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Capítulo VI

Provisión fuera de concurso.

1.º-Por reducción de categoría.

     Los Maestros que desempeñen en propiedad Escuelas que por virtud de expediente sean rebajadas de categoría o suprimidas, podrán solicitar y obtener fuera de concurso otras de igual clase, grado y sueldo, siempre que no esté anunciada su provisión por oposición o por concurso. En el caso de reducción de sueldo, el Maestro, si lo aceptase, podrá continuar en la misma Escuela. En el caso de aumento podrá continuar igualmente, bien disfrutando el nuevo sueldo, si estuviera en condiciones legales, o siguiendo con el sueldo que disfrutaba, si así lo conviniera.

2.º-Inspectores de primera enseñanza.

     Los Inspectores de primera enseñanza que habiendo desempeñado Escuelas en propiedad deseen volver al servicio del magisterio, podrán solicitar y obtener fuera de concurso las escuelas vacantes no anunciadas a provisión de mismo sueldo que el legal correspondiente a las que antes habían desempeñado y de la misma clase y grado. Este derecho no podrá ser ejercitado más que una sola vez, y si el nombrado en esta forma volviera al servicio de la inspección perdería este privilegio.

3.º-Auxiliares de Escuelas graduadas.

     También podrán obtener Escuela fuera de concurso los Auxiliares de las secciones de Escuelas; graduadas, anejas a las normales, que obtuvieron sus nombramientos por las Juntas locales antes del 3l de Marzo de 1900, con arreglo a lo prescrito en el Real decreto de 29 de Agosto anterior y Real orden de 17 de Febrero de 1900, siempre que hubiesen tomado posesión de sus cargos hasta el día 10 de Abril del mismo año o justificaron que por causas ajenas a su voluntad no pudieron verificarlo.

4.º-Maestros de adultos.

     Los Maestros de Escuelas de adultos que las hayan obtenido en propiedad por los medios legales podrán pasar fuera de concurso a las escuelas elementales de la misma localidad cuando lo solicitaren y se hallaren en condiciones legales para ello.

5.º-Maestros separados del cargo.

     Los Maestros que por declaración judicial o gubernativa fueron inhabilitados o separados de sus cargos, y al ser revisada la causa o el expediente que motivó su aparición fueran rehabilitados y declarados inocentes, tendrán derecho a ser repuestos inmediatamente en la primera Escuela o Auxiliaría que haya vacante de la misma clase y categoría que la que últimamente desempeñaron, y tendrán además derecho preferente al ascenso en el primer concurso de esta clase en el que tomen parte.

     También podrán obtener Escuela, fuera de concurso, los Maestros propietarios que deseen pasar a escuela de inferior sueldo que el correspondiente a la plaza que desempeñen, pero de la misma clase y grado, siempre que se halle vacante la que soliciten, y no se hubiese anunciado su provisión: entendiéndose que perderán la categoría que disfrutaban para los efectos de concurso.

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