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Capítulo II

Escuelas agregadas a las normales.

1.º-Escuelas graduadas.

     Por Real decreto de 23 de Septiembre de 1898 fueron creadas en España, como anejas a las normales, Escuelas graduadas, que tienen hoy el carácter de superiores. (Real orden 22 Febrero 1904). Se rigen por el reglamento de 29 de Agosto de 1899.

     Escuelas graduadas de primera enseñanza son un conjunto de varias escuelas progresivamente distintas con relación a los diversos adelantos de los alumnos y a la extensión de los programas. El fin a que responden es el de educar gran número de alumnos distribuidos en secciones, realizando la labor educativa simultáneamente, pero con independencia en cada grupo y cada uno de ellos bajo la dirección de un solo Profesor.

2.º-Su personal docente.

     El personal docente de las escuelas graduadas está compuesto de un Regente y de tantos Auxiliares como secciones tenga la escuela.

     El Regente tiene a su cargo la organización e inspección de la enseñanza en toda la escuela redacción de programas, textos, admisión y matrícula de alumnos, distribución en secciones y toda la parte directiva de la labor escolar, y además le está encomendado todo el aspecto económico del establecimiento.

     Los Auxiliares tienen a su cargo la organización de las secciones puestas a su respectivo cuidado, aunque limitada su iniciativa por la organización general de la escuela.

3.º-Régimen de estas escuelas.

     El reglamento ya citado previene: las secciones de la escuela no serán menos de tres; en las graduadas de niños se establecerán, además, una o dos secciones de escuela nocturna para adultos, y en las de niñas, una o dos de escuelas dominicales para adultas; las secciones se instalarán, a ser posible, en el edificio de las escuelas normales y en salas independientes que se comuniquen ente sí, y, cuando esto no fuera posible, se hará su instalación fuera del edificio, procurando la mayor proximidad de las secciones; en todas ellas, sin excluir las de adultos y dominicales, se darán las enseñanzas de las Escuelas superiores en orden cíclico o cíclico y concéntrico, a juicio del Regente; se establecerán en ellas con carácter obligatorio los trabajos manuales, la enseñanza de cantos sencillos en todas las secciones, y una vez a la semana por lo menos en cada sección la práctica de paseos y excursiones escolares; se dará preferencia en la escritura a la letra vertical española; el sistema preferente de enseñanza será el mixto del individual y el simultáneo, quedando al arbitrio del Regente el establecer horas diferentes de entrada para los niños y niñas de las diversas secciones, sin disminuir el tiempo reglamentario del trabajo escolar; el Director o Directora de las normales tienen facultad para establecer, de acuerdo con los Regentes, la sesión única diaria en una de las secciones. La matrícula de alumnos para estas escuelas puede hacerse en todo tiempo, excepto en período de vacaciones. Los alumnos de cada sección no pueden pasar de 60.

4.º-Prácticas de los normalistas.

     Los alumnos de las Escuelas normales están obligados por dicho reglamento a hacer sus ejercicios de práctica pedagógica en estas Escuelas graduales, que han venido a sustituir a las antiguas Escuelas prácticas.

     Los normalistas en esos ejercicios estarán sujetos a la inmediata dirección de los Auxiliares encargados de las secciones, y antes de que comiencen a practicarlos presentarán un programa de las lecciones cuya explicación les hubiere sido confiada y una sumaria exposición de la manera de realizarlo.

5.º-Escuela normal de párvulos.

     A la Escuela normal de maestros de Madrid está agregada una normal de párvulos fundada para ensayar en ella la institución de enseñanza de Federico Froebel denominada Jardines de la infancia.

     Esta escuela se rige por el reglamento de 23 de Noviembre de 1878.

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