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Fray Francisco M. Compte: Varones ilustres de la Orden Seráfica en el Ecuador, Tomo I, pág. 40 y siguientes. Es curioso observar que mientras el P. Zúñiga pedía que la Audiencia de Quito tuviera la plenitud del gobierno, las autoridades civiles del Virreinato, se inclinaban más bien a la supresión. Y era natural: la erección misma había sido discutida, pues unos patrocinaban que se la crease en Panamá, con jurisdicción sobre Quito; y otros que un Oidor de Lima, de manera rotatoria, viniese a esta Capital a ejercer justicia. Hecha la constitución, el Licenciado Lope García de Castro pidió al Rey que se la extinguiera, «porque no hay negocios en la provincia de Quito que hayan menester Audiencia». (Carta de 6 de marzo de 1565. Citada por Raúl Muñoz Feliu en La Real Audiencia de Chile, pág. 19). También el Virrey Toledo, en los primeros días de su Gobierno, opinó que debían suprimirse las Audiencias de Charcas, Quito y Chile, por costosas y «de poco provecho»; mas, luego rectificó su prematuro criterio respecto de las dos primeras (Roberto Levillier: Don Francisco de Toledo. Años de Andanzas y de Guerras (1515-1572), pág. 117). La Real Cédula de erección del Virreinato de Santa Fe, de 27 de mayo de 1717, no indica las razones por las cuales se extinguía la Audiencia de Quito; mas, la de restablecimiento, expedida el 18 de febrero de 1720, expresa taxativamente los motivos que hacían indispensable su existencia y que concuerdan con los de la de 1563: «Y considerando, que la Provincia de Quito es una de las fértiles y bien pobladas del Perú, y donde prevalece más que en otras partes de aquellos Reynos, la generación de los Indios, cuya conservación por medio del buen tratamiento en lo espiritual y temporal es uno de los principales encargos de la obligación de las Audiencias en las Indias, y faltando esta en aquella dilatada Provincia de Quito no sólo pueden decaer sus doctrinas, sino es estar ellos expuestos a experimentar muchas vejaciones, y que a los demás habitantes Españoles de ella se les seguirán muchos perjuicios, y el muy costoso y sensible de lo dilatado de los recursos a Sta. Fe, viéndose imposibilitados los Pobres de la defensa de sus agravios... He resuelto que en la Ciudad de San Francisco de Quito de vuelva a restablecer la Audiencia...» (Julio Tobar Donoso. El Restablecimiento de la Audiencia de Quito. Boletín de la A. N. de H., n.º 55, Vol. XIX). Al ser restaurada, la Audiencia ganó en grado, pues de simplemente subordinada pasó a pretorial, con un Presidente que tenía el mando de las armas de su distrito, aunque desde 1706 los Presidentes habían tenido ya el carácter de Gobernadores y Capitanes generales.

 

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La Gasca vino a América solo. «Se le atribuye la frase: "con mi estola y mi breviario espero llevar a cabo la obra que se me ha encomendado."» (Manuel Ballesteros Gaibrois: Historia de América, pág. 287). Su mérito consistió en comprender que la Cruz era el remedio de los males que la espada y la codicia habían creado en América. Núñez Vela, en cambio, había dicho que «él solo, con una espada y una capa, bastaba para todo en el Perú»...

 

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Colección de Cédulas Reales dirigidas a la Audiencia de Quito. 1538-1600. Quito, 1935, págs. 44 y siguientes.

 

44

Tomo II de Cabildos de Quito, pág. 371 y siguientes.

 

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Relaciones Geográficas. Tomo III, pág. 19.

El señor Aquiles R. Pérez, en su libro Las mitas en la Audiencia de Quito asevera que el Rey, por cédula de 25 de abril de 1605, facultó al Obispo de Quito para mantener la costumbre de cobrarlos; pero la cédula dice lo contrario, o sea que se guardase la Bula de Su Santidad en virtud de la cual los indios no pagaban «más diezmo del que han querido dar de su voluntad». (Colección de Cédulas Reales dirigidas a la Audiencia de Quito. 1601-1660, págs. 98-9). La razón de esa cédula fue que el Obispo Solís encontró en la visita que muchos indios diezmaban voluntariamente, lo cual le parecía más conveniente que mantener las encomiendas y a cargo de los encomenderos las doctrinas. (Id. pág. 16).

En cuanto a los diezmos de los demás sectores de la población, la ley 23, título 16, libro 19 de la Recopilación de Indias, expedida el año de 1541 disponía que las dos cuartas fuesen para el Obispo y Cabildos; y de las otras dos se hiciesen nueve: el Rey se adjudicaba dos novenos; cuatro eran para los curas que la erección catedralicia correspondiente mandare y el saldo para los fines previstos en la misma erección. El diezmo eclesiástico se hizo, pues, un impuesto civil. El Patrono, en vez de dar de lo suyo, se apoderaba de lo de la Iglesia.

 

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Historia General. Tomo III, págs. 34-35.

 

47

Rel. Geog. Tomo 3.º pág. 75.

 

48

Rel. Geog. Tomo 3.º, pág. 92.

 

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Cedulario del Cabildo Metropolitano.

 

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No puede aplicarse, por consiguiente, al actual Ecuador lo que dice Mario Góngora en su magnífico libro sobre El Estado en el derecho indiano: «Así, las reducciones peruanas no proceden de las Ordenes Religiosas, sino del Gobierno». (Pág. 211). Las reducciones ecuatorianas fueron iniciadas, como queda dicho, por el Obispo de la Peña.

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