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Capítulo VII

De las permutas.

1.º-Los Requisitos para permutar.

     Los Maestros que desempeñen en propiedad Escuelas de igual clase, grado, y sueldo, podrán permutar sus cargos entre sí siempre que no hayan cumplido cincuenta y ocho años de edad, no estén sujetos a expediente gubernativo, no tengan solicitada ninguna otra Escuela por concurso, no hayan instruido expediente de jubilación o sustitución y lleven tres años de servicios, por lo menos, en la Escuela que desempeñen al entablar la permuta.

     También pueden instruir expediente de permuta los Auxiliares con Maestros que desempeñen Escuelas dotadas con el sueldo inmediatamente inferior al de aquéllos, si no bajase de 825 pesetas.

2.º-Trámites de la permuta.

     Cuando los permutantes pertenezcan a una misma provincia, presentarán en la sección de Instrucción pública y Bellas Artes una instancia suscripta por ambos, acompañando sus respectivas hojas de servicios, certificadas en forma, y la partida de bautismo. Si los interesados sirven en distinta provincia, presentarán en cada una de las respectivas secciones un expediente compuesto de los documentos citados anteriormente.

     Las secciones, después de oír el informe de la local y el del Inspector de primera enseñanza y de dar cuenta a la Junta provincial para que emita su opinión, remitirán el expediente de permuta al Rectorado del distrito para que, si son de su competencia los nombramientos, resuelva lo procedente, y, en otro caso, eleve el expediente, con su informe, a la Subsecretaría del Ministerio para su resolución.

     Si los interesados no pertenecen al mismo distrito universitario, los respectivos Rectorados se pondrán de acuerdo para resolver y expedir los correspondientes nombramientos, si fueron de su competencia, informando, en otro caso, uno y otro, lo que proceda, y remitiendo el expediente a la superioridad.

3.º-Deberes de los que han permutado.

     Una vez concedida la permuta, los Maestros interesados deberán tomar posesión de su nueva Escuela en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de la notificación. Si los interesados pretendieran dejar sin efecto sus peticiones será preciso que antes de la concesión de la permuta renuncien ambos expresamente a ella en instancia dirigida a la autoridad que deba concederla, no habiendo lugar a desistimiento por ningún motivo después de concedida.

     Los permutantes no podrán entablar nueva permuta hasta pasados seis años por lo menos.

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