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31

Ibid., p. 242.

 

32

Ibid., p. 245.

 

33

Ibid., p. 243.

 

34

Ibid., p. 255.

 

35

Notas al texto de Utopía, edit. cit., p. 182.

 

36

Edición del Seminario de Historia Social y Económica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, p. 529.

 

37

Madrid, 1789 (En la Imprenta de don Antonio Espinosa), p. 53.

 

38

Obras. V. Periódicos, p. 418.

 

39

En Saucheofú Periquillo se sorprende al ver a un hombre que copiaba «unos caracteres que estaban grabados en una piedra de mármol», y Limahotón le aclara que «en la ciudad están todas las leyes fijadas para que se instruyan en ellas los ciudadanos» (Obras, IX. Novelas, p. 254). En el artículo 92 de la «Constitución», se lee: «Para que nadie alegue ignorancia de las leyes que deben observar, ni de las penas que éstas designan a sus infractores, se colocarán en todas las esquinas de las calles de las capitales y pueblos de la Federación unas lápidas de mármol, si se puede, en que con letras grandes y bien escritas conste la pena que la ley señala al delincuente» (Obras, V, p. 518). No debe pasar inadvertida la significativa salvedad representada por él -«si se puede»-, fruto del pragmatismo y la prudencia de Lizardi, que volvemos a destacar seguidamente a propósito de otra casuística. Por lo demás, la idea sobre este tipo de publicidad legislativa tiene su respaldo en ciertos versos de Plauto alusivos a la existencia de tales usos en la antigua Grecia.

 

40

Obras, V, p. 520.