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31

Argüelles, A., Examen histórico de la reforma constitucional que hicieron las Cortes generales y extraordinarias..., Madrid, 1970, p. 161.

 

32

Jiménez Lozano, J., Los cementerios civiles y la heterodoxia española, Madrid, 1978, pp. 28-29.

 

33

En el debate sobre la libertad de imprenta intentaron varias veces algunos diputados que se reconocieran las facultades en este campo de la Inquisición o, al menos, la mencionara el decreto. Ninguno de estos propósitos fructificó.

 

34

Argüelles, A., Examen..., p. 161.

 

35

Se refería este artículo al reconocimiento de la religión católica, haciendo una declaración de confesionalidad como no la ha vuelto a efectuar ninguna otra Constitución española.

 

36

Vélez, R., Apología del altar y del trono, o Historia de las reformas hechas en España en tiempos de las llamadas Cortes, e impugnación de algunas doctrinas publicadas en la Constitución, Diarios y otros escritos contra la religión y el estado, Madrid, Impr. de Cano, 1818, 2 vols. La cita en I, p. 112. El título de esta obra declara perfectamente su contenido.

 

37

Vid. los textos en Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, Cádiz, Imprenta Real, 181-1813, IV vols. Reproduce los más importantes Eguizábal, José E., Apuntes para una historia de la legislación española sobre imprenta, desde el año de 1480 al presente, Madrid, la Revista de Legislación, 1879, pp. 82-97.

 

38

Almuiña Fernández, C., La prensa vallisoletana durante el siglo XIX (1808-1894), Valladolid, 1977, I, pp. 174-181.

 

39

Martínez Sospedra, M., La Constitución española de 1812 (El constitucionalismo liberal a principios del siglo XIX), Valencia, 1978, p. 131, afirma: «La libertad de prensa no se califica como un derecho sino como una facultad [...], como un instrumento público dirigido a fines de pública utilidad y como un instrumento de defensa del sistema liberal que se pretende edificar». Por el contrario, Almuiña Fernández, La prensa..., p. 179, dice, tras referirse a su inclusión en el texto constitucional: «La libertad se proclama y reconoce como un derecho inviolable de todo español de forma tajante».

 

40

Eguizábal, J., Apuntes..., pp. 68-69.

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