUTORES CITADOS.



(Macario Alemany)



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GINER, Salvador.- Lo privado público: altruismo y politeya democrática.

Revista de Estudios Políticos, núm. 88, Abril-Junio, 1995, págs. 9-27.



     Empieza Salvador Giner reconociendo que «lo que tenemos es sórdido y necesita enmienda», pero descalifica a quienes dedican sus energías a concentrar su atención sobre las carencias y vicios de la democracia. Es cierto que disponemos de un «estupendo inventario de males democráticos», pero aquí se nos sitúa en la línea del demócrata insatisfecho interesado en la búsqueda de nuevas vías por mejorar la democracia. Y ese lugar donde indagar estaría «más allá de las instituciones políticas convencionales». Nos va a hablar Giner de la fraternidad y su papel en la sociedad civil, y el de ésta con relación a la cosa pública.



El texto está recorrido por la idea de una reivindicación del papel de la sociedad civil pero, entendida esta reivindicación de modo distinto tanto de la liberal propugnadora de un estado mínimo (anémico dice Elías Díaz), como de la libertaria que presentaría a la sociedad civil como alternativa a las instituciones políticas (en la línea de Touraine). Se sostiene que «las fronteras entre el estado y el resto de la sociedad, o entre la sociedad política y la civil, son con frecuencia borrosos, y ello ocurre precisamente en el terreno de muchas asociaciones no gubernamentales (...) Parecen estar fuera del cuerpo político, sobre todo porque se definen -sin serlo- como entes apolíticos. Son sin embargo parte de su espinazo».



Tras constatar, sin ningún tipo de idealización, la presencia creciente de lo que denomina «altruismo societario», afirma Giner que esto ha producido una situación relativamente nueva y estable en el orden político. Él lo denomina democracia multidimensional («aquella cuyos procesos de representación y participación no se agotan en las instituciones definidas en la constitución -elecciones, partidos, asambleas, grupos de interés- sino que se plasma también en asociaciones cívicas, es decir, voluntarias, altruistas»).



Este protagonismo nuevo adquirido por lo que algunos denominan tercer sector, diferente del estatal por un lado y del lucrativo por otro, tiene también sus riesgos (que son revisados por Giner), pero los fallos y límites de las asociaciones cívicas solidarias no bastan para destruir la confianza en una concepción nueva de la democracia. «La pertenencia y actividad en una asociación voluntaria cívica es un modo práctico de superar en buena medida las carencias y contradicciones de la democracia y en especial su fallo más grave, el abismo que abre sus fauces entre la clase autoelegida de los políticos profesionales y el pueblo llano (...) No existe hoy mejor expresión de la ciudadanía genuina que la participación voluntaria de las gentes en el reino de lo público por medio de la acción social altruista».



En definitiva, nos hallamos ante un trabajo que huyendo de maniqueas reducciones entre lo público y lo privado, propone una revisión crítica de la democracia que se pretende superadora del impasse en el que se ha situado la cosa pública. Y todo ello invocando un «más allá de las instituciones políticas convencionales» pero, ojo, ese más allá se refiere más a lo convencional, que a las instituciones políticas.





                                   (Fernando Bañuls)



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GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio.- Visión panorámica de la Filosofía jurídica portuguesa contemporánea: 1880-1992.



En Boletín de la Facultad de Derecho (B. F. D.), Universidad Nacional de Educación a Distancia, núm. 7, Segunda Época, Madrid, Invierno 1994, págs. 281-308.



El artículo consiste en la exposición y análisis de las distintas corrientes de pensamiento que se han dado en él, ámbito de la Filosofía jurídica portuguesa (no de lengua portuguesa, de ahí la exclusión de Brasil y otros páláes lusoparlantes) desde finales del siglo pasado has ta nuestros días, ofreciendo, a su vez, un panorama bibliográfico general para su profundización y mayor conocimiento en nuestro país.



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GONZÁLEZ ALTABLE, Mª. Pilar.- Liberalismo vs. comunitarismo. John Rawls: una concepción política del bien.

Doxa, núm. 17-18, Alicante, págs. 117-136.



     Mª Pilar González Altable efectúa un análisis de la concepción del bien que Rawls elabora como parte integrante de su concepción política de la «justicia como equidad», para pasar luego a examinar hasta qué punto son o no acertadas las críticas comunitaristas dirigidas contra Rawls y contra el neoliberalismo en general. Su tesis fundamental es que una concepción del liberalismo político como la de Rawls «puede incorporar algunas de las críticas comunitaristas sin renunciar a sus postulados básicos -la defensa de la libertad, la reivindicación de los derechos individuales, la pluralidad y la tolerancia».



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GONZÁLEZ LAGIER, Daniel.- Acción y Norma en G. H. von Wright.

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, 563 págs.



     El autor se ocupa en este trabajo (que constituye su tesis doctoral) del análisis de la teoría de la acción y la teoría de la norma de Georg Henrik von Wright.



El libro comienza con una reseña biográfica de von Wright y se divide a continuación en dos grandes partes. En la primera -La teoría de la acción de G. H. von Wright- el autor comienza señalando el auge que la teoría de la acción ha tenido en la filosofía analítica a partir de 1960, mostrando algunos de los temas recurrentes y contrastando las causas de este auge con el interés de von Wright por la teoría de la acción (capítulo I). A continuación se ocupa del análisis estructural que von Wright realiza del concepto de acción (Capítulo II), del problema de la individualización de acciones (Capítulo III), del papel de la causalidad en la noción de acción (Capítulo IV), del papel de la intención (Capítulo V), de la relevancia de la teoría de la acción de von Wright para el Derecho penal (Capítulo VI) y, por último, de los sistemas de lógica de la acción desarrollados por von Wright como base para el desarrollo de la lógica deóntica (Capítulo VII).



La segunda parte -La teoría de la norma de G. H. von Wright- comienza -de manera análoga a lo que sucedía en relación con la teoría de la acción- señalando el interés de von Wright en los conceptos deónticos y algunos de los problemas recurrentes sobre la distinción entre lenguaje descriptivo y lenguaje prescriptivo (Capítulo VIII). Posteriormente el autor se ocupa del análisis de los tipos de normas que realiza von Wright y su alcance (Capítulo IX), de las condiciones de existencia de las prescripciones (Capítulo X), de la validez de las normas (Capítulo XI), de una rápida historia de la lógica deóntica (Capítulo XII) y, finalmente, de los distintos sistemas de lógica deóntica desarrollados por von Wright (Capítulo XIII).



El libro se cierra con un apartado de conclusiones (De la teoría de la acción a la teoría de la norma) con el que el autor se propone dos objetivos: «En primer lugar, hacer un 'recorrido' por los puntos que constituyen los hitos más relevantes de la teoría de la acción y la teoría de la norma de G. H. von Wright, recordando algunos aspectos en los que creo que deberían ser modificados con el fin de adecuarlos a los intereses de la filosofía y la teoría del Derecho. En segundo lugar, mostrar la complementariedad entre la teoría de la acción y la teoría de la norma».



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GONZÁLEZ SOLER, Mª. Dolores; LIMA TORRADO, Jesús; MARÍN CASTAN, Mª. Luisa; DE PRADA GARCÍA, Aurelio; ROVETTA KLYVER, Fernando.- Cuestiones y textos de Historia de la Filosofía del Derecho, moral y política.

Ed. Reus, Madrid, 1995, 340 págs.



     Este libro es fruto del trabajo que lleva realizando en los últimos años un equipo de profesores del Departamento de Filosofía de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En sentido amplio, está pensado con una clara finalidad didáctica, abordando el pensamiento iusfilosófico y político desde sus orígenes hasta la Baja Edad Media. En la evolución del pensamiento jurídico, moral y político, resulta imprescindible el enfoque histórico, estableciendo puntos de enlace existentes entre los diversos autores, escuelas y corrientes para no sólo explicar mejor la doctrina de cada autor, sino para ver las líneas de su evolución a lo largo de los siglos. Los capítulos de este volumen son los siguientes.- I. Presupuestos metodológicos de la Historia de la Filosofía jurídica, moral y política; II. El pensamiento jurídico-político en Grecia; III. El pensamiento iusfilosófico en Roma; IV. La aportación del pensamiento hebreo a la Filosofía jurídica, moral y política occidental; V. El cristianismo primitivo; VI. La patrística

preagustiniana; VII. San Agustín; VIII. Caracterización general de la Filosofía jurídica, moral y política en la Alta edad media; IX. La aportación de la cultura árabe al pensamiento jurídico-político occidental; X. La escolástica pretomista; XI. Tomás de Aquino; XII. La escolástica franciscana; XIII. Marsilio de Padua; XIV. El pensamiento jurídico-político en las escuelas de glosadores, postglosadores y canonistas. Por otra parte, en la estructuración de los capítulos se trata de seguir el siguiente esquema: a) contexto histórico-político, socioeconómico; b) datos biográficos fundamentales; c) influencias doctrinales en el autor; d) ubicación del autor en una corriente de pensamiento en que pueda ser enmarcado; e) clakes maestras para la comprensión del autor, f) su influencia posterior.



En primer lugar, se hacen unas preguntas y después se incluyen un número de textos y fragmentos en cada capítulo. Cada pregunta tiene un texto correlativo a partir del cual se puede elaborar una respuesta a las cuestiones planteadas. El material elaborado pretende ser un punto de partida para un posterior estudio y debate. Se eluden deliberadamente aspectos, problemas y exposiciones doctrinales meramente eruditas, así como discusiones científicas que no hacen referencia expresa y, directa a los contenidos fijados como fundamentales. Además, se incluyen aquí en este libro cuestiones, problemas y textos que tienen conexión directa con la ciencia jurídica, tales como el derecho de propiedad, la dinámica procesal y otros que guardan indudable relación con cuestiones candentes en el debate social

actual: pacifismo, feminismo y desobediencia civil...



«El objetivo didáctico fundamental es, en definitiva, situar al estudiante ante los aspectos decisivos de la doctrina de aquellos autores. escuelas o corrientes que marcan un hito en la Historia de la Filosofía del Dereclio, Moral y Política.»





(Jesús Santos)



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GUASTINI, Riccardo.- Normas supremas.

Traducción de Jordi Ferrer. Doxa, Alicante, núm. 17-18, 1995, págs. 257 a 270.



     Guastini critica en este trabajo tres rasgos que usualmente se predican de los sistemas jurídicos: a) su carácter dinámico; b) su estructura jerárquica, y c) la localización en su vértice de una norma «última» y «suprema».



Respecto de la primera cuestión, Guastini argumenta que es empíricamente falso que los ordenamientos jurídicos modernos sean sistemas normativos puramente dinámicos; no son sistemas puramente dinámicos ya que los criterios de existencia y validez de las normas no son meramente formales. Todos los ordenamientos modernos incluyen, junto a estos criterios formales, otros criterios, tanto de validez como de invalidez, que hacen referencia al contenido de las normas.



El segundo de los rasgo que de los sistemas jurídicos que es puesto en tela de juicio por Guastini es el su estructura jerárquica. El análisis de Guastini se dirige a mostrar que en los ordenamientos jurídicos evolucionados se entrelazan una multiplicidad de relaciones jerárquicas entre normas: jerarquías estructurales o formales; jerarquías materiales; jerarquías lógicas, y jerarquías axiológicas.



Finalmente Guastini se cuestiona la opinión dominante en el sentido de que, en el vértice de cada ordenamiento, figura una sola norma, y señala que, de todos modos, la norma suprema es una variable que depende del tipo de relaciones jerárquicas a las que se hace referencia. La distinción entre los cuatro tipos de jerarquías normativas antes apuntada le lleva a formular cuatro interpretaciones distintas de la noción de norma suprema: como norma que confiere el poder normativo más alto; como la norma de rango más elevado en la jerarquía material del ordenamiento; como la norma que se coloca en el lugar del lenguaje más alto respecto de todas las demás y como la norma axiológicamente más importante.



                                        

(Ángeles Ródenas)



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GUIBOURG, Ricardo A. y MENDONCA, Daniel.- Permesso, garanzie, e libertà.

Trad. de Paolo Comanducci. En Analisi e Diritto. Ricerche di Giurisprudenza analitica (a cura di Paolo Comanducci e Ricardo Guastini), Torino, 1995, págs. 269-301.



     El antecedente de este trabajo se haya en el libro de D. Echave, M. E. Urquijo y R. Guibourg, «Lógica, proposición y Norma» (Buenos Aires, Astrea, 1980). De aquí continúan con el famoso ejemplo de Toro Sentado, cacique de una tribu donde reinaba una anarquía y que se vio forzado a dictar normas, pero que por su carácter generoso y tolerante las normas que dictó fueron normas permisivas, cosa que consternó a algunos miembros de tribu que se preguntaban y sacaban conclusiones sobre si las conductas que no habían sido permitidas expresamente por Toro Sentado se hallaban implícitamente prohibidas, o si las solitarias permisiones dictadas se podían interpretar como promesas de que en un futuro no serían prohibidas.



En este nuevo capítulo de aquella historia, a Toro Sentado se le complican más las cosas cuando prohíbe cualquier estudio sobre lógica deóntica, actividad que los miembros de la tribu ni siquiera habían imaginado, pero que despertó fatalmente la curiosidad de aquellos. Por lo que Toro Sentado para evitar castigarlos introduce una excepción en la prohibición general, permitiendo la investigación sobre la permisión positiva. De aquí se extrajo una primera conclusión: «la permisión positiva es operativa (es decir, genera en la situación un cambio relevante) sólo si es promulgada en el marco de una prohibición previa, que ella derogue total o parcialmente».



Pero la cosa no era todavía tan complicada como cuando los funcionarios que Toro Sentado había nombrado con anterioridad, derogan la permisión que éste había dictado, cosa que obligó al jefe de la tribu a prohibirles derogar cualquier permisión expresa, cosa que desobedecieron también los funcionarios. Para librar a sus súbditos suprimió entonces, la prohibición y proclamó que cualquier intento de sus funcionarios por derogar una de sus permisiones carecería de todo efecto, a esto le llamaron «limitación de la competencia». Pero los problemas del gobernante continuaron y se multiplicaron cada vez que el sistema normativo se complicaba.



El ejemplo les sirve a los autores para exponer algunas de sus conclusiones sobre el problema de las permisiones, llegando a plantear que existe una gradación que el legislador tiene a su disposición para proteger las permisiones, cosa que depende del valor que se le asigne a la conducta que haya de permitirse. De ahí que distinguen entre la mera permisión fruto de la indiferencia, que puede ser tácita o expresa; la «prohibición de segundo nivel» dirigida a los órganos delegados; la limitación de la competencia que expresa un valor social mayor; la prohibición de interferir que proviene de una visión más amplia que asegura no sólo que los órganos del estado no la prohíban sino, además, impedir la oposición de obstáculos privados; y, por último, el deber de auxilio, «el grado más elevado de conciencia respecto de las condiciones de hecho de la conducta permitida».



                              (Juan A. Cruz Parcero)



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GUISAN, Esperanza.- Introducción a la Ética.

Ed. Cátedra, Madrid, 1995, 328 págs.



     Iniciarse en el mundo de la ética es una tarea de aproximación progresiva no exenta de dificultades, porque nos hallamos ante una serie de juicios de valor implícitos recubiertos de una apariencia descriptiva, y junto a ellos también encontramos juicios de valor sobre esas valoraciones. Y si no fuera poco, son múltiples y discordantes los puntos de vista desde los que se ha abordado esta materia a lo largo de la historia. Esa diversidad de enfoques -problema común a todas las ciencias- no es limitada. No sólo en las demás ciencias existe un acuerdo acerca de su objeto de estudio, también la ética ha conservado a través del tiempo un núcleo temático constante. El trabajo de Esperanza Guisán se centra en el bosquejo de ese núcleo invariante.



A pesar de los obstáculos que la investigación ética conlleva como ciencia que estudia la conducta humana, el análisis sobre la bondad de las pautas de comportamiento ha centrado la atención de la ética desde sus inicios. Pero discernir cuáles son las conductas debidas y alcanzar un consenso universal al respecto es una labor preñada de escollos, que en principio sólo pueden

ser soslayados en determinadas circunstancias ideales. No podemos exigirle a la ética el mismo grado de exactitud que poseen las ciencias de la naturaleza, pero sí cierto nivel de racionalidad que la emancipe de la arbitrariedad del subjetivismo y del escepticismo. Los tratados de ética contienen una mezcla de cosas que poseen diferente naturaleza cognoscitiva: análisis de vocablos éticos (metaética), descripciones sociales y psicológicas (ética descriptiva), prescripciones de deberes y juicios valorativos (ética normativa), utopías, proyectos, deseos, prejuicios, dogmas, etc. Por ello, el tratado que nos

presenta Esperanza Guisán nos muestra diversos problemas éticos

clásicos y contemporáneos plasmados desde la perspectiva personal de la autora. Su contenido no es neutro y sus enunciados no se corresponden con hechos objetivos al margen de las diferentes teorías particulares, luego no pueden ser verificados como pretendían los neopositivistas. Pero tales enunciados no son arbitrarios ni inútiles. La obra, pretende llevar de la mano al lector inexperto para iniciarlo en el mundo ético, pero después de sus primeros pasos éste ha de liberarse a su propio parecer desde una postura cautelosa, crítica y selectiva.



La primera parte del libro se ocupa de una serie de cuestiones éticas previas: la ética como ciencia y su relación con la moral, la separación de los diversos niveles éticos y la distinción entre éticas de principios y éticas de consecuencias. La segunda expone algunos problemas morales: los conceptos de responsabilidad, mérito y culpa, el razonamiento ético y la educación moral. Las partes tercera y quinta se ocupan de las teorías éticas normativas -deontológicas y teleológicas- más relevantes que ha dado la historia. Finalmente, la parte cuarta se centra en la metaética.





                                   (Lorenzo Miralles)



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GÜNTHER, Klaus.- Un concepto normativo de coherencia para una teoría de la argumentación jurídica

Presentación y traducción de Juan Carlos Velasco Arroyo. DOXA, núm. 17-18, Alicante, 1995, págs. 271-302.



     En este artículo -escrito originariamente en 1989, y que ahora se publica precedido por una presentación escrita por su traductor, Juan Carlos Velasco- se defiende la necesidad de distinguir, dentro del discurso práctico general, entre dos tipos de discursos: los de fundamentación y los de aplicación. Esta distinción se considera necesaria porque los criterios que sirven para dilucidar la validez de una norma no coinciden, en opinión del autor, con los utilizados para indicar la adecuación de una norma válida a una determinada situación. El razonamiento práctico tiene, pues, dos modalidades: la fundamentación de la validez de una norma general y la justificación de la pertinencia de la aplicación de una norma general a un caso particular. El principio de universalidad, que es el que caracteriza el ámbito de la fundamentación o justificación de normas, encuentra así su equivalente en el principio de adecuación, cuando pasamos al terreno de aplicación de las normas.



La estrategia seguida por el autor para exponer su tesis de que los argumentos de coherencia son esenciales sobre todo para la aplicación imparcial de normas es la siguiente. En primer lugar, introduce y justifica, por medio de la ética discursiva, la diferenciación entre fundamentación y aplicación de normas. A continuación explicita el principio de la interpretación coherente, con el cual se puede justificar, en los discursos de aplicación, la pretensión de una aplicación adecuada de una norma válida. El modo de empleo del principio de coherencia, reconstruido desde la perspectiva de un participante en una argumentación moral, se aplica finalmente a la argumentación jurídica. De este modo, el autor pretende demostrar que la teoría propuesta por Alexy concibiendo a la argumentación jurídica como caso especial del discurso práctico general debe se revisada. Por último, el autor defiende la tesis de que la argumentación jurídica es un caso especial del discurso moral de aplicación, en el que se trata la adecuación de la aplicación de normas.



                                        (Isabel Lifante Vidal)

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