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Es el caso pintado por Cervantes en el personaje del ventero Juan Palomeque, quien rechaza la Crónica del Gran Capitán como pesada, y prefiere Cirongilio de Tracia y Felixmarte de Hircania. Este fracaso era de prever: «Tenemos oy dia mayor copia de libros castellanos que nunca. Han sido compuestos de nuevo, como traduzidos de latín y griego, tan sabrosos por su buen dezir al gusto del que los leyesse, y tan provechossos al que quisiesse aprovechar dellos, que visto lo que pasa de los de cavallerías es más que ceguedad la nuestra» (Francisco Cervantes de Salazar, Instrucción y camino para la sabiduría, en sus Obras [Alcalá de Henares: Joan de Brócar, 1546], fol. xv).



 

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Irving Leonard, Books of the Brave (1949; reimpreso en New York: Gordian Press, 1964), págs. 81-85, quien observa (pág. 85) que todas esas prohibiciones fueron ordenadas por la reina o por el futuro Felipe II, en ausencia de Carlos V. Fue Francisco Rodríguez Marín quien formuló y después documentó la hipótesis de que se repitieron las prohibiciones precisamente porque no eran respetadas (El «Quijote» y Don Quijote en América [Madrid: Sucesores de Hernando, 1911]; reeditado en su Estudios cervantinos, págs. 93-137). Obsérvese cómo se justifica, en una cédula de 1543, el que se impidiera a los indígenas leer los libros: «De llevarse a las dichas Indias libros de romance y materias profanas y fábulas, ansí como son libros de Amadís y otros desta calidad de mentirosas historias, se siguen muchos inconvenientes, porque los indios que supieren leer, dándose a ellos, dexarán los libros de sana y buena dotrina y leyendo los de mentirosas historias, deprenderán en ellos malas costumbres e vicio; y demás desto, de que sepan que aquellos libros de historias vanas han sido compuestos sin haber pasado ansí, podría ser que perdiesen el abtoridad y crédito de nuestra Sagrada Scriptura y otros libros de dotores santos, creyendo, como gente no arraigada en la fee, que todos nuestros libros eran de una abtoridad y manera» (Archivo de Indias, 158-2-4, publicado por José Toribio Medina, Biblioteca hispano-americana [Santiago de Chile: el autor, 1898-1907], VI, xxvi-xxvii).



 

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P. E. Russell, «Secular Literature and the Censors: A Sixteenth-Century Document Re-Examined», Bulletin of Hispanic Studies, 59 (1982), 219-225, en la pág. 221. Amadís se salvó, sin embargo, porque sus «amores» eran «muy castos».



 

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Agustín G. de Amezúa y Mayo, Andanzas y meditaciones de un procurador castellano en las Cortes de Madrid de 1592-1598 (Madrid, 1945); págs. 190-191 de la reimpresión en sus Opúsculos histórico-literarios, III, 173-211.



 

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«En la Corte no había un solo autor, traductor, ni editor que se atreviera a poner manos en libros de caballerías» (Pérez Pastor, Bibliografía madrileña, I, xiii-xiv). No es difícil ver los motivos, además del desinterés de Felipe II. El primer censor semioficial, Alejo Venegas, fue prácticamente quien inició los ataques contra los libros de caballerías (véase mi «An Early Censor: Alejo Venegas», en Medieval, Renaissance and Folklore Studies in Honor of John Esten Keller [Newark, Delaware: Juan de la Cuesta, 1980], págs. 229-241). Le sucedió Juan López de Hoyos, cuya hostilidad a las novelas caballerescas podría deducirse por su orientación erasmista (véase Bataillon, Erasmo y España, págs. 615-623 y 733-734), pero se manifiesta en sus censuras. Llega hasta el punto de hacer ininteligible un libro que trataba de la caballería supuestamente auténtica de figuras como Héctor, Arturo, Carlomagno, etc., la Crónica llamada el triunfo de los nueve más preciados Varones de la Fama (Alcalá: Juan Íñiguez de Lequerica, 1585). En su aprobación, López de Hoyos explica que había «cotejado las historias Divinas y humanas, para ajustar los vocablos al uso presente, y a la pulicia Cortesana. Helo hecho con el mejor término que he podido: porque como el autor [Antonio Rodríguez Portugal] es Portugués, quiero dezir, que la traduxo de lengua Francesa, en que ella está compuesta, tiene la lengua barbárica y sin stilo, y en algunas impropriedades muy licenciosa. Va repurgado de todo: y para ello fue importante la diligencia, y que no se passasse folio sin ir muy mirado lo borrado, o mejorado. Va de modo, que el impressor lo verá con facilidad, y emenderá, como va apuntado, y quitará lo que va testado. Con lo qual es una muy exemplar obra, para afficionar a la cavallería a honestos exercicios y obras heroicas, y se puede y deve imprimir como tal.»

Es posible que la Primera Parte de Don Quijote se publicara sin licencia ni aprobación a causa de esta prohibición no oficial, hecho poco usual que Pérez Pastor comenta (Bibliografía madrileña, II, 85); la Segunda Parte, en cambio, incluía tres documentos. Sí es por esta razón que se publicaron tantas continuaciones y reediciones en la cercana Alcalá.



 

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Los libros nuevos Olivante de Laura (dedicado, insólitamente, a Felipe II) y Febo el troyano se publicaron en Barcelona, y Rosián de Castilla en Lisboa. Era típico publicar fuera de Castilla libros que no podían publicarse allí, como el Arte poético de Luis Zapata (Lisboa: Alexandre Siqueira, 1592), que no se publicó no por su contenido, sino por las malas relaciones de Zapata con la Corona.



 

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Obsérvese la licencia (ligeramente modernizada) para la publicación en 1579 de las Partes Tercera y Cuarta de Belianís de Grecia, escrita a petición de Carlos V, como el mismo libro nos dice, quizá para facilitar la extensión de los documentos: «Por quanto por parte de vos Andrés Fernández vezino dela Ciudad de Burgos, nos fue hecha relación diziendo [que el] licenciado Hernández vuestro hermano difunto abogado que fue en esta corte, avía co[m]puesto la historia que dezían de don Belianís de Grecia, que hera muy útil y provechoso para la cavallería y cosas de guerra, y tenía avisos muy necessarios para bien hablar a los que no tienen experiencia, y por nos sele avía dado licencia para imprimir la primera y segunda parte, y hera assí quel dicho licenciado con mucho travajo havía acavado la tercera y quarta parte que no hera de menos effecto que las demás, suplicándonos hos mandásemos dar licencia para poder imprimir la dicha tercera y quarta parte y previlegio por diez años o como la nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro consejo, por quanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la pregmática por nos agora nuevamente sobre lo susodicho fecha dispone, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos enla dicha razón & nos tuvímoslo por bien.» (El pasaje del prólogo documentando el interés de Carlos V es reproducido por Thomas, pág. 115.) La licencia para la reedición de 1586 de Cristalián de España sugiere lo mismo: «Por quanto por parte de vos doña Juana Bernal de Gatos, biuda, vezina de la villa de Valladolid, hija y única heredera de Beatriz Bernal, difunta, muger que fue del Bachiller Torres de Gatos, nos fue fecha relación que la dicha vuestra madre avía compuesto un libro intitulado don Cristalián de España, de que hizistes presentación, juntamente con un privilegio original dado a Christóval Pelegrín, el qual lo cedió a la dicha vuestra madre y otra vez se avía impresso con licencia y privilegio del emperador y Rey nuestro señor, que está en gloria. Y porque avía muchos días que se avía cunplido y era pobre y padecía de necesidad nos pedistes y suplicastes os le mandásemos prorrogar y conceder por tiempo de veinte años o como la muestra merced fuesse» (ligeramente modernizado de la cita en la edición de Sidney Stuart Park de Cristalián, tesis, Temple University, 1981, pág. 52).

En la licencia del 8 de febrero de 1584 a Domingo de Portonariis, y en una aprobación fechada dos días después, publicadas en el libro mismo, se permite la publicación de una reedición de Florisel de Niquea, de Feliciano de Silva, «porque nos consta que el dicho libro ha sido ya otras vezes imprimido». En las ediciones de Alcalá (1580) y de Medina del Campo (1583) del Espejo de príncipes y caballeros, la licencia dice que «vos, Blas de Robles... hexistes presentación [de la segunda parte], y porque era útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os diéssemos licencia y facultad para le poder imprimir, juntamente con la primera parte, que antes con licencia nuestra se avía impresso» (citado en mi edición del Espejo de príncipes y caballeros, I, lxxii). El más curioso de estos documentos legales, sin embargo, es el antepuesto a las ediciones de 1587 y de 1588 de la Tercera Parte del Espejo de príncipes y caballeros. La fe de erratas de este volumen data del 19 de mayo de 1587; posteriormente, y por tanto totalmente al revés de la práctica normal, y sólo un día antes de la tasa del 13 de junio de 1587, encontramos el siguiente documento del 12 de junio de 1587, dando permiso al autor para hacer lo que ya había hecho y para lo que ya tenía permiso, y ordenándole que entregara el libro para ser sometido a un examen que ya se había llevado a cabo: «Por quanto por parte de vos, el licenciado Marcos Martínez vezino de la villa de Alcalá de Henares nos fue fecha relación, que con licencia nuestra avíais impresso un libro por vos compuesto, intitulado, Tercera parte de Espejo de Príncipes y cavalleros, del qual hizistes presentación, y nos suplicastes os mandássemos dar privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuesse.... Por la presente por os hazer bien y merced os damos licencia y facultad, para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y cuentan desde el día de la fecha desta nuestra cédula, podáis hazer imprimir y vender el dicho libro de que de suso se haze mención, y damos licencia y facultad a qualquier impressor destos nuestros reinos que vos nombráredes, para que por esta vez le pueda imprimir, con que después de impresso, antes que se venda, le trayáis al nuestro consejo juntamente con el original que en él se vio, que va rubricado y firmado de Pedro çapata del Marmol escrivano de Cámara... para que se vea si la dicha impressión está conforme al original, o trayáis fe en pública forma, en como por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corregió la dicha impressión.»



 

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Mary Cozad me ha dicho que cree que el manuscrito de 1590 de Lidamarte de Armenia era un ejemplar preparado para la imprenta. Quizás la imposibilidad de su publicación explica su rara portada. (Véase Mary Cozad, «Una curiosidad bibliográfica: la portada de Lidamarte de Armenia [1590], libro de caballerías», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 5.ª serie, 79 [1976], 255-259.)



 

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Citado en Pérez Pastor, Bibliografía Madrileña, I, 238. La obra también dice (ambas citas son de la pág. 2 de la segunda edición, Madrid, 1595): «Con que descuido bivían los hombres en esta parte: todo era escrivir cosas prophanas: fábulas, libros de cavallerías, que aunque de los quatro de Amadís era opinión de viejos, que enseñavan un cortés trato y lenguaje, que deven usar los cavalleros (como han de guardar su palabra, y quán leales han de ser, con las demás cosas a este talle) por otra parte ésos con los demás andan llenos de mentiras sin tocar historia verdadera, ni dar documento que sea de alguna utilidad».



 

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Florisel de Niquea y Primaleón fueron publicados en Lisboa en 1566; Palmerín de Inglaterra (en portugués) en Lisboa en 1567; la Parte IV de Florisel en Zaragoza en 1568; Amadís de Grecia y Primaleón en Lisboa en 1596 y 1598, respectivamente.



 
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