Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


ArribaAbajoCAPELLA HERNÁNDEZ, Juan Ramón.- "La ciudadanía de la cacotopía. Un material de trabajo"

El vuelo de Ícaro, Madrid, n.os 2-3, 2002, pp. 7-31.


Este texto deconstruye el vocabulario básico de la doctrina política liberal clásica.




ArribaAbajoCAPELLA HERNÁNDEZ, Juan Ramón.- "Laudatio de Pietro Ingrao"

Solemne investidura de Doctor Honoris Causa al profesor Pietro Ingrao, Publicaciones de la Universitat de Barcelona, 2002, pp. 13-18.


Descripción de las principales aportaciones teoréticas de P. Ingrao a la reflexión política.




ArribaAbajoCARPINTERO BENÍTEZ, Francisco.- "Consenso de los filósofos y libertad personal"

Anuario de filosofía del Derecho, Madrid, XIX, 2002, pp. 255-282.


1. Ensayos ilustrados. -2. Hoy, un momento sincrético. -3. Una sola razón, que será práctica. -4. Lo imposible sigue siendo imposible, también en la universidad actual. -5. Observaciones propias de un filósofo. -6. Los juristas también opinamos. -7. El consenso, a rastras de los problemas del lenguaje. -8. Ética dialógica y ética única.




ArribaAbajoCASADO, María (Coord.).- "Documento sobre salud sexual y reproductiva en la adolescencia" (traducido al catalán y al inglés)

Ed. Signo, Barcelona, 2002, 58 páginas.


Los problemas existentes entorno a la salud sexual y reproductiva en la adolescencia y la validez del Consentimiento Informado de los menores son objeto de análisis en este Documento. Las razones de ser de las propuestas desarrolladas en él son las siguientes: el reiterado aumento de interrupciones voluntarias del embarazo en mujeres menores de veinte años, en Cataluña, España y la Unión Europea, desde 1999 y el aumento en contagios de SIDA consecuencia de relaciones heterosexuales tempranas. Estos datos plantean la necesidad de una reflexión pluridisciplinar para proporcionar pautas a la Administración y al legislador para que se modifiquen aquellos aspectos que sean necesarios para compatibilizar los derechos de los menores, los de los padres y la responsabilidad de los poderes públicos en la educación y en la sanidad sin olvidar que nuestra regulación está basada en el principio de supremacía del interés del menor.

El texto señala que el debate público sobre estos temas es insuficiente e inapropiado y que es necesaria una más adecuada educación sexual en la adolescencia. La información no induce necesariamente a las relaciones sexuales sino que fomenta la reflexión, el análisis y la precaución y debe involucrar a padres y a profesionales sanitarios. Éstos últimos deben atender a los menores y respetar la confidencialidad, que sólo puede quedar afectada en caso de que el menor así lo desee o en caso de que exista un grave peligro para su salud. El documento propone entre otras cosas: adoptar las medidas pertinentes para que el acceso a los distinto métodos anticonceptivos (píldora de día siguiente incluida) sea real; admitir la validez del consentimiento de los adolescentes que tienen capacidad para comprender aquello que deciden en la prescripción de anticonceptivos y también el de las menores en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo. Por otro lado se plantea la necesidad desarrollar un programa integral a nivel educativo que pueda actuar antes, durante y después de las situaciones de riesgo que se generen. Finalmente el documento destaca que la objeción de conciencia del personal sanitario tiene como límite la prestación del servicio.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María; EGOZCUE, (Coords.).- "Documento sobre congelación de ovocitos para la reproducción humana (traducido al catalán y al inglés)"

Ed. Signo, Barcelona, 2002, 33 páginas.


Desde un enfoque pluridisciplinar, el Documento sobre la congelación de ovocitos para la reproducción humana pretende no sólo informar y fomentar el debate social sobre el estado y avance de esta nueva realidad dentro de las técnicas de reproducción asistida, sino también aportar argumentos para que la Administración actualice la normativa existente, en concreto la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción.

Esta demanda de actualización reside en los resultados positivos de congelación de ovocitos, primero en modelos animales y después con ovocitos para la reproducción humana, permitiendo su posterior descongelación sin hallar anomalías. En este caso, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho partiendo de la evidencia científico-técnica, considera que debe permitirse la congelación de ovocitos, ya que puede resolver problemas hasta resultar ventajosa porque: Reduce el número de embriones sobrantes que se generan en los procesos de fecundación in vitro; permite a aquellas mujeres que deban someterse a tratamientos médicos (quimioterapia, cirugía, radioterapia, etc.) congelar sus ovocitos o tejido ovárico y poder posponer su maternidad; permite reducir la tasa de anomalías cromosómicas y, en el caso de la donación de ovocitos, facilitaría la existencia de un banco de ovocitos y agilizaría el proceso, ya que actualmente los ovocitos deben fecundarse inmediatamente después de su obtención. Finalmente, el Documento, en su Exposición de Motivos, destaca la necesidad de atender a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que ya en 1999 se pronunció a favor de la valoración experimental de la crioconservación de ovocitos.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María.- "Bebé a la carta: problemas éticos y jurídicos"

Revista de Calidad Asistencial. Número 17, 2002, pp. 126-128.


En este artículo se muestran las cuestiones aparejadas a la posibilidad de intervenir en el proceso de concepción a través de las, cada vez más avanzadas, técnicas de reproducción asistida, a la manipulación genética y a la clonación. A la par que se generan miedos y esperanzas también se plantean nuevos conflictos de derechos, nuevas situaciones de discriminación y desigualdad, de priorización de los recursos que los individuos como padres y como ciudadanos deben cuestionarse; sin olvidar que las personas no somos únicamente producto de nuestra dotación genética, sino que también estamos condicionados por el entorno y la cultura en que vivimos. El artículo realiza una revisión de situación legal, internacional y nacional, en materia de reproducción asistida y manipulación genética, señalando además la posición del Tribunal Constitucional acerca de que sólo las personas nacidas son titulares de derechos y que el embrión implantado es un "bien jurídico protegido" pero no se le considera persona.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María.- "Genoma i Dret"

Mètode. Universitat de València. Número 32, invierno 2001-2002, pp. 48-51 (texto original en catalán).


El artículo analiza el impacto que las posibilidades de las nuevas tecnologías generan desde un punto de vista social, ético y jurídico. Se resalta que las biotecnologías se caracterizan, además, por ser percibidas de modo ambivalente y desencadenar una serie de conflictos que afectan a los derechos reconocidos y requieren valorar las cuestiones que se hallan en juego. Una de las funciones del derecho es el control y la organización social, por ello los conceptos genoma y derecho deben caminar de la mano y es que las aplicaciones médicas de las nuevas tecnologías a lo que nos conducen, según la autora, es a la necesidad de establecer dónde están los límites y se puede optar entre una postura más o menos intervencionista por parte del Estado. El artículo reivindica la necesidad de información como punto de partida, esencial para que se genere un debate en el que participen todos los sectores sociales y permita llegar a acuerdos. Se indica, además, que el gran reto que del siglo XXI es asumir la responsabilidad de las decisiones que tomemos ante las infinitas posibilidades que nos ofrecen los avances biotecnológicos y sus consecuencias.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María.- "Los problemas éticos, jurídicos y sociales que plantea la enfermedad de Alzheimer"

El Alzheimer: problemas éticos y jurídicos. Casado, María (coord. y comp.)


Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2002, 165 páginas, pp. 13-18.


La creciente presencia de la enfermedad de Alzheimer requiere para su tratamiento ético, político y jurídico la participación de una sociedad responsable que debe encontrar el marco más adecuado para exponer los conflictos que se puedan generar y tomar decisiones una vez ponderados los valores en juego.

El primer paso es identificar los problemas que la detección de la enfermedad genera y suministrar criterios de evaluación y vías de solución a esos problemas. Se explica el origen de la publicación este libro, fruto de un Proyecto de Investigación concedido por el Ministerio de Educación y Cultura desarrollado por los integrantes del Observatorio de Bioética y Derecho del Parque Científico de Barcelona de la Universidad de Barcelona. Se hace una descripción de los pasos seguidos y las referencias legales tomadas para el desarrollo del Proyecto a nivel formal y material.

Destacar que el trabajo de investigación sobre la enfermedad de Alzheimer se realizó tomando como punto de partida el respeto de los principios de autonomía, beneficencia y justicia y de los Derechos Humanos implicados que representan el marco de referencia de nuestra comunidad.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María.- "¿Por qué Bioética y Derecho?"

Acta Bioéthica. Número 2, 2002, páginas 183-193.


En este texto la autora sostiene la tesis de que la nueva disciplina bioética es una disciplina no solo ética, sino también político-jurídica. Propone enmarcar los conflictos que las biotecnologías suscitan en las pautas que suministran los Derechos Humanos reconocidos pues representan el acuerdo irrenunciable sobre los que se asientan las sociedades democráticas. El artículo efectúa un análisis ético-jurídico sobre las de las nuevas tecnologías y realiza una relación de los aspectos más relevantes que dotan de contenido a esta nueva disciplina. Destaca la función de las primeras comisiones de Bioética que surgieron en distintos países, con la idea de convertirse en co-laboratorios donde poner en común distintos enfoques profesionales y culturales, para establecer pautas de conducta que permitan abordar los problemas antes de adoptar soluciones normativas. Es importante, pues, atender al proceso de elaboración de las normas que regulan la intervención del hombre sobre su propio y cuerpo, la investigación y sus límites. Las sociedades plurales en las que vivimos reclaman al derecho que establezca los límites de lo permitido; así, el derecho actúa como mediador pero también tiene la última palabra en caso de conflicto.

La bioética llama al derecho pues las decisiones sobre la biotecnología y la biomedicina implican la necesidad de llegar a un acuerdo sobre el estilo de vida por el que se opta y el tipo de sociedad que queremos construir, en palabras de la autora.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCASADO, María.- "Ètica y Genètica"

Transversal. Número 17, 2002, páginas 60-64. (Texto original en catalán).


El artículo tiene como objetivo situarnos en el estado actual del debate sobre los avances en genética en nuestras sociedades occidentales. Para ello se expone la situación jurídica desde una perspectiva internacional, explicando el origen y contenido a grandes rasgos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa y la Declaración de la UNESCO sobre el Genoma y los Derechos Humanos. También analiza la situación social que se halla influenciada por la falta de rigor de los medios de comunicación en relación a los avances en genética.

Los análisis genéticos, el uso de los datos genéticos y las patentes biotecnológicas son ejemplos sobre los que sitúa la reflexión ética, social y jurídica de las implicaciones de la genética en nuestros días. La autora indica en qué grado inciden en el ciudadano estas cuestiones porque pueden afectar a su intimidad y pueden poner en entredicho el papel del estado y las políticas sanitarias. Se refiere a los datos genéticos, la huella genética de las personas como nueva forma de discriminación y como arma de doble filo porque su utilización puede resultar beneficiosa para desarrollar nuevas terapias pero también como prueba en un proceso judicial e incluso pueden ser requeridos por las compañías de seguros a la hora de contratar una póliza o, pueden incidir en la contratación laboral, dejando al trabajador en situación de indefensión frente al empresario. También se plantea la obligatoriedad o no de los cribados genéticos en el caso de enfermedades endémicas y la discusión sobre si los genes deben ser considerados como mera sustancia o como parte del cuerpo humano poniendo en duda que el sistema tradicional de patentes se adapte a las nuevas necesidades reales fruto de la invenciones biotecnológicas. Por todo ello, en la llamada "sociedad del riesgo" en la que vivimos es necesario tomar como referencia el principio de precaución y la obligación de diligencia para asumir los aspectos negativas del progreso.

Itziar Lecuona




ArribaAbajoCOMANDUCCI, Paolo.- "Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico"

Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, México, n.º 16, 2002, pp. 89-112.


"En el primer parágrafo ilustraré -en sus rasgos esenciales y tomándolo en consideración solamente como ideología jurídica- el constitucionalismo moderno que se afirma, en la Europa continental, entre el final del siglo XVIII y los inicios del siglo XIX, y cuya definitiva decadencia coincide grosso modo con la promulgación de las Constituciones postbélicas.

Realizaré luego, en el segundo parágrafo, una esquemática reconstrucción histórica de las visicitudes del modelo constitucional italiano (análogas, al menos en parte, a las de los otros modelos constitucionales de la Europa continental).

En el tercer parágrafo, intentaré un acercamiento entre los varios tipos de neoconstitucionalismo presentes en el debate ius-teórico contemporáneo y los tres sentidos en los que, según Bobbio, se puede hablar de positivismo jurídico. Distinguiré, por tanto, un neoconstitucionalismo como ideología del Derecho y un neoconstitucionalismo como método de análisis del Derecho, poniendo algún breve ejemplo de cada uno de ellos.

En el cuarto parágrafo criticaré una variante del neoconstitucionalismo teórico (representada, por un lado, por Ferrajoli y, por otro, por Zagrebelsky); y avanzaré, después algunas dudas respecto a la ideología neoconstitucionalista; finalmente, atacaré frontalmente el neoconstitucionalismo metodológico (que me parece además indistinguible, en su núcleo central, del iusnaturalismo)".




ArribaAbajoCONTRERAS MAZARÍO, J. M.- "La protección de la libertad de conciencia y de las minorías religiosas en la Unión Europea: un proceso inacabado"

Derechos y libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, pp. 155-222.


El objeto del presente trabajo es -en palabras del propio autor- el análisis, en el ámbito espacial concreto de la Unión Europea, de dos realidades: 1. los derechos de los extranjeros y de las minorías; 2. la conexión de lo anterior con el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia.

Con este fin, el autor analiza la cuestión acerca de la libertad de conciencia desde una doble perspectiva: ad intra (tratamiento de la cuestión cuando los sujetos son personas nacionales de alguno de los Estados miembro) ad extra (tratamiento de la extranjería y la libertad de conciencia en el marco de la UE).

Por lo que se refiere al estudio de la tutela de la libertad de conciencia en relación con los ciudadanos de alguno de los Estados miembros (esto es, la perspectiva ad intra), Contreras Mazarío distingue de un lado el análisis de la garantía del derecho a la libertad de conciencia en la Unión Europea y de otro los modelos de relación entre los Estados y el fenómeno religioso con especial referencia al estatuto de las comunidades religiosas y filosóficas, así como la posición de los grupos minoritarios.

El estudio de la primera cuestión lleva al autor a hacer un recorrido por la normativa en vigor (o en proceso de formación) en la Unión Europea -dónde por cierto, en opinión del autor, la libertad de conciencia no ha pasado de ser un principio meramente programático- y por la jurisprudencia del TJCE -aquí el principio ha encontrado un desarrollo y una garantía mucho más trascendente.

El estudio de la segunda cuestión (la protección de las comunidades religiosas y filosóficas con especial referencia a las minorías) lleva al autor a presentar la posición mantenida por algunos Estados miembros en relación con el Convenio-Marco del Consejo de Europa sobre la protección de las minorías nacionales y a analizar el concepto de minoría utilizado tanto en el citado convenio como en la práctica desarrollada en este punto en el ámbito del Consejo de Europa y en el ámbito de la UE.

Por lo que se refiere a la perspectiva ad extra, aquí -nos dice el autor- hay que traer a colación el problema de la relevancia de la doble figura de inmigrantes legales e ilegales. Esta distinción -nos dice Contreras- no puede ser motivo razonable de un distinto tratamiento cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de las personas; la cuestión entonces es determinar si dentro de ese contenido mínimo o esencial debe estar o no el derecho a la libertad de conciencia. Aunque en los tratados y declaraciones internacionales más relevantes sobre derechos humanos, la libertad de conciencia se configura como un derecho de toda persona no haciéndolo depender en principio de la condición o situación de aquella en el Estado, este marco no ha sido objeto de recepción en el ordenamiento comunitario. Por su parte, el TJCE tampoco se ha pronunciado en su jurisprudencia sobre esta cuestión.

Las soluciones adoptadas para uno y otro plano responden a unos planteamientos programáticos muy diferentes y, además, muchos han intentado ver aquí un intento por salvaguardar la identidad europea.

Por último, y en un ejercicio inductivo a partir de los materiales estudiados, Contreras, en sus consideraciones finales, reconstruye el concepto, los ámbitos de aplicación subjetivo y material y los límites de la libertad de conciencia y religiosa en la UE.

Victoria Roca




ArribaAbajoCOSSÍO, José Ramón.- "Concepciones de la política y legislación"

Isonomía, México, n. º 17, 2002, pp. 119-156.


El autor inicia con las siguiente interrogantes: "Cómo y qué es lo que analizamos al referirnos a la legislación; qué grado de detalle debe haber en la formulación de las normas legales; qué objetivos deben perseguirse mediante las leyes; qué funciones deben realizar éstas; qué vinculación existe entre legislación y verdad; cuál es la relación, si es que la hay, frente al cambio; qué tipo de vínculos se dan entre legislación y poder". A fin de dar respuesta a las cuestiones antes planteadas el autor da cuenta de las posibles soluciones de las mismas a partir de la teoría del derecho; de la teoría de la constitución y de la dogmática constitucional, concluyendo que ninguna de las tres perspectivas de análisis adoptadas parece ser capaces de responder a las mismas. A fin de proseguir en la línea de análisis el autor se plantea examinar "los modos de conexión [...] entre política y derecho partiendo de la concepción final del hombre y de la sociedad" para entonces estar "en posibilidad de contestar las preguntas formuladas sobre la legislación". Para ello examina las "concepciones políticas de tres importantes autores" (Weber, Kelsen y Michael Oakeshott), a fin de "reconstruir las concepciones políticas de la legislación" en un nivel descriptivo frente a otro normativo que "permita postular cuáles deberían de ser las concepciones políticas que servirán de guía para articular la función legislativa". A manera de conclusión afirma: "En un futuro sería deseable que una "jurisprudencia integradora" pudiera comprender la explicación de los fenómenos jurídicos desde un punto de vista que conjugue simultáneamente, lo que hoy se conoce como teoría del derecho, como dogmática jurídica, así como el tipo de explicaciones que hemos tratado de dar a este trabajo. Sin embargo y mientras ese momento no llegue, debemos conformarnos con el tipo de análisis como el que aquí presentamos, pues sólo así es posible darnos cuenta de los supuestos que subyacen a las normas jurídicas que rigen nuestras conductas."

Kira Ciófalo




ArribaAbajoCOSSÍO, C.- "Cartas a Juan Ramón Capella"

Doxa, n.º 25, 2002, pp. 717-736.


Encontramos aquí dos cartas fechadas, respectivamente, en enero de 1972 y agosto de 1973. La primera es una autobiografía intelectual de Cossio destinada a proporcionar los materiales de una biografía del jurista argentino que Capella no llegó a escribir. La segunda tiene el interés de que en ella Cossio barrunta la tragedia que se cernía sobre Argentina.




ArribaAbajoCOVER, Robert.- "Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo en la interpretación judicial" (Trad. y pres. de Christian Courtis)

Ed. Gedisa, Barcelona, 2002, 156 pp.


El presente volumen incluye los trabajos "Nomos y narración" y "La violencia y la palabra". Escribe Courtis en la presentación: "El tema central del trabajo de Cover, plenamente presente en los artículos seleccionados para este volumen, es la tensión entre el derecho como fenómeno cultural e interpretativo -y, en especial, en cuanto elemento cultural de cohesión grupal- y el derecho como ejercicio de violencia -y, por ende, destructor de cohesiones e interpretaciones diversas-.




ArribaAbajoDE CASTRO CID, Benito.- "Biotecnología: la nueva frontera de los Derechos Humanos"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de Alcalá, 2002, tomo 1, pp. 547-574.


En el artículo se analiza las implicancias de la biotecnología -entendida como un conjunto o sistema de conocimientos y procesos técnicos que posibilitan las actuaciones sobre el equipamiento biológico de los seres vivos- en la concepción de los derechos humanos. La búsqueda de principios que permitan contrastar el nivel de corrección de las actuaciones biotecnológicas, los realiza el autor en el territorio de los derechos humanos; para ello, analiza los derechos de supervivencia (derecho a la vida, a la salud, a un nivel satisfactorio de vida y al medio ambiente); los derechos de integridad (derecho a la integridad psicofísica, al reconocimiento y respeto de la dignidad personal y a la intimidad); los derechos de libertad (derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de investigación). Tras su análisis plantea el autor como principio general de base que las actuaciones biotecnológicas tendrán un déficit grave de legitimación siempre que pongan en un peligro grave y cierto la vida y la salud de los hombres o del conjunto de plantas y animales son los que parece que parece que resultaría inviable la vida humana.




ArribaAbajoDE JULIOS-CAMPUZANO.- "Globalización y modernidad. La vía del Constitucionalismo cosmopolita"

Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XIX, (2002), pp. 13-36.


En este artículo, el autor defiende la posibilidad de rescatar el proyecto de la modernidad -y más específicamente el proyecto universalista comprendido en los derechos humanos- dentro de las coordenadas del proceso contemporáneo de globalización. La transnacionalización de los modelos jurídicos-políticos a nivel organizativo e institucional es la única respuesta -nos dice- al interrogante sobre la viabilidad del proyecto iluminado en la era de la globalización.

Tras un análisis de las consecuencias de la crisis del Estado en el proyecto de la modernidad, a saber:

a) crisis del estatuto monista de la ciudadanía;

b) crisis del paradigma espacio-temporal de los derechos humanos;

c) crisis del modelo jurídico del Estado social de Derecho;

El autor apunta que la solución a esa triple crisis precisa de una nueva comprensión del Derecho y de la política que haga posible su adaptación a las circunstancias del mercado global y del mundo interdependiente. En esta línea avanza la idea de un proyecto de Constitución cosmopolita y siguiendo a Pirandello sostiene que este nuevo constitucionalismo debería articularse a través de 4 grandes contratos mundiales:

a) Un contrato global para la satisfacción de necesidades básicas.

b) Un contrato global para la paz, la tolerancia y el diálogo entre culturas que exigirá la articulación de un modelo de derechos humanos capaz de combinar universalismo y multiculturalidad.

c) Contrato planetario sobre el desarrollo sostenible.

d) Contrato global democrático para un nuevo régimen político internacional.

Victoria Roca




ArribaAbajoDEL REAL ALCALÁ, J. Alberto.- "Sobre la indeterminación del Derecho y la Ley Constitucional. El caso del término 'nacionalidades' como concepto jurídico indeterminado"

Derechos y Libertades, Madrid, n.º 11, enero/diciembre 2002, pp. 223-250.


Este artículo es una reflexión sobre la vaguedad y ambigüedad que frecuentemente contienen las expresiones del lenguaje del Derecho, y la consiguiente indeterminación jurídica que conlleva la aplicación de las normas que contienen este tipo de expresiones por los operadores jurídicos. El caso para el análisis que se tiene en cuenta es el del término jurídico "nacionalidades" de la Ley Constitucional española (artículo 2º), a modo de ejemplo de todo lo anterior.

En la primera parte del artículo se analizan 3 causas relacionadas con la indeterminación del Derecho:

1ª) "El uso necesariamente limitado con el que utilizamos las palabras".

2ª) "La distancia en el tiempo" de las normas jurídicas, entre el momento de su creación legislativa y los casos de aplicación.

3ª) "La voluntad del legislador".

La causa 1ª y 2ª tienen que ver con la indeterminación general del Derecho. La causa 3ª es fuente de indeterminación acentuada o voluntaria del legislador.

Se analizan también en la primera parte el conjunto de razones que son más relevantes en la "argumentación jurídica" del operador jurídico que decide sobre las expresiones vagas cuando aplica a un caso concreto la norma que las contiene:

A) La "razón técnico-jurídica": el marco normativo particular y general de las expresiones vagas.

B) La "razón subjetiva" del operador jurídico: los prejuicios individuales y la casuística aplicativa pretérita y/o futura a tener en cuenta, según terminología gadameriana.

C) La "razón de tradición", que es razón inter-subjetiva de pasado, como presupuestos valorativos de la comunidad (jurídica, social, política,…) que inciden, en más o menos medida, consciente o inconscientemente, en el operador jurídico.

D) La "razón de ciudadanía", que es razón inter-subjetiva de presente, como valores ciudadanos que rigen la comunidad para la que se aplica, interpreta o desarrolla el Derecho.

En la segunda parte se aborda la presencia de vaguedad e indeterminación en las Constituciones, particularmente en los valores superiores, los principios, los derechos fundamentales, las obligaciones constitucionales y en cualquier término o conceptos jurídico incluido en una norma constitucional. A modo de ejemplo, se examina de forma detallada la dimensión del término y concepto jurídico (no otro tipo de dimensiones que sean extrajurídicas) de uno de los vocablos más importantes de la Ley Constitucional española: el término 'nacionalidades' del artículo 2º.

Se estudian las 3 posiciones más importantes sobre la configuración jurídica del término jurídico "nacionalidades" en razón de las consecuencias de su determinación/indeterminación jurídica:

(I). La tesis del "concepto jurídico vacío".

Según la cual el término "nacionalidades" es un término sin contenido jurídico alguno y en consecuencia que no despliega ninguna consecuencia jurídica. Tesis que plantea problemas para reconstruir la explicación de cómo se ha producido su aplicación casuística a la realidad, y asimismo para justificar el despliegue de todos los efectos jurídicos del artículo 2.º de la CE.

(II). La tesis del "concepto jurídico totalmente determinado".

Según la cual el término "nacionalidades" es un concepto jurídico cuyo ámbito de significación (ámbito semántico) y aplicación casuística habría sido taxativamente "cerrado" en el mismo momento de su incorporación al texto constitucional. Esta tesis se encuentra claramente explícita o a veces implícita en la mayoría de las propuestas que abogan por un Estado y un Derecho territorial asimétrico.

(III). La tesis del "concepto jurídico indeterminado".

Es la tesis acogida por el autor. Según la cual el término "nacionalidades" es un término jurídico afectado de vaguedad voluntaria del legislador (constituyente) y cuya aplicación indeterminada (buscada por el legislador) debe resolver el operador jurídico correspondiente (legislador constituido). En este sentido se introduce en el ámbito de la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados y en la problemática de la teoría jurídica sobre la vaguedad e indeterminación del Derecho. Ello permite observar, por ejemplo, la relación sistemática del término "nacionalidades" con otros términos jurídicos determinados de la Ley Constitucional, caso del término "nación", o indeterminados, caso del término "regiones"; o la particularidad de que su ámbito aplicativo más importante tiene carácter legislativo; o asimismo constatar la existencia de una "zona de significación" de carácter alternativo entre los términos jurídicos nacionalidades y regiones, según prevalezca el núcleo de certeza o la zona de penumbra (de incertidumbre) en estos conceptos en los 17 casos de aplicación casuística de la que resultaron los Estatutos de Autonomía respectivos, generándose casos claros (clear cases) y casos dudosos o marginales (borderline cases) en cada uno de esos dos conceptos. Para el autor, esta tesis sí permite una reconstrucción más satisfactoria de cómo se ha producido la aplicación casuística del término "nacionalidades" en verdad.




ArribaAbajoDELGADO PINTO, José.- "Breves notas sobre la evolución de la Filosofía del Derecho Española entre 1960 y 1984"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de Alcalá, 2002, Tomo II, pp. 103-114.


Este ensayo surge con la intención del autor de contribuir al homenaje del profesor Luis García San Miguel. José Delgado Pinto presenta algunas notas relativas al papel desempeñado por una determinada generación de filósofos españoles formados en la postguerra entre las que se encuentra el homenajeado y el propio autor. El rasgo común a muchos de los que formaron parte de esa generación consiste en la insatisfacción respecto al estado de la Filosofía del Derecho española en que se formaron y la pretensión de cambiarlo. La transformación del "status" de la Filosofía del Derecho en España se manifestó en diversos aspectos, de los cuales el autor alude a tres: la sustitución de una situación de cuasi monopolio de una orientación teórica por otra de abierto pluralismo doctrinal; la normalización del proceso de selección del profesorado acorde con dicho pluralismo y la revitalización de los órganos asociativos y de las publicaciones periódicas de la disciplina.




ArribaAbajoDÍAZ, Elías.- "Cultura e ideología (objetividad del conocimiento y praxis política)"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá, 2002, tomo 1, pp. 299-309.


¿Cuáles son las relaciones entre las ideas y las ideologías? ¿Qué significa caracterizar a la cultura como ideología? Estas son algunas de las preguntas que Elías Díaz pretende responder en este ensayo. Para Elías Díaz, uno de los grandes problemas de la actualidad es la escasez de armas intelectuales que tenemos en contra de los grandes poderes que rodean al mundo actual (la economía, los medios de comunicación, las empresas transnacionales, etc.), por lo que sugiere que en vez de hacer un intento por cambiar al mundo, cambiemos de conversación, de palabras, de cultura, ya que esto podría significar el comienzo del cambio de realidad. Una realidad en la que "va creciendo la resistencia cultural frente a los amos de un mundo falso y muy desigualmente globalizado..."

De acuerdo con el autor, el problema se encuentra principalmente en los tipos de creaciones culturales: Naturalismo, formalismo, historicismo, cientificismo. Los que tienen fuertes rasgos ideológicos, pero que en mucho han servido para la reducción, distorsión, ocultación y simulación de los fenómenos que nos rodean. Elías Díaz nos dice, que " ...la posibilidad de una cultura, una ciencia y una filosofía que no sea ideológica, o que sea menos ideológica, se inscribirá dentro de la sociología del conocimiento."

René G. de la Vega




ArribaAbajoDÍAZ, Elías.- "Razón de Estado y razones del Estado"

(Décimas Conferencias Aranguren, 2001)


Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, n.º 26, Junio 2002, Madrid, pp. 131-179.


Frente a la mala "Razón de Estado", del pasado y del presente, se alegan aquí algunas de las posibles y potenciales buenas razones del Estado, también como exigencias válidas para el futuro. Con ello se pretende coadyuvar a una imprescindible recuperación teórica y práctica de la política y, con ella, de la cultura y de la ética en el espacio público. Ante el actual poder omnímodo e "incontrolado" de la economía, de su versión pretendidamente única, la del "capitalismo científico" y la muy desigual "globalización", se hace necesario tomar completamente en serio la perspectiva de los intereses generales (nacionales y trasnacionales, universales): y, dentro de ellos, los legítimos intereses individuales y, en especial, los de aquellos amplios sectores sociales dotados de muchos menos poderes y posibilidades. La ética de los valores ilustrados de libertad, igualdad, fraternidad (solidaridad), así como la seguridad que deriva de la propia cohesión social -justicia y eficiencia unidas- constituyen la base de esas buenas razones del Estado (y de la sociedad civil, en homogeneización crítica con aquél).




ArribaAbajoDÍAZ, Elías; COLOMER, José Luis (eds.).- "Estado, justicia, derecho"

Alianza Editorial, Madrid, 2002, 477 pp.


"Ésta es una obra colectiva de filosofía del derecho que más allá de la coherente diversidad de los temas que trata y de la pluralidad de perspectivas desde las cuales se abordan, contiene una convicción común (...): se refiere a lo que la filosofía del derecho debe ser y a su conexión inmediata e ineludible con la filosofía moral y política, como especificaciones de una única filosofía práctica".

El libro se articula en tres partes, con los siguientes trabajos cada una:

Primera parte

Estado, legalidad, legitimidad

  • 1. El concepto de justicia y la teoría de los derechos (Liborio L. Hierro)
  • 2. Estado de Derecho y legitimidad democrática (Elías Díaz)
  • 3. Imperio de la ley y seguridad jurídica (Francisco J. Laporta)
  • 4. La reflexión sociológica sobre la legitimidad (Evaristo Prieto Navarro)

Segunda parte

Autonomía e igualdad

  • 5. La autonomía personal (Silvina Álvarez)
  • 6. Libertad individual y límites del derecho. El liberalismo y sus críticos (José Luis Colomer)
  • 7. Concepciones de la igualdad y justicia distributiva (Alfonso Ruiz Miguel)
  • 8. Justicia y eficiencia (Juan Carlos Bayón)

Tercera parte

Obligación política, ciudadanos y otros sujetos de derecho

  • 9. Representación política y democracia (Julián Sauquillo)
  • 10. Obligación de obediencia al derecho y desobediencia civil (Joaquín Almoguera Carreres)
  • 11. Feminismo y ciudadanía (Cristina Sánchez Muñoz)
  • 12. Diversidad y deberes cívicos: liberalismo, ciudadanía y multiculturalismo (Elena Beltrán Pedreira)
  • 13. El debate sobre los derechos de grupo (Luis Rodríguez Abascal)
  • 14. Los animales como sujetos de derechos (Pablo de Lora)



ArribaAbajoDOMINGO de, Tomás.- "El problema de la drittwirkung de los derechos fundamentales: Una aproximación desde la Filosofía del Derecho".

Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, n.º 11, Madrid, 2002, pp. 251-289.


El autor comienza su análisis exponiendo los principales rasgos del debate doctrinal en torno a la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales, que centra en Alemania y en España. Se detiene a continuación en analizar más a fondo la solución que han tratado de dar a los problemas que plantea la Dittwirkung algunos autores españoles, que coinciden en una respuesta de tipo conflictivista. El análisis crítico de esas posiciones le permite, finalmente, ensayar un nuevo intento de solución".




ArribaAbajoESCAMILLA CASTILLO, Manuel.- "La democracia negativa"

Anales de la Cátedra Francisco Suárez, n.º 36, 2002, pp. 281-301.


La función creadora del juez, especialmente la del juez constitucional, plantea el problema de su legitimidad en el presente contexto de hegemonía indiscutida de la legitimación democrática del derecho. El examen de la última formulación de este democraticismo, la de J. Habermas, manifiesta que la democracia, como toda forma de gobierno, tiene que ser limitada si no quiere ser despótica. En realidad, el contenido de la democracia en nuestro tiempo es fundamentalmente limitativo, por lo que se propone la denominación de "democracia negativa" como expresiva de esa circunstancia. Pero el concepto de "imperio de la ley" es, entonces, una fuente mejor de limitación para la judicatura, y para el Estado en su conjunto, si lo que se pretende es la libertad.




ArribaAbajo ESCUDERO, Rafael.- "Argumentos para la recuperación de la teoría de Lon L. Fuller"

Anuario de Filosofía del Derecho, España, tomo XIX, 2002, pp. 309-331.


En este artículo se pretende llamar la atención sobre el olvido que ha merecido la teoría y obra de Lon L. Fuller en nuestro ámbito doctrinal. Durante muchos años sus aportaciones teóricas han sido ignoradas o soslayadas por la filosofía del Derecho en España. Su vinculación con el iusnaturalismo, doctrina que en los últimos tiempos parecía estar en retirada, quizá fuera la principal causa de ello. También pueden añadirse, como factores adicionales, la necesidad de construir nuevos conceptos alejados de los más tradicionales o, incluso, su difícil posición en la famosa polémica entre iusnaturalistas y positivistas sobre la juridicidad o no del Derecho nazi. No obstante, últimamente parece asistirse a una cierta recuperación de las tesis de Fuller. Sea por razones pedagógicas -piénsese en el caso de los exploradores de cavernas- sea por los instrumentos conceptuales que ofrece su teoría, sea, en fin, porque actualmente se asiste a un nuevo resurgir del iusnaturalismo -recuérdese la deuda que Ronald Dworkin tiene con la teoría de este autor-, lo cierto es que algunas de sus propuestas empiezan a verse reflejadas en la doctrina iusfilosófica de este país.




ArribaAbajoESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio.- "Um olhar a partir da Europa"

Editorial Studium, Tubarão-SC (Brasil), 2002, 143 pp.


Recopilación de artículos sobre cuestiones relativas a problemas europeos, publicados en periódicos brasileños.




ArribaAbajoESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio.- "En torno a la ley de extranjería"

Realitat, n.º 67, 2002, pp. 22-24.


Análisis del modelo de política migratoria a que corresponde la Ley de Extranjería.




ArribaAbajoESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio.- "La ciudadanía supraestatal en el mundo de la globalización"

JURISTAS SENSE FRONTERES, Ciutat i Multiculturalitat, Ed. Mediterrània, Barcelona, 2002, pp. 135-142.


Las transformaciones que requiere la ciudadanía para adaptarse a la globalización y a los procesos de integración regional.




ArribaAbajoESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio.- "La globalización y las transformaciones del derecho"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de Alcalá, 2002, tomo I, pp. 311-320.


Análisis de las transformaciones estructurales del derecho que pueden achacarse a la globalización.




ArribaAbajoESTÉVEZ ARAUJO, José Antonio.- "Les religions i l'estat laic. Enemics reconciliables"

Dialogal. Quaderns de la Associació UNESCO per al diàleg interreligiós, n.º 1, primavera 2002, pp. 19-24


El problema de la laicidad del Estado desde el punto de vista de diversas religiones.




ArribaAbajoFARRELL, Martín D.- "Rawls, el criterio maximin y la utilidad promedio"

Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, n.º 25, 2002, pp. 39-116.


Este trabajo de Martín D. Farrell está dedicado a estudiar un importante aspecto de la obra de J. Rawls. Las críticas que Farrell le dirige en este trabajo se pueden sintetizar en estas dos objeciones: "1) es cuestionable la suposición de Rawls de que en la posición originaria las partes aplicarían el criterio maximin para arribar a los principios de la justicia; 2) no está claro que el principio de diferencia, como piensa Rawls, sea superior al principio de la utilidad promedio. Farrell presenta su propia versión del principio de la utilidad promedio que, en su opinión, puede competir con éxito con el de la diferencia". Y aclara que su pretensión no es proporcionar un argumento decisivo en contra del principio de diferencia, sino "mostrar la debilidad de algunos argumentos de Rawls y realzar el atractivo del criterio utilitarista".




ArribaAbajoFERRAJOLI, Luigi.- "Iuspositivismo crítico y democracia constitucional"

Isonomía, México, n.º 16, 2002, pp. 7-20.


En este trabajo Luigi Ferrajoli presenta de manera sucinta, las ideas que ha venido exponiendo durante los últimos años desde Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal, en torno a los fundamentos de lo que constituye el llamado paradigma del estado constitucional y sus respectivas consecuencias para la estructura del derecho y la democracia. En primer lugar, para Ferrajoli el constitucionalismo no representa el debilitamiento del positivismo jurídico sino su complemento o refuerzo, ya que, si bien es cierto, el constitucionalismo condiciona la validez de las leyes a su coherencia con ciertos contenidos, superponiendo a una racionalidad exclusivamente formal propia del estado legalista, una "racionalidad sustancial", ésta última tiene precisamente en las constituciones mismas su fundamento positivo. Sin embargo, estos rasgos del constitucionalismo traen por consecuencia una alteración en distintas sedes del viejo paradigma iuspositivista. La primera alteración atañe a la disociación de la validez de las normas jurídicas respecto a su existencia, es decir, que la subordinación de las leyes a los principios constitucionales posibilita la distinción entre validez formal (vigencia o existencia) y validez sustancial (validez en sentido estricto) de las normas jurídicas, a diferencia del viejo paradigma positivista de la validez, en donde ésta consistía en la satisfacción de requisitos puramente formales. La segunda alteración comporta la asignación de un nuevo papel crítico-proyectivo a la ciencia jurídica, papel a la vez científico y político, destinado a otorgar efectividad a los derechos fundamentales, ésta crítica se realiza ya no en sede externa sino interna y en oposición a la vieja tradición iuspositivista de una ciencia puramente descriptiva que posibilitaba solamente una crítica (externa) del derecho en el plano ético-político. Otra de las alteraciones producidas por el constitucionalismo consiste, en la adición de una dimensión sustancial a la tradicional dimensión formal de la democracia, motivada por la positivización de principios y derechos fundamentales que condicionan la legitimidad del sistema político como una forma de derecho sobre el derecho o bien, como normas que condicionan el contenido ( el qué cosa se debe o no decidir), además de la forma (el quién y el cómo de las decisiones); en pocas palabras, que el constitucionalismo no sólo se concibe como límite al poder o sujeción del poder al derecho sino también como sujeción del poder de la mayoría.

Leopoldo Gama




ArribaAbajoFERRAJOLI, Luigi.- "La cuestión del embrión entre derecho y moral" (trad. Perfecto Andrés Ibáñez)

Jueces para la Democracia, n.º 44, Julio 2002, pp. 3-12.


"Lo primero que hay que aclarar al tratar de la 'cuestión del embrión' -dice el autor- es el estatuto metateórico de nuestro propio tratamiento: si hablamos de la 'cuestión embrión' como una cuestión moral o si lo hacemos, en cambio, como una cuestión jurídica." Desde luego, esta cuestión puede ser abordada en el plano de las dos anteriores dimensiones y ser objeto de estudio tanto de la filosofía moral como de la filosofía jurídica. Además, mantiene una estrecha relación con los problemas de si la tutela del embrión es "moralmente obligada" y de si, "admitido que lo sea en el plano moral, es también debida -en qué condiciones y en qué forma y medida- en el plano jurídico."

El autor sostiene que lo que en el debate público provoca divergencias son las diferentes soluciones que desde la filosofía moral y la filosofía del derecho se les da a esas dos cuestiones. Las principales divergencias reflejan una añeja tensión entre dos meta-éticas contrapuestas. De esta tensión surgen dos posiciones. La primera es la de la confusión entre el derecho y la moral. Con base en esta posición, la inmoralidad del aborto o de otras "prácticas lesivas" para el embrión es razón suficiente para que dichos actos sean considerados ilícitos y, por lo tanto, se sancionen. La segunda posición es la de la separación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales. De acuerdo con ella, el que la "destrucción" del embrión pueda ser considerada inmoral no es una razón suficiente para justificar su prohibición.

La separación del derecho y la moral tiene -según el autor- dos corolarios: el pluralismo moral y "el principio utilitarista de lesividad como criterio de justificación de lo que es punible."

Partiendo de estos corolarios y, por supuesto de la tesis de la separación, el autor examina los problemas en torno a las posibles manipulaciones del embrión (aborto, fecundación asistida o utilización de embriones para fines terapéuticos). Estos problemas son dos: el relativo al juicio moral respecto de aquellas manipulaciones y el concerniente a "la justificación moral y política de su prohibición jurídica, cualquiera que sea el juicio moral sobre ellos." En los ámbitos meta-jurídico y meta-ético ambos problemas suelen identificarse con el relativo a la determinación de si el embrión es o no persona. El autor sostiene que "la cuestión de si el feto (como el embrión) es o no persona no es una cuestión científica o de hecho, al ser indecidible en el plano empírico; sino una cuestión moral que admite soluciones diversas y opinables, y que no puede ser resuelta por el derecho privilegiando una determinada tesis moral..." Lo que el derecho puede hacer es establecer una convención en la que se abra la posibilidad de que cada uno pueda realiza sus propias opciones morales. Una convención que cumpliría con esta cualidad es la que establece que "el embrión es merecedor de tutela si y sólo si es pensado y querido por la madre como persona". La calidad de "persona" sería decidida por la madre. Esta concepción moral de la persona puede muy bien no ser compartida, pues "en el terreno moral no existe posibilidad de acuerdo ni de compromiso", sólo de tolerancia. Pero esto equivale a que ninguna posición moral sea reprochada por la ley. Finalmente, estas últimas consideraciones llevan al autor a concluir que respecto del aborto y de las técnicas de reproducción asistida la intervención del derecho no está moralmente justificada, "mientras que para la utilización terapéutica de embriones no lo está si se comparte una ética laica y liberal.




ArribaAbajoFERRER, Urbano.- "Opinión pública y sociedad civil en Habermas"

Pragmatismo y nihilismo. Claves para la comprensión de la sociedad actual. P. Lizárraga, R. Lázaro (eds.)


Cuadernos de Anuario Filosófico, Univ. de Navarra, 2002, pp. 21-33.


Se examinan la génesis del concepto de opinión pública a partir de la acción comunicativa, así como la aparición de la sociedad desde la institucionalización del mundo de la vida, siguiendo el pensamiento de Habermas, especialmente en Facticidad y validez y en Teoría de la acción comunicativa, y se señalan asimismo como objeciones algunas dependencias de esos conceptos respecto de sus opuestos que critica, como son la acción estratégica (contrapuesta a la acción comunicativa) y el sistema (contrapuesto al mundo de la vida).




ArribaAbajoFERRER, Urbano.- "¿Qué significa ser persona?"

Ed. Palabra, Madrid, 2002, 286 pp.


La investigación se centra en su primera parte en la Escuela fenomenológica, dialogando con Husserl, Pfänder, Scheler, Hildebrand y Edith Stein, en quienes la persona va ganando terreno a medida que se va desplazando el ego trascendental procedente del idealismo kantiano y que todavía en Husserl juega un papel central. Los temas que hacen aparecer la persona son entre otros la motivación en su articulación dialéctica con la libertad personal, los hábitos finalistas que guían los actos, algunas notas éticas procedentes de la persona (como la autoimputación, el crecimiento en la libertad, la conexión narrativa entre los actos…) o la singularidad ética personal (caracterizada por Scheler como ordo amoris y por Stein como carácter).

Una segunda vía de acceso a la persona estudiada está en algunos supuestos de la acción social, como son el sentido, la dialogicidad a diversos niveles y el mundo de la vida. Desde el contraste con distintos autores que han tematizado estos conceptos (Weber, Schutz, Habermas) se pone de relieve el arraigo de los mismos en la persona a partir de su identidad y relacionalidad constitutivas. A continuación se tratan aquellos horizontes significativos que dan lugar a relaciones cualitativas no relativizables, a saber, lo público, la historicidad, el lenguaje y la pertenencia a una cultura, y se estudia el modo de insertar a la persona en esos marcos.

En la segunda parte del libro se abordan sistemáticamente: 1º), las notas singularizadoras del ser personal, tales como la futuridad, la expresividad corpórea, el tener o la libertad, en diálogo con diversos autores contemporáneos; 2º) los espacios relacionales-comunitarios que la persona abre, como la familia, la nación y el Estado, indagando los cauces acomodados a cada uno mediante los que poner en relación la vida pública, a la que los tres pertenecen, con la persona, y 3º) entre los rasgos morales de la persona se examinan el hacerse responsable, el quedar vinculado con la promesa y la dignidad: son conceptos que sirven de transición entre las exigencias morales y la condición ontológica de la persona, marcando el autor sus distintos niveles de aparición.




ArribaAbajoFERRER, Urbano.- "Bases ético-antropológicas de la legislación alemana sobre el embrión"

La humanidad in vitro, J. Ballesteros (Coord.)


Comares, Granada, 2002, pp. 87-107, 303 pp.


Partiendo del reconocimiento de la vida humana digna de protección desde el momento de la fecundación del óvulo en la legislación alemana vigente desde 1990, se examinan los principios ético-antropológicos que lo avalan: 1º, la identidad finalizada y activa del viviente como individuo; 2º, la identidad de la especie a la que el individuo pertenece, en la medida en que es mostrable fenotípicamente; 3º, en el caso del hombre su especie o naturaleza y su singularidad personal se complican desde el comienzo de un modo nuevo, en la forma de una progresiva liberación de las funciones cerebrales, destotalizadas del conjunto orgánico: en este sentido la persona es hiperteleológica; 4º, las categorías éticas adecuadas a un ser que naturalmente es hiperteleológico son el dar y el aceptar, pero son categorías aplicables en especial a la relación entre el adulto y el desvalido concebido que necesita de los cuidados del primero en su tarea de personalización; 5º, el concepto de responsabilidad, particularmente en la forma en que lo ha elaborado Hans Jonas, se ejerce entre un poder-ser causal y un deber-ser confiado a sus cuidados, como es el caso del no nacido. En coherencia con los postulados mencionados, toda intervención técnica en la identidad de un embrión -desde su producción en un laboratorio a la programación eugenésica- se revelan lesivas de su dignidad personal.




ArribaAbajoFILIPPI, Alberto.- "La difusión de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía Política de Norberto Bobbio en América Latina y en España"

Derechos y Libertades, Madrid, n.º 11, 2002, pp. 291-343.


Se trata de un trabajo que narra de manera cronológica la influencia de la obra bobbiana tanto en América Latina como en España. A tal efecto se mencionan los principales estudiosos del momento que permitieron que ello fuese posible, entre los que se encuentran Luis Jiménez de Asúa, Leopoldo Zea, y Mariátegui. "Para la comprensión de la difusión del pensamiento de Bobbio en América Latina, para valorar los obstáculos que ha encontrado, no las razones que la han favorecido, es necesario tener en cuenta que su pensamiento tanto jurídico como filosófico, ha tenido también, inevitablemente, un determinante y amplio valor político que lo han colocado -según las varias decantaciones y declinaciones que se han verificado de su rica producción en más de medio siglo- en los diversos ámbitos del pensamiento liberal primero, y del socialista después". El pensamiento de Bobbio debido a sus implicaciones políticas durante largos periodos en el ámbito de las dictaduras militares, "ha sido combatido y exorcizado en muchos ambientes no sólo académicos, del mundo latinoamericano". Su pensamiento, ejerció una gran influencia sobre varias generaciones de magistrados y políticos de América Latina, así como de los exiliados latinoamericanos formados en Italia, durante los setenta y ochenta y el terrible periodo de la devastación de derechos fundamentales "las tomas de decisión crítica que descendían del pensamiento filosófico y político de Bobbio acerca de la ilegitimidad e ilegalidad de los regímenes latinoamericanos, fue, para muchos de aquellos protagonistas la base conceptual (y éticamente contundente) de sus repuestas a la dictadura". En cuanto al contexto español el autor señala la relevante aportación de parte de Elías Díaz, así como el amplio trabajo realizado por Afonso Ruiz Miguel en relación a la difusión del trabajo de Bobbio. "Cierto es -concluye el autor- que desde Jiménez de Asúa a Greppi son cuatro las generaciones que en América Latina y en España han estudiado el pensamiento filosófico de Bobbio, dialogando -sin halago y sin vejamen- con su importante obra; diálogo crítico y fecundo que ha originado una extraordinaria circulación de las ideas, una de las más relevantes del Novecientos italiano […] Bobbio se ha transformado para los intelectuales, filósofos y juristas del mundo hispánico, "ni más ni menos que en un clásico", como los grandes autores de la tradición cultural italiana: de Machiavelli a Vivo, de Croce a Gramsci".

Kira Ciófalo




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "Códigos de conducta para la regulación del comercio y el gobierno electrónico"

La Ley, vol. XXIII, pp. 1-8.


El trabajo presenta algunos de los límites que tiene la autorregulación en Internet y varios ejemplos concretos de organizaciones y códigos de conducta referidos al comercio y gobierno electrónicos que quieren superarlos. Las organizaciones y códigos han sido establecidos a partir de una reflexión jurídica que propone pautas básicas de convivencia social basadas en las reglas propias de un Estado democrático y en coherencia con el hecho de la globalización de las relaciones humanas y sociales que se está produciendo en España como en otros países.




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "Comentarios al borrador de anteproyecto de ley de firma electrónica"

La Ley, vol. XXIII, pp. 14-16.


Comentarios críticos al borrador de anteproyecto de ley de firma electrónica centrados, especialmente, en la regulación referida al Documento Nacional de Identidad.




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "Criterios básicos para la legitimación democrática de la puesta en práctica de la regulación sobre Internet"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de Alcalá, 2002, vol. 1, pp. 321-365.


El trabajo presenta varias iniciativas adoptadas en España que están dirigidas a establecer criterios de valoración con los que ponderar la legitimación jurídica de la puesta en práctica de la legislación básica sobre Internet promulgada hasta este momento. Las iniciativas propuestas, a falta de legislación e instituciones internacionales que serían las instancias más adecuadas para fundamentar las actividades llevadas a través de la red de redes, toman como referencia inicial la satisfacción de las leyes, los principios jurídicos básicos propios del Estado de Derecho y los valores y creencias propios -plurales- de una sociedad democrática, frente a iniciativas al uso que se limitan a basar la legitimación de la puesta en práctica de la regulación sobre Internet en la satisfacción de estándares de carácter técnico o industrial exclusivamente.




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "E-government trust providers"

GRONDLUND, A, (ed.) Electronic Government: Design, Applications & Management, Hershey, pp. 121-150.


La confianza es uno de los valores básicos en comercio electrónico y mucho más en gobierno electrónico. El hecho de que las relaciones telemáticas con las instituciones públicas se produzcan por medio de instrumentos técnicos requiere la confiabilidad en estos instrumentos que, de por sí, son "neutros". La fiabilidad se produce mediante la intervención de los que se denominan proveedores de confianza. El trabajo presenta diferentes proveedores de confianza para el gobierno electrónico. Desde un punto de vista jurídico las referencias son la legislación sobre Internet y las legislaciones e instituciones dedicadas a proporcionar confianza en el Estado de Derecho.




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "Self regulation in e-government: a step more"

TRAUNMÜLLER. K., LENK, K., (Eds.) Electronic Government, Berlin, pp. 411-418.


El trabajo presenta una guía inicial para la elaboración de códigos de práctica para gobierno electrónico.




ArribaAbajoGALINDO, Fernando.- "Tratamiento jurídico del comercio electrónico en la Unión Europea. Algunas experiencias"

Anuario de derecho Informático, vol. II, Montevideo, pp. 203-220.


El trabajo expone el estado de la cuestión sobre la regulación referida a comercio y gobierno electrónico en la Unión Europea mostrando, especialmente, cómo la regulación es coherente con experiencias reales sobre la materia.




ArribaAbajoGARCÍA AÑÓN, José.- "Derechos colectivos y diversidad: el exilio de los derechos"

La Legge e i diritti, ed. Susanna Pozzolo, Analisi e Diritto, serie teorica 55,


Giappichelli Editore, Torino, 2002, pp. 231-250.


El texto proviene de la participación en el VII. Seminario italo-spagnolo de teoria del diritto, Polo didattico Imperiese della Facoltà di Giurisprudenza della Università degli Studi di Genova, Imperia, 14-15 septiembre de 2001. Tiene su origen en un trabajo anterior más breve: "¿Hay derechos colectivos? Diversidad, "diversidad" de minorías, "diversidad" de derechos", en ¿Hay derechos colectivos?, ed. F. J. Ansuategui, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2001, pp. 201-212.

A partir del debate sobre los derechos colectivos, se toma como punto de partida que la diversidad, o el pluralismo en sentido fuerte, son uno de los desafíos de las sociedades actuales y que tomarlo en serio refuerza la legitimidad jurídica y política de nuestras comunidades. En el primer apartado del texto (I. Sobre la diversidad: para repensar la función y legitimidad del Derecho) se desarrolla el replanteamiento de la función del Derecho y su conexión con la idea de diversidad, legitimidad y derechos colectivos.

En los siguientes apartados del texto (II y III) se tratan otras dos cuestiones relacionadas con los derechos colectivos. En primer lugar, que aunque lleguemos a caracterizar las minorías que denominamos "culturales", como un paso previo, para tratar de responder a la pregunta de si son sujetos de derechos, realmente nos encontramos con la dificultad de la existencia de una heterogeneidad de intereses, objetivos, expectativas… que nos llevan a decir que hay diferentes tipos de minorías culturales, y también sociales, con diferentes exigencias o pretensiones de derechos. Y en segundo lugar, que además el elenco de derechos susceptibles de ser reclamados por las minorías no son tan sólo derechos colectivos, sino también derechos individuales, aunque en ocasiones se tienda a incluirlos en los primeros. Sin embargo, y éste puede ser un punto de confusión, en estos casos lo que estamos señalando es la relación de derechos tanto individuales como colectivos referido a bienes o intereses colectivos.

La última parte del trabajo va a consistir en una sistematización de los medios de garantía de los derechos colectivos, teniendo en cuenta el punto de partida y las precisiones realizadas previamente: el reconocimiento de la diversidad como un valor protegible, también desde la perspectiva colectiva, y la existencia de varios tipos de colectivos con intereses y, por tanto, demandas de protección distintas. En el proceso de reconocimiento jurídico habría que tener en cuenta dos etapas de reconocimiento de derechos o dos tipos de medidas normativas: 1. Medidas de equiparación en el reconocimiento jurídico; 2. Medidas de diferenciación.




ArribaAbajoGARCÍA AÑÓN, José.- "Representación política de las mujeres y cuotas"

Derechos y Libertades. Revista del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, n.º 11, 2002, páginas 345-371.


En los últimos años se manifiesta una tendencia a extender la aplicación de medidas de acción afirmativa para favorecer la representación política de las mujeres, ya sea como medidas internas de las organizaciones políticas e incluso en la normativa electoral. En este texto se examinan algunos problemas jurídicos que plantean las cuotas electorales a la luz del principio de igualdad tal y como se desprende de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. En concreto, se planteará si todas las disposiciones normativas que establecen cuotas son medidas de discriminación inversa. Para ello se examinan los requisitos que pueden exigirse para justificar medidas de trato desigual y se apuntan los límites para las medidas de trato discriminatorio. Por último se examinan distintas propuestas y tipos de cuotas para determinar su carácter discriminatorio. La pregunta que se trata de responder es qué modelo electoral de representación política favorece la representación femenina y al tiempo garantiza el derecho a la igualdad. Esta es la respuesta que se trata de contestar en el artículo.




ArribaAbajoGARCÍA FERRER, Juan José.- "Crítica de la filosofía moral kantiana (en torno a la última conferencia del Profesor Luis García San Miguel)"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá, 2002, tomo 1, pp. 71-88.


El artículo de García Ferrer tiene como objetivo único mostrar la posición teórica del Prof. García San Miguel a propósito de la moral kantiana. El autor nos muestra que García San Miguel al ser un declarado partidario de la ética de la felicidad o del utilitarismo formula serias críticas al racionalismo moral kantiano. Entre estas se encuentran críticas dirigidas al imperativo categórico de la razón, así como, a la visión no consecuencialista de la moral kantiana. Pero muy especialmente critica el caráracter universal de los principios morales kantianos. García Ferrer, cita un ilustrativo pasaje de la obra de García San Miguel en contra de esta propuesta kantiana, el que inicia diciendo: "...no hace falta ser un filosofo positivista para concebir serias dudas de que la razón establezca criterios universales e indiscutibles acerca de lo que debemos hacer."

Sin embargo, las críticas hechas por García San Miguel a la filosofía moral kantiana toman como base la personalidad de Kant y su posición como protestante, lo que le ayuda en su comparación entre la visión de Kant sobre la razón con la de Lutero.

René G. de la Vega




ArribaAbajoGARCÍA FIGUEROA, Alfonso.- "Un punto de vista más sobre la filosofía del Derecho"

Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, tomo XIX, 2002, pp. 333-356.


En este trabajo se trata el concepto de la filosofía jurídica y del papel de la teoría del Derecho dentro de ese área de conocimiento. A partir de la disección de los diversos sentidos de teoría y filosofía del Derecho que se registran en los usos lingüísticos por parte de los especialistas se intenta perfilar la estructura y la función de la filosofía jurídica particularmente en torno a la dialéctica establecida entre las dos grandes corrientes metodológicas: la orientación analítica y la orientación hermenéutica de la filosofía del Derecho.




ArribaAbajoGARCÍA MANRIQUE, Ricardo.- "Los derechos de la carta europea de derechos"

Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Madrid, Año XII, Número 11, 2002, pp. 373-397.


El autor, da cuenta del desarrollo, estructura y contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, haciendo un balance entre sus virtudes y defectos: "Entre sus virtudes figuran: su elaboración por parte de un órgano de carácter deliberativo y de origen pseudodemocrático; la claridad y sencillez con las que se enuncian los derechos; y el amplio catálogo de derechos reconocidos, en especial el reconocimiento conjunto de libertades y de derechos económicos y sociales. Entre sus defectos, cabe destacar: la forma en que su estructura vincula los derechos reconocidos con determinados valores (libertad, igualdad, solidaridad); la excesiva remisión a las leyes nacionales; la inclusión de derechos de ciudadanía y de los derechos de propiedad y herencia; la debilidad del reconocimiento de los derechos económicos y sociales; y la ausencia de genuinos derechos políticos. Cada uno podrá ponderar estas virtudes y defectos, pero teniendo en cuenta una premisa: la mera proclamación de una Carta de derechos no debe considerarse, por sí misma, como un gran paso adelante, pues las declaraciones de derechos tienen ya más de dos siglos de antigüedad en Europa. A comienzos del siglo XXI, una comunidad política avanzada debe exigirse a sí misma algo más que una declaración de derechos: debe exigirse una buena declaración de derechos".




ArribaAbajoGARCÍA SOTO, Luis.- "Aristóteles revisitado"

Grial, Vigo, n.º 156, 2002, pp. 707-722


Aproximación a las aportaciones aristotélicas a la filosofía moral y política contemporáneas sobre la felicidad y la democracia.




ArribaAbajoGARZÓN VALDEZ, Ernesto.- "El papel del poder judicial en la transición a la democracia"

Jueces para la democracia, Madrid, n.º 45, Noviembre 2002, pp. 45-52.


De acuerdo al autor, en las sociedades que se encuentran en un proceso de transición hacia la democracia el papel que desempeñe el poder judicial es crucial para el afianzamiento del régimen democrático. Mientras que, en el caso de sociedades democráticas afianzadas "la fidelidad de los jueces a la Constitución es un hecho empíricamente comprobable y reiterado", no sucede lo mismo en sociedades carentes de dicha tradición o bien en los que "el proceso de transición ha conducido a un régimen de democracia imperfecta o deficitaria".

En este trabajo, Garzón Valdez, señala que la función principal del poder judicial en una sociedad democrática consiste en garantizar la estabilidad del sistema político, i.e. en mantener la identidad del sistema al guiar su comportamiento de acuerdo con las normas básicas o fundamentales o lo que es lo mismo, adoptando el "punto de vista interno" frente a las reglas. Todo esto tiene por consecuencia la exclusión de toda actuación guiada por factores prudenciales característicos del ámbito de lo político. En este sentido, autonomía judicial significaría "independencia de lo político" o bien "separar el ámbito judicial del político". Bajo estas circunstancias, "[l]a probabilidad de que se pronuncie una decisión judicial constitucionalmente correcta es, por ello, mucho mayor, si el juez sustenta un punto de vista interno con respecto a la Constitución". Para estos fines el autor considera necesario adoptar estas medidas: 1) especialización, es decir, que la actividad de los tribunales constitucionales se centre exclusivamente "en cuestiones vinculadas con la interpretación de los principios básicos de la Constitución"; 2) que la elección de los miembros del tribunal sea por un tiempo determinado, excluyendo la reelección y que no sea de por vida; 3) que la designación de los jueces se realice bajo la aprobación de dos tercios del parlamento.

Otro punto destacado por Garzón Valdez consiste en señalar la importancia de delimitar cuál es el alcance de la competencia de los jueces constitucionales. En este sentido, el control ejercido por parte de los jueces debe reducirse a "aquellas disposiciones que afectan los principios y derechos de lo que suelo llamar el "coto vedado" a la discusión y negociación legislativa y/o gubernamental". Pero así como -y en función del "coto vedado"- se delimita la competencia del control constitucional, se delimitan también sus límites y, al mismo tiempo, la competencia y límites de la discusión democrática: todo aquello que no se encuentre dentro del marco del "coto vedado" pertenecerá al ámbito de la política, al de la negociación y discusión democráticas y por tanto, únicamente podrá decidirse por mayoría todo aquello que no pertenezca al ámbito del "coto vedado". Pero, así como el procedimiento democrático no debe ingresar al marco delimitado por el "coto vedado" el tribunal constitucional no deberá hacerlo en el ámbito de la negociación política. Este es el sentido de la abstención judicial.

Con miras a consolidar este modelo en los sistemas de transición a la democracia, el autor expone las siguientes recomendaciones:

a) Dada la heterogeneidad socio-económica característica de los países en proceso de transición, los jueces de tribunales supremos deberán adoptar "un paradigma material en la interpretación de los principios constitucionales especialmente de aquellos vinculados con la igualdad, es decir, la no discriminación".

b) Limitar el control a las "cuestiones vinculadas con los principios básicos del sistema" evitando una "juridización de la política".

c) La independencia del poder judicial depende de la forma como sean elegidos sus miembros.

"Si se dejan de lado estas recomendaciones las consecuencias previsibles son las siguientes":

a) La falta de confiabilidad judicial.

b) La juridización de la política.

c) La politización de la justicia.

d) Dilación del período de transición democrática.

Leopoldo Gama




ArribaAbajoGASCÓN ABELLÁN, Marina.- "Garantismo"

Diccionario de Derecho Constitucional (M. Carbonell, coord.), México, Porrúa-UNAM, 2002, pp. 273-278.


Voz incorporada a la última actualización del diccionario mejicano de Derecho constitucional y desarrollada conforme a los siguientes epígrafes: garantismo en general; garantismo penal; garantismo y constitucionalismo: la teoría general del garantismo como teoría del Estado constitucional de Derecho (la filosofía política, la teoría jurídica).




ArribaAbajoGASCÓN ABELLÁN, Marina.- "Interpretación conforme (con la constitución)"

Diccionario de Derecho Constitucional (M. Carbonell, coord.), México, Porrúa-UNAM, 2002, pp. 316-320.


Voz incorporada a la última actualización del diccionario mejicano de Derecho constitucional y desarrollada conforme a los siguientes epígrafes: el principio de interpretación conforme; las sentencias interpretativas; las sentencias manipulativas.




ArribaAbajoGASCÓN ABELLÁN, Marina.- "La argumentación en la prueba de hechos"

Temas Procesales, n.º 26, Medellín, Colombia, 2002, pp. 605-630.


El trabajo repasa algunas cuestiones fundamentales sobre la argumentación y la racionalidad en la prueba judicial de los hechos. A partir de un modelo cognoscitivista y de una cierta terminología sobre la prueba, se destaca que el carácter prevalentemente inductivo de los procedimientos probatorios y la existencia de numerosas reglas institucionales que gobiernan el proceso de prueba, determinan la relatividad de la tesis fáctica de la sentencia: ésta ha de ser considerada una hipótesis, cuyo estatus epistémico es siempre sólo la probabilidad. De donde deriva una exigencia de motivación o justificación, mostrando que las pruebas disponibles hacen probable esa hipótesis (en rigor, más probable que cualquier otra hipótesis concordante con las mismas pruebas).




ArribaAbajoGASCÓN ABELLÁN, Marina.- "La responsabilidad de los jueces ante la integración"

Inmigración y Derecho (J. Peces Morate, coord.)


Estudios de Derecho Judicial, n.º 41, Madrid, CGPJ, 2002, pp. 143-177.


En línea de principio cabría decir que el juez no tiene frente a la integración de los inmigrantes una responsabilidad mayor o menor que la que tiene en otros casos: aplicar la ley. Sin embargo la cuestión no es tan simple. Primero, por la propia trascendencia moral y política que la integración tiene para el futuro de nuestras sociedades. Segundo, por la propia función que el juez tiene atribuida en el Estado constitucional: aplicador de la ley pero al propio tiempo garante de los derechos y principios constitucionales.

Los objetivos de este trabajo son dos. En primer lugar, se intenta determinar qué ha de entenderse por integración en un sistema comprometido con el respeto a los derechos, al valor de la libertad y al pluralismo, y a este respecto se distingue entre monoculturalismo, multijuridicismo y multiculturalismo como modelos de integración y se auspicia el tercero. En segundo lugar, y con el presupuesto de este sentido multiculturalista de la integración, el trabajo analiza el papel del juez ante los dos problemas jurídicos básicos vinculados a la misma: el planteado por los denominados conflictos culturales, que se producen cuando los inmigrantes proceden de culturas distintas a las de la sociedad de acogida, y que se reconduce en realidad al problema de la posición de las minorías en el Estado constitucional de Derecho; y la falta de pleno reconocimiento de derechos, en particular de derechos políticos, pero también de aquellos otros que aseguran las condiciones básicas de subsistencia y que constituyen una condición sine qua non de la plena integración.




ArribaAbajoGASCÓN ABELLÁN, Marina.- "Sobre el modelo cognoscitivista en la prueba judicial"

Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XIX, 2002, pp. 15-23.


El objeto de este trabajo es responder a algunas de las observaciones y críticas formuladas por Mario Ruiz al modelo cognoscitivista de prueba en su artículo "Dialogando sobre lo fáctico en el Derecho. A propósito del modelo cognoscitivista en la prueba", publicado en este mismo número del AFD. En concreto, se pretenden deshacer las reticencias sobre los siguientes puntos: la contrastación empírica constituye el principal criterio de verdad; el cognoscitivismo es un modelo adecuado (es más, el más adecuado) para reconstruir la prueba judicial; el principio valorativo de la libre convicción, interpretado como un principio negativo consistente en el rechazo de las pruebas legales como suficientes para fundar la decisión, es una garantía de verdad en el proceso; el estilo de motivación más acorde con el cognoscitivismo y con el propio sentido de la motivación es el "analítico", y no el "holista", fundado en la coherencia narrativa como criterio de verdad y que encuentra su expresión en la técnica del relato.




ArribaAbajoGIL CREMADES, Juan José.- "Leopoldo Alas contra Clarín"

Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones de Alcalá, 2002, Tomo II, pp. 473-497.


En este trabajo, Juan José Gil Cremades se adentra en el pensamiento jurídico de Leopoldo Alas en cuanto filósofo del Derecho. La intención del autor consiste en insistir en que las diversas facetas de Alas -derecho, política, literatura, periodismo, religiosidad….- no pueden estudiarse unitariamente sino que -en palabras del autor- "los pretendidos «giros» que dan lugar a diversas «etapas», no se dieron en su pensamiento jurídico. En este terreno, la posteridad ha procedido a sacrificar a Leopoldo Alas en aras de «Clarín»". El trabajo se encuentra dividido en cinco apartados. En el primero, titulado "Una «Vocación» Sobrevenida", el autor intenta desentrañar los motivos que pudieron haber llevado a Alas a cursar la carrera de Derecho. En esta etapa, Alas entra en contacto con la filosofía krausista y tiene su primer contacto con Franciso Giner quien, como sostiene el autor, desempeñará en él un influjo decisivo y permanente. En el segundo apartado, titulado "La Moral y el Derecho", Gil Cremades se ocupa de analizar brevemente el contenido de un trabajo de Alas sobre el Derecho y la moral producto de su tesis doctoral. Posteriormente, en un tercer apartado titulado "Hacia la cátedra", el autor explica el trayecto efectuado como catedrático tanto en Salamanca como en Zaragoza, hasta ocupar la cátedra de «Elementos de Derecho Natural» en Oviedo, de la que sería titular hasta su muerte en el año de 1888. En un cuarto apartado titulado "El «encuentro» con Jhering", el autor explica la importancia que tuvieron las obras de Jhering en Alas, y el sentido krausista que imprimió a las tesis del autor alemán. Finalmente, en el quinto apartado titulado "La Actividad Docente", el autor hace mención a que los «apuntes de clase» de los cursos 1896-1897 y 1899-1900, "confirman que no hubo ruptura en el pensamiento jurídico de Alas desde que comenzó a desempeñar la cátedra de Oviedo hasta su muerte" y la continua mención a las ideas de Jhering.




ArribaAbajoGIMÉNEZ MERINO, Antonio.- "Una fuerza del pasado: el pensamiento social de Pasolini"

Ed. Trotta, Madrid, 2002, 166 pp.


Pier Paolo Pasolini es conocido como poeta, cineasta, novelista, dramaturgo y crítico. Pero también es autor de una importante producción ensayística en numerosas publicaciones y en libros como El caos, Escritos corsarios y Cartas luteranas. Una fuerza del pasado toma en consideración el conjunto de la obra de Pasolini para reconstruir y analizar las principales líneas de su pensamiento social, contextualizado en el periodo de generalización del fenómeno consumista en Europa. En todo momento se ha respetado la propia voz del autor. Pero también se ha examinado su proyección sobre el presente, pues Pasolini propuso una reflexión social innovadora (sobre la cultura popular, la religión, los medios de comunicación de masas, o la función social del intelectual) cuya importancia sólo hoy empieza a considerarse plenamente.




ArribaAbajoGONZÁLEZ LAGIER, Daniel.- "La estructura de la acción humana"

Jueces para la Democracia, Madrid, n.º 44, 2002.


En este trabajo se analizan lo que podríamos llamar "los elementos de la acción", esto es, los elementos que aparecen en lo que podrían considerarse "los casos centrales" que designa el término "acción" y que pueden dar cuenta de la estructura de la misma. Se propone que éstos serían los siguientes:

a) Una secuencia de movimientos corporales.

b) Un cambio (natural o institucional) que aparece vinculado conceptualmente a la acción (el cambio que "da nombre" a la acción).

c) Una conexión (causal o convencional) entre la secuencia de movimientos corporales y el cambio.

d) Una intención.

e) Una interpretación (el significado, intencional o no) de la acción.